CE-68001-23-33-000-2016-00621-02(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-33-000-2016-00621-02(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE TUTELA - Que ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército autorizar, tramitar y realizar procedimientos médicos en favor del actor / INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción [E]l propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela. En escrito de folios (…), el apoderado del [actor], hace constar del cabal cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela. Así las cosas, la Sala encuentra que esto es suficiente para revocar la providencia consultada proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00621-02(AC)A
Actor: MIGUEL ALFREDO BOHORQUEZ VENECIA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 22 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo Oral de Santander que en
el trámite del incidente de desacato de la referencia, dispuso: “PRIMERO: SANCIÓNASE POR DESACATO al Brigadier GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con un (01) día de arresto y multa equivalente un (sic) (01) salario mínimo legal mensual vigente, con ocasión al fallo de tutela fechado veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016), proferido por esta corporación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. (…)”
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Mediante sentencia de 23 de junio de 2016 el Tribunal Administrativo Oral de Santander, resolvió: “PRIMERO: TUTÉLASE el derecho fundamental salud (sic) del señor MIGUEL ALFREDO BOHÓRQUEZ VENECIA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO que en el término de los 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia si aún no lo hubiere hecho, proceda a autorizar, tramitar y realizar el procedimiento “Retiro de Material de osteosíntesis, Tenolisis, Descomprensión de Nervio, Curetaje de Tibia –Plan de Manejo: Autorización Procedimiento Valoración Anestesiólogo Paraclínicos”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…)”.
2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. El 18 de enero de 20171 el señor Miguel Alfredo Bohórquez Venecia
presentó incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo Oral de Santander, despacho que el 20 de enero del presente año en forma previa al trámite requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército NacionalSeccional Santander2, para que rindiera informe de cumplimiento de fallo. 2.2. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Santander, profirió auto de apertura de incidente de desacato con fecha de 24 de febrero de 2017, contra el Brigadier General Germán López Guerrero – Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que rindiera su respectivo informe y ordenó notificar a las partes3. 2.3. El Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, en escrito presentado con posterioridad a la providencia que lo sancionó por desacato (folios 44-45), señaló que constató la correspondiente activación del accionante en el subsistema de salud de las fuerzas militares, por lo que puede acceder a la prestación de los servicios médicos asistenciales que requiera. 1 Folio 1. 2 Folio 7 3 Folio 18. Informó que mediante Oficio No. 20173391773333 del 24 de abril de 2017 (folios 46), le solicitó al director del establecimientop de sanidad militar de Bucaramanga, como autoridad competente, que adopte las medidas tendientes al cumplimiento del fallo de tutela.
3. Decisión objeto de consulta y actuaciones posteriores a esta 3.1. El 22 de marzo de 2017 el Tribunal Administrativo de Santander profirió auto en el que sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con un arresto de un (1) día y una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente,
al no probar el cumplimiento de lo ordenado por aquel despacho, es decir, autorizar, tramitar y realizar el procedimiento “Retiro de Material de osteosíntesis, Tenolisis, Descomprensión de Nervio, Curetaje de Tibia –Plan de Manejo: Autorización Procedimiento Valoración Anestesiólogo Paraclínicos” debido a la dolencia que padece. 3.2. En escrito radicado el 18 de mayo de 2017 (folios 50), el apoderado del accionante informó del cumplimiento del fallo de tutela, por lo que manifestó que desistía del incidente de desacato propuesto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.
Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela.
Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.
2. En escrito de folios 50, el apoderado del señor Miguel Alfredo Bohórquez Venecia, hace constar del cabal cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela.
Así las cosas, la Sala encuentra que esto es suficiente para revocar la providencia consultada proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. REVOCAR la providencia consultada, proferida el 22 de marzo de 2017, por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, y en consecuencia, la sanción impuesta al señor Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército, conforme la parte motiva de este proveído.
2. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
STELLA JEANNETE CARVAJAL MILTON CHAVES GARCÍA
BASTO Presidenta de la Sección