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CE - 68001-23-33-000-2022-00139-01_20220623-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 68001-23-33-000-2022-00139-01_20220623-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandada: contralora de Barrancabermeja, 2022-2025

Rad: 68001-23-33-000-2022-00139-01

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 68001-23-33-000-2022-00139-01

Demandante: CARLOS ARTURO GUEVARA VILLACORTE

Demandada: DANNY MARCELA GÓMEZ PUERTA, CONTRALORA DE

BARRANCABERMEJA PARA EL PERÍODO 2022-2025

Temas: Transparencia, objetividad e imparcialidad en el proceso de selección. Pruebas documentales y mensajes de datos.

Publicidad de los actos administrativos. AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto del 16 de mayo de 2022, a través del cual el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda y denegó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El señor Carlos Arturo Guevara Villacorte, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander con el fin de que se hiciera la siguiente declaración:

“Que se declare la nulidad del acto de elección de la señora DANNY MARCELA GÓMEZ PUERTA como CONTRALORA DE BARRANCABERMEJA PERIODO 2022-2025, acto de elección efectuado en sesión plenaria de fecha 27 de enero de 2022 por las razones expuestas”.

2. Hechos Sostuvo que en el marco de la convocatoria 001 de 2021 para elegir contralor del municipio de Barrancabermeja, Santander, periodo 2022-2025 el Concejo Municipal expidió una serie de resoluciones, que regularon el concurso.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandada: contralora de Barrancabermeja, 2022-2025

Rad: 68001-23-33-000-2022-00139-01

Destacó que mediante Decreto 001 de 2022, el alcalde de Barrancabermeja citó en enero de 2022 al Concejo de dicho municipio a sesiones extraordinarias para tratar el estudio y aprobación de varios proyectos de acuerdo municipal. Resaltó que por medio del Decreto 016 del 20 de enero de 2022, el alcalde de Barrancabermeja modificó el Decreto 001 de 2022 con el propósito de que se surtiera el trámite de elección de contralor municipal para el periodo 20222025, a través de sesiones extraordinarias. Mencionó que el Concejo de Barrancabermeja en sesiones extraordinarias

citó a la plenaria y a los ternados dentro de la convocatoria pública 001 de 2021 a entrevista, reunión que se desarrolló el día 21 de enero de 2022. Aseguró que la presidente del Concejo de Barrancabermeja convocó para realizar la entrevista a los ternados dentro del proceso 001 de 2021, es decir, surtió una actuación con miras a la elección de la demandada, previo a la expedición (sic) (a la publicación) del Decreto 016 de 2022, y sin que el mismo surtiera efecto por falta de publicación. Comentó que el Concejo de Barrancabermeja, el día 27 de enero de 2022, eligió a la demandada como contralora de dicho municipio, periodo 20222025, sin que estuviera rigiendo el Decreto 016 de 2022 por falta de publicidad de este, pues aquel solo fue publicado en la página web del municipio hasta el 28 de enero de 2022.

3. Normas violadas y concepto de la violación En criterio del demandante, con el acto acusado se desconocieron: los principios de transparencia, objetividad, participación ciudadana, y mérito contenidos en el inciso 7° y el artículo 272 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 1904 de 2018. También el artículo 35 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 8° del Acuerdo Municipal 004 de 2009 modificatorio del reglamento interno del Concejo de Barrancabermeja.

Acusó que el Concejo de Barrancabermeja, previo a la expedición de la convocatoria pública 001 de 2021 conocía cuáles eran las personas que iban

a ser ternadas dentro de la misma, y quién posteriormente iba a ser elegida contralora para el periodo 2022-2025. Situación que vulnera los principios de transparencia, objetividad, participación ciudadana y mérito señalados en el inciso 7° de artículo 272 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 1904 de 2018. Sostuvo que el señor Carmelo José Castilla Rojas -concejaldesde el año 2020, cuando ni siquiera podía pensarse quién iba a ser elegida contralora de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandada: contralora de Barrancabermeja, 2022-2025

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Barrancabermeja periodo 2022-2025, expresó en conversación vía WhatsApp, que la próxima contralora sería la señora Danny Marcela Gómez Puerta, lo que en efecto ocurrió, siendo elegida la demandada el día 27 de enero de 2022. Anotó que en el mes de septiembre de 2021 en la página de Facebook Magdalena Medio se publicó lo siguiente: “Escándalo: ERWIN JIMÉNEZ Y LA ELECCIÓN DE CONTRALOR EN BARRANCABERMEJA 2022-2025. El pasado sábado 4 de septiembre el Concejo de Barrancabermeja en medio de absoluto hermetismo abrió la convocatoria para la elección de contralor en Barrancabermeja

2022-2025. Desde ya anticipamos que la Contralora será DANNY MARCELA GÓMEZ, cuota de HÉCTOR VALENCIA el contratista del alumbrado público”. Destacó que el señor Julio Rojas Correa publicó en su página de la red social Facebook el día 27 de octubre de 2021 las personas que integrarían la terna de candidatos dentro de la convocatoria 001-21, hecho que fue cierto, conforme con los resultados del examen de conocimiento aplicado el día 5 de noviembre de 2021, y posteriormente mediante resolución que ternaba a la demandada y a la señora Yesica Flórez Mogollón. Aseveró que el señor Carmelo José Castilla Rojas en su página de la red social Facebook el día 28 de octubre de 2021 replicó el mensaje del señor Julio Rojas Correa sobre quiénes conformarían la terna de candidatos dentro de la convocatoria 001 de 2021. Conocimiento que desde el año 2020 ya se tenía por parte del señor Castilla Rojas, y que confirmaba que varias personas en la ciudad de Barrancabermeja conocían la forma “amañada” con que se realizaría la convocatoria pública 001-21 con el fin de elegir a la demandada. Mencionó que las anteriores publicaciones se realizaron previo a la presentación del examen de conocimientos dentro de la convocatoria pública 001-21. Indicó que el día 5 de noviembre de 2021 “el señor Carmelo José Castilla Rojas publicó en la red social Facebook un mensaje sobre una de las ternadas, la señora Yesica Flórez Mogollón, quien obtendría un puntaje casi perfecto en el examen de conocimientos dentro de la convocatoria pública 001

de 2021”. Resaltó que el día 27 de enero de 2022, posterior a la elección de contralor (a) de Barrancabermeja, el periodista Ronald Serrano Gómez publicó que desde hace seis meses se conocía quién iba a ser elegida contralora de Barrancabermeja, refiriéndose a la demandada. Afirmó que el día 24 de enero de 2022, tres (3) días previos a la elección de la demandada, en las instalaciones de la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja, el concejal Darinel Villamizar Ruiz manifestó que quien ocuparía el referido cargo sería la señora Danny Marcela Gómez Puerta. Lo cual se sabía de manera previa a la apertura de la convocatoria pública 001 de 2021. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandada: contralora de Barrancabermeja, 2022-2025

Rad: 68001-23-33-000-2022-00139-01

Aseguró que el señor Leonardo González Campero quien fungió como concejal de Barrancabermeja hasta septiembre de 2021, conocía que la demandada sería elegida contralora, período 2022-2025. Sostuvo que la demandada contrató con el municipio todo el año 2020, pero para no inhabilitarse, decidió no contratar con la alcaldía en el periodo 2021. Igualmente, señaló que la señora Gómez Puerta estaba contratada en la

Defensoría del Pueblo Regional Santander en el año 2021, situación que no la inhabilitaba para ser elegida contralora de Barrancabermeja, pero la misma decidió en el mes de diciembre de 2021 no aceptar la prórroga del contrato como defensora pública. Ello es así porque, según afirma el actor, conocía que iba a ser elegida en el referido cargo. De ahí que fue elegida contralora con un total de 11 votos de los concejales presentes en la sesión plenaria “ni siquiera tomándose la molestia algunos concejales de votar por persona distinta a la elegida como forma de desvirtuar el conocimiento que se tenía en la ciudad de quien iba a ser elegida, si no, que con la actuación del concejo confirma todo lo expresado anteriormente”. Sustentó que se vulnera el principio de transparencia, pues la mesa directiva del Concejo de Barrancabermeja periodo 2021, sabía quiénes iban a quedar ternados dentro de la convocatoria pública 001 de 2021 previo a la apertura de esta, y quién iba a ser elegida para dicho cargo. Asimismo, señaló que no se garantizó el principio de mérito de los participantes que se inscribieron, si no que se dio apertura al proceso con la única finalidad de elegir a la persona que ya tenían definida previo a la convocatoria. Enfatizó que la participación ciudadana en ese procedimiento de elección fue solo una burla a las personas que se inscribieron con el propósito de acceder a un cargo público, por cuanto quien ocuparía el cargo de contralora de Barrancabermeja periodo 2022-2025 estaba previamente definido. Lo propio

puede considerarse respecto al principio de objetividad, el cual aseguró fue burlado por el concejo municipal. Afirmó que los ternados obtuvieron los mayores puntajes de manera amañada, y la posible participación de la Universidad del Atlántico contratada en el desarrollo de los exámenes también pudo ser acomodada “correspondiéndole al juez la construcción de los indicios para determinar los hechos”. Precisó que, adicionalmente, hubo una expedición irregular del acto, por cuanto la presidente del Concejo de Barrancabermeja citó para realizar la entrevista a los ternados dentro del proceso de convocatoria 001 de 2021, previo a la expedición (sic) del Decreto 016 de 2022 mediante el cual el alcalde consideró continuar con el proceso de selección y sin que dicho acto surtiera efecto por falta de publicación. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandada: contralora de Barrancabermeja, 2022-2025

Rad: 68001-23-33-000-2022-00139-01

Argumentó que el concejo debía abstenerse de adelantar cualquier trámite que condujera a darle desarrollo a la convocatoria pública 001 de 2021, dentro del periodo de sesiones extraordinarias del mes de enero de 2022, hasta tanto no se diera la publicación del Decreto 016 de 2022 expedido por el alcalde de Barrancabermeja. Sustentó que lo desarrollado por el concejo municipal, sin estar publicado el Decreto 016 de 2022, debe tenerse como vicios dentro del trámite: las

citaciones efectuadas, las entrevistas realizadas a los ternados e indudablemente la elección de la demandada como contralora de Barrancabermeja período 2022-2025. Por lo tanto, debe declararse la nulidad de la elección por expedición irregular del acto. Afirmó que, igualmente, la elección de la demandada como contralora de Barrancabermeja se efectúo el día 27 de enero de 2022, sin que las citaciones a los concejales de Barrancabermeja se surtiesen con 3 días de anticipación, con lo cual se desconoció el artículo 35 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 8 del Acuerdo Municipal 004 de 2009. Anotó que con ello se vulnera la publicidad de la convocatoria y la transparencia de dicha función electoral frente a la comunidad como sujeto interesado en conocer el manejo de los asuntos de su competencia.

4. Solicitud de la medida cautelar La parte demandante, en acápite expreso en la demanda, solicitó suspender provisionalmente los efectos del acto acusado, con fundamento en lo siguiente: Reiteró nuevamente los argumentos planteados en el concepto de la violación y las razones por las cuales el acto de elección demandado incurrió en expedición irregular y el desconocimiento de las normas invocadas.

5. Traslado de la solicitud de suspensión provisional El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 5 de abril de 2022, corrió traslado a las partes de la medida cautelar deprecada.

6. La decisión recurrida El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 16 de mayo de 2022, resolvió la medida cautelar solicitada, en el sentido de denegarla.

Como fundamento de dicha decisión, precisó lo siguiente: Sostuvo que el actor sustenta la medida cautelar consistente en la suspensión del acto de elección de la demandada, por a) desconocimiento de los Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

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Rad: 68001-23-33-000-2022-00139-01 principios de transparencia, objetividad, participación ciudadana y mérito por cuanto se conocía que la demandada sería elegida contralora con anterioridad a la realización de la convocatoria como dan cuenta las publicaciones en la red social Facebook de algunos miembros de la Corporación pública; b) las etapas de la entrevista y elección de contralor se efectuaron con anterioridad a la publicación del Decreto 016 de 20 de enero de 2022, mediante el cual se fijó el cronograma de sesiones extraordinarias del Concejo de Barrancabermeja para el procedimiento de selección del citado cargo público y, c) no se realizó la citación a los miembros del Concejo de Barrancabermeja con tres (3) días de anterioridad a la elección de contralor como lo exige el artículo 35 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 8° del Acuerdo Municipal 004 de 2009.

Indicó que en relación con el primer cargo de nulidad, la jurisprudencia constitucional ha señalado que las capturas de pantalla constituyen prueba indiciaria, cuyo valor es reducido, las cuales tendrán fuerza probatoria cuando

esté acompañada de otros elementos que permitan concluir que un hecho es veraz; razón por la cual debe llevar a cabo un análisis minucioso de la actuación surtida y una valoración rigurosa de las pruebas recaudadas, con el fin de determinar, de manera sustentada, si existe o no la afectación o vulneración alegada, haciéndose necesario analizar tal cuestión en la oportunidad procesal debida, esto es, al momento de dictarse sentencia. Precisó que, en cuanto al segundo cargo de nulidad, el Decreto 001 de 2022 no reguló en modo alguno aspecto relacionado con la elección del contralor de Barrancabermeja. Por el contrario, aclaró que el Decreto 016 de 2022 modificó el anterior acto en el sentido de incluir dentro del período de sesiones extraordinarias, el tema relacionado con el procedimiento de selección del cargo en comento, el cual se publicó el 20 de enero de 2022, esto es, con anterioridad a la realización de las etapas entrevista y elección, anexando el enlace digital de la página web del cabildo. Adujo que al constatarse la página oficial de la corporación pública, se encontró que sí reposa el Decreto 016 del 20 de enero de 2022, que resuelve modificar el Decreto Distrital No. 001 de 2022 y, dispone incluir dentro del período de sesiones extraordinarias convocadas mediante Decreto Distrital 001 de 2022, los siguientes temas: (i) procedimiento de elección de dignidades de las comisiones permanentes del Concejo y, (ii) procedimiento de elección de contralor distrital de Barrancabermeja para el período 2022-2025. El citado

acto aparece en la plataforma digital en el orden de publicación, esto es, el 20 de enero de 2022, fecha anterior a la realización de las etapas de la entrevista y elección del cargo de contralor (21 y 27 de enero de 2022, respectivamente), según lo informado por el accionante en el escrito de la demanda. De esta manera, a partir de la información obrante en el expediente no es dable concluir en este estado del proceso la existencia de la irregularidad alegada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

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Rad: 68001-23-33-000-2022-00139-01 por el demandante en el proceso de elección de contralor que suponga la violación de norma superior u ordinaria.

Mencionó que, en cuanto al tercer cargo de nulidad, el demandante afirma que el Concejo desconoció el artículo 35 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 8° del Reglamento Interno 004 de 2009 por haberse citado a los miembros que integran dicha corporación para la elección del contralor un día antes a la celebración de esta etapa. Por su parte, el extremo pasivo sostuvo que la citación se realizó el día 21 de enero de 2022 para llevarse a cabo la elección el 25 del mismo mes y año; sin embargo, en virtud de la suspensión decretada por autoridad judicial en sede de tutela, se suspendió tal actuación que fue reprogramada para el 27 de enero de esta anualidad.

Destacó que la aludida convocatoria se había efectuado el día 21 de enero de 2022, siendo suspendida la continuación del proceso de selección en razón de una decisión judicial, lo que impidió llevar a cabo la celebración de la plenaria de elección del contralor prevista para el 25 de enero de 2022 y, que finalmente, se realizó el día 27 de ese mes y año. Que si bien existe un aviso del día 26 de enero de la presente anualidad en el que la Mesa Directiva citó a los concejales de Barrancabermeja para finalizar la última etapa del concurso –la elección-, lo cierto es que tal actuación sólo estaba informando de la reanudación de los términos y reprogramación de la sesión; luego, no puede en esta etapa verificarse una transgresión evidente de la normatividad invocada por el demandante en la medida en que los elementos de juicio no logran dejar ver que la corporación pública no atendió los términos contemplados en la ley y el reglamento.

7. La impugnación Inconforme con dicha decisión, el demandante interpuso recurso de apelación en contra de esta. Como fundamento del recurso expresó lo siguiente: Argumentó que, si bien es cierto, los pantallazos anexos a la demanda deben tomarse como prueba indiciaria y ser analizados en conjunto con las demás pruebas en su respectiva etapa procesal, también lo es que, para demostrar el primer cargo, se aportó para la prosperidad de la medida cautelar lo siguiente: -Copia conversación WhatsApp de fecha 17 de junio de 2020 entre el señor Carmelo José Castilla y María Angélica Castilla donde manifiestan que la

demandada sería la elegida contralora de Barrancabermeja para el periodo 2022-2025 y de quien sería cuota política (HV – Héctor Valencia), fecha de la conversación que es previa a la apertura de la convocatoria pública 001 de 2021 como se deriva de la Resolución No. 056-21 expedida por el Concejo de Barrancabermeja el día 04 de septiembre de 2021 “por medio de la cual se convoca a la ciudadanía a participar en la convocatoria pública para la elección del Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

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Rad: 68001-23-33-000-2022-00139-01 contralor (a) distrital de Barrancabermeja para el periodo 2022-2025 a través de convocatoria 001 de 2021”. -En el mes de septiembre de 2021 la página de Facebook Magdalena Medio publicó lo siguiente: “Escándalo: ERWIN JIMÉNEZ Y LA ELECCIÓN DE CONTRALOR EN BARRANCABERMEJA 2022-2025. El pasado sábado 4 de septiembre el Concejo de Barrancabermeja en medio de absoluto hermetismo abrió la convocatoria para la elección de contralor en Barrancabermeja 2022-2025. Desde ya anticipamos que la Contralora será DANNY MARCELA GÓMEZ, cuota de HÉCTOR VALENCIA el contratista del alumbrado público …”.

-El señor Julio Rojas Correa publicó en su página de la red social Facebook el día 27 de octubre de 2021 las personas que integrarían la terna de candidatos dentro de la convocatoria 001 de 2021, hecho que fue cierto, conforme con los resultados del examen de conocimiento aplicados el día 5 de noviembre de 2021, y posteriormente mediante resolución que ternaba a la demandada y a la señora Jesica Flórez Mogollón. En esta publicación el señor Julio Rojas acertó quiénes conformarían la terna de candidatos para elegir contralor de Barrancabermeja, y no fue por adivinar dentro de la gama de participantes quiénes quedarían en la lista, sino porque conocía que la demandada y la señora Jesica Flórez serían las ternadas, incluso en la misma publicación alerta a la procuraduría y fiscalía de la trampa a efectuarse en el examen de conocimiento aplicado dentro de la Convocatoria Pública 001 de 2021. -El señor Carmelo José Castilla Rojas en su página de la red social Facebook el día 28 de octubre de 2021 replicó el mensaje del señor Julio Rojas Correa de quiénes conformarían la terna de candidatos dentro de la convocatoria 001 de 2021. Conocimiento que desde el año 2020 ya se tenía por parte del señor Castilla Rojas, y que confirmaba que varias personas en la ciudad de Barrancabermeja conocían la forma amañada con que se realizaría la convocatoria pública 001 de 2021 con el fin de elegir a la demandada. Aseguró que, incluso, el día 27 de octubre de 2021 el concejal de Barrancabermeja periodo 2020-2023 Luis Palomino Sánchez compartió la

publicación realizada en Facebook por el señor Julio Rojas Correa sorprendido con la misma, donde deja observar que las ternadas iban a ser la demandada y la señora Jesica Flórez, como así ocurrió con posterioridad, y lanzando la misma alerta a la procuraduría y fiscalía. Mencionó que el día 27 de octubre de 2021 el señor Carlos Posada Castaño compartió igualmente la publicación del señor Julio Rojas Correa donde señala que las ternadas iban a ser la demandada y la señora Jesica Flórez, como así ocurrió con posterioridad, y lanzando la misma alerta a la procuraduría y fiscalía. Indicó que las anteriores publicaciones se realizaron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandada: contralora de Barrancabermeja, 2022-2025

Rad: 68001-23-33-000-2022-00139-01 previo a la presentación del examen de conocimientos dentro de la convocatoria pública 001-21.

Comentó que el día 5 de noviembre de 2021 el señor Carmelo José Castilla Rojas publicó en la red social Facebook sobre una de las ternadas, más exactamente la señora Jesica Flórez Mogollón, que aquella obtendría un puntaje casi perfecto en el examen de conocimientos dentro de la convocatoria pública 001 de 2021. Efectivamente, la señora Jesica Flórez obtuvo el mejor puntaje en la prueba de conocimiento dentro de la convocatoria pública 001 de 2021 que buscaba elegir contralor de

Barrancabermeja periodo 2022-2025, eso se puede observar del acto administrativo expedido dentro de la respectiva convocatoria. Agregó que el día 25 de enero de 2022 la página de Facebook OJO POLÍTICO DE FRENTE Y PARA ADELANTE hizo una publicación donde refiere lo siguiente: “Pero en Barrancabermeja, por ahora, una nueva medida judicial frenó la trama irregular de componendas que tiene montada el alcalde con su testaferro Erwin Jiménez Becerra, quienes a su vez están amangualados con el empresario y dueño de iluminaciones yariguíes, Héctor Tiberio Valencia, por lo que ya, desde hace varios meses, se sabe que la contralora va a ser Danny Marcela Gómez Puerta…”. Indicó que el día 27 de enero de 2022, posterior a la elección de contralor de Barrancabermeja, el periodista Ronald Serrano Gómez, publicó que desde hace seis meses se conocía quién iba a ser elegida en dicho cargo, refiriéndose a la demandada dentro del presente proceso. Precisó que si bien se ha dicho que los “pantallazos” se deben valorar como prueba indiciaria con el resto del material probatorio, lo cierto es que el Tribunal de primera instancia sin un mayor análisis evacuó las pruebas allegadas, sin revisar los videos aportados y que hacen referencia de dónde se extrajeron algunos de los pantallazos de Facebook. Manifestó que los videos aportados son los siguientes.

1. Video de la red social Facebook del señor Julios Rojas en el cual se observa de dónde se extrajo el pantallazo de fecha 27 de octubre de 2021 señalado en precedencia.

2. Video de la red social Facebook del cual se advierte cómo se extrajo el pantallazo publicado por el señor Ronald Serrano Gómez de fecha 27 de enero de 2022, en el que señala que desde hace 6 meses se conocía quien iba a ser la elegida.

3. Video con el cual se escucha al concejal de Barrancabermeja Darinel Villamizar Ruiz señalar entre muchas irregularidades ante la

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Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandada: contralora de Barrancabermeja, 2022-2025

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Procuraduría Provincial de Barrancabermeja, que es claro que la que se elegirá es la señora Danny Marcela Gómez. Señaló que el Tribunal tampoco tuvo en cuenta la documental correspondiente a la declaración ante notario de 4 de marzo de 2022 donde el concejal Darinel Villamizar Ruiz señala lo siguiente: “SEGUNDO Declaro bajo la gravedad de juramento que: Tengo conocimiento que desde el año 2020 que quien iba a ser elegida contralora para el periodo 2022-2025 era la Doctora DANNY MARCELA

GÓMEZ PUERTA.

Tenía conocimiento sobre 2 personas que iban a conformar la terna dentro de dicha convocatoria pública 001-21 y una de ellas, era la actual contralora de Barrancabermeja. Que para ser elegida contralora no debía inhabilitarse, para lo cual no tenía que contratar con el Distrito de Barrancabermeja para el período 2021, ya que venía

contratando durante el año 2020”. Sustentó que si se hubiese observado todo el material probatorio allegado al proceso, que sustentaba la petición de suspensión del acto de elección, el resultado sería distinto. Es decir, debieron aceptarse los argumentos y decretarse la medida cautelar solicitada, y no solo basarse en las pruebas indiciarias como forma de descartar de tajo la solicitud, sin un previo análisis incluso superficial de los demás elementos demostrativos. Precisó que, de otro lado, respecto al segundo cargo no hubo un análisis correcto del mismo. Señaló que, si el Tribunal hubiera observado con claridad la consulta web sobre la publicación del Decreto 016 del 20 de enero 2022, habría podido advertir que, aun cuando la fecha de revisión de cada decreto publicado concuerda con la data de su expedición, lo cierto es que se hizo de manera posterior. Sin embargo, el a quo concluyó que en este estado del proceso, el Decreto 016 de del 20 de enero de 2022 se publicó ese mismo día, pero esa apreciación es totalmente errada. Anotó que en uno de los videos aportados se muestra la hora legal colombiana con su respectiva fecha, indicando que corresponde al 21 de enero de 2022 y la hora 13:31:47. Al ingresar a la página web del ente territorial, la misma que consultó el Tribunal pero en fecha muy posterior, se tiene que para el año 2022 no se ha publicado ningún decreto, en especial el Decreto 016 de 2022 el cual modificaba el Decreto 001 de 2022 que citaba a sesiones extraordinarias. Si se observa con detenimiento, ni siquiera la página web

muestra un enlace para consultar los decretos del año 2022, como si lo hace con el año 2021 y años anteriores. Aseguró que el Decreto 016 de 2022 no estaba publicado en la página web de la Alcaldía de Barrancabermeja para la fecha en que se realizó la entrevista Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandada: contralora de Barrancabermeja, 2022-2025

Rad: 68001-23-33-000-2022-00139-01 a los ternados dentro del proceso de elección de contralor de Barrancabermeja periodo 2022-2025. Por lo tanto, se descarta la tesis del Tribunal el cual infiere que estaba publicado para la fecha de su expedición como lo observó casi 4 meses después.

Enfatizó que la Alcaldía de Barrancabermeja al publicar los decretos del año 2022 los subió a la página web a partir del día 28 de enero de 2022 referenciando el día de su expedición, fecha que nada tiene que ver con la de su publicación, como quedaría probado con los videos allegados, y que es el error que se demanda en el trámite de la elección de la contralora de Barrancabermeja periodo 2022-2025. Por lo tanto, sin haberse publicado el referido decreto, el Concejo de Barrancabermeja no podía adelantar las actuaciones señaladas, encontrándose el mismo en periodo de receso.

7. Traslado del recurso La Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander corrió traslado a las

partes del recurso de apelación. Sin embargo, guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sección es competente para conocer la apelación interpuesta contra la providencia que resuelve la solicitud de medidas cautelares, según lo dispuesto en el artículo 1501 y el inciso final del artículo 2772 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Oportunidad El artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 1 “Artículo 150.Inciso modificado por el artículo 25, Ley 2080 de 2021 <el nuevo texto es el siguiente> Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación.

El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelacione

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