CE - 68001-23-33-000-2020-00538-01(3703-21)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 68001-23-33-000-2020-00538-01(3703-21)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / PRIMA ESPECIAL / CONJUECES […] [L]os Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. […] [D]entro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la bonificación judicial y la prima especial de servicios, contempladas en el Decreto 0382 de 2013 la primera y en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 la segunda. […] En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 0382 DE 2013 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-33-000-2020-00538-01(3703-21)
Actor: JOSÉ ALEXANDER BALLESTEROS BAYONA Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: BONIFICACIÓN JUDICIAL Y PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS.
ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, con fundamento en las razones que a continuación se describen. Los señores José Alexander Ballesteros Bayona, Martha Isabel Naranjo Marín y Nohora Alicia Naranjo Marín pretenden que se declare la nulidad del Oficio Nº 31200-1177 de fecha 2 de julio de 2019, la Resolución 0524 del 25 de julio de 2019, la Resolución 22363 del 1 de octubre de 2019, el Oficio Nº 31200-1179 del 2 de julio 1 Del 27 de octubre de 2021. Visible en el archivo nº 3 del índice 2 en la plataforma SAMAI. de 2019, la Resolución 0525 del 25 de julio de 2019, el Oficio Nº 31200-1178 del 2 de julio de 2019 y la Resolución 0526 del 25 de julio de 2019 por medio de las cuales se negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial y el reconocimiento del 30% del salario básico para efectos de cuantificar la prima especial como factor salarial conforme al Decreto 0382 del 2013 y la el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. A título de restablecimiento del derecho, solicita se reliquiden las prestaciones sociales, teniendo en cuenta la bonificación judicial y la prima especial
de servicios como factor salarial, además de las normas que la modifican a partir del 2017. Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales de la solicitante. Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander 2 , manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 20123, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Como se observa, dentro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la bonificación judicial y la prima especial de servicios, contempladas en el Decreto 0382 de 2013 la primera y en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 la segunda. Los Magistrados del Tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.
En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la subsección B de la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, en consecuencia, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto. Finalmente se ordena por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Notifíquese y cúmplase, 2 Del 30 de abril de 2021. Visible en el archivo nº 1 del índice 2 en la plataforma SAMAI.. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso.