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CE - 680012331000200301640011SALVAMENTODEV20221212114221

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 680012331000200301640011SALVAMENTODEV20221212114221
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 68000-23-31-000-2003-01640-01 (48165)

Demandantes: Integrantes del Consorcio Ingeprima

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 68000-23-31-000-2003-01640-01 (48165)

Demandantes: Integrantes del Consorcio Ingeprima

Demandado: Instituto Nacional de Vías - Invías

Referencia: Controversias contractuales

Tema: Antes de la promulgación de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales sí tenían la facultad de pactar cláusulas para declarar el incumplimiento del contrato e imponer multas.

Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

No comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto confirmó la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 003187 de 2022 proferida por el Invías, mediante la cual se declaró el incumplimiento parcial del contrato y se impuso una multa al contratista.

1.- Incluso antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales podían pactar en los contratos la facultad de declarar el incumplimiento del contrato e imponer multas. Esto, porque el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 dispone que a los contratos estatales les son aplicables las disposiciones civiles

estatales podían pactar en los contratos la facultad de declarar el incumplimiento del contrato e imponer multas. Esto, porque el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 dispone que a los contratos estatales les son aplicables las disposiciones civiles y comerciales, las cuales permiten , en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pactar la imposición de multas y cláusulas penales.

2.- Además, el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que: <<las facultades previstas en este artículo se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados co n anterioridad a la expedición de esta ley>>. Así, al indicar que dicha facultad aplicaba retroactivamente respecto de los contratos en los que se hubieren pactado, esta disposición ratificó la validez de estos pactos.

Fecha ut supra,

Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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