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CE - 68001-23-33-000-2019-00919-01(1617-20)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 68001-23-33-000-2019-00919-01(1617-20)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / CONJUECES […] El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] [L]as causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 1º dispone: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)” […] [L]a Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada en el presente asunto consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial (Decreto 383 de 2013).

FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 130 / CGP – ARTÍCULO 141

NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00919-01(1617-20)

Actor: IVÁN ALFONSO GAMARRA SERRANO

Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: ACEPTA IMPEDIMENTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes de 1“Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se Tribunal Administrativo de Santander, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

I. ANTECEDENTES Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Santander, mediante escrito de 28 de enero de 2020 (folio 30), sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto.

La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados tienen el mismo régimen

salarial y, en consecuencia, les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda.

II. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

1. Estudio normativo.

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA2 prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 1º dispone: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)” Precisado lo anterior, la Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada en el presente asunto consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial

(Decreto 383 de 2013). declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.”

2 “Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…)”, hoy Código General del Proceso. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el numeral primero común del artículo 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor Iván Alfonso Gamarra Serrano contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que proceda al sorteo de conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema

valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) CARMELO PERDOMO CUÉTER SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ 3 “…Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”.

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