🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 680012331000200101608011SENTENCIA20220818194444

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 680012331000200101608011SENTENCIA20220818194444
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 68001233100020010160801 (49290) acumulado con 68001233100020010305200

Demandante: Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 68001233100020010160801 (49290) acumulado con

68001233100020010305200

Demandante: Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.

Demandado: Departamento de Santander

Naturaleza: Controversias contractuales

Tema: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque (i) el demandante no allegó ni impugnó los actos de terminación unilateral, lo que era necesario para determinar si la entidad debía indemnizar por los perjuicios como consecuencia de dicha decisión que impidió que el contratista terminara el contrato; y (ii) porque no se probó la existencia de desequilibrio económico alegado en la demanda

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida por la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander el 24 de enero de 2013, que negó las pretensiones de las demandas acumuladas y ordenó la liquidación del contrato No. 294 de

1997. La parte resolutiva de la sentencia es del siguiente tenor:

Administrativo de Santander el 24 de enero de 2013, que negó las pretensiones de las demandas acumuladas y ordenó la liquidación del contrato No. 294 de

1997. La parte resolutiva de la sentencia es del siguiente tenor:

<<Primero: Declárese no probadas las excepciones de inexistencia del demandado y caducidad de la acción propuesta por la Gobernación de Santander por las razones expuestas en la sentencia.

Segundo: Liquídase el contrato No. 294 del 23 de junio de 1997, celebrado entre el Departamento de Santander y Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda., en los términos expuestos en este proveìdo.

Tercero: Niéguese las suplicas de las demandas de los procesos 2001-016080 y 200103052 de conformidad con la parte considerativa del presente fallo.

Cuarto: Sin condena en costas

Quinto: En caso de no ser apelada la presente providenca, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones secretariales de rigor>>>.Radicado: 68001233100020010160801 (49290) acumulado con 68001233100020010305200

Demandante: Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.

2

Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del CCA. A su vez, e l Tribunal Administrativo de Santander era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía de acuerdo con el numeral 3 del artículo 132 del CCA.

El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 9 de diciembre de

Tribunal Administrativo de Santander era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía de acuerdo con el numeral 3 del artículo 132 del CCA.

El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 9 de diciembre de

2013. En el auto del 21 de julio de 2016 se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión. La parte demandante presentó alegatos en término . La demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

I. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- El 12 de junio de 2001 la sociedad Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda. (en adelante, el <<demandante>> o la <<Contratista>>) presentó demanda de controversias contractuales contra el Departamento de Santander (en adelante, <<el Departamento>> o la <<demandada>> o la <<Contratante>>), en la que solicitó se declarara el desequilibrio económico del contrato No. 288 de

1997. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<<1. Que como consecuencia del desarrollo del contrato de obra No. 288 de 1997 ocurrieron situaciones imprevistas que provocaron suspensiones y prórrogas en el tiempo para la ejecución de las obras contratadas y que fueron hechos ampliamente conocidos por la administración Departamental y que NO son imputables a Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.

2. Que como consecuencia de las suspensiones, prórrogas, incumplimiento por parte de la Entidad Contratante y circunstancia de hecho que de manera imprevista se hicieron presentes en la ejecución del contrato No. 288 de 1997 se rompió el equilibrio económico del contrato.

parte de la Entidad Contratante y circunstancia de hecho que de manera imprevista se hicieron presentes en la ejecución del contrato No. 288 de 1997 se rompió el equilibrio económico del contrato.

3. Que, con el fin de manten er la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar, el Departamento de Santander en virtud de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, está obligada a reconocer y pagar a Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda. las sumas que resulten probadas, como consecuencia del restablecimiento económico del contrato No. 288 de 1997.

4. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Departamento de Santander a pagar a Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda., el reajuste que resulte probado en el proceso y por concepto en los costos de materiales, al aumento en los c ostos de equipo, al aumento en los costos de mano de obra, al aumento de los costos financieros, al aumento por mayor cantidad de formaleta y por mayores costos administrativos.Radicado: 68001233100020010160801 (49290) acumulado con 68001233100020010305200

Demandante: Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.

3

5. Que se condene a la Gobernación de Santander a pagar a Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda., el valor de las sumas que resulten probadas en el proceso como consecuencia de los saqueos y atentados realizados en la obra.

6. Que como consecuencia de la terminación unilteral del contrato se condene a la Gobernación de Santa nder a pagar a Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda., el equilvalente a las utilidades dejadas de percibir por el contratista, si se le

6. Que como consecuencia de la terminación unilteral del contrato se condene a la Gobernación de Santa nder a pagar a Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda., el equilvalente a las utilidades dejadas de percibir por el contratista, si se le hubiere permitido terminar totalmente la obra contratada.

7. Que a la sentencia que se profiera accediendo a las pretensiones expresas se le de cumplimiento dentro del término establecido en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. En caso de que no lo hiciere, que se condene al Departamento de Santander al pago de lo intereses moratorios correspondientes al interés corriente establecido actualmente por la Ley, sobre las sumas debidas a partir de la fecha en que se ha producido la mora y hasta que se verifique el pago.

Peticiones subsidiarias

1. Que el Departamento de Santander es responsable por los daños de toda índole sufridos por el contratista, imputables a su conducta omisiva al NO haber ejecutado las suficientes medidas correctivas ante las situaciones de hecho y de derecho de que fue víctima el contratista y la ausencia de los trámites administrativos a que estaba obligada dicha entidad conforme la Ley 80 de 1993 y el artículo 90 de la Constitución Nacional.

2. Que el Departamento de Santander es responsable por los daños de toda índole sufridos por el contratista, imputables a su conducta omisiva al no haber ejecutado las suficientes medidas correctivas ante las situaciones de hecho y de derecho de que fue víctima el contratista, por no haber iniciado ni adelantado oportunamente las gestiones tendientes a hacer las apropiaciones debidas en el presupuesto tanto para el valor del contrato para cubrir los gastos imprevistos ocasionados en la ejecución del mismo.

adelantado oportunamente las gestiones tendientes a hacer las apropiaciones debidas en el presupuesto tanto para el valor del contrato para cubrir los gastos imprevistos ocasionados en la ejecución del mismo.

3. Que como consecuencia de las críticas situaciones de orden público registradas durante el término del contrato 288 de 1997 en la zona, la administración departamental es civilmente responsable por los perjuicios

sufridos por Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.>>

2.- El 7 de noviembre de 2001 la misma sociedad Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda. presentó otra demanda de controversias contractuales contra el Departamento, en la cual solicitó se declarara el desequilibrio económico del contrato No. 294 de 1997. Formuló las siguientes pretensiones:

<< 1. Que como consecuencia del desarrollo del contrato de obra No. 294 de 1997 ocurrieron situaciones imprevistas que provocaron suspensiones y prórrogas en el tiempo para la ejecución de las obras contratadas y que fueron los hec hos ampliamente conocidos por la administración departamental y que no son imputables a Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.Radicado: 68001233100020010160801 (49290) acumulado con 68001233100020010305200

Demandante: Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.

4

2. Que como consecuencia de las su spensiones, prórrogas, incumplimiento por parte de la Entidad contratante y circunstancias de hecho que de manera imprevista se hicieron presentes en la ejecución del contrato no. 294 de 1997 se rompió el equilibrio económico del contrato.

3. Que con el fin de mantener la igualdad o equivalencia entr e derechos y

imprevista se hicieron presentes en la ejecución del contrato no. 294 de 1997 se rompió el equilibrio económico del contrato.

3. Que con el fin de mantener la igualdad o equivalencia entr e derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar, el Departamento de Santander en virtud de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, está obligado a reconocer y pagar a Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda., las sumas que resulten probadas como consecuencia del restablecimiento económico del contrato 294 de 1997.

4. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Departamento de Santander a pagar a Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda., el reajuste que resulte probado en el p roceso y por concepto en los costos de materiales, al aumento en los costos del equipo, al aumento en los costos de mano de obra, al aumento de los costos financieros, al aumento por mayor cantidad de formaleta y por mayores costos administrativos.

5. Que se condene a la Gobernación de Santander a pagar a Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda., el valor de las sumas que resulten probadas en el proceso como consecuencia de los saqueos y atentados realizados en la obra.

6. Que como consecuencia de la terminación unilateral del contrato se condene a la gobernación de Santander a pagar a Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda., el equivalente a las utilidades dejadas de percibir por el contratista, si se le hubiere permitido terminar totalmente la obra contratada.

7. Que el Departamento de Santander incurrió en incumplimiento, al no practicar la liquidación final defin itiva del contrato, para efectos del correspondiente ajuste de cuentas. En consecuencia y respecto de esta pretensión el Honorable Tribunal

7. Que el Departamento de Santander incurrió en incumplimiento, al no practicar la liquidación final defin itiva del contrato, para efectos del correspondiente ajuste de cuentas. En consecuencia y respecto de esta pretensión el Honorable Tribunal procederá a efectuar la liquidación final, como un aspecto adicional al incumplimiento.

8. Que a la sentencia que se profiera accediendo a las pretensiones expresadas se le dé cumplimiento dentro del término establecido en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. En caso de qu e así no lo hiciere, que se condene al Departamento de Santander, al pago de los intereses moratorios correspondientes al interes corriente establecido actualmente por la ley, sobre las sumas debidas a partir de la fecha en que se ha producido la mora y hasta cuando se verifique el pago.

9. Que el Departamento de Santander es responsable por los daños de toda índole sufridos por el contratista, imputables a su conducta omisiva al no haber ejecutado las suficientes medidas correctivas ante las situaciones de hecho y de derecho de que fue víctima el contratista y la ausencia d e los trámites administrativos a que estaba obligada dicha entidad conforme la Ley 80 de 1993 y el artículo 90 de la Constitución Nacional.Radicado: 68001233100020010160801 (49290) acumulado con 68001233100020010305200

Demandante: Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.

5

10. Que el Departamento de Santander es responsable de los perjuicios ocasionados al contratista, por no haber iniciado, ni adelantado oportunamente las gestiones tendientes a hacer las apropiaciones debidas en el presupuesto tanto para el valor del contrato como para cubrir los gastos imprevistos ocasionados en

ocasionados al contratista, por no haber iniciado, ni adelantado oportunamente las gestiones tendientes a hacer las apropiaciones debidas en el presupuesto tanto para el valor del contrato como para cubrir los gastos imprevistos ocasionados en la ejecución del mismo.

11. Que como consecuencia de las críticas situaciones de orden público registradas durante el término del contrato 294 de 1997 en la zona, la administración departamental es civilmente responsable por los perjuicios sufridos

por Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.

12. Que se condene a la entidad demandada a pagar costas de este proceso.>>

3.- Mediante auto del 19 de noviembre de 2000 el magistrado ponente en el Tribunal Administrativo de Santander dispuso la acumulación de procesos , decisión contra la cual no se presentaron recursos.

4.- La demandante basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones:

Referentes al contrato de obra No. 288 de 1997

4.1.- El 23 de junio de 1997 la demandante y el Departamento suscribieron el contrato de obra No. 288, cuyo objeto fue la construcción, bajo la modalidad de precios unitarios fijos, de 130 viviendas de interés social en el sitio conocido como Jerusalén de la U rbanización Frente al Futuro, II etapa del municipio de Barrancabermeja. El plazo del contrato se fijó en 4 meses.

4.2.- El acta de inicio de la obra se suscribió el 21 de julio de 1997; sin embargo, 37 días después el contrato fue suspendido por la falta de las obras de urbanismo necesarias para la construcción. El contrato se reanudó en enero de 1998.

4.3.- Durante la ejecución del contrato se presentaron dificultades consistentes

37 días después el contrato fue suspendido por la falta de las obras de urbanismo necesarias para la construcción. El contrato se reanudó en enero de 1998.

4.3.- Durante la ejecución del contrato se presentaron dificultades consistentes en: (i) la falta de definición del estudio de suelos; (ii) cambios en los diseños; (iii) la obligación de utilizar para la construcción a personas de la comunidad beneficiaria del proyecto de vivienda, en lugar de trabajadores capacitados y (iv) el pago tardío del anticipo, debido a que la entidad no contaba con los dineros para hacerlo. Lo anterior retardó la obra, lo que llevó a mayores costos en mano de obra, equipos, y a generar situaciones imprevistas de orden financiero y administrativo.

4.4.- En virtud de las situaciones que afectaron la ecuación contractual, la contratista solicitó al De partamento el restablecimiento económico del contrato, el cual fue negado.Radicado: 68001233100020010160801 (49290) acumulado con 68001233100020010305200

Demandante: Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.

6

4.5.- El 26 de agosto de 1999 el Departamento dio por terminado unilateralmente el contrato por razones de orden público y falta de garantías de seguridad para su cumplimiento. Esta resolución se notificó el 10 de septiembre de 1999.

Referentes al contrato de obra No. 294 de 1997

4.6.- La demandante y el Departamento suscribieron el 23 de junio de 1997 el contrato de obra No. 294 , cuyo objeto correspondió a la con strucción bajo la modalidad de precios unitarios fijos de 176 viviendas de interés social, en el sitio

contrato de obra No. 294 , cuyo objeto correspondió a la con strucción bajo la modalidad de precios unitarios fijos de 176 viviendas de interés social, en el sitio conocido como Minas del Paraiso de la U rbanización Frente al Futuro, IV etapa del municipio de Barrancabermeja. El plazo del contrato se fijó en 4 meses.

4.7.- El acta de inició de obra se suscribió el 21 de julio de 1997; sin embargo, el 26 de julio de 1997 el contrato fue suspendido por 30 días . La suspensión tuvo como fundamento, entre otras causas, la falta de construcción de las terrazas donde debían edificarse las casas y la no ejecución de las obras de redes de acueducto.

4.8.- Durante la ejecución del contrato se presentaron dificultades consistentes en: (i) la falta de definición del estudio de suelo; (ii) la obligación de utilizar para la construcción a personas de la comunidad beneficiaria del proyecto de vivienda en lugar de trabajadores capacitados ; (iii) cambios parciales en los diseños de cimentación; y (iv) situaciones de orden público con motivo de las elec ciones en el municipio de Barrancabermeja. Las a nteriores situaciones llevaron a la paralización de las obras, lo que condujo al aumento de los costos de materiales, equipos, manos de obra, mayores costos financieros y de administración de la obra.

4.9.- El 27 de mayo de 1998 el contratista solicitó el restablecimiento del equilibrio económico del contrato y requirió a la entidad para la suscripción de un contrato adicional. La anterior solicitud fue negada en oficio del 18 de junio de 1998.

económico del contrato y requirió a la entidad para la suscripción de un contrato adicional. La anterior solicitud fue negada en oficio del 18 de junio de 1998.

4.10.- El 18 de noviembre de 1997 la interventoría present ó concepto ténicoeconómico sobre el equilibrio del contrato, respecto del cual el Departamento no realizó ningún pronunciamiento.

4.11.- La contratante termin ó unilateralmente el contrato el 9 de noviembre de 1999 por situaciones de orden público y no realizó los trámites de liquidación.

B.- Posición de la parte demandada

5.- El Departamento contestó las demandas y se opuso a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en las siguientes razones:Radicado: 68001233100020010160801 (49290) acumulado con 68001233100020010305200

Demandante: Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.

7

5.1.- El Contratista incumplió el contrato No. 288 de 1997, lo cual se demuestra con el acto administrativo que lo dio por terminado unilateralmente, razón por la cual no puede accederse al reconocimiento de perjuicios.

5.2.- En ambos contratos los hechos que se alegan como causantes del desequilibrio son imputables al Contratista o a situaciones de fuerza mayor, por lo cual no son responsabilidad de la entidad.

5.3.- En todo caso, las cuantificaciones efectuadas en las demandas carecen de sustento, pues no se presentaron soportes acerca de cuáles fueron los mayores valores asumidos durante la ejecución del contrato.

C.- Sentencia recurrida

6.- En sentencia del 24 de enero de 2013 la Subsección de Descongestión del

valores asumidos durante la ejecución del contrato.

C.- Sentencia recurrida

6.- En sentencia del 24 de enero de 2013 la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda y ordenó la liquidación del contrato No. 294 de 1997 con base en las siguientes

consideraciones:

6.1.- El contrato No 288 terminó unilateralmente y respecto del mismo no se efectuó liquidación, ni la misma se solicitó judicialmente, acto que se requiere para poder determinar si existe o no desequilibrio del contrato. En virtud de lo anterior, no era posible estudiar de fondo las pretensiones de la demandante.

6.2.- En relación con el contrato No. 294 estableció que el demandante no probó los incrementos alegados, por lo que su reconocimiento no era procedente; con fundamento en lo anterior, el contrato debía liqui darse sin saldo a favor de las partes.

6.3.- En relación con el dictamen pericial rendido para probar el desequilib rio, señaló que el perito se limitó a actualizar los valores solicitados en la demanda, sin que existan soportes que los acrediten ni que de muestren cuáles gastos de estos fueron efectivamente realizados.

D. El recurso de apelación

7.- El demandante presenta recurso de apelación en el que solicita se revoque la decisión. Plantea los siguientes argumentos:

7.1.- No es necesario que se efectúe la liquidación del contrato para que el juez se pronuncie sobre el rompimiento de la ecuación contractual . Así las cosas, la sentencia de primera instancia omitió injustificadamente pronunciarse de fondo.Radicado: 68001233100020010160801 (49290)

se pronuncie sobre el rompimiento de la ecuación contractual . Así las cosas, la sentencia de primera instancia omitió injustificadamente pronunciarse de fondo.Radicado: 68001233100020010160801 (49290) acumulado con 68001233100020010305200

Demandante: Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.

8

7.2.- Se demostró que los hechos que llevaron a la suspensión y prolongación del plazo contrato no eran imputables al contratista, por lo cual era necesario proceder a restablecer el equilibrio económico del contrato.

7.3.- En el proceso se demostró que el contratista sufrió daños por cuenta de las suspensiones y cambios en el contrato que no podían ser desconocidos por el juez de primera instancia.

7.4.- No existe congruencia porque la sentencia no tuvo en cuenta las pruebas aportadas al proceso.

II. CONSIDERACIONES

E.- Decisión a adoptar

8.-. La Sala se pronunciará de fondo porque las demandas se presentaron dentro del término de caducidad. El contrato No. 288 terminó unilateralmente mediante acto administrativo expedido el 26 de agosto de 1999 , notificado el 10 de septiembre de 1999 ; teniendo en cuenta que no fue liquidado, el término de caducidad de dos años empezó a contarse desde el día siguiente a la fecha en que se debió liquidar unilateralmente, esto es, el 11 de marzo del año 2000. Así, el término para presentar la demanda vencía el 12 de marzo de 2002 y esta fue radicada oportunamente el 12 de junio de 2001.

8.1.- El Contrato No. 294 terminó unilateralmente mediante acto administrativo

el término para presentar la demanda vencía el 12 de marzo de 2002 y esta fue radicada oportunamente el 12 de junio de 2001.

8.1.- El Contrato No. 294 terminó unilateralmente mediante acto administrativo expedido el 9 de noviembre de 1999, notificado el mismo día; teniendo en cuenta que no fue liquidado, el término de caducidad de dos años empezó a contarse desde el día siguiente a la fecha en que se debió liquidar unilateralmente, esto es, el 10 de mayo de 2000. Así las cosas, el término para presentar la demanda vencía el 1 1 de mayo de 2002 y esta fue radicada oportunamente el 7 de noviembre de 2001.

9.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia porque: (i) si bien para emitir pronunciamiento sobre el desequilibrio económico del contrato No. 288 de 1997 no se requería la existencia de liquidación, en el proceso no se acreditó la existencia de un desequilibrio y (ii) no se demostró el desequilibrio económico del contrato No. 294 y no se allegaron ni se demandaron los actos de terminación unilateral del contrato.

F. Para el estudio de la existencia de desequilibrio económico del contrato no se requiere que exista o se solicite su liquidación

10.- La sentencia de primera instancia no se pronunció de fondo sobre la existencia de desequilibrio económico en el contrato No. 288 de 1997 por considerar que para definir sobre el restablecimiento de la ecuación contractualRadicado: 68001233100020010160801 (49290) acumulado con 68001233100020010305200

Demandante: Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.

9

acumulado con 68001233100020010305200

Demandante: Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.

9

era necesario contar con la liquidación del contrato o solicitarla, sin lo cual el juez no tenía competencia para determinar si existió o no mayor onerosidad en la ejecución.

11.- El restablecimiento de la ecuación contractual es un derecho previsto a favor del contratista en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, que tiene como condiciones para su reconocimiento que se presenten <<situaciones imprevistas no imputables al contratista>> que hayan derivado en una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

11.1.- El reconocimiento del desequilibrio económico del contrato puede ser realizado directamente por la Administración, tal como lo dispone el artículo 5 de la Ley 80 de 199 3; igualmente, puede ser declarado por el juez del contrato mediante la acción de controversias contractuales prevista en el artículo 87 del CCA. Las anteriores normas no establecen la petición de liquidación como requisito de procedibilidad para pronunciarse sobre si se cumplen o no los requisitos para el restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato.

11.2.- La pretensión de liquidación del contrato solo es estrictamente necesaria cuando la parte que la pide aspira a obtener el pago de obligaciones que surgen del balance financiero final del contrato y eso no ocurre en este caso. . G.- El demandante no allegó los actos administrativos que dieron por terminado unilateralmente los contratos, ni solicitó su anulación.

12.- La parte actora sustenta la solicitud de desequilibrio económico del contrato en las afectaciones por orden público las cuales , según lo afirmado en la

terminado unilateralmente los contratos, ni solicitó su anulación.

12.- La parte actora sustenta la solicitud de desequilibrio económico del contrato en las afectaciones por orden público las cuales , según lo afirmado en la demanda y aceptado por la demandada , llevaron a la terminación unilateral del contrato. Sin embargo, en la demanda no se solicitó la nulidad ni se aportaron los actos mediante los cuales se dieron por terminado los contratos.

13.- Para emitir un pronunciamiento sobre los efectos de la terminación unilateral en el equilibrio económico del contrato era necesario solicitar su nulidad pues, de lo contrario, tanto las motivaciones como las consecuencias fijadas en los mismos se encuentran revestidas de presunción de legalidad.

13.1.- Es por esta razón que sin abordar el conocimiento de los actos de terminación no es posible establecer si los mismos conllevaron un desequilibrio o si el contratista tenía derecho a que se le reconocieran utilidades dejadas de percibir solicitadas en la pretensión sexta, pues para ello se debe revisar cuál fue el contenido y el alcance de la decisión unilateral del Departamento.

H.- No se probó que existiera un desequilibrio económico de los contratos Nos. 288 y 294 de 1997Radicado: 68001233100020010160801 (49290) acumulado con 68001233100020010305200

Demandante: Profesionales Asociados Vega Hermanos Ltda.

10

14.- En el proceso la parte actora adujo que el contrato fu e suspendido y prorrogado por situaciones que no le eran imputables, y esto fue aceptado por el Departamento. Sin embargo, ello no es suficiente para acceder a las pretensiones de desequilibrio, pues tal como lo dispone el numeral 1 del artículo

prorrogado por situaciones que no le eran imputables, y esto fue aceptado por el Departamento. Sin embargo, ello no es suficiente para acceder a las pretensiones de desequilibrio, pues tal como lo dispone el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, el reconocimiento de este derecho supone demostrar que la ecuación contractual se ha afectado de tal manera que haya incidido la <<remuneración pactada>>.

15.- En el presente caso, el contratista aduce que incurrió en mayores costos por las situaciones que afectaron el contrato ; sin embargo, no ofreció medios de prueba que permi tieran establecer que en efecto realizó erogaciones no previstas, ni que estas afectaron la ecuación económica del contrato.

15.1.- La prueba pericial practicada en el proceso se limitó a realizar una actualización de los precios y costos del contrato con base en el índice de precios de la Cámara Colombiana de Infrestructura Seccional Santander, con lo cual ajustó el valor pagado por el contrato, y estableció que el diferencial era el que correspondía al desequilibrio sufrido por el contratista.

15.2.- Las conclusiones del perito no son suficientes para acceder a las pretensiones de desequilibrio, pues el dictamen no establece si los costos adicionales fueron efectivamente asumidos por el contratista, lo que sería necesario para definir cuál fue la afectación de la ecuación contractual.

15.3.- En efecto, para acceder al restablecimiento del equilibrio se requiere que el contratista demuestre que en efecto los valores asumidos por él para la ejecución del contrato sobrepasan la remuneración pactada, lo que en este caso no se probó.

I.- Condena en costas

el contratista demuestre que en efecto los valores asumidos por él para la ejecución del contrato sobrepasan la remuneración pactada, lo que en este caso no se probó.

I.- Condena en costas

16.- En consideración a la conducta asumida por las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

III. DECISIÓN

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 24 de enero de 2013 por la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander.Radicado: 68001233100020010160801 (49290) acumulado con 680012331000200103

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...