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CE-68001-33-31-004-2010-00191-01(1831-12)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-33-31-004-2010-00191-01(1831-12)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTOImpedimento / IMPEDIMENTO - Artículo 150 C.P.C. numeral 1 El impedimento invocado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto y a una causal subjetiva al ser el apoderado de la parte actora mandatario en procesos contra la Nación de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. En el caso concreto, consiste en decidir sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto los Decretos 610 y 1239 de 1998 contienen disposiciones acerca de valores salariales que les son aplicables. Por lo anterior, estima la Sala fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander por ello, el impedimento habrá de aceptarse.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de de dos mil doce (2012).

Radicación número: 68001-33-31-004-2010-00191-01(1831-12) Actor: EMMA CECILIA BUITRAGO ROSALES Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION - DEAJ Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal

Administrativo de Santander, para conocer del Recurso de Apelación interpuesto tanto por la parte demandante como por la parte demandada, contra el fallo de 20 de febrero de 2012 proferido por el Juzgado Cuarto (4) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Emma Cecilia Buitrago Rosales, solicitó del Juzgado Cuarto (4) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga declarar la nulidad de la Resolución No 2372 de julio 24 de 2009, proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y la Resolución 3850 de 16 de octubre de 2009 proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al pago de las diferencias salariales que por concepto de bonificación por compensación debieron pagarse debieron pagarse conforme a lo dispuesto por los Decretos 610 y 1239 de 1.998, teniendo en cuenta el 80% de lo que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2005. Mediante las providencias de 24 de abril y de 14 de junio de 2012, los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, manifestaron estar incursos en las

causales de impedimento contemplados en los numerales 1º y 5º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés directo e indirecto en el resultado del proceso y por ser el apoderado de la parte actora su mandatario en procesos contra La Nación – Rama Judicial – Consejo Superior De La Judicatura – Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Como lo Argumenta los Magistrados Solange Blanco Villamizar, Francy Del Pilar Pinilla Pedraza Y Milciades Rodríguez Quintero, toda vez que la acción se “centra en el porcentaje que debe ser reconocido a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y Ministerio Público por concepto de bonificación por compensación establecidos en los Decretos 610 y 1239 de 1998, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992”. Para resolver se, CONSIDERA: De conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005, es competente para decidir sobre el impedimento, la sección que conoce de la materia objeto de la controversia, quien decidirá de plano. En el evento de encontrar fundado el impedimento, se devolverá el expediente al Tribunal para que efectúe el sorteo de conjueces, quienes conocerán sobre el asunto. En caso de encontrar infundado el impedimento se devolverá el expediente al Tribunal para que continúe con su trámite. Los magistrados del Tribunal Administrativo de la Guajira manifiestan encontrarse incursos en las causal 1ª y 14 ª del artículo 150 del C. de. P. C., los cuales

dispone: “Numeral 1º del C. de P. C. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”. “Numeral 5º del C. de P. C. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”. El impedimento invocado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto y a una causal subjetiva al ser el apoderado de la parte actora mandatario en procesos contra la Nación de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. En el caso concreto, consiste en decidir sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con los magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto los Decretos 610 y 1239 de 1998 contienen disposiciones acerca de valores salariales que les son aplicables. Por lo anterior, estima la Sala fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander por ello, el impedimento habrá de aceptarse. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda.

RESUELVE: 1.- Acéptase el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. 2.- Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus magistrados,

conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 954 de 2005.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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