CE - 680012331000200900451011AUTOQUERESUEL20220811120009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 680012331000200900451011AUTOQUERESUEL20220811120009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá o.e., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación: Actor:
Demandado: Acción: Asunto: 68001-23-31-000-2009-00451-01 (66689)
ELIVER ARÉVALO PARADA Y OTROS
NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL
REPARACIÓN DIRECTA ACEPTA RENUNCIA Y NO RECONOCE PERSONERÍA El despacho ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada Nelcy Johanna Pérez Mantilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 63 544.630 Y portadora de la tarjeta profesional No. 153.395 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la entidad demandada, conforme al memorial del veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)1 y a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC)2. Por otra parte, mediante memorial del veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022)3, la abogada Maura Carolina García Amaya, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.514.870 y portadora de la tarjeta profesional No. 106.237 del Consejo Superior de la Judicatura solicitó se le reconozca personería para actuar como apoderada de la parte demandada; no obstante, NO SE RECONOCE personería judicial a la abogada, conforme comoquiera que la persona que le
Consejo Superior de la Judicatura solicitó se le reconozca personería para actuar como apoderada de la parte demandada; no obstante, NO SE RECONOCE personería judicial a la abogada, conforme comoquiera que la persona que le 1 Samai Indice 35 y 37 2 Articulo 69 Terminación del poder: Con la presentación en la secretarla del despacho donde curse el asunto del escnto que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto. termina aquél o la sust1tuc1ón salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinado d ntro d I proceso La renuncia no pone término al poder n, a la sustitución, sino cinco dfas después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sust,twdor por telegr m dmgido a la dirección denunciada para recibir notif1cac1one personales cuando p ra e t Jugar exista el serv1cI0 y en su defecto como lo disponen los numerales 1 y 2 del rtfcuro 320 3 Sama, Indice 30 Escaneado con CamScannerconfirió poder no aportó los actos administrativos que acreditan el cargo que ostenta y la facultad para otorgar poder en nombre de la entidad demandada. En consecuencia, se le concede a la abogada Maura Carolina Garc1a Amaya, el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia. para que allegue los actos administrativos que acreditan a la persona que confirió el poder el cargo que ostenta y la facultad para otorgar el mismo en nombre de la entidad demandada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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