CE-68001-33-33-000-2017-00722-01(AP)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-33-33-000-2017-00722-01(AP)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETA MEDIDA
CAUTELAR EN ACCIÓN POPULAR / COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE
SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - Sostenimiento de la
infraestructura / FORMULACIÓN DE PROGRAMA PARA MITIGAR LOS
EFECTOS DEL INADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE GIRÓN - Medida cautelar adecuada y proporcional para hacer cesar el impacto ambiental / CONTAMINACIÓN DE LA QUEBRADA EL PALMAR - Por vertimiento de aguas residuales en su cauce La USPEC afirma en el recurso de apelación que no está dentro de sus funciones y competencias llevar a cabo - junto con la asesoría técnica de la autoridad ambientalun programa de manejo y contingencia para mitigar los efectos ambientales que trae el deficiente funcionamiento de la PTAR y que los demás aspectos de la demanda se encuentran dirigidos a las autoridades ambientales del nivel territorial (…) Vista la normativa (…) se tiene que, de acuerdo con el objeto de creación y funciones de la USPEC, esto es, “[…]Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios[…] Adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria[…]”, entre otras, le
corresponde a esa entidad mantener el adecuado sostenimiento de la infraestructura en el EPAMS de Girón (…) independiente de las gestiones realizadas para el adecuado funcionamiento de la PTAR en el EPAMS de Girón que de manera reciente ha llevado a cabo la USPEC, corresponde a esa entidad, mitigar los efectos y el daño causado por los mismos hechos, desde hace más de cinco años, al ecosistema y a la fuente hídrica denominada quebrada el Palmar, que ha sido advertido por las autoridades ambientales de la zona (…) Para la Sala resulta adecuado que la formulación de un programa de manejo y contingencia para la mitigación de la afectación, se lleve a cabo con la autoridad ambiental de la zona, quien se encargará de brindar la asistencia técnica que requiere la USPEC para hacer frente a la afectación ocasionada (…) concluye que la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativa de Santander resulta ser adecuada y proporcional a la afectación advertida en la quebrada el Palmar de la Vereda Palo Gordo del Municipio de Girón.
FUENTE FORMAL: DECRETO 4150 DE 2011
NOTA DE RELATORÍA: La providencia aborda el objeto y las funciones de la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 68001-33-33-000-2017-00722-01(AP)A Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE GIRÓN, DEFENSORÍA DEL PUEBLOREGIONAL SANTANDER - PROCURADURÍA 24 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA Y REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE GIRÓN - EPAMS DE GIRÓN
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC La Sala decide el recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado especial de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC contra el auto de 13 de junio de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual se decretaron unas medidas cautelares a cargo de esa entidad, con el fin de mitigar los efectos del indebido manejo de las aguas residuales del establecimiento carcelario de Girón. La presente providencia se desarrolla en tres partes: i) antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.- ANTECEDENTES 1.1 Hechos 1.1.1. La Personería Municipal de Girón, la Defensoría del Pueblo – Regional Santander, la Procuraduría 24 Judicial II Ambiental y Agraria y el representante de la comunidad de la EPAMS de Girón, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos establecido en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado por las leyes 472 de 5 de agosto de 19982 y 1437 de 18 de enero de 20113, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander con el fin de que se protejan los derechos colectivos
al goce de un ambiente sano, a la existencia de un equilibrio ecológico y al aprovechamiento racional de recursos naturales, a la preservación y restauración del medio ambiente, goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, a la construcción, edificación y desarrollo urbano de manera ordenada, siguiendo las disposiciones jurídicas y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes y al acceso de una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, los cuales consideran vulnerados por el vertimiento de aguas residuales a la Quebrada el Palmar y por la necesidad de ampliación, mantenimiento y operación de la planta de tratamiento de aguas residuales, en adelante, PTAR del establecimiento penitenciario. 1.1.2. La parte actora presentó solicitud de medida cautelar, en los siguientes términos: 1 Cfr. Folios 10 a 13 del expediente. 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” “[…] ORDENAR al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y a la USPEC que de manera INMEDIATA realice la intervención de la PTAR en la EPAMS GIRÓN con el fin de mitigar las afectaciones ambientales generadas por su mal funcionamiento, así como ampliar su capacidad de operación debido a la sobrepoblación existente en el penal y de esta manera proteger los derechos e intereses colectivos, específicamente aquellos que se están viendo vulnerados y
que son objeto de esta acción popular. Adicionalmente solicitar a los accionados que antes de hacer las adecuaciones técnicas necesarias para asegurar temporalmente el mejoramiento del funcionamiento de la PTAR, se requiere ordenarle al AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA que dentro del término perentorio señalado por su despacho realizar y entregar a los accionados las recomendaciones que sobre el particular decida, para una adecuada reconducción de las aguas residuales, de tal manera que no se siga vertiendo sobre la Quebrada el Palmar, con fundamento en la mayor capacidad de dilución que tengan otras fuentes hídricas, por su mayor caudal […]”. 1.1.3 El Tribunal Administrativo de Santander profirió auto de 13 de junio de 2017 por medio del cual admitió la demanda presentada en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, vinculó al trámite procesal a la EPAMS de Girón, al Municipio de Girón y al Área Metropolitana de Bucaramanga, y accedió a la solicitud de medida cautelar, dando las siguientes ordenes: “[…] ORDENAR COMO MEDIDA CAUTELAR: a) Al Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, para que formule con la correspondiente asistencia técnica de la autoridad ambiental, un programa de manejo y contingencia que apunte a mitigar los efectos que se derivan de la deficiente PTAR con la que actualmente cuenta el EMPAS (sic). Este programa debe ser allegado al proceso en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir de la ejecutoria de este proveído y materializado en un
plazo no mayor de treinta días contados a partir del vencimiento de aquel. b) Reunir toda la información que obre al interior de la entidad USPEC referida al diseño de una nueva PTAR, evaluar el sistema de tratamiento de aguas residuales que realmente se necesita de acuerdo con las circunstancias de la alta concentración de población reclusa y la caracterización de aguas todo con sujeción a la normatividad que informa dicha materia. C) Presentar la evaluación que aquí se impone, en un plazo no mayor de treinta días (30) días (sic), identificando las actividades a ejecutar y el cronograma correspondiente […]”. 1.2 Recurso de Reposición y, en subsidio, Apelación El apoderado especial de la USPEC presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto de 13 de junio de 2017 en el que expuso que esa entidad no está llamada a responder por ninguno de los daños sobre los cuales se edifica la demanda, situación que le impide dar cumplimiento a la medida cautelar decretada. Afirmó que la USPEC fue creada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 4150 de 3 de noviembre de 2011 con el objeto de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, por lo que se refirió a las funciones encargadas a esa entidad. Sostuvo que en cumplimiento de las funciones a su cargo, ha realizado las siguientes gestiones respecto de la PTAR del establecimiento penitenciario:
- Celebración de contrato interadministrativo nro. 61 de 2014 con la Universidad Nacional de Colombia para que realizará los estudios técnicos para la correcta planeación, ejecución, control y cierre del proyecto, para el diseño de la PTAR en el EPAMS de Girón, el cual se encuentra debidamente ejecutado y liquidado. - Celebración de Contrato de Obra nro. 232 de 2015 con el consorcio INGENIERÍA con el fin de realizar el “[…] suministro, instalación, puesta en marcha, mantenimiento y operación del sistema de captación (pozo de bombeo), tratamiento, almacenamiento, distribución, optimización (incluye mantenimiento y operación de pozo profundo) tanques de almacenamiento y operación de todos los sistemas residuales en los siguientes establecimientos penitenciarios y carcelarios EPMSC GIRON […]”. - Celebración del contrato interadministrativo nro. 216144 con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE4 con el objeto de realizar la gerencia para la construcción e interventoría y mantenimiento de la infraestructura carcelaria y penitenciaria de orden nacional que requiera la USPEC, incluido el EPAMS de Girón. - FONADE rindió informe ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 11 de mayo de 2017, acerca del avance del contrato, en el que se observa respecto de la PTAR de la EPAMS de Girón, un mantenimiento y operación de un sistema de tratamiento de agua residual por valor de $ 563.626.000, y en el marco del contrato nro. 216144 por valor de $ 90.375.000. - La celebración del contrato nro. 2170942 para el mantenimiento y operación
del sistema de tratamiento de aguas residual en el EPAMS de Girón por valor de $ 108.321.268. Luego de realizar las anteriores gestiones, el apoderado especial de la USPEC indicó que no es posible dar cumplimiento a la medida cautelar como fue dictada pues dentro de sus funciones se encuentra únicamente la gestión y operación de suministro y apoyo logístico y administrativo requerido para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios, incluyendo su infraestructura, la cual ha venido siendo cumplida, por lo que en los demás aspectos descritos en la demanda corresponde a las autoridades ambientales del orden territorial, como lo son el Área Metropolitana de Bucaramanga y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga. Afirmó que esa entidad no ha sido omisiva con la problemática presentada con la PTAR del EPAMS de Girón, sino que de acuerdo con su marco funcional ha adelantado todas y cada una de las gestiones necesarias para garantizar y superar dicha dificultad 1.3 Auto que resuelve recurso de Reposición 4 Decreto 288 de 29 de enero de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, y se dictan otras disposiciones”, “Artículo 2°. Objeto. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, tiene por objeto principal ser Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas” 1.3.1 El Tribunal Administrativo de Santander resolvió no reponer el auto de 13 de
junio de 2017, por medio del cual se decretó la medida cautelar, y conceder el recurso de apelación ante esta entidad, luego de considerar que la falta de legitimación en la causa que alega el apoderado especial de al USPEC no encaja en ninguna de las causales de oposición a las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 26 de la Ley 472. Adujó que el argumento expuesto por esa entidad equivale a una imposibilidad práctica de cumplir el fallo, sin embargo, resulta contradictorio que la entidad señale que es la competente para revisar el mantenimiento y operación de la PTAR pero no para formular un programa que permita superar los defectos que en la actualidad se presentan y en todo caso la ausencia de legitimación se trata de un asunto que debe abordarse en la sentencia de fondo. Por último señaló que las gestiones realizadas no pueden considerarse como idóneas pues la capacidad de la PTAR es inferior a la de los residuos, lo que conlleva a su saturación, además de corresponder a una problemática de años atrás que no había sido atendida, situación que hace necesario el cumplimiento de la medida cautelar 1.3.2 El Tribunal Administrativo de Santander a través de la misma providencia concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante esta Corporación.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Vistos los artículos 1255, 1506, 2437 y 2448 de la Ley 1437, en concordancia con el artículo 269 de la Ley 472, esta Sección es competente para resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado especial de la USPEC contra el auto que
decretó la medida cautelar. 2.2. Problema jurídico 5 Artículo 125. De la expedición de providencias. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia. 6 “ARTÍCULO 150. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA Y CAMBIO DE RADICACIÓN. <Artículo modificado por del artículo 615 de la Ley 1564 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia […]” 7 Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos:
1. El que rechace la demanda.
2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.
3[…]”.
8 “Artículo 244. Trámite del recurso de apelación contra autos. La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: […]
3. Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano.
4. Contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso […]” 9 “Artículo 26º.- Oposición a las Medidas Cautelares. El auto que decrete las medidas previas será notificado simultáneamente con la administración de la demanda y podrá ser objeto de los cursos de reposición y de apelación; los recursos se concederán en el efecto devolutivo y deberán ser resueltos en el término de cinco días […]” En el sub lite, el problema jurídico que la Sala debe resolver consiste en determinar si la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo de Santander a cargo de la USPEC, con el fin de que formule, con la asistencia técnica de la autoridad ambiental, un programa de manejo y contingencia que apunte a mitigar los efectos de la deficiente PTAR del EPAMS del Municipio de Girón, resulta acertada y de competencia de esa entidad en el marco de sus funciones. 2.3. Análisis normativo 2.3.1 Medidas Cautelares La Ley 472 estableció a favor del juez constitucional la facultad de decretar, de oficio o petición de parte, medidas previas con el fin de mitigar o hacer cesar el daño causado a los derechos e intereses colectivos o de adoptar aquellas que se consideren necesarias para prevenir un daño inminente en los mismos.
Para proceder a la adopción de las medidas previas, el juez constitucional debe considerar que la orden se enmarque dentro de aquellas opciones previstas por el legislador, así: “[…] Artículo 25º.- Medidas Cautelares. Antes de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso podrá el juez, de oficio o a petición de parte, decretar, debidamente motivadas, las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. En particular, podrá decretar las siguientes: a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando: b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado; c) Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas; d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo […]”. Una vez decretada la medida previa, quien desee oponerse a ella, sólo podrá hacerlo alegando alguna de las siguientes razones: “[…] Artículo 26º.- Oposición a las Medidas Cautelares. El auto que decrete las medidas previas será notificado simultáneamente con la administración de la demanda y podrá ser objeto de los recursos de reposición y de apelación; los recursos se concederán en el efecto devolutivo y deberán ser resueltos en el
término de cinco días. La oposición a las medidas previas sólo podrá fundamentarse en los siguientes casos: a) Evitar mayores perjuicios al derecho o interés colectivo que se pretende proteger; b) Evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público; c) Evitar al demandado perjuicios cuya gravedad sea tal que le haga prácticamente imposible cumplir un eventual fallo desfavorable. d) Corresponde al quien alegue estas causales demostrarlas […]”. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo XI de la Ley 1437 referente a las medidas cautelares, disposiciones que no se oponen, ni derogan lo consagrado al respecto por la Ley 472. 2.3.2 Objeto y Funciones de la USPEC. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 4150 de 3 de noviembre de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios cuyo objeto, entre otros, es el de gestionar la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo para el adecuado funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Dentro de las funciones generales asignadas a la USPEC, se señalaron las siguientes: “[…] Artículo 5°. Funciones. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
- SPC, cumplirá las siguientes funciones:
1. Coadyuvar en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definición de políticas en materia de infraestructura carcelaria.
2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios
penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
3. Definir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria.
4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.
5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.
6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes.
7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones público-privadas o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria.
8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba.
9. Gestionar alianzas y la consecución de recursos de cooperación nacional o
internacional, dirigidos al desarrollo de la misión institucional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes.
10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gestión penitenciaria y carcelaria.
11. Diseñar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.
12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad […]” (Destacado de la Sala).
Ahora bien, cada una de las dependencias que conforman la USPEC, tiene a cargo el cumplimiento de las siguientes funciones específicas en materia de infraestructura y apoyo logístico para el adecuado funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, como pasa a analizarse: “[…] Artículo 13. Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo, las siguientes: […]
3. Coordinar, con las dependencias de la entidad, la elaboración, ejecución y evaluación de estudios y proyectos estratégicos de infraestructura y de los bienes y servicios necesarios para la administración de la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
4. Diseñar los indicadores de gestión de la Unidad, recopilar la información, procesarla y analizarla; información que será igualmente insumo para la elaboración de los planes, programas y proyectos en materia de suministros de bienes, servicios e infraestructura dirigidos al cumplimiento del objeto del INPEC […] Artículo 17. Dirección de Infraestructura. Son funciones de la Dirección de
Infraestructura las siguientes:
1. Asistir al Director en la definición de los lineamientos de política y estrategias en materia de infraestructura para la gestión penitenciaria y carcelaria, en el marco de las políticas y los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y de acuerdo con las orientaciones del Consejo Directivo.
2. Apoyar al Director en el ejercicio de las funciones de administración, operación, seguimiento y control de los Fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.
3. Coordinar y orientar la elaboración y formulación del Plan Maestro de Reposición, Rehabilitación y Mantenimiento de Infraestructura y el plan anual de necesidades de funcionamiento en materia de infraestructura para la gestión penitenciaria y carcelaria, en concordancia con las políticas y directrices del Gobierno Nacional y orientaciones del Consejo Directivo.
4. Coordinar la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos de inversiones para la gestión penitenciaria y carcelaria en materia de infraestructura.
5. Hacer seguimiento y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de infraestructura para la gestión penitenciaria y carcelaria.
6. Diseñar y proponer la adopción de estándares y normas técnicas operacionales para la formulación de proyectos de infraestructura.
7. Promover la elaboración de estudios encaminados a definir modelos alternativos de desarrollo de infraestructura y mantenimiento de forma directa, o a través de convenios interinstitucionales, asociación con otras Entidades públicas o demás mecanismos legales, para la efectiva gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, la Dirección Administrativa y
Financiera y la Dirección de Gestión Contractual.
8. Mantener actualizada la información sobre la infraestructura y la realización de inventarios, evaluaciones y valoraciones de los establecimientos de reclusión.
9. Adelantar actividades necesarias tendientes a su sostenimiento y aseguramiento de conformidad con las normas legales y presupuestales vigentes, en coordinación con las dependencias internas y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) […]” (Destacado de la Sala). 2.4. Análisis del caso concreto Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por el apoderado especial de la USPEC contra el auto de 13 de junio de 2017 que decretó como medida cautelar a cargo de esa entidad, la orden de formular un programa de manejo para mitigar los efectos que se derivan del inadecuado funcionamiento de la PTAR del EPAMS del Municipio de Girón, con la asistencia técnica de la autoridad ambiental.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala considera que es necesario referirse a las pretensiones dentro del presente medio de control, las cuales consisten en: “[…] 1. Ordenar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y a la USPEC para que dentro de un término perentorio señalado por su despacho inicien las gestiones necesarias y conducentes para la destinación de recursos necesarios para la ampliación, mantenimiento y óptima operación de la Planta de Tratamiento de aguas Residuales PTAR del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Segundad de Palogordo EPAMS Girón y SUSPENDER el
vertimiento de aguas negras o servidas, disposición de residuos sólidos, aceites o cualquier contaminante sobre el cuerpo hídrico denominado Quebrada el Palmar.
2. Ordenar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y a Ia USPEC realizar de manera inmediata las gestiones ante las autoridades competentes con el fin de tramitar los permisos de vertimientos, caracterización de aguas residuales, concesión de aguas subterráneas, parámetros requeridos por al Decreto 1076 del 2015 en al artículo 22.33.52 para la operación de la PTAR.
I. Ordenar al MINISTERIO DE JUSTICIA y DEL DERECHO y a la USPEC llevar a cabo labores de compensación y restablecimiento del ecosistema afectado y responsabilizarse de toda afectación generada a la salud humana de las comunidades agua abajo con ocasión de la contaminación generada.
Las demás que al H. Despacho considere pertinentes de acuerdo al material probatorio aportado con el fin de garantizar la protección de los derechos o intereses colectivos de la comunidad del sector […]” (Destacado de la Sala). De la problemática denunciada por la parte actora se advierte que la lesión a los derechos e intereses colectivos tiene como origen el vertimiento de aguas residuales a la fuente hídrica denominada quebrada el Palmar, ubicada en la Vereda Palo Gordo de ese municipio, sin el tratamiento correspondiente por parte del EPAMS de Girón, con ocasión del inadecuado funcionamiento de la PTAR. En razón de las lesiones denunciadas, el Tribunal Administrativo de Santander ordenó a la USPEC formular un programa de manejo y contingencia que mitigue
los efectos del deficiente funcionamiento de la PTAR conforme a la asistencia técnica que sobre la materia proporcione la autoridad ambiental. Para sustentar la medida cautelar, el a quo acudió al Acta de visita de 28 de marzo de 2017 realizada por la Secretaría de Ambiente del Municipio de Girón, el Acta de visita Técnica realizada por la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga de 23 de septiembre de 2016, el Acta de seguimiento de 7 de abril de 2015, y el concepto técnico de esa mima entidad, en las que se advierten las fallas en la PTAR del EPAMS de Girón, y el consecuente vertimiento de sus aguas residuales a la quebrada el Palmar. En forma textual, en la providencia objeto de estudio, se indicó: “[…] Esta afirmación se hace con apoyo en i) el Acta de visita del 28 de marzo de 2017 al EPAMS realizada por la Secretaría de ambiente del municipio de Girón, que obra a folio 58 del expediente, según la cual “se evidencia residuos sólidos en saturación en el sedimentador y desarenador. La capacidad de residuos no es apta para la PTAR”; se recomienda hacer nuevos diseños a la PTAR con capacidad para mayor población reclusa”. ii) En el Acta de Visita Técnica realizada por la CDMB el 23 de septiembre de 2016 se registra que “…se observa grasa acumulada, cambio de color de la fuen
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