CE-68001-23-33-000-2020-00450-01(AC)-2020
Detalles
- Título
- CE-68001-23-33-000-2020-00450-01(AC)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD
PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA GENERAL
DE SUBSIDIARIEDAD / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL SOLICITANTE PARA
TRAMITAR LAS AYUDAS ECONÓMICAS OFRECIDAS POR EL GOBIERNO
NACIONAL / EXHORTO A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS PARA QUE PROVEAN AYUDAS ECONÓMICAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, ECOLÓGICA Y SOCIAL - Ante la pandemia del Covid 19 [L]a Sala [deberá] determinar si las autoridades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y al trabajo del actor. (…) En cuanto a la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la falta de ayudas [económicas] en el marco de la emergencia económica, ecológica y social a favor del actor, la Sala advierte que la acción de tutela no resulta ser el instrumento procedente para solicitarlas, pues la acción de tutela es un [mecanismo] preferente y sumario que procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que haya violado, viole o amenace violar derechos de carácter fundamental. Al respecto, la Sala precisa que el actor no acreditó la vulneración alegada, toda vez que no demostró, siquiera de manera sumaria, haber solicitado ante alguna autoridad la ayuda o beneficio económico que reclama mediante el presente instrumento en el marco de las medidas de asilamiento obligatorio adoptadas en el territorio nacional de la emergencia económica, ecológica y social. (…) [En efecto,] la Sala destaca que, de la consulta
de la página web de la alcaldía de Floridablanca y de la personería municipal, se encuentra que ante dichas autoridades se tiene la posibilidad de radicar solicitudes vía correo electrónico, de realizar consultas por chat virtual y atención telefónica. (…) Con todo, del informe que rindió la Oficina Asesora Jurídica del municipio de Floridablanca se tiene que la Oficina de Gestión Ambiental y Mitigación del Riesgo de la Alcaldía de Floridablanca incluyó al señor [M.A.V.] dentro del listado de beneficiarios del auxilio alimentario entregado por la administración municipal el día 12 de junio de 2020. En suma, no se encuentra acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocados y, en esa medida, se impone confirmar la sentencia del 26 de mayo de 2020.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-33-000-2020-00450-01(AC)
Actor: MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS La Sala decide la impugnación presentada por el señor Marco Antonio Velásquez contra la sentencia del 26 de mayo de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, que resolvió: Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
“Primero: declárase la improcedencia de la acción de tutela, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: exhórtase al municipio de floridablanca para que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia lo tenga en cuenta junto a su núcleo familiar, dentro de la población vulnerable a la acción de tutela 680013333000-2020-00450-00 cual se le deben aplicar las ayudas económicas y en especie que viene concediendo el municipio con la colaboración de otras entidades del estado y particulares, de acuerdo con el orden de prelación respecto de las demás personas que se encuentren en su misma situación de vulnerabilidad y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.
(…)”.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones El señor Marco Antonio Velásquez, en nombre propio, ejerció acción de tutela contra Ministerio de Salud, departamento de Santander, Secretaría de Salud Departamental, municipio de Floridablanca y Secretaría de Salud Municipal, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al trabajo. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
“(…)
1. La Presidencia de la República en cabeza del Dr Iván Duque Marque (sic). Para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la sentencia, se autorice incluir dentro de las ayudas económicas estatales por el problema del Coronavirus y por la declaratoria de cuarentena a Marco Antonio
Velásquez hasta cuando esta pase (sic) debido a la imposibilidad de trabajar”.
2. Hechos De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: El actor señaló que, con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica - Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y posteriomente con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020-, el Gobierno Nacional ha expedido decretos mediante los que ha adoptado medidas transitorias, debido a la emergencia sanitaria relacionada con el Covid-19, entre ellos, el Decreto 458 de 2020, por el cual se autorizan ayudas extraordinarias a las personas que se encuentran en los programas sociales del Estado como jóvenes en acción, adulto mayor y familias en acción.
Afirmó que es trabajador independiente sin sueldo fijo y que no clasifica en alguno de los programas, pese a encontrarse registrado en el Sisbén, aseguró que es víctima de desplazamiernto forzado del municipio de San Gil, que no puede trabajar y, por lo tanto, corresponde al Estado brindar ayuda económica para su subsistencia.
3. Argumentos de la tutela En términos generales el actor señaló que a la fecha los trabajadores independientes no han sido tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional y que en Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador las medidas dispuestas deben incluirse algunas dirigidas a grupos vulnerables,
como mujeres víctimas de violencia de género o personas que vean mermados sus ingresos por la crisis como los independientes y que se encuentran inscritos en el Sisbén. Indicó que la Alcaldía de Floridablanca dispuso en la página web de la entidad la inscripción de “los amigos de la administración”, destinada a quienes necesitan ayuda en el municipio, sin embargo, solo funcionó un día y no le permitió inscribirse a muchas personas.
4. Trámite procesal El Tribunal Administrativo de Santander, en auto del 14 de mayo de 2020, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la Nación – Presidencia de la República y ordenó vincular al Ministerio de Salud, al departamento de Santander, a la Secretaría de Salud del departamento, al municipio de Floridablanca y la Secretaría de Salud municipal.
5. Oposición La apoderada del Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República señaló que no han vulnerado derechos del accionante y que el Gobierno Nacional ha tomado todas las medidas necesarias y suficientes para afrontar la emergencia sanitaria mundial por la propagación del Covid-19.
Informó que se expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden público, mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes en Colombia, que, en similar sentido, se profirió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia
sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio. Que, a propósito de las ayudas para la población más vulnerable, se profirió el Decreto 458 del 22 de marzo de 2020, por el cual se adoptaron medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica, por medio del cual se autorizó al Gobierno Nacional realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor y Jóvenes en Acción. Adicional a la transferencia extra para los programas de Familias en Acción y Adulto Mayor, se expidió el Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020, por el cual se dictaron medidas de orden laboral, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica, que permitió de manera parcial y bajo unos requisitos el retiro de las cesantías, la protección al cesante y otros beneficios, disposición con la que el Gobierno Nacional profirió ayudas para los trabajadores y cesantes, por conducto de las Cajas de Compensación Familiar. Asimismo, por medio del Decreto Legislativo 518 del 4 de abril de 2020, se creó el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador estado de emergencia económica, social y ecológica y el Programa Ingreso Solidario para trabajadores independientes e informales, mediante el cual se entregaran transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción o la compensación del impuesto sobre las ventasIVA, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Mediante Decreto 535 del 10 de abril de 2020, por el cual se adoptaron medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas – IVA, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, mediante la cual se autorizó la devolución automática de saldos a favor del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas – IVA. Explicó que dichas determinaciones han sido tomadas con fundamento en el principio de solidaridad y responsabilidad invocado frente a esta emergencia económica mundial, respecto al cual todos los colombianos. El Gobierno Nacional ha sido diligente, presto y oportuno en las ayudas brindadas a los colombianos. No obstante, la crisis financiera internacional y las medidas que ha tomado el Gobierno Nacional tendientes a satisfacer las necesidades de la población más vulnerable y garantizar su mínimo vital, todos los colombianos
tenemos un deber de solidaridad y responsabilidad, en virtud del cual aquellas personas que les sea posible continuar pagando los servicios públicos deberán pagarlos, pues la crisis financiera es internacional, el Estado ya ha modificado impuestos y tasas, entre otros. En cuanto a la prestación de servicios públicos domiciliarios, dijo que se expidió el Decreto 441 del 20 de marzo de 2020, con el cual se resolvió que durante el término de declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, las personas prestadoras del servicio público domiciliario que cuenten con suscriptores residenciales en condición de suspensión y/o corte del servicio realizarán sin cobro alguno la reinstalación y/o reconexión del servicio de acueducto y los municipios y distritos deberán asegurar de manera efectiva el acceso a agua potable mediante la prestación del servicio público de acueducto y/o esquemas diferenciales, a través de las personas prestadoras que operen en cada municipio o distrito. Con el Decreto 465 del 23 de marzo de 2020, se adicionó el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, se adicionó el Decreto 1076 del 2015, en el sentido que, mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, las Autoridades Ambientales Competentes deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de
concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Se profirió el Decreto 464 del 23 de marzo de 2020, que dispuso que los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Igualmente, se ordenó que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio. Mediante Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, se dictaron disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020, se adoptó el pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, mediante el cual se estableció que las empresas comercializadoras que presten el servicio de energía eléctrica y gas podrán diferir a 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia a los estratos 1 y 2, sin que pueda trasladarse al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.
En cuanto al servicio de agua y alcantarillado se profirió el Decreto 528 del 7 de abril de 2020, mediante el cual se adoptó el pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, sin perjuicio que, conforme con lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007, el servicio de agua es de competencia de las entidades territoriales. Dijo que es de público conocimiento la crisis económica mundial por dicha pandemia, por lo que el Estado ha girado ayudas extra a la población más vulnerable e incluso ha creado programas para subsidiar a las personas que trabajen informalmente y que no se encuentren en otros programas del Estado. Lo anterior, sumado a las modificaciones de los impuestos -que es de donde se subsidia el Estado-. Adujo la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Presidencia de la República y del DAPRE, al tiempo que, sostuvo que ninguna de las circunstancias señaladas por el accionante en su escrito de tutela dan a entender que su situación y carga es distinta a la que la mayoría de los colombianos de toda condición social esté soportando en mayor o menor medida, pues todos estamos asumiendo el costo social, familiar, económico y laboral que traen consigo las medidas tomadas para hacerle frente a la Covid-19 en el país luego del primer caso registrado. Solicitó declarar improcedente la acción de tutela por no existir vulneración a los derechos invocados por el accionante. El departamento de Santander señaló que la acción de tutela es improcedente, pues, las solicitudes de entrega de ayudas humanitarias, así como cualquier controversia sobre dicho trámite ante el gobierno nacional, departamental o local debe, en principio, debe ser dirimida en el marco y bajo los procedimientos
previstos por la ley correspondiente. La Procuraduría 16 Judicial II Administrativa de Bucaramanga señaló que el Gobierno Nacional es el competente para valorar todos los aspectos relacionados con la declaratoria de los estados de excepción y de emergencia y, en virtud de ello, mediante decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia contemplado en el artículo 215 de la Constitución, que le permite adoptar medidas económicas, sociales y ecológicas para afrontar la crisis, dentro Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador de las que se encuentran restricciones a las libertades y derechos, como el aislamiento obligatorio, las limitaciones en la movilización, el derecho al trabajo o a la libre empresa, con el fin de evitar la propagación del Covid-19. Indicó que el señor Marco Antonio Velásquez expuso como pretensiones de la tutela la protección de los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la igualdad y el derecho al trabajo, pues con ocasión del decreto de emergencia económica se ha visto afectado por la ausencia de ingresos que le posibiliten subsistir de manera digna. Sin embargo, señaló que el actor no hace parte del grupo de personas a las cuales el constituyente decidió enfocar el gasto público social, no es adulto mayor, tampoco es joven, no presenta discapacidad, solo sostuvo haber tenido que desplazarse desde la ciudad de San Gil por razón de amenazas por su ejercicio en el control ciudadano como líder social, no obstante, el actor no acreditó ser víctima de la violencia, ni demostró estar inscrito en el
Registro Único de Víctimas de la Violencia, solo realizó la manifestación al respecto. Señala el Ministerio Público, que, por lo anterior, el actor estaría por fuera de las reglas de reparto prioritario del gasto público social que le otorgarían el derecho a percibir una ayuda de parte del Estado a través de los programas que se tienen destinados para apoyar, las iniciativas, como el programa de jóvenes en acción, o ayudas a la tercera edad o ayudas humanitarias como el caso de las víctimas de la violencia y ninguna de las circunstancias señaladas por el accionante permiten acreditar que la carga que ha tenido que asumir, sea distinta a la que la mayoría de los colombianos de toda condición social esté soportando en mayor o menor medida, es un costo social, familiar, económico y laboral que traen consigo las medidas adoptadas para prevenir la propagación del Covid-19. Indicó que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, entre ellas, las que ordenan el aislamiento obligatorio, buscan proteger la vida de los ciudadanos y evitar la propagación del Covid-19 y, aunque las mismas han restringido libertades y derechos de los ciudadanos, no configuran vulneración de los derechos fundamentales del tutelante, pues se trata de restricciones para todo el conglomerado para la protección de la vida de todos los colombianos. Finalmente, dijo que el accionante no ha solicitado ante alguna autoridad de las accionadas el estudio de su caso para eventuales ayudas solidarias, por lo que es necesario recordar que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de una autoridad pública que lesione o ponga en peligro derechos fundamentales,
luego, mal podría atribuirse una omisión en este caso, cuando el actor no ha presentado peticiones dirigidas a la solución de los problemas que indica en su demanda de tutela. Considera que no existe vulneración a los derechos fundamentales invocados por el accionante, por lo que el amparo solicitado debe ser denegado. El municipio de Floridablanca y la Secretaria de Salud municipal de Floridablanca, por conducto de la Oficina Asesora Jurídica informó que el municipio expidió el Decreto 166 del 16 de marzo de 2020 por medio del cual se declaró la emergencia sanitaria, se adoptaron medidas para contener la pandemia del coronavirus, el cual fue modificado con el Decreto 173 de 17 de marzo de 2020. Por Decreto 174 del 17 de marzo de 2020, se declaró en el municipio la emergencia sanitaria y se expidió el Decreto 184 de 27 de marzo de 2020, que Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador estableció la situación de urgencia manifiesta en el municipio derivada del estado de emergencia, social y ecológica ocasionada por la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, circunstancia que, en marco de los decretos previamente indicados, ha permito al municipio adelantar gestiones tendientes mitigar los daños ocasionados por la pandemia citada. Que, una de las medidas concretas adoptadas por el municipio de Floridablanca
para mitigar los daños de carácter económico ocasionados por la crisis de la pandemia del Covid-19, fue el Decreto 0185 de 27 de marzo de 2020, por el cual se adoptaron medidas de reducción de tarifas en el impuesto predial unificado en el marco de la emergencia económica, social y ecológica. Para dar cumplimiento al plan de acción específico del manejo del Covid-19 aprobado por el consejo municipal de gestión de riesgos, en el marco del Decreto 461 de 2020, se reorientaron recursos ante la exigencia de ejecutar las metas de atención en salud, personas vulnerables y lucha contra la pobreza, definidas en el mencionado plan de acción para la mitigación del Covid-19, ello mediante el Decreto 186 de 30 de marzo de 2020. Que el municipio de Floridablanca ha ejecutado acciones tendientes a reducir las consecuencias negativas de las medidas de prevención del contagio de la pandemia del Covid-19, consistentes en: i) entrega de auxilios alimentarios; ii) entrega de ayuda alimentaria a los adultos mayores a través de los centros vida que operan en el municipio y iii) entrega de alimentos a los beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y alegó la falta de cumplimiento del requisito de “subsidiariedad” porque el demandante no demostró que haya intentado las vías judiciales y administrativas tendientes a realizar los derechos invocados. Solicitó declarar improcendente el amparo solicitado. El departamento de Santander por medio del Secretario de Desarrollo indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva y que tampoco tiene competencia,
pues quien debe atender y amparar los derechos del accionante, es la entidad municipal, en este caso el municipio de Floridablanca, quien direcciona los programas de Sisben, familias en acción, jóvenes en acción y demás programas sociales para poblaciones vulnerables que se ejecutan a través de la Secretaría de Desarrollo Social. Así mismo, el accionante aduce estar registrado en el Sisbén, el cual se utiliza para identificar de manera rápida y objetiva a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad para focalizar la inversión social y garantizar que esta sea asignada a quienes más lo necesitan. Que la Gobernacion de Santander, teniendo en cuenta la situación mundial de emergencia, debido al virus Covid-19 y en procura de garantizar la vida, la salud, la protección de las diferentes poblaciones, se ha enfocado en prestar la ayuda a los 87 municipios del departamento, en cuanto a la asistencia hospitalaria, dotación y manejo de la red pública hospitalaria para poder prestar los servicios de salud necesarios que sean requeridos. Así mismo, los municipios son los encargados de asumir las asistencias mencionadas, supeditadas a la igualdad de los recursos para ser repartidos Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador equitativamente de acuerdo con las necesidades de las personas que lo solicitan y teniendo en cuenta, además, que en estos momentos la Gobernación de Santander no cuenta con un rubro exclusivo para sumistrar un subsidio a una persona en particular, ya que debe primar el bien general sobre el particular.
Desde la Gobernación de Santander se ha desarrollado una estrategia para llegar a la población más vulnerable de toda la jurisdicción denominado “Santander siempre contigo”, donde se ha brindado ayudas a las poblaciones especialmente de los estratos 1 y 2, con enfoque diferencial, étnico y cultural, hasta donde el presupuesto limitado lo ha permitido. Es así, como se ha servido a por lo menos 40.000 personas con programas de ayudas alimentarias, a través de mercados y de ayudas de bioseguridad (tapabocas, alcohol, batas, entre otros). Los beneficiarios han sido personas que han registrado su solicitud a través de los diferentes medios de comunicación. Aunado a este gran esfuerzo presupuestal que hace el departamento de Santander, para la atención de estas poblaciones, el gobierno Nacional ha dispuesto, por lo menos, trece programas de ayudas financieras, alimentarias, en salud y en recursos, donde las personas interesadas se registran en los sitios web dispuestos desde que inicio la pandemia, para lograr ser beneficiarios de dichos programas; entendiendo, que realmente para el departamento es muy difícil atender a la totalidad de la población que requiere y que justamente pide estas ayudas. Solicitó se desvincule de esta acción constitucional.
6. Sentencia impugnada El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 26 de mayo de 2020, declaró improcedente el amparo solicitado porque no es dable al juez constitucional ordenar de manera directa al Presidente de la República ni al Alcalde de Floridablanca la entrega de ayudas, las cuales fueron establecidas mediante la expedición de distintos Decretos, pues, como en el caso del actor
estan miles de ciudadanos que en este momento no cuentan con ingresos para sufragar los gastos de subsistencia. Adicionalmente, el actor tampoco elevó petición a las autoridades accionadas para obtener ayuda, en ese sentido, el juez constitucional no estaría autorizado para emitir órdenes encaminadas a la entrega de ayudas en su favor, porque vulneraría los principios de responsabilidad, planeación y legalidad del gasto público que deben estar presentes en todas las erogaciones que efectúan las autoridades públicas, porque todo gasto debe someterse a los programas diseñados por dichas entidades para atender la problemática que se viene presentando alrededor del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, establecidos mediante los Decretos referidos, cuyo estudio se reitera escapa a la órbita del conocimiento del juez constitucional, en la medida en que, como en su caso estarían miles de ciudadanos que en este momento no cuentan con ingresos para obtener una digna subsistencia. No obstante, dadas las condiciones que relata el tutelante de encontrarse en imposibilidad de trabajar y en situación de vulnerabilidad junto a su familia como consecuencia de las medidas de confinamiento, exhortó al municipio de Floridablanca para que tenga en cuenta al actor junto con el núcleo familiar dentro de la población vulnerable a la cual se le deben aplicar las ayudas económicas y en especie que viene concediendo el municipio con la colaboración de otras Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador entidades del Estado y particulares, de acuerdo con el orden de prelación respecto
de las demás personas que se encuentren en su misma situación de vulnerabilidad y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.
7. Impugnación El actor impugnó la decisión de primera instancia en la que señaló que “los famosos créditos así como a personas naturales (sic), que han dejado de percibir ingresos por su condición de trabajadores independientes o desempleo no son sino un mero espejismo ya que en la realidad pocos pueden acceder a estos como lo argumenta su sentencia”.
Dijo que no es cierto que no haya buscado ayuda, que “lo que pasa es que dentro de las medidas implementaron pico y cédula y además las oficinas públicas dejaron de trabajar y recibir público, en alguna de las fechas que fui a presentar solicitud (…)”, para el efecto allegó dos imágenes que dan cuenta de dos puertas cerradas, sin identificar, si se trata de una entidad, fecha o el documento que pretendió radicar. Aseguró que la alcaldia de Floridablanca estuvo cerrada siempre y que, si bien, creó un portal por un solo día para que se inscribieran las personas que necesitan ayudas “solo lo conocieron los amigos de la administración”. Agregó que en la Personería del municipio no le recibieron la inscripción para los beneficios. En general hizo acusaciones y manifestaciones en contra de las autoridades municipales y la magistrada que sustanció el fallo de primera instancia, para señalar que requiere trabajo que le permita una fuente de ingresos para el sostenimiento de él y su familia.
8. Trámite de segunda instancia En auto del 25 de junio de 2020, el despacho decidió víncular al trámite
constitucional de la referencia al Departamento Nacional de Planeación para que comunicara si el señor Marco Antonio Velásquez es beneficiario de alguno de los programas de ayudas económicas dirigidos a la población vulnerable con ocasión de la emergencia económica, ecológica y social declarada por la presencia del Covid – 19 en el territorio nacional e informara las rutas que de encuentran habilitadas para identificar a la población a la que se dirigen y los canales a través de los cuales los ciudadanos pueden accede
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.