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CE - 680012331000199902305011AUTOQUERESUEL20220818100841

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 680012331000199902305011AUTOQUERESUEL20220818100841
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 68001-23-31-000-1999-02305-01 (48508)

Demandante: María Consuelo Peñaloza Hernández

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 68001-23-31-000-1999-02305-01 (48508)

Demandante: María Consuelo Peñaloza Hernández

Demandado: Departamento de Santander

Naturaleza: Controversias contractuales

Tema: Solicitud de corrección y aclaración de providencia judicial. Se niegan las peticiones porque la demandante no actuó por medio de apoderado judicial y su solicitud fue extemporánea

AUTO

Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección y aclaración de la sentencia del 26 de julio de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.- Mediante correo electrónico enviado el 13 de diciembre de 2021 la demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de julio de 2021, para que se enmendara el error en el precio del ítem << conformación y compactación de zonas de depósito >> contenido en la liquidación judicial del contrato de obra 376. Explicó que el precio unitario acordado para el referido ítem era de seiscientos pesos ($600) por metro

precio del ítem << conformación y compactación de zonas de depósito >> contenido en la liquidación judicial del contrato de obra 376. Explicó que el precio unitario acordado para el referido ítem era de seiscientos pesos ($600) por metro cúbico y no de trescientos pesos ($300) como quedó consignado en la liquidación judicial.

2.- La demandante allegó un documento que denominó << aclaraciones a la providencia del 26 de julio de 2021 (sentencia de segunda instancia)>> en el que señaló que (i) el Departamento de Santander modificó las condiciones en la ejecución del contrato de obra 376, y que ello hizo necesario la realización de las obras adicionales que fueron autorizadas por la interventoría, y (ii) la Universidad Industrial de Santander realizó un experticio técnico que no fue tenido en cuenta por esta Subsección.

II. CONSIDERACIONES

3.- La Sala negará la solicitud de corrección y aclaración de la sentencia del 26 de julio de 2021 porque la demandante no formuló las peticiones mediante suRadicado: 68001-23-31-000-1999-02305-01 (48508)

Demandante: María Consuelo Peñaloza Hernández

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apoderado judicial. El artículo 63 del CPC, aplicable al caso concreto por disposición del artículo 267 del CCA, establece que las personas que comparezcan al proceso deben hacerlo por conducto de abogado inscrito, con excepción de los casos en los que la ley permite su intervención directa. Como quiera que la demandante actuó directamente, y en el caso de las solicitudes de corrección y aclaración de providencias judiciales no existe una excepción que lo permita, se impone negar las peticiones formuladas por la demandante.

quiera que la demandante actuó directamente, y en el caso de las solicitudes de corrección y aclaración de providencias judiciales no existe una excepción que lo permita, se impone negar las peticiones formuladas por la demandante.

4.- Aunado a lo anterior, la solicitud de aclaración fue extemporánea porque la providencia judicial objeto de la petición fue notificada por medio de edicto fijado el 24 de agosto de 2021 y desijado el 26 de agosto de 2021 y la solicitud fue presentada el 13 de diciembre de 2021, esto es, por fuera del término de ejecutoria del fallo.

5.- En cualquier caso, la Sala destaca que no hay punto oscuro que aclarar y resalta que lo que pretende la memorialista es modificar el razonamiento del fallo.

En mérito de l o expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGANSE las solicitudes de corrección y aclaración de la sentencia del 26 de julio de 2021 formuladas por la parte demandante mediante correo electrónico del 13 de diciembre de 2021.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su d irección de notificaciones electrónicas para que la indiquen a la dirección

ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que en adelante deberán actualizar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al

ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que en adelante deberán actualizar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con salvamento de voto

Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado

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