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CE - 680012331000200202816011AUTOQUERESUEL20220301145112

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 680012331000200202816011AUTOQUERESUEL20220301145112
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 68001-23-31-000-2002-02816-01 (AP)

Actor: Daniel Villamizar Basto

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 68001-23-31-000-2002-02816-01 (AP)

Actor: DANIEL VILLAMIZAR BASTO

Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS Y OTROS Acción: REVISIÓN EVENTUAL DE ACCIÓN POPULAR Asunto: Decide sobre renuncia del poder

Teniendo en cuenta que el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) el abogado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo presentó renuncia al poder conferido por la Corporación Autónoma Regional de Santander 1 , para lo cual aportó copia de la comunicación radicada por correo electrónico el veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020) dirigida a su poderdante 2, el Despacho encuentra procedente ACEPTAR LA RENUNCIA, de acuerdo con el artículo 76 del Código General del Proceso3.

De otra parte, se advierte que esa entidad confirió poder a la abogada Mariedt Catherine Díaz Sáenz como apoderada suplente4, a quien se le reconoció personería mediante auto de catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020)5, de manera que no se advierte

1 Índice 38 de SAMAI. 2 Íbidem.

de catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020)5, de manera que no se advierte

1 Índice 38 de SAMAI. 2 Íbidem. 3 “ARTÍCULO 76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias e n derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido. La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días d espués de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda.” (resaltado fuera de texto)

Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda.” (resaltado fuera de texto) 4 F. 642, C. 4. 5 F. 657, C 4.Radicado: 68001-23-31-000-2002-02816-01 (AP)

Actor: Daniel Villamizar Basto

necesario requerirla para nombrar un nuevo apoderado en tanto cuenta con representación judicial dentro del presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NICOLÁS YEPES CORRALES

Magistrado

P13/7C+1AZ

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