CE - 68001-23-33-000-2016-00053-01(25809)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 68001-23-33-000-2016-00053-01(25809)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 68001-23-33-000-2016-00053-01 (25809) Demandante: Bingos y Casinos de Santander S.A. en liquidación y otros Problema jurídico: ¿Se debe aceptar la intervención presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el proceso?
INTERVENCIÓN EN EL PROCESO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA
JURÍDICA DEL ESTADO / NORMATIVIDAD DE LA AGENCIA NACIONAL DE
DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO – Procedencia El 29 de septiembre de 2022, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, presentó intervención en el proceso de la referencia, con el fin de obtener la protección de los intereses litigiosos de la Nación. De conformidad con el artículo 610 del Código General del Proceso la Agencia puede actuar ante cualquier jurisdicción en cualquier estado del proceso. Así lo dispone la norma: “ARTÍCULO
610. INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, podrá actuar en cualquier estado del proceso, en los siguientes eventos: 1. Como interviniente, en los asuntos donde sea parte una entidad pública o donde se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado. 2. Como apoderada judicial de entidades públicas, facultada, incluso, para demandar. PARÁGRAFO 1o. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actúe como interviniente, tendrá las mismas
facultades atribuidas legalmente a la entidad o entidades públicas vinculadas como parte en el respectivo proceso y en especial, las siguientes: a) Proponer excepciones previas y de mérito, coadyuvar u oponerse a la demanda. b) Aportar y solicitar la práctica de pruebas e intervenir en su práctica. c) Interponer recursos ordinarios y extraordinarios. d) Recurrir las providencias que aprueben acuerdos conciliatorios o que terminen el proceso por cualquier causa. e) Solicitar la práctica de medidas cautelares o solicitar el levantamiento de las mismas, sin necesidad de prestar caución. f) Llamar en garantía. PARÁGRAFO 2o. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado obre como apoderada judicial de una entidad pública, esta le otorgará poder a aquella. La actuación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en todos los eventos, se ejercerá a través del abogado o abogados que designe bajo las reglas del otorgamiento de poderes. PARÁGRAFO 3o. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá interponer acciones de tutela en representación de las entidades públicas. Así mismo, en toda tutela, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá solicitarle a la Corte Constitucional la revisión de que trata el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.” Así las cosas, como la Agencia presentó su intervención se aceptará la misma y se pondrá en conocimiento de las partes y del Ministerio Público.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 610
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 68001-23-33-000-2016-00053-01 (25809) Demandante: Bingos y Casinos de Santander S.A. en liquidación y otros Bogotá, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00053-01(25809) Actor: BINGOS Y CASINOS DE SANTANDER S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: INTERVENCIÓN AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO El 29 de septiembre de 2022, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, presentó intervención en el proceso de la referencia, con el fin de obtener la protección de los intereses litigiosos de la Nación (Samai, índice 25).
De conformidad con el artículo 610 del Código General del Proceso la Agencia puede actuar ante cualquier jurisdicción en cualquier estado del proceso. Así lo dispone la norma: “ARTÍCULO 610. INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado, podrá actuar en cualquier estado del proceso, en los siguientes eventos:
1. Como interviniente, en los asuntos donde sea parte una entidad pública o donde se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado.
2. Como apoderada judicial de entidades públicas, facultada, incluso, para demandar.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actúe como interviniente, tendrá las mismas facultades atribuidas legalmente a la entidad o entidades públicas vinculadas como parte en el respectivo proceso y en especial, las siguientes: a) Proponer excepciones previas y de mérito, coadyuvar u oponerse a la demanda. b) Aportar y solicitar la práctica de pruebas e intervenir en su práctica. c) Interponer recursos ordinarios y extraordinarios. d) Recurrir las providencias que aprueben acuerdos conciliatorios o que terminen el proceso por cualquier causa. e) Solicitar la práctica de medidas cautelares o solicitar el levantamiento de las mismas, sin necesidad de prestar caución. f) Llamar en garantía. PARÁGRAFO 2o. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado obre como apoderada judicial de una entidad pública, esta le otorgará poder a aquella. La actuación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en todos los eventos, se ejercerá a través del abogado o abogados que designe bajo las reglas del otorgamiento de poderes. PARÁGRAFO 3o. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá interponer acciones de tutela en representación de las entidades públicas. Así mismo, en toda tutela, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá solicitarle
a la Corte Constitucional la revisión de que trata el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.” Así las cosas, como la Agencia presentó su intervención se aceptará la misma y se pondrá en conocimiento de las partes y del Ministerio Público. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 68001-23-33-000-2016-00053-01 (25809) Demandante: Bingos y Casinos de Santander S.A. en liquidación y otros En consecuencia, se resuelve:
1. Aceptar la intervención presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el asunto sub examine.
2. Poner en conocimiento de las partes y del Ministerio Público la intervención de la Agencia.
3. Reconocer personería al abogado Rodolfo Gutiérrez Lizarazo como apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con el poder conferido (Samai, índice 27).
Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co