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CE-68001-23-33-000-2021-00736-01(AC)

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Detalles

Título
CE-68001-23-33-000-2021-00736-01(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / ACCIÓN POPULAR / INCIDENTE DE DESACATO - En trámite / PERJUICIO IRREMEDIABLE - No configuración Corresponde a la Sala establecer: i) si, en efecto, es procedente la acción de tutela acreditándose el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias judiciales, concretamente si se cumplió con el requisito de la subsidiariedad. (…) La Sala advierte que lo que pretende el actor es que se dejen sin efectos las providencias de 28 de julio de 2020, 2 de septiembre de 2020, 25 de marzo de 2021, 20 de mayo de 2021, 12 de agosto de 2021 y 10 de septiembre de 2021, proferidas por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga dentro del incidente de desacato promovido dentro de la acción popular (…). La Sala considera que, tal como lo advirtió el A quo, la solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad que caracteriza a la acción de tutela, en la medida en que, de conformidad con el material probatorio obrante en el expediente y el recuento procesal (…) se observa que el incidente de desacato de la referencia se encuentra en trámite, es decir, este no ha sido definido por el juez natural de la causa, razón por la cual se desconoce la incidencia que eventualmente podrían llegar a tener las presuntas irregularidades que señaló el actor. (…) Finalmente, la Sala deberá analizar si en el presente

caso se configura la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. (…) En el presente caso no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. En efecto, del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que el actor se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales. (…) Con fundamento en lo anterior, la Sala confirmará la sentencia de tutela de 25 octubre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual declaró la improcedencia de la solicitud de amparo por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad (…).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-33-000-2021-00736-01(AC)

Actor: ENTORNO VERDE S.A.S. E.S.P.

Demandado: JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Tema: Improcedencia de la acción de tutela por falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad Derecho Fundamental Invocado: i) Debido proceso

Derecho Fundamental Amparado: i) Ninguno SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia

de tutela de 25 octubre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual declaró la improcedencia de la solicitud de amparo por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad. La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES La solicitud

1. La parte actora, a través de su representante legal, presentó solicitud de tutela contra el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga, porque, a su juicio, al proferir las providencias de 28 de julio de 2020, 2 de septiembre de 2020, 25 de marzo de 2021, 20 de mayo de 2021, 12 de agosto de 2021 y 10 de septiembre de 2021, dentro del incidente de desacato promovido dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 680013331012201000012-00, vulneró su derecho fundamental invocado supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela,

en síntesis, son los siguientes:

3. Indicó que, el 13 de enero de 2010, Alexandra Medina Serrano y otras personas presentaron demanda en ejercicio de la acción popular contra el Departamento de Santander, la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, el Municipio de San Juan de Girón y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; con el fin de que se ampararan los derechos colectivos amenazados con la ubicación de un relleno sanitario en la vereda Chocoa, ubicada en el Municipio de San Juan de Girón. Al respecto,

precisó que la CDMB, a través de la Resolución núm. 0000017 de 12 de enero de 2011 otorgó a favor de Entorno Verde S.A.S. E.S.P. una licencia ambiental para el desarrollo del proyecto, construcción y operación del “[…] Relleno Sanitario Parque Chocoa […]” en el predio Bonanza, razón por la cual, se ordenó la vinculación de Entorno Verde S.A.S. E.S.P. al proceso de la referencia.

4. El Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Bucaramanga resolvió, mediante sentencia de 11 de diciembre de 2014, lo siguiente: “[…] PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de FALTA DE

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, respecto del DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, respecto del MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRÓN, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Levantase las medidas provisionales adoptadas en este proceso.

CUARTO: DECLARAR VULNERADO (sic) Y AMENAZADOS los derechos e intereses colectivos a la democracia y al medio ambiente sano, la salubridad, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, respectivamente, por el accionar del MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRÓN, LA

CORPORACION (sic) AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA

MESETA DE BUCARAMANGA Y LA EMPRESA ENTORNO VERDE S.A. E.S.P.

QUINTO: AMPARAR los derechos colectivos e intereses colectivos a la democracia y al medio ambiente sano, la salubridad, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y en consecuencia se ordena al Municipio de San Juan de Girón, la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, y a la empresa Entorno Verde SA ESP:

1. Abstenerse de continuar con la ejecución del proyecto Relleno Sanitario Parque Chocoa, hasta tanto exista, Acuerdo Municipal que cumpla todos los requisitos legales, que permita la ejecución del proyecto de relleno sanitario en el ente territorial, en especial el que tiene que ver con la realización del cabildo abierto.

2. De lograrse el respectivo acto administrativo y habiendo garantizado el cabildo que ordena la ley, previo a la implementación del relleno sanitario, se atienden todas y cada una de las recomendaciones realizadas por el ANLA, IDEAM, la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales y Agrarios y el Servicio Geológico Colombiano en los estudios, conceptos y criterios allegados a este proceso, en especial, lo que tiene que ver con las fuentes hídricas, acuíferos, las fallas geológicas, ubicación de los vasos, la filtración de lixiviados a lugares más profundos, entre otros […]”.

5. Manifestó que, Entorno Verde S.A.S. E.S.P. presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Santander, a través de

sentencia de 21 de abril de 2016, en los siguientes términos: “[…] PRIMERO: CONFIRMAR LOS NUMERALES PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y SEXTO de la sentencia proferida en la fecha once (11) de diciembre del año dos mil catorce (2014) por el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: MODIFICAR EL NUMERAL CUARTO Y QUINTO de la sentencia proferida en la fecha once (11) de diciembre del año dos mil catorce (2014) por el

Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga, los cuales quedarán así:

CUARTO: DECLARAR al MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRÓN, LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA

DE BUCARAMANGA y LA EMPRESA ENTORNO VERDE S.A. E.S.P.

RESPONSABLE DE LA AMENZA (sic) de los derechos colectivos al goce a un ambiente sano, al medio ambiente, a la moralidad administrativa, a la defensa de los bienes de uso público, la salubridad pública, el acceso a una estructura de servicio que garantice la salubridad pública y el goce a la prevención de desastres previsibles técnicamente.

QUINTO: ORDENAR al MUNICIPIO SAN JUAN DE GIRÓN, a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB y a la EMPRESA ENTORNO VERDE S.A. E.S.P. lo

siguiente: a) Que dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la ejecutoria de este fallo, elabore los estudios de investigación y seguimiento necesarios para determinar si los nacederos o microcuencas localizados en el terreno La Bonanza, nutren la Quebrada Los Montes, fuente de agua de la Vereda de Chocoa. b) Que dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la ejecutoria de este fallo, elabore los estudios de investigación y seguimiento necesarios para determinar si dentro del predio del proyecto de relleno sanitario existen aguas subterráneas, y en caso positivo la profundidad, dirección y velocidad de las mismas. c) Que dentro de los tres (03) meses siguientes a la terminación de los anteriores estudios, en coordinación con las autoridades ambientales pertinentes determinen la viabilidad de la ubicación y localización del proyecto del Relleno Sanitario Parque Chocoa, con el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Decreto 838 de 2005. Ello con el fin de impedir, la violación de derechos colectivos que ponen en riesgo la salud de las personas que habitan la vereda Chocoa, y afectan la producción agrícola y presentes en las zonas de influencia del proyecto.

TERCERO: CREAR al tenor del artículo 34 de la ley (sic) 472 de 1998, un Comité para la verificación del cumplimiento de esta sentencia, en el cual participará un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el señor Procurador o la señora Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible, un representante de la CDMB, el señor Ambientales y

Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, el señor Contralor o la señora Contralora Delegada para Asuntos Ambientales de la Contraloría General de la República, el Alcalde y el Personero del Municipio de Girón y un representante de la Vereda Chocoa. A cada uno de ellos se le comunicará esta decisión, aclarándoles que deben rendir informes cada mes sobre los avances de las actividades ordenadas en la sentencia.

CUARTO: CONDENESE (sic) en costas a la Empresa Entorno Verde S.A. E.S.P. a favor de la parte accionante. Señálese como agencias en derecho el valor equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente, al momento de la ejecutoria de esta providencia.

QUINTO: EJECUTORIADA esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de Origen, una vez se surta la respectiva notificación de esta decisión y se hagan los registros correspondientes en el sistema Justicia Siglo XXI. […]”.

6. Señaló que, en el 2017, el señor Gustavo Prada Blanco, quien actuó como coadyuvante de la parte actora en la acción popular, presentó ante el Tribunal un escrito mediante el cual puso en conocimiento el presunto incumplimiento por parte de Entorno Verde S.A.S. E.S.P. a las decisiones de primera y de segunda instancia, con fundamento en la realización de movimientos de tierras no autorizados por la Secretaría Municipal de Planeación de Girón en el predio Bonanza y porque, a su juicio, los estudios presentados por dicha sociedad eran “[…] sesgados […]”.

7. Expresó que, el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga,

mediante auto de 17 de octubre de 2017, dispuso: “[…] DECLÁRASE que la CORPORACION (sic) AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, la empresa ENTORNO VERDE S.A.S. E.S.P. y el MUNICIPIO DE GIRON (sic) han dado cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga el día once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014), confirmada y adicionada por la sentencia de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016) del H. Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con las razones exhibidas en la parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO: SE ABSTIENE el Despacho de abrir trámite incidental de desacato, conforme a las razones expuestas en la parte motiva, y en consecuencia ARCHÍVESE las presentes diligencias previas las constancias de rigor. Por secretaría LÍBRESE las comunicaciones pertinentes […]”.

8. Indicó que, el 29 de agosto de 2019, el señor Gustavo Prada Blanco presentó memorial ante el Juzgado mencionado supra, a través del cual manifestó que no se había dado cumplimiento a las órdenes impartidas dentro de la acción popular de la referencia, toda vez que existían dos estudios que discrepaban entre sí, a saber, i) aquel realizado por Entorno Verde S.A.S E.S.P., el cual señalaba la no presencia de agua subterránea, y ii) aquel realizado por el Municipio de San Juan de Girón, que refería lo contrario.

9. Expresó que, el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga, mediante auto de 20 de septiembre de 2019, realizó los requerimientos al Municipio de San Juan de Girón, a la CDMB y a Entorno Verde S.A.S. E.S.P. para que, previo a la apertura del incidente por desacato, informaran al despacho las acciones adelantadas para el cumplimiento de las sentencias.

10. Manifestó que, el Juzgado de la referencia, mediante auto de 28 de julio de 2020, resolvió lo siguiente: “[…] PRIMERO: ABRIR incidente de desacato contra el Alcalde del MUNICIPIO DE

GIRÓN, el señor CARLOS ALBERTO ROMÁN OCHOA

(alcalde@gironsantander.gov.co), la Gerente de ENTORNO VERDE S.A.S. E.S.P, la señora ISMARIS ORTIZ GÓNZALEZ (gerenteentornov@gmail.com), y contra el Director General de la CORPORACIÓN AUTONOMA (sic) REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, el señor JUAN CARLOS REYES NOVA (juan.reyes@cdmb.gov.co), a quienes deberá notificárseles la presente, allegándoles copia del expediente electrónico de este incidente de desacato, para que en el término de 3 días ejerzan su derecho de defensa dirigiendo sus respuestas al correo electrónico del Juzgado adm13buc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

SEGUNDO: CONVOCAR al Comité para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia de segunda instancia del 21 de abril de 2016, debiéndose CITAR POR SECRETARÍA al representante del Ministerio de Medio

Ambiente y Desarrollo Sostenible, al representante de la CDMB, al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, al Contralor Delegado para Asuntos Ambientales de la Contraloría General de la República, al Alcalde y al Personero del Municipio de Girón y a un representante de la Vereda Chocoa, para que asistan a una audiencia virtual ante este Despacho, el día 19 de agosto de 2020, a las 10 de la mañana, a fin de que se cumpla con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998; debiéndoseles ENVIAR COPIA de esta providencia, del concepto técnico de viabilidad del proyecto emitido por la CDMB (folios 66 a 96 del cuaderno del incidente de desacato), de las respuestas de la CDMB a las observaciones presentadas por el Municipio de Girón (folios 34 a 65 del cuaderno del incidente de desacato) y de la sentencia de segunda instancia (folios 4050 a 4080) de este proceso.

TERCERO: CONVOCAR a la comunidad a participar de dicha audiencia, para ello, la secretaría del Despacho deberá PUBLICAR un aviso de convocatoria a la comunidad en el micrositio de la página web de la Rama Judicial y en la cuenta de twitter del Juzgado en el que se deberá consignar el objeto de la audiencia, la identificación del proceso y la siguiente información […]”. […] “[…] CUARTO: ORDENAR a la Secretaria (sic) del Despacho la verificación de la consignación de $1‟929.510 que por concepto de pago de agencias en derecho y

costas hizo la Sociedad ENTORNO VERDE y, de constar en la cuenta de depósitos judiciales de este Juzgado, su entrega a los accionantes […]”. 10.1. Como fundamento de su decisión, el Juzgado señaló que: “[…] De acuerdo con lo señalado, para el Despacho consta que se llevó a cabo un estudio que se desarrolló en cumplimiento de unos términos de referencia desarrollados por la CDMB como autoridad ambiental que debía coordinar la viabilidad del proyecto en el predio La Bonanza. Dichos términos de referencia fueron elaborados para dar respuesta a los cuestionamientos del mencionado fallo en lo referente a la existencia de nacederos de aguas o microcuencas, así como de aguas subterráneas. El estudio contratado por ENTORNO VERDE, que estuvo bajo la coordinación de la CDMB y cuyas críticas presentadas por el Municipio de Girón fueron respondidas por la autoridad ambiental, concluyó que no existían en el predio nacederos, microcuencas o aguas subterráneas, sino drenajes de aguas lluvias, salidas a superficies de aguas superficiales y aguas empozadas que por el terreno formaban jagueyes, señalando que uno de esos drenajes desembocaba en la quebrada los Montes. Todo lo anterior permite CONCLUIR que si bien se han adelantado acciones tendientes al cumplimiento de las órdenes contenidas en el fallo del Tribunal, considera el Despacho que respecto de todas ellas no es posible establecer con certeza su cumplimiento. Concretamente, en los estudios se concluyó, más allá de

si la presencia de agua en el predio La Bonanza es producto de nacederos y acuíferos, o si son solo escorrentías o brotes de aguas lluvias a la superficie, que dichas aguas, identificadas en algunos documentos como “quebrada NN”, terminan directamente en la quebrada Los Montes, por lo que los lixiviados que se generen en un posible relleno sanitario irían a parar indefectiblemente a dicha microcuenca, contaminándola y afectando los derechos colectivos protegidos por el juez popular. También le generan al Despacho dudas, sobre la viabilidad del predio para la realización del proyecto, las aseveraciones del estudio de ENTORNO VERDE frente a la existencia de acuíferos y aguas subterráneas, pues como lo señalan el accionante y el Personero de Girón no solo son cuestionadas por la consultoría adelantada por CONSTRUSUELOS, sino que contrarían los estudios de la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES, la ANLA y el IDEAM, tenidos en cuenta en la sentencia de segunda instancia, contradiciendo incluso las afirmaciones que el Tribunal Administrativo de Santander hizo en la parte considerativa del fallo. Lo mismo se aplica para lo que respecta a la erosionabilidad del terreno y la (sic) fallas dentro del predio. Por tal razón, no es posible confirmar la decisión proferida el 17 de octubre de 2017 por la anterior titular del Despacho, haciéndose necesario aperturar el correspondiente incidente de desacato y convocar al Comité para la verificación del cumplimiento dispuesto en la sentencia de segunda instancia […]”.

11. Señaló que, el 19 y 20 de agosto y el 1.º y 2 de septiembre de 2020, se

llevó a cabo la audiencia pública de verificación de cumplimiento. Al respecto, precisó que, el 2 de septiembre de 2020, una vez escuchadas las intervenciones de las partes, el Despacho decretó pruebas de oficio para verificar el cumplimiento de la sentencia, entre ellas, la práctica de una inspección judicial, testimonios técnicos por parte de los expertos que realizaron el estudio de hidrogeología presentado por Entorno Verde S.A.S. E.S.P.; también se dispuso escuchar a los expertos de la CDMB que adelantaron el análisis de dicho estudio, y se decretó una prueba pericial a cargo del Servicio Geológico Colombiano y del IDEAM.

12. Indicó que, el 27 de enero de 2021, el Juzgado profirió auto poniendo en conocimiento de las partes los costos del peritazgo a cargo del Servicio Geológico Colombiano, el cual, por su complejidad, demandaba una duración aproximada de 11 meses y el cual se tasó inicialmente en un costo superior a los mil doscientos millones de pesos.

13. Mencionó que, mediante auto de 25 de marzo de 2021, el Juzgado resolvió el recurso interpuesto por la incidentada Entorno Verde S.A.S. E.S.P. contra la providencia mencionada supra, en los siguientes términos: “[…] PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto del 27 de enero de 2021 proferido dentro de este trámite incidental.

SEGUNDO: EXCLUIR del objeto de la prueba pericial ordenada al Servicio Geológico Colombiano los puntos d) y e) del cuestionario, referidos a la existencia de fallas geológicas, su capacidad de generar riesgos, actividad o inactividad;

manteniendo todos los demás cuestionamientos, incluidos los relativos a erosionabilidad del terreno y demás prohibiciones contenidas en el Decreto 838 de

2005. OFICIAR por secretaría al Servicio Geológico Colombiano para que adecue sus estudios teniendo en cuenta lo ordenado.

TERCERO: Una vez que el Servicio Geológico Colombiano informe el valor del peritazgo, adecuado según lo decidido en este auto, el Municipio de Girón y la Empresa Entorno Verde S.A. E. S. P, deben PAGAR los costos de acuerdo a lo ordenado en el auto del 27 de enero de 2021 […]”.

14. Manifestó que, el 6 de abril de 2021, Entorno Verde S.A.S. E.S.P. solicitó la aclaración del auto de 25 de marzo de 2021; en tanto que, Mauricio Meza Blanco, Miguel Francisco Contreras Landinez, Luisa Fernanda Acuña Ayala y Julián Duván Soto Durán, como miembros del Observatorio de Conflictos Ambientales de la Corporación para el Desarrollo del Oriente – COMPROMISO, presentaron recurso de reposición contra la mencionada providencia, del que se corrió traslado a los demás sujetos procesales el 23 de abril de 2021.

15. Indicó que, mediante auto de 20 de mayo de 2021, el Juzgado resolvió lo siguiente: “[…] PRIMERO: NO REPONER el auto del 25 de marzo de 2021 proferido dentro de este trámite incidental, por las razones expuestas.

SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por improcedente, según las consideraciones expuestas.

TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración del auto

proferido el 25 de marzo de 2021, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.

CUARTO: OFICIAR por secretaría al Servicio Geológico Colombiano para que adecue sus estudios teniendo en cuenta lo ordenado en el auto del 25 de marzo de 2021, informando que todos los demás cuestionamientos, incluidos los relativos a erosionabilidad del terreno y demás prohibiciones contenidas en el Decreto 838 de 2005, teniendo en cuenta que el estudio de las características geológicas del terreno no desaparece en la medida que es necesario para la evaluación de riesgos geológicos que puedan mitigarse […]”.

16. Precisó que, de acuerdo con lo ordenado en el auto de 25 de marzo de 2021, el Servicio Geológico Colombiano presentó un nuevo valor de la prueba pericial, a saber, la suma de $895.471.095.

17. Señaló que, a través de auto de 12 de agosto de 2021, el Juzgado dispuso: “[…] ARTÍCULO ÚNICO: REQUERIR al MUNICIPIO DE GIRÓN y a la EMPRESA ENTORNO VERDE S.A. E. S. P, para que cumplan lo ordenado en el auto del 27 de enero de 2021 y reiterado en el auto del 26 de marzo de 2021, debiendo pagar cada una, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, directamente al Servicio Geológico Colombiano (SGC), el 50% de la suma de $895’471.095. Las entidades requeridas deberán allegar al Juzgado la constancia del pago, una vez haya sido realizado, para que por medio de la secretaría del Despacho se proceda a oficiar al Servicio Geológico Colombiano a

fin de que inicie inmediatamente la realización del peritazgo, en atención a la urgente necesidad señalada en este auto […]”.

18. Mencionó que, el 19 de agosto de 2021, el señor Gustavo Prada Blanco y el Observatorio de Conflictos Ambientales de la Corporación para el Desarrollo del Oriente “Compromiso” presentaron recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de 12 de agosto de 2021; en tanto que, el 23 de agosto de 2021, Entorno Verde S.A.S. E.S.P. presentó solicitud en la cual planteó la configuración de la cosa juzgada y, en esa medida, solicitó declarar el cumplimiento de la orden proferida dentro de la acción popular y, en consecuencia, desistir de la prueba pericial decretada de oficio.

19. Advirtió que, mediante auto de 10 de septiembre de 2021, el Juzgado dispuso: “[…] PRIMERO: NO REPONER el auto del 12 de agosto de 2021 proferido por este Despacho dentro de este trámite incidental, (sic) puso en conocimiento el costo de los estudios según documento presentado por el Servicio Geológico Colombiano SEGUNDO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el incidentante Gustavo Prada y su coadyuvante Observatorio Compromiso, según las consideraciones expuestas.

TERCERO: RECHAZAR la solicitud de ENTORNO VERDE S.A. E.S.P. encaminada a que se declare el cumplimiento de la sentencia objeto del presente incidente de desacato y se desista de la prueba pericial decretada de oficio.

CUARTO: REQUERIR al Municipio de Girón y a la Empresa Entorno Verde S.A. E.

S. P, para que paguen los costos del dictamen pericial señalados en el auto del 12 de agosto de 2021 […]”.

La solicitud de tutela Pretensiones

20. El actor solicitó en su escrito de tutela: “[…] 3.1. Que el señor Juez de Tutela se sirva AMPARAR el derecho fundamental y convencional al debido proceso de la sociedad ENTORNO VERDE SAS ESP., persona jurídica de derecho privado e identificada con NIT.: 804.008.000-3, que ha sido vulnerado por el Juzgado 13 Administrativo Oral Del Circuito De Bucaramanga dentro del trámite de incidente de desacato con radicado 680013333013-2010-00012-0 (sic) y en virtud de ello, se ordene dejar sin efectos por ser contrarias a la Constitución y al bloque de Constitucionalidad las siguientes providencias judiciales: - El Resuelve Primero (sic) del Auto del 28 de julio del 2020, por medio del cual decide abrir a incidente de desacato para el cumplimiento de instancia (sic) de primera instancia de fecha 11 de diciembre del 2014 y de segunda instancia de fecha 21 de abril de 2016. - El Auto que Decreto (sic) las Pruebas dentro del trámite de incidente de desacato y que fue emitido en continuación de audiencia con fecha 2 de septiembre del 2020. - El Auto del 25 de marzo del 2021, por medio del cual decide el recurso presentado por Entorno. - El Auto del 20 de mayo del 2021, por medio del cual decidió la solicitud de aclaración. - El Auto del 12 de Agosto (sic) del 2021, por medio del cual se pone en

conocimiento los costos definitivos del peritaje. - El Auto del 10 de Septiembre (sic) del 2021, por medio del cual se resolvieron las solicitudes de Entorno Verde. 3.2. Que el señor Juez de Tutela se sirva AMPARAR el derecho fundamental y convencional al debido proceso de la sociedad ENTORNO VERDE SAS ESP, persona jurídica de derecho privado e identificada con NIT. 804.008.000-3, que ha sido vulnerado por el Juzgado 13 Administrativo Oral Del Circuito De Bucaramanga dentro del trámite de incidente de desacato con radicado 680013333013-2010-00012-0 (sic), para la garantía de la cosa juzgada y en virtud de ello, se ordene que el Auto del 17 de octubre del 2017 emitido dentro del citado proceso, hace tránsito a cosa juzgada, por ello, ya se encuentran cumplidas las obligaciones contenidas en la instancia (sic) de primera instancia de fecha 11 de diciembre del 2014 y de segunda instancia de fecha 21 de abril de 2016 […]”.

21. El actor señaló que la autoridad judicial demandada incurrió en un defecto procedimental absoluto y en la causal de violación directa de la Constitución.

22. Al respecto, manifestó que: “[…] 4.4.4. La irregularidad procesal el (sic) determinante en la Sentencia: En el presente caso se verifica una irregularidad determinante y crucial porque el desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa con ocasión a la decisión de apertura un incidente de desacato frente a un trámite que ya tenía una decisión judicial en firme que declara cumplidas las

obligaciones es determinante, además, decretar todo un complejo de pruebas técnicas que ni siquiera fueron decretadas en el trámite de la acción, tienen incidencia directa en la decisión que se tome la jueza, lo que puede conducir a graves afectaciones a los derechos fundamentales y económicos (sic) de Entorno […]”. […] “[…] En el presente caso, se presenta una violación directa de la Constitución y un defecto procedimental absoluto, debido a que la señora Jueza en sus decisiones ha desconocido la cosa juzgada que materializó una confianza legitima de haber cumplido con las sentencias, así mismo desconoce los efectos de las competencias de la CDMB que diseño y aprobó los Nuevos estudios, es decir, ha excedido los límites de sus competencias, para generar el desconocimiento a los derechos fundamentales de Entorno. Aunque bajo la regla de iura novit curia, solicitamos al juez constitucional que de encontrar alguna causal adicional de procedencia, sea aplicada […]”. […] “[…] 5.5. Por lo tanto, estas normas obligan a que los jueces, así sea en el trámite de incidente de desacato de una acción popular siempre garanticen los derechos de los sujetos procesales en todas sus actuaciones y que no desborden el ámbito propio de sus poderes y de los fines de un incidente, que no consiste en reabrir una etapa probatoria bajo el manto de supuestas dudas, desconociendo la existencia de Nuevo Estudios y de la competencia de la CDMB como única autoridad ambiental que puede definir el tema. 5.6. En el presente caso hay una extralimitación del Juzgado Accionado al pretender validar o aprobar o no los Nuevos Estudios que Entorno contrató

con total publicidad y que avaló la CDMB por profesionales serios y formados en áreas técnicas, además con años de e

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