CE-68001-23-33-000-2020-00079-01(AC)-2020
Detalles
- Título
- CE-68001-23-33-000-2020-00079-01(AC)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE ADELANTADO EN UN INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR - Ampara / AUTO QUE SE ABSTIENE DE ABRIR EL TRÁMITE INCIDENTAL / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE LEGALIZACIÓN DE UNA URBANIZACIÓN POR EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - Bajo lo consignado en el estudio EDARFRI /
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO
PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
[La Sala] deberá [determinar] si la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2019, por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga vulneró los derechos fundamentales del señor [L.H.Q.V.] al abstenerse de abrir el trámite de incidente de desacato al fallo que amparó los derechos colectivos promovidos dentro de la [referida] acción popular. (…) [L]a Sala observa que la pretensión primera obedece a la solicitud de cumplimiento de las providencias de 30 de abril de 2014 y 22 de junio de 2015, y frente a esto se encuentra que el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, refiere que hay desacato cuando se incumple una orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, habiéndose superado los términos concedidos para su ejecución. (…) Para el caso concreto, se tiene que, si bien el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga ha dado respuesta a los diferentes requerimientos elevados por el ciudadano [L.H.Q.V.] en su calidad de demandante de la acción popular, lo cierto
es que esta Sala evidencia una seria dilación en el cumplimiento de lo ordenado en la providencia de dicho medio de control pues, desde hace más de cinco años fue proferida la sentencia que ordenó la legalización del asentamiento urbano La Fortuna requiriendo al municipio de Bucaramanga para que [el cumplimiento de las órdenes allí consignadas se hiciera] en un término máximo de dos meses (…) De este modo, verificada las múltiples actuaciones adelantadas en el proceso constitucional popular, la Colegiatura encuentra que, si bien el término inicial para dar cumplimiento con la orden fue corto, tampoco puede permitirse que este se extienda indefinidamente en el tiempo pues lo que aquí se está salvaguardando es un factor esencial que debe ser garantizado por el Estado Social de Derecho, esto es, la efectividad de los servicios públicos domiciliarios de una población vulnerable, la cual debe ser una prioridad de la administración conforme al marco constitucional aplicable. (…) [En ese orden de ideas,] estima la Sala que, para el caso en concreto, si bien la municipalidad ha adelantado gestiones propendientes a lograr el fin -legalización de la urbanización-, con relación al estudio EDARFRI desde enero de 2018, momento en el cual se puso de presente la necesidad del mismo, la autoridad no ha aportado elementos probatorios que permitieran subsanar la imposibilidad referida. (…) Así las cosas, en aras de proteger los derechos fundamentales de la comunidad La Fortuna y garantizar la economía procesal, esta Sección estima necesario ordenar al juzgado accionado que dé apertura al incidente de desacato en el que requiera a la administración local para que aporte el material probatorio que permita acreditar las gestiones adelantadas
desde enero de 2020 hasta la fecha para lograr la consecución de la partida presupuestal necesaria para la ejecución del EDARFRI.
FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 41
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-33-000-2020-00079-01(AC)
Actor: LUIS HELÍ QUICENO VILLADA
Demandado: JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA Y OTROS Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el señor LUIS HELÍ QUICENO VILLADA contra el fallo del 13 de febrero de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual se negó el amparo de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. La tutela El ciudadano LUIS HELÍ QUICENO VILLADA, en nombre propio, interpuso acción de tutela1, radicada el 30 de enero de 2019 ante la oficina de correspondencia del Tribunal Administrativo de Santander, contra el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, en la cual solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
Dichas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la
providencia del 19 de diciembre de 2019 proferida por la mencionada autoridad judicial, mediante la cual se abstuvo de abrir formalmente el trámite incidental de desacato al fallo proferido dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos No. 68001-23-33-000-2013-00249-00 en el que el actor fungió como demandante, y el municipio de Bucaramanga, la Empresa de Alcantarillado de Santander – EMPAS S.A. E.S.P. y, la sociedad Autopistas de Santander S.A., como parte demandada. I.1. Hechos de la acción La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera2: I.1.1. El 13 de febrero de 2013, el municipio de Bucaramanga expidió el Acuerdo Municipal No. 002 “por medio del cual se actualiza la división política – administrativa del Municipio de Bucaramanga en comunas y corregimientos y se adoptan otras disposiciones.” 1 Folios 1 – 8. 2 Estos hechos fueron complementados con los detallados en el proceso ordinario. Con ello, el Centro Poblado Campestre Norte, vereda Los Angelinos, corregimiento No. 1 de Bucaramanga, pasó a ser un barrio adscrito a la comuna No. 1 del municipio de Bucaramanga, el cual está subdividido en seis sectores definidos: Getsemaní, Los Cedros, La Fortuna, Mirador Campestre, ACODEVI y Campestre Norte. La construcción de dicha comuna fue producto de la negociación entre CEMEX Colombia S.A. y 23 familias que tenían mejoras en tierras en las que la compañía
realizaba la exploración de piedra para la producción de cemento. Así, el barrio empezó a construirse en un total de 17 hectáreas, recogidas como dación de pago mediante cuatro escrituras públicas en común y proindiviso que fueron loteándose para la construcción de las viviendas. Dentro de las mencionadas escrituras no se consignó la servidumbre pasiva para el paso de cuerdas de energía eléctrica. Luego de iniciarse las obras, los habitantes conocieron la existencia de la servidumbre a favor de la Empresa Electrificadora de Santander – ESSA S.A. E.S.P. la cual, para entonces, se negó a reubicar las redes de energía eléctrica del sector, poniendo en peligro a los habitantes de dicha comunidad. En dicho sector, la empresa Autopistas de Santander S.A. realizaba la construcción de una vía de doble calzada a la altura del kilómetro 6, tramo Las Delicias, situación que era de conocimiento de la Empresa de Alcantarillado de Santander – EMPAS S.A. E.S.P. y del municipio de Bucaramanga. Sumado a los inconvenientes expuestos, la comunidad también adujo que existía problema con el manejo de las aguas negras, especialmente en territorio del barrio La Fortuna. Por lo anterior, el señor Luis Helí Quiceno Villada interpuso acción popular para buscar salvaguardar los derechos colectivos vulnerados por las ya mencionadas irregularidades. I.1.2. El 30 de abril de 2014, el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción popular No. 2013 002493, accedió a
las pretensiones de la demanda al encontrar que el sector denominado La Fortuna correspondía a “un asentamiento subnormal en proceso de mejoramiento integral y regulación urbanística, el cual no cuenta con un sistema de acueducto y alcantarillado, situación que conlleva a que sus habitantes no vean satisfechas sus necesidades mínimas que por la especial naturaleza del servicio público de alcantarillado comporta de manera inescindible la garantía de otros derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas, la salud y otros.” 3 Asimismo, se destaca que el actor el actor presentó otra acción popular (radicado 2015 – 00083), esta vez dirigida contra la Empresa Electrificadora de Santander – ESSA S.A. E.S.P., en la que solicitó la reubicación de las redes eléctricas de alta tensión (equivalentes a 34.5 kilovatios) que atravesaban aproximadamente 80 viviendas del sector, situación que fue resuelta de manera favorable, en segunda instancia, el 31 de octubre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Santander. Por ello, ordenó al municipio de Bucaramanga, que en un término máximo de dos meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia, adelantara todos los trámites necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 a 131 del Decreto 564 de 2006 y la normatividad reglamentaria vigente, “incorporar legalmente como asentamiento urbano el sector La Fortuna, ubicado en la Comuna 1 Norte de Bucaramanga”, y, en caso que hubiera lugar, presentar ante el Concejo Municipal los proyectos para modificar o adicionar el Plan de Ordenamiento Territorial con la finalidad de incluir en él al sector La Fortuna.
A su vez, conforme a la normatividad que regula la prestación de servicios públicos domiciliarios, la Empresa de Alcantarillado de Santander – EMPAS S.A. E.S.P. debía asesorar y supervisar a la comunidad para que realizara los ajustes técnicos en la urbanización para conectar el servicio de alcantarillado, otorgando un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la notificación de la providencia. Una vez realizadas las adecuaciones técnicas y su respectiva verificación, dicha entidad debía, dentro de las 48 horas siguientes, conectar el servicio público de acueducto. Finalmente, ordenó a la sociedad Autopistas de Santander S.A., que, en caso de requerirse, autorizara la intervención de la doble calzada para la implementación y conexión del sistema de alcantarillado, así como brindar, dentro de su competencia, el correcto funcionamiento para la reversión de la calzada (vía del mar), si se llegaba a ver afectada. Concluyó que las entidades demandadas “no podrán aducir razones de orden presupuestal que le impidan realizar las obras civiles que se reclaman en este proceso” (destacado de la Sala). I.1.3. El actor interpuso recurso de apelación argumentando que los habitantes del sector La Fortuna no cuentan con recursos económicos para asumir los ajustes técnicos necesario para conectarse al servicio de alcantarillado, reiterando que, con la acción popular busca que el municipio de Bucaramanga solucione el problema social. I.1.4. El 22 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la decisión de primera instancia, modificando únicamente lo referente a la orden
dada a la empresa de alcantarillado, así: “(…) una vez la comunidad del sector La Fortuna del barrio Campestre Norte del municipio de Bucaramanga realicen (sic) los arreglos técnicos correspondientes a la construcción y adecuación de las redes locales o secundarias de las viviendas, la
EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER – EMPAS S.A.
E.S.P. deberá en un plazo máximo de seis meses realizar por su cuenta los ajustes correspondientes al acomodamiento de la red secundaria a la red matriz o red primaria de alcantarillado con el fin de concluir las obras y de esta manera lograr la conexión del servicio público de alcantarillado e inclusión como usuarios del servicio a los habitantes del sector La Fortuna”. I.1.5. Ante el presunto incumplimiento de la administración con las órdenes impartidas en las providencias populares correspondientes a la acción No. 2013 00249, el tutelante ha presentado múltiples incidentes de desacato ante el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga: SOLICITUD ACTUACIONES DE AUTORIDADES DEMANDADAS Y DECISIÓN 29 de septiembre de 2017: refirió que 29 de enero de 2018: La EMPAS S.A. habían transcurrido 22 meses y 7 días sin destacó que, para entonces, había que la Empresa de Alcantarillado de brindado asesoría y acompañamiento a la Santander – EMPAS S.A. E.S.P., ni el comunidad del sector La fortuna, municipio dieran cumplimiento a la orden encontrándose presta a realizar la de la acción popular. conexión inmediata del sistema de alcantarillado, pero quedando supeditada
Esgrimió que solo se habían gestionado a las obras que adelante el urbanizador – dos reuniones con el comité de el municipio – para la legalización del verificación del fallo – conformado por la barrio. empresa de alcantarillado, el municipio de Bucaramanga, los entes de control y el Por su parte la municipalidad de actor –, en la Secretaría de Infraestructura Bucaramanga destacó que había del municipio de Bucaramanga, sin que elevado oficio al Área Metropolitana de “permitan facilitar las gestiones y Bucaramanga (AMB) solicitando el consecución de recursos para poner en estudio detallado de amenaza, funcionamiento el alcantarillado” vulnerabilidad y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundación sismológica (EDARFRI), el cual destacó como “esencial para la legalización” . También solicitó y recibió de la comunidad los folios de matrícula inmobiliaria para iniciar los estudios de títulos y creó un instructivo pedagógico para la comunidad en la que explicó el paso a paso de la legalización.
Decisión: abstenerse de abrir incidente respecto de la Empresa de Alcantarillado de Santander – EMPAS S.A. E.S.P.; abrir incidente de desacato contra el señor Rodolfo Hernández Suárez, alcalde del municipio de Bucaramanga, dándole un término de cinco días para ejecutar las gestiones necesarias para la legalización del asentamiento urbano La Fortuna.
Surtido el trámite, la Secretaría de Infraestructura arguyó que el asentamiento La Fortuna hace parte de una extensión de un predio de mayor extensión denominado Campestre Norte, situación
que le impidió a la Secretaría de Planeación continuar con el trámite pues allí existían aproximadamente 70 predios afectados por la línea de redes de alta tensión perteneciente a la Empresa Electrificadora de Santander – ESSA S.A. E.S.P. Sobre el estudio EDARFRI señaló que “solo sería procedente hasta tanto se realice la reubicación de las mentadas redes.” SOLICITUD ACTUACIONES DE AUTORIDADES DEMANDADAS Y DECISIÓN En atención a lo anterior, informó que el 2 de febrero de 2018, requirió a la Electrificadora para que informara sobre las actuaciones adelantadas en el marco de la orden impartida en la otra acción popular (2015 – 0083). Concluyó solicitando un plazo prudencial para dar continuidad con el cumplimiento y legalización. 5 de marzo de 2018: la juez se abstiene de sancionar por desacato al señor Rodolfo Hernández Suárez, alcalde del municipio de Bucaramanga y otorgó un término de un mes para que rindiera informe sobre las actuaciones que efectuara ante la electrificadora, así como el avance sobre las gestiones para adelantar la legalización del asentamiento. 22 de agosto de 20184 22 de agosto de 2018: requirió al municipio de Bucaramanga para que informara: i) el alcance que le había dado al cumplimiento al fallo del 30 de abril de 2014, detallando los requerimientos efectuados ante la Electrificadora de Santander para el traslado de las redes de alta tensión; ii) la persona que debía dar
cumplimiento a la orden impartida y el superior jerárquico, detallando cargo y número de identificación. 28 de agosto de 2018: Eliana Marcela Vargas Barajas en calidad de apoderada del municipio de Bucaramanga se pronunció argumentando que adelantó comunicación con la Electrificadora, la cual reseñó que había llevado a cabo diversas actuaciones con el fin de gestionar recursos, celebrando convenio interadministrativo para ello. A su vez, destacó que la Secretaría de Planeación, en conjunto con los presidentes de acción comunal de los sectores de La Fortuna, Campestre Norte y Getsemaní, se reunieron para poner en conocimiento de las actuaciones adelantadas por la administración para llevar a cabo el traslado de redes de alta tensión del sector con el fin de continuar con el proceso de legalización y regulación, señalando que la comunidad debía adelantar la topografía del sector así como la actualización el EDAFRI y la mencionada secretaría debía adelantar los perfiles viales y nomenclaturas para luego 4 Dentro del expediente no obra copia de la solicitud por ello no se hace exposición de lo requerido. SOLICITUD ACTUACIONES DE AUTORIDADES DEMANDADAS Y DECISIÓN expedir el acto administrativo de legalización. 2 de octubre de 2018: la juez se abstiene de abrir incidente, dando la orden, en todo caso, que la Alcaldía continuara adelantando todas las actuaciones que eran de su competencia ante la Electrificadora, aquellas para realizar los perfiles viales y las nomenclaturas del sector, así como las de colaboración a la
comunidad para la actualización del EDARFRI. 15 de febrero de 2019: adujo que la 21 de febrero de 2019: previo a abrir Electrificadora ya estaba finalizando las incidente de desacato, requirió al labores del traslado de líneas de alta municipio de Bucaramanga para que tensión, por lo que se estaba ante el informara “concretamente a lo relacionado escenario de la necesidad de iniciar los con el presupuesto asignado para efectuar estudios EDARFRI, que, ante el elevado el estudio EDARFRI y todas las demás costo y la capacidad económica de la actuaciones desplegadas con este fin, además las llevadas a cabo para realizar los comunidad, estos no podían ser asumidos perfiles viales y las nomenclaturas en el por ellos, más si se tenía en cuenta que la sector, así como la colaboración brindada a orden del fallo de la acción popular la comunidad respecto de las acciones que reseñaba que era la municipalidad la deben desarrollar.” que debía adelantar todos los trámites necesarios para incorporar legalmente como asentamiento urbano a La Fortuna. 29 de marzo de 2019: se abstuvo de abrir incidente de desacato. Lo anterior por Manifestó que, en el mes de agosto de cuanto el municipio de Bucaramanga 2018, hubo diálogo con los funcionarios de refirió que era necesaria la terminación de la Secretaría de Planeación encargados la reubicación de las redes eléctricas para de la legalización de la urbanización, ahí sí materializar el EDARFRI. De igual manifestaron que no había sido asignado forma destacó que la autoridad realizó presupuesto para los estudios de visita técnica el 22 de febrero de 2019 y se
EDARFRI pero que, para el mes de marzo reunió con la comunidad, consignando un de 2019, se expediría resolución acta en la que esta se comprometió a provisional de legalización. iniciar los trámites de desenglobe de los asentamientos para iniciar el proceso de Declaró su preocupación por encontrarse legalización de cada uno de ellos por cercana la terminación del mandato del separado, así como gestionar la entonces alcalde Rodolfo Hernández y consultoría para llevar a cabo el que el nuevo funcionario fuera a EDARFRI. manifestar inconvenientes con la legalización por “no dejarle dinero” 9 de abril de 2019: rechazó los recursos 2 de abril de 2019: ante la inexistencia de de reposición y subsidio de apelación. las líneas eléctricas de alta tensión, solicitó fecha definida para expedir la resolución de legalización del barrio, así como su respectiva nomenclatura para poder acceder a los servicios públicos domiciliarios individualizados. 16 de septiembre de 2019: tras realizar 19 de diciembre de 2019: abstenerse de una compilación de todas las actuaciones abrir el trámite incidental. Lo anterior al no hasta aquí surtidas, reiteró que la encontrar acreditado el elemento autoridad municipal no adelantó lo subjetivo. correspondiente, destacando que el SOLICITUD ACTUACIONES DE AUTORIDADES DEMANDADAS Y DECISIÓN comité de verificación del fallo nombrado Para arribar a la decisión, precisó que, mediante oficio No. 506 de 13 de julio de conforme al material probatorio aportado 2016, salvo las dos reuniones que ya se por el ente territorial, este realizó una
mencionaron, no había hecho nada más. socialización en la que participaron sus dependencias competentes junto con los residentes de los asentamientos La Fortuna y Campestre Norte; allí se refirieron sobre el proceso se legalización, consignando en el acta de la reunión, un compromiso por parte de la comunidad para recaudar la documentación de las personas que conforman cada predio con su respectiva promesa de compraventa y el documento de identidad, así como las gestiones para adelantar la realización del EDARFRI. De igual forma constató que el 27 de mayo de 2019, se expidió el informe de supervisión de obra respecto a las labores de reubicación de la línea de energía por parte de la Electrificadora, señalando que para la fecha se completó el 100% de la tarea. Finalmente encontró que el 23 de septiembre y 7 de noviembre de 2019, el secretario de Planeación informó que “la administración no cuenta con los recursos disponibles para contratarlo [el estudio EDARFRI] ya que en el desarrollo del Plan de Gobierno no fue incluida esta partida y por ende el presupuesto para esta vigencia ya se encuentra comprometido. Es preciso señalar que la administración está a punto de culminar su mandato y las vigencias futuras no pueden comprometerse ya que está prohibido la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del respectivo alcalde de conformidad a la Ley 819 de 2003 artículo 12.” También refirió que ha adelantado como actuaciones tendientes a legalizar el asentamiento, el levantamiento topográfico, encontrándose pendiente la regularización de la urbanización: perfiles,
vías, actualización de nomenclatura, definición de áreas privadas, estudio de títulos, áreas de cesión o de uso público. Con esto, concluyó que existe imposibilidad material para llevar a cabo el EDARFRI pues la entidad territorial no cuenta con los recursos para su contratación. Sin embargo, ordenó al municipio de Bucaramanga para que a partir de enero de 2020 “proceda a efectuar las actuaciones del caso en aras de lograr las apropiaciones presupuestales correspondientes para la ejecución del estudio EDARFRI so pena de imponer SOLICITUD ACTUACIONES DE AUTORIDADES DEMANDADAS Y DECISIÓN sanciones en contra del funcionario encargado de tramitarlo.” I.2. Fundamentos de la tutela La parte actora manifestó que la autoridad accionada incurrió en una violación directa a la Constitución refiriendo que: “Sob[r]e esta orden [el auto de 19 de diciembre de 2019 que se abstuvo de abrir el incidente de desacato] hay que decir: i) no hay convicción ni exigencia real ya que no hay fecha límite para dichas apropiaciones presupuestales; ii) no tiene ningún interés efectivo en que el Municipio de Bucaramanga cumpla la orden judicial contenida en la presente acción popular; iii) con esta actitud permisiva la Dra. Paula Andrea Herrera Arenas alimenta la marcada desobediencia del Municipio de Bucaramanga para acatar las órdenes judiciales – ANARQUÍA – y iv) por definir cuantas (sic) administraciones municipales habrán que pasar para que estos fallos, habiendo pasado ya 5 años, se cumplan.”
De igual forma refirió un defecto sustantivo pues no está teniendo en cuenta los dos fallos de acción popular, continuando la transgresión a los derechos de la colectividad después de cinco años sin acatar las órdenes contenidas en sus providencias. I.3. Pretensión constitucional Como consecuencia de lo descrito, el actor solicitó lo siguiente: “A. Se ordene al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga por ante (sic) su titular Dra. Paula Andrea Herrera Arenas, hacer cumplir lo ordenado en los dos fallos de acción popular de abril 30 de 2014 y 22 de junio de 2015 (H. Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, Dr. Milciades Rodríguez Quintero) con el objeto de que el Municipio de Bucaramanga proceda de inmediato a legalizar el Sector La Fortuna – Barrio Campestre Norte y definir su nomenclatura para que esta comunidad pueda acceder a los servicios públicos domiciliarios regularizados. Para ello se revoque el auto de diciembre de 2019 ordenando reabrir el incidente de desacato de septiembre de 2019.
B. Se ordene al Alcalde de Bucaramanga Dr. Juan Carlos Cárdenas Rey y al Secretario de Planeación Municipal la consecución de las apropiaciones presupuestales que permitan realizar a la mayor brevedad posible, con fecha perentoria, los estudios EDARFRI para la legalización del Sector La Fortuna – Barrio
Campestre Norte, de la Comuna No. 1 de Bucaramanga.”
2. Trámite de primera instancia Mediante auto del 30 de enero de 2020, el magistrado ponente admitió la tutela5 y ordenó vincular al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de
Bucaramanga como parte accionada. 5 Folio 111. Posteriormente, el 11 de febrero de 2020, fue expedido auto6 de nulidad saneable en el que se vinculó como tercero con interés al municipio de Bucaramanga.
3. Intervenciones en primera instancia Remitidas las comunicaciones del caso7, se allegaron las siguientes intervenciones.
3.1. Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga8 La juez titular realizó una reseña de las actuaciones adelantadas dentro del medio de protección de los derechos e intereses colectivos con radicado No. 2013 00249, señalando que dentro de las actuaciones procesales no se avizora ninguna situación desconocedora de los derechos fundamentales de la parte accionante pues cada incidente promovido, ha sido tramitado por su despacho. A su vez, advirtió que, con lo decidido en cada uno de los mentados incidentes de desacato no se ha desconocido los derechos fundamentales del tutelante pues lo resuelto corresponde al compendio de las pruebas obrantes en el expediente y al análisis de las situaciones que han dificultado la legalización del asentamiento denominado La Fortuna, pues “a pesar de que ha pasado un tiempo considerable desde que se profirió la orden de hacerlo, precisándose que, no todo incidente debe culminar con una sanción a los responsables de cumplir el fallo que los origina, en tanto debe revisarse el carácter subjetivo de que está revestido este trámite, y que apunta a la intención de no acatar la orden, y que ha sido precisamente lo que no se ha encontró (sic)
configurado en este asunto, tal y como quedó expuesto en el auto del 19 de diciembre de 2019 y en los autos que se han proferido, pues la entidad territorial ha venido avanzando en los trámites tendientes a definir la situación legan del asentamiento aunque no se haya finalizado.” Refirió que ha procurado el cumplimiento de la orden dada en los fallos del 30 de abril de 2014 y 22 de junio de 2015, pues se han fijado plazos y efectuado los requerimientos al municipio de Bucaramanga para que adelante las actuaciones correspondientes. Prueba de ello es que, en el auto de 19 de diciembre de 2019, dispuso que, en el mes de enero del año en curso, se debían realizar las apropiaciones presupuestales para la realización del estudio EDARFRI so pena de las sanciones por desacato a una orden judicial, y que pese a no haberse abierto formalmente el desacato, este puede reiniciarse en cualquier momento. Concluyó solicitando denegar las pretensiones constitucionales. 3.2. Municipio de Bucaramanga9 6 Folio 118. 7 Folios 112 y 119. 8 Folio 62 – 64. 9 Folios. 135 – 142. La apoderada de la Secretaría de Infraestructura solicitó la vinculación de la Secretaría de Planeación toda vez que, según el Manual Interno de Funciones y Competencias de la Alcaldía de Bucaramanga, Decreto 0122 de 2016 (modificado por el Decreto 066 de 2018), el proceso de legalización y regularización se encuentra a cargo únicamente de la referida autoridad. Con relación a los recursos para adelantar los estudios EDARFRI, indispensables
para legalizar cualquier asentamiento humano, adujo que la administración municipal entrante “se encuentra en reorganización y formulación del Plan de Desarrollo 2020 – 2023, por lo cual a la fecha no se cuenta con recursos financieros para adelantar los referidos estudios.” Señaló que la municipalidad, así como la autoridad judicial accionada, ha actuado respetando las garantías y deberes constitucionales, siendo menester negar el amparo solicitado. Asimismo, solicitó la desvinculación de su secretaría dentro del trámite como quiera que es el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga el llamado a pronunciarse sobre las presuntas vulneraciones de los derechos fundamentales del señor Quiceno Villada.
4. Fallo de primera instancia El Tribunal Administrativo de Santander con sentencia del 13 de febrero de 202010 encontró cumplidos los requisitos generales de procedencia y resolvió negar el amparo constitucional.
Realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro de la acción popular No. 2013 00249, y los diferentes incidentes de desacato presentados por el actor. Con estos elementos concluyó que no se encontró acreditado la vulneración de los derechos fundamentales del actor pues las actuaciones impartidas por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga fueron efectuadas conforme al material probatorio del trámite incidental. Sustentó que el despacho judicial accionado, adoptó la decisión de abstenerse de abrir el desacato por cuanto “no se configuraba el supuesto subjetivo para la imposición de sanciones”. Asimismo, destacó que en la acción de tutela se expusieron pretensiones en el sentido de ordenar al alcalde de Bucaramanga la consecución
de las apropiaciones presupuestales para realizar los estudios EDRAFRI; sobre ello arguyó que el mecanismo judicial idóneo para procurar el cumplimiento de las sentencias que resuelven las acciones populares es el incidente de desacato, el cual debe adelantarse ante la autoridad judicial que profirió la orden, siendo la encargada de verificar lo planteado, y además, esto ya fue ordenado por el juzgado demandado en el auto del 19 de diciembre de 2019.
5. Impugnación 10 Folios 168– 172.
La anterior decisión fue notificada el 14 de febrero de 2020. Frente a ello, el día 17 de
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