CE-68001-23-33-000-2020-00503-01(AC)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-68001-23-33-000-2020-00503-01(AC)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander / IMPUESTO SOLIDARIO CREADO POR EL GOBIERNO NACIONAL A CAUSA DE LA PANDEMIA DEL COVID 19Decreto Legislativo 568 de 2020 / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Tener interés directo en las resultas del proceso / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Se declara fundada Se encuentra el asunto de la referencia para estudio del impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor [O.F.J.R.] contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga, el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Hacienda y la Presidencia de la República en orden a que protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y al debido proceso y que se ordene a los accionados inaplicar el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 que creó el impuesto Solidario Covid-19 durante los meses de mayo, junio y julio de 2020. El motivo impeditivo manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander consiste en que el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 que creó el impuesto solidario Covid-19 se extiende a la situación particular de los integrantes de esa Corporación. Como la situación aducida se subsume en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 56 del CPP, la Sala aceptará el impedimento. NOTA DE RELATORÍA: En la presente decisión se acepta el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander; no obstante, los integrantes de la Sección Segunda

Subsección A del Consejo de Estado se declaran impedidos para continuar con el trámite de la presente acción, bajo los mismos criterios expuestos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-33-000-2020-00503-01(AC)A

Actor: OSCAR FABIÁN JAIMES RINCÓN

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA Y OTROS Se encuentra el asunto de la referencia para estudio del impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor Oscar Fabián Jaimes Rincón contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga, el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Hacienda y la Presidencia de la República en orden a que protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y al debido proceso y que se ordene a los accionados inaplicar el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 que creó el impuesto Solidario Covid-19 durante los meses de mayo, junio y julio de 2020.

El motivo impeditivo manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander consiste en que el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020

que creó el impuesto solidario Covid-19 se extiende a la situación particular de los integrantes de esa Corporación. Como la situación aducida se subsume en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 56 del CPP, la Sala aceptará el impedimento. Ahora bien, comoquiera que el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 que creó el impuesto solidario Covid -19 comprende también nuestra condición de magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, manifestamos que nos encontramos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1.° del artículo 56 del CPP toda vez que nos asiste un interés directo en el presente asunto. Por tales motivos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, se dispondrá en la parte resolutiva que, por la Secretaría General de esta Corporación, se lleve a cabo el sorteo de conjueces para resolver el impedimento. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para conocer de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: Manifestar impedimento para conocer la acción de tutela, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En concordancia con lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, se dispone que, por la Secretaría General de esta Corporación, se lleve a cabo el sorteo de conjueces para resolver el impedimento manifestado en el numeral anterior.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA

WEB DE LA CORPORACION La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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