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CE - 680012331000199801177011SENTENCIACONFIRMA20220822094719

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Título
CE - 680012331000199801177011SENTENCIACONFIRMA20220822094719
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 68001-23-31-000-1998-00177-01(54.083)

Demandante: LUCILA DURÁN DE AYALA

Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – DAÑO POR OBRA PÚBLICA

Síntesis del ca so: la part e dema ndante alega un daño consistente en la afectaci ón a los terrenos de su propiedad que hacen parte de la finca Villa Z amara, ubicada a la altura del kilómetro 9 de la vía que de Barrancabermeja conduce a la ciu dad de Bucaramanga, esto a raíz de la ocupaci ón temporal y extracción de material por parte de contratistas del IN VIAS quienes ejecutaron labores de ampliación de dicha carretera en hechos que tuvieron lugar entre los meses de abril y agosto de 1996.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fl. 758 cdno. ppal.) contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander en Descongesti ón (fls. 736 a 756 cdno. apelación) mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda en los si guientes términos:

Administrativo de Santander en Descongesti ón (fls. 736 a 756 cdno. apelación) mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda en los si guientes términos:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda presentada por la señora LUCILA DUR ÁN DE AYALA en contra de la N ACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE, el INV ÍAS, el DEPARTAMENTO DE SANTANDER y el CONSORCIO PAVING LTDA -ESGAMO LTDA., de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: No se condena en costas, de conformidad con lo expu esto en la parte motiva (…)”. (Negrillas y mayúsculas fijas del texto original - fl. 754 vlto. cdno apelación).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 9 de julio de 1998 (fl. 1 cdno. ppal. ), la s eñora Lucila Dur án de Ayala por intermedio de apoderad o judicial presentó demanda de reparación directaExpediente 68001-23-31-000-1998-01177-01(54.083) Actor: Lucila Durán de Ayala Reparación directa Apelación sentencia

2 consagrada en el art ículo 86 del CCA (fls. 21 a 36 cdno. ppal.) con las siguientes pretensiones:

“1. LA NACI ÓN – MINISTERIO DEL TRANSPORTE – INSTITUTO NACIONAL DE V ÍAS – CONSORCIO PAVING LIMITADA – ESGAMO LIMITADA – DEPARTAMENTO DE SANTANDER , son solidaria y

“1. LA NACI ÓN – MINISTERIO DEL TRANSPORTE – INSTITUTO NACIONAL DE V ÍAS – CONSORCIO PAVING LIMITADA – ESGAMO LIMITADA – DEPARTAMENTO DE SANTANDER , son solidaria y administrativamente responsables de la totalid ad de los daños y perjuicios de todo orden ocasiona do a la demandante com o consecuencia de la construcción de la obra p ública Autopista Barrancabermeja – Bucaramanga, obra que e n parte recay ó sobre una franja de terreno de propiedad de mi mandante LUCILA D URAN DE A YALA ubicada en el predio denominado VI LLA ZAMA RA, ubicado en juris dicción de Barrancabermeja, kilómetro 9 vía a Bucaramanga, sector antigua carrilera.

2. LA NAC IÓN – MINISTERIO DEL TRANSPORTE – INSTITUTO NACIONAL DE V ÍAS, son solidariamente y a dministrativamente responsables de la totalidad de los daños y perj uicios de todo orden ocasionados a la demandante como consecuencia ocasionados a la demandante como cons ecuencia de la s uscripción de la Escritura P ública No. 0845 de 07 de junio de 1996 c orrida en la Notaría Única del Círculo de Floridablanca, por medio de la cual el INSTITUTO NACIONAL DE V ÍAS adquirió parte del predio VILLA ZAMA RA de propiedad de mi poderdante, en forma irregular.

CONDENAS

DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES

DAÑO EMERGENTE: LA NACIÓN – MINISTERIO DEL TRANSPORTE –

INSTITUTO NACIONAL DE V ÍAS – CONSORCIO PAVING LIMITADA –

CONDENAS

DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES

DAÑO EMERGENTE: LA NACIÓN – MINISTERIO DEL TRANSPORTE – INSTITUTO NACIONAL DE V ÍAS – CONSORCIO PAVING LIMITADA – ESGAMO LIMITADA – DEPARTAMENTO DE SANTANDER, pagarán a la señora LUCILA DURÁN DE AYALA la indemnización que corresponda por daño emergente en la cuant ía que s e demuestre en el proceso medi ante prueba pericial acerca de los daños materiales que le fueron irrogados a mi poderdante (…). La estimo hasta la fecha en la suma de $300 .000.000.00

(…).

LUCRO CESANTE: LA NACI ÓN – MINISTERIO DEL TRANSPORTE – INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – CONSORCIO PAVING LIMITADA – ESGAMO LIMITADA – DEPARTAMENTO DE SANTANDER, pagarán a la demandante la indemnización por lucro cesante que corresponda según se establezca en el proceso.

El lucro cesante se calcular á sobre los ingresos mensu ales obtenidos por mi po derdante por la explotaci ón de la franja de terreno utiliza da para la construcción de la obra p ública Autopista Bucaraman ga – Barrancabermeja. El ingreso mens ual base de liquidaci ón ascien de aproximadamente a la suma de $4.000.000 (…).” (fls. 22 a 26 cdno. ppal.) – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

2. Hechos

aproximadamente a la suma de $4.000.000 (…).” (fls. 22 a 26 cdno. ppal.) – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico la parte actora invocó, en síntesis, lo siguiente:Expediente 68001-23-31-000-1998-01177-01(54.083) Actor: Lucila Durán de Ayala Reparación directa Apelación sentencia

3 1) El 10 de agosto de 1995 , el In stituto Nac ional de V ías -INVIAS y e l C onsorcio Paving Ltda – ESGAMO Ltda celebraron el contra to de obra pública no. 0899 c uyo objeto fue la rehabilitaci ón del sector del río Sogamoso – Barrancabermeja, ubicado en la carretera Bucaramanga – Barrancabermeja.

  1. Con ocasi ón de la ejecuci ón de la men cionada obr a, entre los meses de abril y agosto de 1996 fue ocupada una franj a de terreno que hace par te del predio Villa Zamara de propiedad de la demandante, zona que sobrepasa los límites de lo que se denomina “zona de carretera”, aparte de la invasión, también se produjo la extracción de materiales en un volumen de aproximadamente 40.000 m3 de tierra.
  1. La extracci ón del material produjo un talud de considerable altur a que se ha venido erosionado por el hecho de las lluvias lo cual ha impedido que la franja de terreno afectada, en la que antes crecían pastos de brachiaria destinados al levante de ganado vacuno, no se haya podido utilizar para su explotación ganadera.

venido erosionado por el hecho de las lluvias lo cual ha impedido que la franja de terreno afectada, en la que antes crecían pastos de brachiaria destinados al levante de ganado vacuno, no se haya podido utilizar para su explotación ganadera.

  1. Ese hecho generó otro tipo de inconvenientes tales como la incursión en la z ona de personas y animales desconocidos que generan serios problemas de inseguridad.

3. Contestación de la demanda

El 21 de enero de 1999, la demanda fue admiti da por el Tribunal Administrati vo de Santander quien ordenó la notificac ión per sonal al Minis terio de Tran sporte, al Instituto Nacional de V ías – INVIAS, al departamento de Santander y al C onsorcio Paving Ltda. – Esgamo Ltda1 (fls. 44 y 45 cdno. ppal.).

3.1 Instituto Nacional de Vías - INVIAS

El 16 de febrero de 2001 , el I NVIAS co ntestó la demanda a través d e apoderado quien solicitó que las pretensiones fueran negadas (fls. 148 a 158 cdno. ppal.), por cuanto no hubo ocupaci ón alguna sob re el predio de la demandan te o extrajera d e este materiales, propuso la excepc ión de “causa extraña – fuerza mayor”, ya que lo que ocurrió en el mes de abril de 1996 fue un derrumbe intempestivo que obstruyó la vía pero, no por las obras de rehabilitación de la carretera, lo que hizo fue proceder a

1 El 14 de febrero de 2000 , la demandante presentó reforma de la demanda para solicitar algunas

vía pero, no por las obras de rehabilitación de la carretera, lo que hizo fue proceder a

1 El 14 de febrero de 2000 , la demandante presentó reforma de la demanda para solicitar algunas pruebas adicionales (fls. 58 a 60 cdno. ppal.) la cual fue admitida por auto del 14 de marzo de 2001 (fl. 298 cdno. ppal.).Expediente 68001-23-31-000-1998-01177-01(54.083) Actor: Lucila Durán de Ayala Reparación directa Apelación sentencia

4 la remoci ón del material para facili tar la circulaci ón de los automotore s pero sin afectar la propiedad de la señora Lucila Durán de Ayala2.

3.2 Esgamo Ltda. – Ingenieros Constructores

Contestó la demanda el 16 de febrero de 2001 (f ls. 253 a 258) , oportunidad en la cual se opuso a las pretensiones de la demanda debido a que si bien participó en la ejecución del contrato de obra p ública no. 0899 del 10 de agosto de 1995, nunc a ocupó ni extraj o material de la propiedad de la señora Duran de Ayala, adicionalmente, propuso las siguientes excepciones:

  1. “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, debido a que Esgamo Ltda no era el representante del Consorcio Paving Ltda. – Esgamo Ltda, consorcio que, a su ve z, no contaba con personer ía jurídica y con c apacidad para ser parte en el presente proceso.
  1. “Falta de integración del litisconsorcio necesario”, dado que era necesario llamar al proceso a cada uno de los integrantes del referido consorcio como sociedades

proceso.

  1. “Falta de integración del litisconsorcio necesario”, dado que era necesario llamar al proceso a cada uno de los integrantes del referido consorcio como sociedades individualmente consideradas.

3.3 Nación – Ministerio de Transporte

La entidad contestó la demanda el 15 de febrero de 2001 (f ls. 280 a 289 cdno. ppal.) y propuso las excepciones que a continuación se relacionan:

  1. “Falta de legitimación en la causa p or pasiva”, ya que por disposición de la Ley 105 de 1993 les correspondía a los departamentos y a los municipios la rehabilitación y mantenimiento de las infraestructura vial asignada a cada u no de esos entes jurídicos y, si se tr ataba de vías nacionales la competencia radica ba en el Instituto

Nacional de Vías – INVIAS.

2 El Instituto Nacional de V ías – INVIAS presentó sendos escr itos a trav és de los cuales lla mó en garantía a la sociedad Ingenieros Consultores Civiles - INGETEC con quien había suscrito un contrato de interventoría (fls. 61 a 63 cdno. ppal.), a P aving Ltda. y Esgamo Ltda . integrantes del Consorcio Paving Ltda. – Esgamo Ltda. (fls. 83 a 85 cdno. ppal.) y a la Compañía de Seguros La Previsora S.A. (fls. 123 a 124 cdno. ppal.); debido a ello en auto del 15 de julio de 2002 el Tribunal Administrativo de Santander admitió los llamamientos y ordenó la citación respectiva para su comparecencia , no obstante, INGETEC y la Previsora SA no acudieron al proceso en el término de 90 días (fls. 326 a 331

Santander admitió los llamamientos y ordenó la citación respectiva para su comparecencia , no obstante, INGETEC y la Previsora SA no acudieron al proceso en el término de 90 días (fls. 326 a 331 cdno. ppal.).Expediente 68001-23-31-000-1998-01177-01(54.083) Actor: Lucila Durán de Ayala Reparación directa Apelación sentencia

5 2) “Ausencia de causalidad ”, porque no exist ía prueba alguna de que el daño planteado por la parte actora haya sido ocasionado por la mencionada obra pública.

3.4 Otros demandados

El departamento de Santander allegó escrito de contestación por fuera del término de fijación en lista (fls. 300 a 304 cdno. ppal.) y la sociedad Paving Ltda. no contestó la demanda.

4. La sentencia de primera instancia

El 15 de diciembre de 201 4, el Tri bunal Adminis trativo de Santander en Descongestión negó las pretensiones de la demanda (fls. 736 a 756 cdno. apelación) por estimar lo siguiente:

  1. No está probada la excepción de falta de legitimación en la causa esgrimida por la Nación – Ministerio de Transporte y la sociedad Esgamo Ltda – Ingenieros Constructores, porque con la demanda se estableció una relación procesal de hecho entre la parte demandante y esas entidades.
  1. Tampoco prospera la excepci ón de indebida integración del li tisconsorcio necesario formulada por Esgamo L tda – Ingenieros Constructores quien consider a que debía ser vinculada al proceso la socie dad Paving Ltda ., habida cuenta que, si

necesario formulada por Esgamo L tda – Ingenieros Constructores quien consider a que debía ser vinculada al proceso la socie dad Paving Ltda ., habida cuenta que, si bien las uniones tem porales y los con sorcios no cuentan con personería jurídica, sí cuentan con capacidad procesal, tampoco existe limitación para que acuda cada uno sus integrantes, de modo que “el Consorcio Paving Ltda. – Esgamo Ltda. cuenta con capacidad procesal para comparecer al proceso a trav és de Esgamo Ltda. – Ingenieros Constructores” (fl. 740 cdno. apelación).

  1. Pese a que la demandante prob ó la propiedad sobre el inmueble Villa Zamara , el cual por el sur limita con la carretera Barrancabermeja – Bucaramanga a la altura del K 5+600 hasta el K6+000, sin que el INVIAS o el cons orcio contratista con ocasión del contrato de obra p ública no. 899-95 ocuparan parte alguna o extrajeran material para ser usado en la rehabilitación de la mencionada carretera.
  1. En inspección judicial practicada en este proceso se ob servó que la cerca de alambre que aparentemente limitaba la finca estaba a una distancia de 12.80 metrosExpediente 68001-23-31-000-1998-01177-01(54.083) Actor: Lucila Durán de Ayala Reparación directa Apelación sentencia

6 de la autopista y, pese a que se advirtió que entre los límites de la finca y la carretera existía un talud e n una distancia de 82 metros de longitud, este hab ía sido intervenido por parte del INVIAS y su contratista por razón de l os derrumbes que se

existía un talud e n una distancia de 82 metros de longitud, este hab ía sido intervenido por parte del INVIAS y su contratista por razón de l os derrumbes que se presentaron en ese sector pero, no exist e prueba de que ese talud hiciera parte del predio Villa Zamara.

  1. En el proceso también rindió declaración la topógrafa Martha Patricia Eljure Acosta quien expresó que una parte de l suelo de la finca presentaba una socavaci ón. No obstante, no aportó prueba que soportara su afirmación, además, dijo no haber visto el momento en el que la zona fue intervenida, hecho que seg ún el dictamen aqu í practicado había sido causado p or un derrumbe y no propiamente por una excavación.

5. El recurso de apelación

En escrito del 29 de junio de 2015 , la parte demandante solicitó que se re voque la sentencia ap elada y se acced a a las pr etensiones de la demanda (fl. 758 cdno. apelación) por cuanto:

  1. Desconoció el acervo probatorio que refleja la afe ctación del predio, no le dio relevancia a l hecho de que en la in spección judicial se evidenciara que la v ía nacional que se construy ó pasó, justamente, por la finca de la demandante , socavó el suelo de una gran parte de la misma y que, además, se extrajeron materiales para dicha obra.
  1. Del daño también da cu enta el d ictamen pericial practicado , el cual , pese a ser objetado, lo fue por razón diferente, esto es, porque no consideró todos los perjuicios causados.
  1. La parte dem andante realiz ó un esfuerzo pro batorio para que se pudiera

objetado, lo fue por razón diferente, esto es, porque no consideró todos los perjuicios causados.

  1. La parte dem andante realiz ó un esfuerzo pro batorio para que se pudiera presentar un dictamen por u n perito calificado dada la falta de expertos en la ciudad de Barrancabermeja , sin embargo, es pedimento no fue tenido en cuenta por el tribunal.
  1. Para concluir que no hubo ocupación el fallo atacado se bas ó más en prue bas testimoniales que en la documental y técnica que reposa en el expediente.Expediente 68001-23-31-000-1998-01177-01(54.083) Actor: Lucila Durán de Ayala Reparación directa Apelación sentencia

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6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 3 de julio de 2015 se admitió el recurso de apelac ión (fl. 767 cdno. apelación) y, p osteriormente, el 4 de septiembre del mismo año (fl. 769 cdno apelación) se corrió t raslado a las pa rtes para para alegar de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso al Ministerio P úblico para que emitiera concepto.

Dentro del término concedido las partes y el Ministerio P úblico guardaron silencio (fl. 774 cdno. apelación).

II. CONSIDERACIONES

Cumplidos los trámites prop ios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver e l asunto sometido a consideración con el siguiente derrote ro: 1) objeto de la controversia y decisión que

Cumplidos los trámites prop ios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver e l asunto sometido a consideración con el siguiente derrote ro: 1) objeto de la controversia y decisión que se adoptará , 2) hechos proba dos, 3) análisis del caso concreto, 4) conclusión y 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia y decisión que se adoptará

Presentada la demanda de manera oportuna3, corresponde a la Sala determinar si se reúnen los elementos requeridos para declarar extracontractual y patrimonialmente responsables a la Nación – Ministerio de Transporte, al Instituto Nacional de VíasINVIAS, al Consorcio Pavi ng Limitada – Esgamo Limitada y al Departamento de Santander del supuesto daño ocasionado a la demand ante con la presunt a ocupación y explotaci ón del p redio de su propiedad denominado Villa Zamara, ubicado en las abscisas K 5+600 hasta K 6+000 d e la carretera Bucaraman ga – Barrancabermeja en hec hos que habrían teni do lugar entre l os meses de abril y agosto de 1996.

3 Según los hechos de l a demanda, el daño, consistente en la supuesta ocupaci ón temporal del predio de la demandante, ocurrió entre los meses de abril y agosto de 1996, la parte actora no alude a una fecha exacta en la cual tal hecho cesó y, pese a que en el plenario existen pruebas de que esta circunstancia podría haberse dado, ciertamente, en el mes de agosto de 1996 no existe un elemento de convicción que arroje el día exacto en el cual

cual tal hecho cesó y, pese a que en el plenario existen pruebas de que esta circunstancia podría haberse dado, ciertamente, en el mes de agosto de 1996 no existe un elemento de convicción que arroje el día exacto en el cual la ocupación habría cesado (fl. 224 cdno. ppal.) , lo cual no impide descartar que la acci ón no se encuentre caducada ya que, si se toma como referencia el mes de agosto de 1996, la demanda debía presentarse, a más tardar, en el mes de agosto de 1998 y como se radicó el 9 de julio de 1998 (fl. 1 cdno . ppal.), es obligatorio concluir que la acción fue impetrada dentro del término de dos años establecido en el numeral 8 del artículo 136 del CCA.Expediente 68001-23-31-000-1998-01177-01(54.083) Actor: Lucila Durán de Ayala Reparación directa Apelación sentencia

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El tribunal d e p rimera instanci a negó las pretensiones de la demanda porque no encontró acreditad o el daño, esto es , que en realidad en el inmueble de la demandante hubiere ocurrido una ocupación y extracción de materiales con ocasión de l a obr a p ública que se estaba de sarrollando para la ampliaci ón de la carretera Bucaramanga – Barrancabermeja en el año 1996 ; en la apelaci ón, la part e demandante manifestó que el a-quo hizo una inadecuada valoración probatoria y qué sí existían elementos de convicción que demostraban la ocurrencia del daño alegado en el escrito inicial.

El fallo apelado será confirmado, porque es cierto que no hay prueba que demuestre

sí existían elementos de convicción que demostraban la ocurrencia del daño alegado en el escrito inicial.

El fallo apelado será confirmado, porque es cierto que no hay prueba que demuestre que el inmueble de la parte deman dante hubier a sido ocupado y afectad o por la extracción de material, solo se tiene certeza de que entre los meses de abril y agosto de 1996 ocurrieron varios deslizamiento s en la zona pero , sin que se pudiera precisar si tal circunstancia tuvo lugar en el predio de la demandante o que fueran consecuencia de la obra pública que se estaba llevando a cabo.

2. Hechos probados

Según las pruebas debida mente recaudadas , se de stacan como hechos probados relevantes para el presente asunto los siguientes:

  1. Se encuentra probado que la señora Lucila Durán de Ayala , para la época de los hechos, era propietaria d e varios inmuebles ubicados e n la zona rural de Barrancabermeja (Santander), de los linde ros se extrae que colindaban con la carretera Barrancabermeja – Bucaramanga y que estos fueron adquiridos mediante la escritura pública no. 2300 del 7 de noviembre de 1991 de la N otaría Segunda del Círculo de Barrancaberm eja por c ompra realizada a la señora Fl oripes Ayala de

Gutiérrez, son los siguientes:

(i) El 50 % del predio rural conocido como “El Piñal ” de una extensi ón de 79 hectáreas, identificado con la matrícula inmobiliaria no. 303-0024595 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja4 (fls. 432 y 434 cdno. ppal.).

hectáreas, identificado con la matrícula inmobiliaria no. 303-0024595 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja4 (fls. 432 y 434 cdno. ppal.).

4 Los linderos de este terreno son los sigu ientes: “Occidente, cercas al medio, con la carretera Barrancabermeja - Bucaramanga; Oriente , con predios de Ana Victoria Santo domingo; N orte, con predios de Ja iro Ayala y Jaime Ves ga y; Sur, con hered eros de Rub én Acevedo en parte y en parte con terrenos de Tránsito y Transportes.” (fl. 432 cdno. ppal.).Expediente 68001-23-31-000-1998-01177-01(54.083) Actor: Lucila Durán de Ayala Reparación directa Apelación sentencia

9 (ii) El predio rural co nocido como “Villa Zamara ”, integrado por tres porciones de terreno: a) un lote de aproximadamente 1 5 hect áreas denominado “Villa Zamara ”, antiguamente “Pakistán”, situado en el kil ómetro 13 de la v ía a Bucaramanga – corregimiento de El Centro 5, identificado con f olio de matrícula inmobiliaria no. 3030012690 de la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de Barrancabermeja (fl. 436 vlto. cdno. ppal.) ; b) un lot e que pas ó a formar parte del anterior con una superficie de 10 hect áreas de nominado “Villa Z amara”6, an tes “La Esperanza ”, registrado en el folio de matr ícula inmobiliaria no. 303 -0033376 de la Oficina de

superficie de 10 hect áreas de nominado “Villa Z amara”6, an tes “La Esperanza ”, registrado en el folio de matr ícula inmobiliaria no. 303 -0033376 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja (fl. 435 vlto. cdno. ppal.) y, c) un predio rural que forma parte de la finca “La Vega”, hoy conocida con el nombre de “El Centro” de una superficie aproximada de 5 hectáreas7.

  1. El 10 de agosto de 1995 , el Instituto Nacional de V ías – INVÍAS y el Consorcio Paving Limitada – Esgamo Limitada celebraron el contrat o de obra p ública no. 0899 con el objeto de la rehabilitaci ón de la calza da del sector del r ío So gamoso – Barrancabermeja, perteneciente a la carretera Bucaramanga – Barrancabermeja (fls. 411 a 419 cdno. ppal.).
  1. Con ocasión de dicha obra, el 24 de noviembre de 1995 la sociedad interventora Ingetec SA remitió un oficio dirigido a la señor a Lucila Dur án de Ayala para que procediera al desplazamiento de una cerca ya que esta se encontraba dentro de la anchura mínima utilizable para las carreteras nacionales, estos es , de 15 metros al lado y lado del eje de la vía8.

5 Se describieron como linderos los sig uientes: “Partimos de Rosa Vargas, s ector oriental y antigua carretera de Ecopetrol, por cercas de alambre a e ncontrar predio de Juan Garr ido en 150 mts., o menos, sigue con terrenos del comprador en 350 mts, voltea al norte por cercas de alambre en 1200

carretera de Ecopetrol, por cercas de alambre a e ncontrar predio de Juan Garr ido en 150 mts., o menos, sigue con terrenos del comprador en 350 mts, voltea al norte por cercas de alambre en 1200 mts, aproximadamente predios de Jos é Ortiz, cercas al medio, costado occidental, con Fernando Chacón en 120 mts, más o menos llega a la autopista y bordeando por esta por cercas de alambre en 1300 mts, que comprende el sector sur con la citada autopista al punto de partida.” (fl. 432 vlto. cdno. ppal.). 6 Distinguido por los siguientes li nderos: “Norte, predio de Lucila Durán Ayala; Sur, predio de Jos é Porras; Oriente, terr eno que se reserva la vendedora, y Occidente, con v ía férrea que antiguamente conducía al centro.” (fl. 432 vlto. cdno. ppal.). 7 Predio alinderado de la siguiente manera: “Norte, en 100 mts, la autopista Bucaramanga; Sur, con terrenos de P osada Santo Domingo Ltda., Oriente, con la misma sociedad y Occidente, con Santo Domingo, Zuleta al medio.” (fl. 432 vlto. cdno. ppal.). 8 En el mencionado oficio se expresó: “El Instituto Nacional de Vías (INV) está llevando a cabo los trabajos para la ampliación de la vía Río Sogamoso – Barrancabermeja. En este momento se están ejecutando los trabajos de explanación por el lado izquierdo de la vía existente. La anchura mínima de la zona utilizable para carreteras nacionales de primera categoría es de treinta (30) metros, 15 mts a lado y lado del eje de la vía.

ejecutando los trabajos de explanación por el lado izquierdo de la vía existente. La anchura mínima de la zona utilizable para carreteras nacionales de primera categoría es de treinta (30) metros, 15 mts a lado y lado del eje de la vía. Comedidamente solicitamos el desplazamiento de la cerca, fuera la nueva banca de la carretera y cumpliendo el ancho mínimo de zona.” (fl. 211 cdno. ppal.).Expediente 68001-23-31-000-1998-01177-01(54.083) Actor: Lucila Durán de Ayala Reparación directa Apelación sentencia

10 4) En 22 abril de 1997 , la aquí demandante p resentó acci ón de tutela contra el Instituto Naci ón de V ías – INVÍAS por considerar que dich o e nte hab ía invadido y dispuesto franjas de terreno de su propiedad para ejecutar las obras de ampliación de la señalada carretera (fls. 439 a 443 cdno. p pal.), la acción fue con ocida y admitida el 30 de abril de 1997 por el Juzgado Tercero Civil Municipal Barrancabermeja (fls. 444 y 445 cdno. ppal.) y negada en sentencia del 13 de mayo de 1997 por improcedente (fls. 502 a 511 cdno. pp al.), copia de ese proceso fue aportado como prueba t rasladada y de las documentales allí aportadas se resaltan las siguientes:

a) Informe del director de interventoría de la empresa Ingetec SA en el cual resaltó que en la zona se presentó una obstrucción de la carretera por der rumbes, de

las siguientes:

a) Informe del director de interventoría de la empresa Ingetec SA en el cual resaltó que en la zona se presentó una obstrucción de la carretera por der rumbes, de manera que durante el segundo semestr e de 1996 se real izaron estudios t écnicos y remoción de materiales en u n volumen aproximado de 14.000 m 3 (fl. 196 cdno. ppal.).

b) El anterior oficio se acompañó de un documento en el cual se señaló lo siguiente:

“Localización: Los lindero s indicados ant eriormente interceptan las carretera Barrancabermeja – Rio Sogamoso, sector Barrancabermeja – La Lizama K 5+600 hasta 6+000 aproximadamente (…).

Condiciones físicas del sector y hechos presentados: -Deslizamiento y derrumbe de tierra que obstaculiz ó y semi taponó la calzada de la carretera con materiales constituid os por su elos aluviales saturados con características de flujo. -Sector K 5+600 a K 5+800, longitud de 110 metros. -Costado izquierdo dirección Barrancabermeja – La Lizama en una longitud de afectación de la calzada de la vía aproximadamente de 60 mt. -Ocurrencia del derrumbe abril a julio de 1996. -Volumen original de material deslizado ad yacente a la carretera 50.000 m2 aprox. -Volumen removido por obstrucción de la carretera 14.000 m2 (…).

Acciones correctivas: Ante el problema caudado y la afectación por obstrucción de la carretera se procedió: -Levantamiento topográfico de áreas afectadas en julio de 1996.

Acciones correctivas: Ante el problema caudado y la afectación por obstrucción de la carretera se procedió: -Levantamiento topográfico de áreas afectadas en julio de 1996. -Análisis técnico de estabilidad, julio de 1996. -Remoción de material que taponaba la vía, abr, jul, ago de 1996. -Adecuación del talud sobre la carretera y masa inestable. -Trabajos que consistieron en conformaci ón de zanjas de drenaje en la masa saturada y construcci ón de una ber ma de e stabilización sobre el talud d e la ladera adyacente localiz ada a una distancia de 65 mt de la calzada. -Conformación de ubicaci ón de los desechos K 4+890 .” (fls. 197 y 198 cdno. ppal. – destaca la Sala).Expediente 68001-23-31-000-1998-01177-01(54.083) Actor: Lucila Durán de Ayala Reparación directa Apelación sentencia

11 c) Documento emitido por el Director de Ingete c SA en el cual se aludió a un listado conocido como anexo 2 9 donde se relacionaron los propietarios y pred ios afectados por las obras de ampliación de la carretera, afirma que allí no aparece el predio de la señora Lucila D urán de Ayala , m áxime cuando en esa ubicación los traba jos se ejecutaron dentro del derecho de v ía de 30 metros fijados par a u na autopista principal10 (fls. 208 y 209 cdno. ppal.).

d) Informe del 2 de julio de 1999 emitido por la firma Ingetec SA, el cual expresa que

principal10 (fls. 208 y 209 cdno. ppal.).

d) Informe del 2 de julio de 1999 emitido por la firma Ingetec SA, el cual expresa que a la altura del predio Villa Zamara de la señora Lucila Durán de Ayala se retiraron las cercas en el mes de abril de 1996 par a proceder a realizar descapotes y excavaciones para la ampliaci ón del margen izquierdo de la calzada , zona que se encontraba dentro de la franja de 15 metros que le correspondía a la Nación11.

  1. El 16 de febrero de 2004, en cumplimiento de despacho comiso rio, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja realiz ó una inspección judicial en los límites de l a finca Villa Zamara y el carreteable que de Barrancabermeja conduce a Bucaraman

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