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CE - 68001-23-33-000-2018-00846-00(26564)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 68001-23-33-000-2018-00846-00(26564)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 68001-23-33-000-2018-00846-01 (26564) Demandante: LUIS LEONARDO SILVA SARQUEZ Problema jurídico: ¿Se debe confirmar el auto del 3 de mayo de 2022, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de junio de 2021, proferida por el Tribunal

Administrativo de Santander? RECURSO DE REPOSICIÓN / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO – Si no se logra la notificación personal / NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA – Término en el que se entiende realizada / TÉRMINO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN – Fue presentado de manera oportuna / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Corresponde al Despacho decidir si se debe confirmar o no el auto del 3 de mayo de 2022, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. En el presente asunto se observa que, el 24 de junio de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue notificada por vía electrónica el 25 del mismo mes y año. Sobre la notificación de sentencias el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:

«Artículo 203. Notificación de las sentencias. Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha. A quienes no se les deba o pueda notificar por vía electrónica, se les notificará por medio de edicto en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil. Una vez en firme la sentencia, se comunicará al obligado, haciéndole entrega de copia íntegra de la misma, para su ejecución y cumplimiento». Debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del CPACA la notificación de una sentencia por vía electrónica corresponde a una notificación personal. En caso de que no sea posible notificar la decisión de esa forma, se debe surtir el trámite de la notificación por estado, prevista en el artículo 295 del CGP. La Corporación ha precisado, que la notificación por vía electrónica prevista en el mencionado artículo 203 debe ser armonizada con el contenido del artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, norma que señala que la notificación electrónica de las providencias «se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación». De acuerdo con lo anterior, dado que la sentencia objeto del recurso de apelación se notificó por vía electrónica el 25 de

junio de 2021, su notificación se entiende realizada una vez transcurridos los días 28 y 29 de junio de 2021. Por lo tanto, el término de diez (10) días para presentar el recurso de apelación inició el 30 de junio de 2021 y finalizó el 14 de julio del mismo año. Así las cosas, teniendo en cuenta que la parte actora interpuso el recurso de apelación el 14 de julio de 2021, se concluye que fue presentado en forma oportuna y, por ende, no podía ser objeto de rechazo, por lo que se confirmará la providencia recurrida.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 197 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 203 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 205 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 295 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 52

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 68001-23-33-000-2018-00846-01 (26564)

Demandante: LUIS LEONARDO SILVA SARQUEZ

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 68001-23-33-000-2018-00846-00 (26564)

Actor: LUIS LEONARDO SILVA SARQUEZ

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - U.A.E.

DIAN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: AUTO – RECURSO DE REPOSICIÓN El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por la demandada contra el auto de 3 de mayo de 2022, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 24 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

ANTECEDENTES Luis Leonardo Silva Sarquez, a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión 042412017000036 del 12 de mayo de 2017 y la Resolución 992232018000049 del 22 de mayo de 2018, actos proferidos por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian, respectivamente, mediante los cuales modificó la declaración de renta del año 2013. El Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia el 24 de junio de 2021, en la que negó las pretensiones de la demanda, la cual fue notificada vía electrónica el 25 del mismo mes y año. El 14 de julio de 2021, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. El 3 de diciembre de 2021, el a quo concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 68001-23-33-000-2018-00846-01 (26564) Demandante: LUIS LEONARDO SILVA SARQUEZ Mediante auto del 3 de mayo de 2022, el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 24 de junio de 2021. RECURSO DE REPOSICIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de reposición, con el fin de que se revoque el auto de 3 de mayo de 2022. Al efecto, expresó: El demandante interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de 24 de junio de 2021 de forma extemporánea, toda vez que dicha providencia se entiende notificada en la fecha de envío del mensaje al buzón electrónico, es decir, el 25 de junio de 2021 y, por tanto, el término de 10 días para la interposición del citado recurso inició el 28 de junio de 2021 y venció el 12 de julio de la misma anualidad. No es aplicable el artículo 205 del CPACA1, que dispone que la notificación electrónica de las providencias se entenderá realizada una vez transcurridos los 2 días hábiles siguientes al envío del correo electrónico, por cuanto el artículo 203 del mismo código, prevé que la sentencias se notificarán mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales y que la notificación se entenderá surtida en tal fecha, por lo que de acuerdo con el artículo 5

de la Ley 57 de 1887 «la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general». Conforme a lo anterior, la interposición del recurso de apelación efectuada el 14 de julio de 2021, es extemporánea y, por ende, debe ser rechazada. CONSIDERACIONES Corresponde al Despacho decidir si se debe confirmar o no el auto del 3 de mayo de 2022, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. En el presente asunto se observa que, el 24 de junio de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue notificada por vía electrónica el 25 del mismo mes y año. Sobre la notificación de sentencias el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: «Artículo 203. Notificación de las sentencias. Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha. A quienes no se les deba o pueda notificar por vía electrónica, se les notificará por medio de edicto en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil. 1 Modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 68001-23-33-000-2018-00846-01 (26564) Demandante: LUIS LEONARDO SILVA SARQUEZ Una vez en firme la sentencia, se comunicará al obligado, haciéndole entrega de copia íntegra de la misma, para su ejecución y cumplimiento». Debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del CPACA la notificación de una sentencia por vía electrónica corresponde a una notificación personal2. En caso de que no sea posible notificar la decisión de esa forma, se debe surtir el trámite de la notificación por estado, prevista en el artículo 295 del CGP. La Corporación ha precisado3, que la notificación por vía electrónica prevista en el mencionado artículo 203 debe ser armonizada con el contenido del artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, norma que señala que la notificación electrónica de las providencias «se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación». De acuerdo con lo anterior, dado que la sentencia objeto del recurso de apelación se notificó por vía electrónica el 25 de junio de 2021, su notificación se entiende realizada una vez transcurridos los días 28 y 29 de junio de 2021. Por lo tanto, el término de diez (10) días para presentar el recurso de apelación inició

el 30 de junio de 2021 y finalizó el 14 de julio del mismo año. Así las cosas, teniendo en cuenta que la parte actora interpuso el recurso de apelación el 14 de julio de 2021, se concluye que fue presentado en forma oportuna y, por ende, no podía ser objeto de rechazo, por lo que se confirmará la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE CONFÍRMASE el auto de 3 de mayo de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 2 Artículo 197. Dirección electrónica para efectos de notificaciones. (…). Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico. 3 En este sentido, providencias de 18 de agosto de 2022, Exp. 26571, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, 19 de abril de 2021, Exp. 2019-00216-01, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, 22 de abril de 2021, Exp. 2019-00597-01, C.P. Rocío Araujo Oñate, 11 de octubre de 2021, Exp. 2013-00208-01 (59287), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, entre otras. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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