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CE-68001-23-33-000-2016-00338-03(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-68001-23-33-000-2016-00338-03(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO - Revoca la sanción al encontrar que no era procedente la iniciación de un segundo trámite incidental de desacato / NUEVO INCIDENTE DE DESACATO - No podía tramitarse ni imponerse sanción a la autoridad militar cuando el desacato de la decisión estaba siendo resuelta en grado de consulta En este caso, lo procedente sería estudiar, en el grado de consulta, la legalidad de la sanción impuesta al director de sanidad del Ejército con motivo del incidente de desacato adelantado por el Tribunal Administrativo de Santander. Sin embargo, la Sala advierte que no es posible emitir un pronunciamiento sobre la decisión debido a que la actuación no podía ser adelantada por el Tribunal Administrativo, ya que estaba en curso un incidente por el incumplimiento del mismo fallo de tutela.(…). Advierte la Sala que no era procedente la iniciación de un segundo trámite incidental de desacato, ya que el incumplimiento declarado por el a quo que cumplía el trámite de consulta establecido en el Decreto 2591 de 1991, no estaba en firme y por lo mismo no podía considerarse que existió un nuevo incumplimiento de la sentencia que amparó los derechos de la actora. En consecuencia, no podía tramitarse el nuevo incidente, ni imponerse sanción a la autoridad militar cuando el desacato de la decisión estaba siendo resuelta en grado de consulta por esta corporación, pues la notificación de la providencia de febrero 23 de 2017 fue hecha a las partes, por la secretaría, el 28 del mismo mes y año como consta en el sistema de gestión judicial. Por lo tanto, la Sala revocará

la sanción impuesta al director de sanidad del Ejército Nacional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00338-03(AC)A

Actor: LIGIA ESTHER ÁLVAREZ RIVERO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto proferido el 2 de marzo de 2017, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Santander sancionó al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en su calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, por haber desacatado lo ordenado en el fallo de tutela de 12 de mayo de 2016 dictado por esta Sección.

I. ANTECEDENTES Por medio de sentencia de marzo 29 de 2016, el Tribunal Administrativo de Santander declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la actora contra

la Dirección General de Sanidad Militar. Mediante memorial radicado el 7 de abril de 2016, la parte actora impugnó el citado fallo y, el 12 de mayo de la misma anualidad, esta corporación revocó la citada sentencia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales de la señora Álvarez Rivero.

1. Fallo de tutela En la sentencia de segunda instancia, dictada el 12 de mayo de 2016, la Sala

resolvió: «PRIMERO: Revócase la sentencia de marzo veintinueve (29) de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Tribunal administrativo de Santander, que declaró improcedente la presente acción, y, en su lugar, ampáranse los derechos a la salud y a la seguridad social de la señora Ligia Esther Álvarez de Riveros.

SEGUNDO: Ordénase a la Dirección General de Sanidad militar, realizar el reembolso a la señora Ligia Esther Álvarez de Riveros, del dinero que tuvo que pagar por concepto de la realización de la cirugía de “extracción de catarata + lio ojo izquierdo”, ordenada a través de las autorizaciones de servicios médicos emitidas en septiembre diecisiete (17) de dos mil trece (2013) y julio diez (10) de dios mil catorce (2014).

Para tal efecto, se concede el término de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que la señora Ligia Esther Álvarez de Riveros radique ante la entidad los documentos (original o copia legible) que den fe de los exámenes, ordenes, certificados de prácticas de cirugía o tratamientos, medicamentos y demás derivados de la intervención quirúrgica señalada. (…)» La orden transcrita se dio en los anteriores términos, por cuanto la cirugía ordenada por el establecimiento de sanidad militar a favor de la actora no fue realizada por dicha entidad, ni tampoco acreditó que hubiera efectuado el reembolso de los valores que la actora tuvo que asumir por concepto del tratamiento autorizado.

2. Solicitud de desacato

El día 6 de febrero de 2017, a través de apoderada judicial, la actora allegó escrito al Tribunal Administrativo de Santander, en el cual manifestó que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 12 de mayo de 2016, por tanto solicitó “(…) se de continuidad al trámite de INCIDENTE DE DESACATO (…)”. (ff. 5 y 6).

3. Trámite de la solicitud Mediante providencia de febrero 13 del presente año, el Tribunal Administrativo dispuso oficiar a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR para que en el término de 48 horas, contadas a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informara acerca de las actuaciones llevadas a cabo con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 12 de mayo de 2016 dictada por el

Consejo de Estado. El 20 de febrero de 2017, la corporación ordenó inició el trámite incidental por desacato de la acción de tutela contra del Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, brigadier General Germán López Guerrero (f. 28).

4. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD INCIDENTADA El Director General de Sanidad Militar, vicealmirante César Augusto Gómez Pinillo, brindó respuesta a la solicitud y manifestó que la competencia para acatar el fallo de tutela por el reembolso económico se encuentra en cabeza de la Dirección de Sanidad del Ejército, representada legalmente por el Brigadier general Germán López Guerrero en coordinación con el establecimiento de sanidad 2013 Batallón “Francisco de Paula Santander” con sede en Ocaña.

Señaló que entró en contacto con la Dirección de Sanidad del Ejército para que

procediera a realizar el reembolso y de esta forma dar cumplimiento al fallo de tutela. Agregó que el brigadier general López Guerrero solicitó al capitán Freddy Alexander Bermont, oficial del área precontractual de la Dirección de Sanidad del Ejército, efectuara el trámite administrativo de pago del reembolso a favor de la señora Álvarez Riveros. Por lo tanto, pidió se denegara el trámite incidental por hecho superado, toda vez que el pago del reembolso está tramitándose administrativamente y, en todo caso, la Dirección General de Sanidad Militar no tiene competencia funcional para acatar el fallo, ni ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante. En lo que concierne al brigadier general López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército, pese a ser notificado en debida forma no allegó pronunciamiento alguno. (f.27)

5. LA DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA Es la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad Militar del Ejército, con un (1) día de arresto y multa por valor de un (1) SMLMV con ocasión del incumplimiento al fallo de tutela del 12 de mayo de 2016.

II. CONSIDERACIONES En este caso, lo procedente sería estudiar, en el grado de consulta, la legalidad de la sanción impuesta al director de sanidad del Ejército con motivo del incidente de desacato adelantado por el Tribunal Administrativo de Santander.

Sin embargo, la Sala advierte que no es posible emitir un pronunciamiento sobre la decisión debido a que la actuación no podía ser adelantada por el Tribunal

Administrativo, ya que estaba en curso un incidente por el incumplimiento del mismo fallo de tutela. Como consta en el sistema de gestión judicial Siglo XXI, mediante providencia de febrero 23 del presente año, esta corporación resolvió el incidente de desacato promovido por la apoderada de la actora por el incumplimiento de la sentencia de mayo 12 de 2016 que ordenó a la Dirección de Sanidad el reembolso del valor pagado por la actora por una cirugía ocular. La decisión de la Sala, adoptada en el expediente 68001-23-33-000-2016-0033802, dispuso revocar la sanción de un día de arresto impuesta al brigadier general López Guerrero y confirmar la sanción de la multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. El incidente de desacato que sustentó esta decisión fue presentado por la apoderada de la actora el 28 de octubre de 2016, como consta en los antecedentes de la providencia de febrero 23 de 20171. La segunda solicitud que originó la actuación de la referencia fue radicada por la apoderada de la actora el 6 de febrero del presente año, cuando estaba en trámite el grado jurisdiccional de consulta de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo en el primer incidente de desacato. Advierte la Sala que no era procedente la iniciación de un segundo trámite incidental de desacato, ya que el incumplimiento declarado por el a quo que cumplía el trámite de consulta establecido en el Decreto 2591 de 1991, no estaba en firme y por lo mismo no podía considerarse que existió un nuevo

incumplimiento de la sentencia que amparó los derechos de la actora. En consecuencia, no podía tramitarse el nuevo incidente, ni imponerse sanción a la autoridad militar cuando el desacato de la decisión estaba siendo resuelta en grado de consulta por esta corporación, pues la notificación de la providencia de febrero 23 de 2017 fue hecha a las partes, por la secretaría, el 28 del mismo mes y año como consta en el sistema de gestión judicial. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de febrero 23 de 2017, expediente 68001-23-33-000-2016-00338-02, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Por lo tanto, la Sala revocará la sanción impuesta al director de sanidad del Ejército Nacional. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado

RESUELVE

1. REVOCAR la sanción impuesta al brigadier general Germán López Guerrero, en su condición de director de sanidad del Ejército, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, por el medio más expedito.

3. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Presidente

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Consejera

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera

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