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CE - 680012331000200403151011ACLARACIONDEV20221010173354

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 680012331000200403151011ACLARACIONDEV20221010173354
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 68001-23-31-000-2004-03151-01 (49.422)

Demandante: LEIDY YURANY LÓPEZ MUÑOZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

EJÉRCITO NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Aunque comparto la decisión de fondo porque considero que es la que en derecho corresponde, aclaro mi voto porque no estoy de acuerdo con el hecho de haberse valorado las indagatorias que se trasladaron del proceso penal pues, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación 1, aquellas no pueden valorarse como prueba s testimoniales ni someterse a ratificación, por lo tanto, no podían analizarse como pruebas, como infortunadamente lo hizo la mayoría de la Sala de Decisión.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

1 “En relación con la indagatoria practicada dentro de un proceso penal, debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que no puede valorarse como prueba testimonial ni someterse a ratificación. En efecto, si bien se trata de una declaración rendida por un tercero que no se identifica con la entidad

adicionalmente, que no puede valorarse como prueba testimonial ni someterse a ratificación. En efecto, si bien se trata de una declaración rendida por un tercero que no se identifica con la entidad estatal que tiene la calidad de parte dentro del p roceso administrativo, no cumple los requisitos del testimonio, porque no se rinde bajo juramento”. Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección A, Sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012), exp. 2294. CP Hernán Andrade Rincón.

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