🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 680012331000201000011011SENTENCIA20220823152735

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 680012331000201000011011SENTENCIA20220823152735
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 13 de julio de 2022 Radicación número: 680012331000201000011 01(52528) Actor: Nubia Echeverría Ariza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: prueba del lucro cesante – falta de certeza del monto del perjuicio – liquidación con base en el smlmv. Síntesis del caso: La víctima fue asesinada en su vivienda por miembros del Ejército Nacional que intentaban ingresar indebidamente. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 6 de junio de 2014 que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para proferir esta providencia según el artículo 129 del CCA, porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El Tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia por su cuantía, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada –1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 18 de diciembre de 2009, Nubia Echeverría Ariza, en nombre propio y en representación de sus menores hijos Naxli Carolina y Deiner

primera instancia – 1.4. Recurso de apelación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 18 de diciembre de 2009, Nubia Echeverría Ariza, en nombre propio y en representación de sus menores hijos Naxli Carolina y Deiner Daniel Arizmendi Echeverría demandó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional1 para que se declarara (se trascribe)2: 1 La demanda se encuentra en los Folios 11 a 26 del cuaderno 1, en virtud de inadmisión (Folio 29 c.1) presentó subsanación el 29 de enero de 2010 (Folios 30 a 36 c.1) y se presentó aclaración y corrección de demanda (Folios 133 a 1398 c.1). 2 En los escritos presentados por la parte demandante no se estableció un acápite de pretensiones, sin embargo, de su contenido, la primera instancia extrajo las que se relacionan. Las partes no propusieron objeción alguna al respecto.Radicación número: 680012331000201000011 01(52528) Actor: Nubia Echeverría Ariza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________

2 de 10

“1. Se de declare administrativamente responsable a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL, por los perjuicios materiales causados a la señora NUBIA ECHEVERRIA ARIZA, y a sus dos menores hijos NAXLY CAROLINA ARISMENDI ECHEVERRIA y DEINER LEONEL ARISMENDI ECHEVERRIA, con motivos de la muerte violenta de su esposo y padre ELIBARDO ARISMENDI GONZÁLEZ, ocurrida el 28 de diciembre de 2007, en la vereda Salteras, jurisdicción del Municipio del Playón. 2. Como consecuencia de lo anterior, condenar a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, a pagar a los actores como reparación del daño ocasionado, los perjuicios materiales los cuales estimó en $1.071.225.092 así: Lucro Cesante: Lucro Cesante Consolidado la suma de $79.695.439 Lucro Cesante Futuro la suma de $988.744.653 Daño Emergente: Son aquellos gastos que los demandantes sufragaron por el respectivo servicio funerario del fallecido ELIBARDO ARIMENDI (sic) en valor de $2.485.000, y por la lá pida de su tumba en valor de $300.000, según consta en los soportes que aquí anexo; valor total de $2.785.000” 2. Según la demanda, la madrugada del 28 de diciembre de 2007 los soldados activos del Ejército Nacional, Andrés Luna Lázaro y Luis Antonio Barón García, se evadieron de la prestación del servicio y asesinaron al señor Elibardo Arizmendi González mientras intentaban entrar a la fuerza a su vivienda, ubicada en la vereda Salteras del municipio de El Playón. Los soldados portaban uniforme, armas de dotación y se encontraban en estado de embriaguez. 1.2. Posición de la parte demandada

González mientras intentaban entrar a la fuerza a su vivienda, ubicada en la vereda Salteras del municipio de El Playón. Los soldados portaban uniforme, armas de dotación y se encontraban en estado de embriaguez. 1.2. Posición de la parte demandada 3. La Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contestó la demanda3. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones porque las afirmaciones del demandante carecían de respaldo probatorio pues, los hechos aún eran objeto de investigación por las autoridades. 4. Señaló que los documentos con los que la parte demandante pretendió probar el lucro cesante no cumplen los requisitos para su valoración, porque no fueron ratificados y no hay otras pruebas que comprueben su contenido. 1.3. Sentencia de primera instancia 5. Mediante Sentencia de 6 de junio de 20144, el Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Concluyó que se presentó una falla en el servicio porque se demostró que Elibardo Arismendi González murió el 28 de diciembre de 2007 por impactos de arma de fuego que le propinaron los soldados en servicio, Hernando Andrés Luna Lizarazo y Luis Antonio Barón García, con armas de dotación oficial.

3 Folios 140 a 143 del cuaderno 1. 4 Folios 632 a 647 del cuaderno principal.Radicación número: 680012331000201000011 01(52528) Actor: Nubia Echeverría Ariza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________ 3 de 10

6. Condenó al pago de perjuicios materiales por daño emergente5 y lucro cesante6 para los demandantes, este último liquidado con base en el salario mínimo porque la certificación aportada por los demandantes reflejaba la utilidad neta mensual y no los ingresos brutos que eran los que debían mostrar el perjuicio; en ese sentido, acudió a la presunción según la cual, la persona en edad productiva devengaba por lo menos el salario mínimo. 7. De otra parte, la entidad demandada llamó en garantía a los señores Luis Antonio Barón García y Hernando Andrés Luna Lázaro, el llamamiento fue admitido y se citó a los llamados, pero, como no se les notificó en debida forma, el Tribunal decidió abstenerse de pronunciamiento al respecto. 1.4. Recurso de apelación 8. La parte demandante en su escrito de apelación solicitó revocar la decisión de primera instancia en lo atinente al reconocimiento de perjuicios por lucro cesante7. Adujo que se probó la actividad productiva y el ingreso de la víctima, sin embargo, el Tribunal desconoció la existencia de pruebas al respecto y, con ello, el principio de valoración integral de la prueba. La única prueba que valoró fue la certificación de contador público que aportó la parte demandante, pero lo hizo por medio de una errada interpretación. El Tribunal atacó la veracidad del certificado emitido por contador público, únicamente haciendo uso de la lógica, sin desvirtuar el valor de la prueba con otros medios, emitió así una decisión carente de motivación. 9. Con una adecuada valoración probatoria, se ha debido tomar como ingreso base para liquidar el perjuicio por lucro cesante, la suma de $5.000.000 y no el salario mínimo como se hizo, decisión que afectó los derechos de los demandantes, especialmente de los menores de edad. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Exposición del caso y decisión de la Sala –

por lucro cesante, la suma de $5.000.000 y no el salario mínimo como se hizo, decisión que afectó los derechos de los demandantes, especialmente de los menores de edad. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Exposición del caso y decisión de la Sala – 2.2. Costas. 2.1 Exposición del caso y decisión de la Sala 10. La Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto porque encuentra que la acción se ejerció en tiempo8 y satisface los presupuestos procesales para emitir decisión de fondo. Confirmará la decisión porque, las pruebas allegadas al expediente no dan certeza del monto de los ingresos de la víctima, no obstante, actualizará la liquidación del lucro cesante. 11. La primera instancia no encontró que la certificación aportada por la parte demandante acreditara los ingresos de la víctima, a fin de determinar 5 Por daño emergente reconoció $3.476.382. 6 Reconoció por esta tipología: $76.882.509.25 para Nubia Echeverría Ariza, $28.191.577.55 para Naxly Arismendi Echeverría y $31.574.267.84 para Deiner Leonel Arismendi Echeverría. 7 Folios 650 a 660 del cuaderno principal. 8 Los hechos en que murió Elibardo Arismendi González ocurrieron el 28 de diciembre de 2007 y la demanda se presentó el 18 de diciembre de 2009, esto es, dentro del término previsto por la ley.Radicación número: 680012331000201000011 01(52528) Actor: Nubia Echeverría Ariza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________

4 de 10

el monto del perjuicio. En consecuencia, acudió a la regla jurisprudencial para establecer que Elibardo Arismendi González devengaba por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente. La parte demandante apeló esa decisión porque consideró que esa certificación, que daba cuenta de que la víctima devengaba $5.000.000 mensuales, era una prueba legal y oportunamente aportada, cubierta por la presunción de legalidad y veracidad que, ni la parte demandada ni el juez desvirtuaron ni la tacharon de falsedad . 12. Como sustento del perjuicio sufrido, la parte demandante allegó certificación de ingresos expedida por el contador público Cerveleón Torres Chaparro9, en la cual expuso (se trascribe): “Como Contador Público independiente me permito certificar que los ingresos mensuales del Señor ELIBARDO ARISMENDI GONZALEZ (Q.E.P.D.) quien en vida se identificó con la Cédula de Ciudadanía número 5.726,909 expedida en Rionegro (Santander), ascendían a la suma promedio mínima mensual de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.000.000.00) estos ingresos provienen de actividades agropecuarias y comerciales llevadas a cabo por la explotación y administración de tierras ubicadas en el Municipio de El Playón Departamento de Santander, Vereda Salteras, Fincas Buenos Aires (35 Hectáreas) y la Siberia (120 Hectáreas) cultivadas con Café, Cacao, Guanábana, Cítricos, Ganado Vacuno Ceba y Levante, Especies Menores y Aves de Corral, contaba también con contar un

micromercado ubicado en su lugar de residencia Vereda Salteras donde comercializaba todo tipo de bienes comestibles víveres y abarrotes para el consumo de la canasta canasto familiar. Discriminadas, las utilidades mínimas mensuales promedio eran: de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.500.000.00) respecto de la unidad productiva agropecuaria de la Finca "la Siberia"; UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.500.000.00) en relación a la unidad productiva agropecuaria Finca Buenos Aires; y UN MILLON DE PESOS ($1.000.000.0o) de utilidad neta mensual por ingresos del Micromercado de su propiedad. Para la elaboración de esta certificación legal de ingresos he tomado como soportes de análisis, estudio de planificación agrícola y Flujo de Caja ( Elementos científicos utilizados para fines en las actividades agrícolas de nuestros campos) elaborados por el Ingeniero Agrónomo PEDRO ALEJANDRO MENDEZ SANCHEZ Tarjeta Profesional No.12372 del Ministerio de Agricultura y el Administrador de Empresas Agropecuarias del SENA VICTOR HENRY CALDERON PABON, Soportes técnicos que he constatado y me han servido de base para determinar, calcular, y promediar, la totalidad de los ingresos legales viables de certificar Así mismo he verificado y precisado estos aspectos mediante entrevistas que he sostenido con la viuda del fallecido ELIBARDO ARIZMENDI GONZALEZ (Señora NUBIA ECHEVERRIA ARIZA) y los señores PEDRO ARIZMENDI SECUNDINO

SANTAMARIA HERNANDEZ, JESUS ERNESTO CASTELLANOS RODRIGUEZ, ANTONIO SACHICA SACHICA, OMAYRO GAMBOA TELLES, varios de ellos colegas finqueros, vecinos de ELIBARDO ARISMENDI GONZALEZ, obreros y administradores de las fincas del fallecido ciudadano en mención.” 13. El mencionado contador rindió testimonio ante el Tribunal Administrativo de Santander, expuso que había basado su informe en el documento elaborado por el ingeniero agrónomo Pedro Alejandro Méndez y el técnico administrador de empresas Víctor Henry Calderón, el cual era un informe estadístico que reflejaba la producción real esperada y proyectada de los cultivos de las fincas que administraba la víctima -La Siberia y Buenos Aires-, 9 La certificación se encuentra en el folio 122 y la copia de la tarjeta profesional en el 123 del cuaderno 1.Radicación número: 680012331000201000011 01(52528) Actor: Nubia Echeverría Ariza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________

5 de 10

además de entrevistas que confirmaban las producciones estimadas por hectárea10. Esos informes también fueron allegados al expediente11, además, Víctor Henry Calderón Pabón, quien manifestó que era tecnólogo en administración agropecuaria y técnico ganadero, en cuanto al objeto del informe que presentaron, expuso (Se trascribe): “Los cultivos que allá habían eran unos árboles de guanábana, cítrico, lo que más predominaba era el cacao y el café, el tiempo del café eran como unos 6 o 7 años que llevaba el cultivo, y las matas de cacao le decía a pedro que iban a empezar el pico de producción, alrededor de 8 años, aunque habían unas matas de más edad, en producción el café estaba en pico de producción, en punto de equilibrio en donde uno empieza a ver las utilidades del cultivo como tal, el cacao estaba en producción normal porque el caca da todo el año, podemos decir que estaba normal: había cultivo de yuca; entre el cacao había plátano que se utiliza como medio de sombrío del mismo cacao” “PREGUTNADO: El hecho del a muerte del señor ELIBARDO ARIZMENDI GONZALZ que se produjo el 28 de diciembre de 2007, es decir, antes de estudio referido, hizo que los cultivos terminaran, se acabaran o estos dieron sus cosechas. CONTESTO: Cuando son cultivos asistido pueden durar hasta dos años sin asistencia pero siguen produciendo no en la misma capacidad, pero siguen produciendo; cuando encontramos cultivos en esa finca, alguno como el cacao el café por ser cultivos permanentes ellos de tanta labor quincenal mensual de deshierbe,

van quedando limpios, a lo último la misma sombra de los árboles que la hierba sea la mima pero la producción sigue siendo la misma; lo que si le vimos fue la monilla en el cultivo de cacao, y la escoba de bruja en el cacao, pero no afecta directamente al cultivo general, lo merman en producción, es decir, por ejemplo de un 100% saca un 95%, pero la planta se merma si pasan años, pero no era tanto, y en el café no estaba en floración, pero eran de años, entonces toca esperar la producción para ver si tiene la broca la cigatoca negra,, los cultivo de plátano estaban normales, algunos caídos otros con racimo. Cítricos si habían poquitos pero vigorosos, hablan como 60 a 100 palos, pero vigorosos estaban bonitos”12 14. De acuerdo con las pruebas relacionadas, las réplicas de la parte demandante contra el fallo de primera instancia carecen de fundamento porque, para que un perjuicio sea indemnizado, debe ser cierto y personal, pero en este caso, no se tiene certeza de cuáles eran los ingresos mensuales de la víctima, porque las pruebas con que pretendió demostrar los ingresos no son conducentes para tal fin. 15. Efectivamente, la certificación presentada por el contador público Cerveleón Torres Chaparro no se basó en soportes de ingresos, declaraciones de quiénes le pagaran a la víctima por sus productos, un dictamen pericial ni prueba alguna que diera cuenta del monto del perjuicio, al contrario, se basó en un informe estadístico de la producción que se esperaba para las fincas que administraba el señor Elibardo Arizmendi, es decir, se trataba de una mera eventualidad que, como reconoció uno de los autores del informe, no desapareció con la muerte del

10 Así lo expresó en audiencia de testimonio rendida el 13 de junio de 2012 (Folios 586 a 590 del cuaderno 2). 11 Folios 55 a 120 del cuaderno 1. 12 En diligencia de testimonio del 20 de febrero de 2013 (Folios 605 y 606 del cuaderno 2).Radicación número: 680012331000201000011 01(52528) Actor: Nubia Echeverría Ariza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________ 6 de 10

administrador de los cultivos. Nunca se acreditó la pérdida total de esos cultivos ni la imposibilidad de sacar provecho de los mismos. 16. La Sala no da credibilidad a la mencionada certificación suscrita por contador público, con la que se pretendió demostrar el lucro cesante, porque se basó en documentos que no reflejaban la certeza del monto dicha tipología de perjuicios y, consecuentemente, debía liquidarse con base en el salario mínimo. Queda al margen de la discusión la obligación tributaria de la víctima que se ventiló tanto en la sentencia de primera instancia como en el recurso pues, esa definición no es relevante en este asunto para establecer la existencia y monto de los perjuicios. 17. Para asegurar que la indemnización del perjuicio sea correcta de conformidad con el inciso 2 del artículo 283 CGP, la Sala liquidará el lucro cesante por la muerte de la víctima, según los valores vigentes al momento de esta providencia. 18. Cuando murió, el 28 de diciembre de 2007, Elibardo Arizmendi González tenía 43 años de edad13, de conformidad con la Resolución 497 de 1997 le restarían 33.99 años de edad (407.88 meses), su compañera Nubia Echeverría tenía 42 años14, contaba con una expectativa de vida de 36.44 años (437.28 meses), por lo que la indemnización se liquidará por el tiempo de expectativa de vida que tenía Elibardo Arizmendi González. 19. Respecto de los hijos, Naxly Carolina Arizmendi Echeverría nació el 28 de febrero de 200015, para la fecha de los hechos le restaban 206 meses para alcanzar los 25 años de edad y a Deiner Leonel Arizmendi Echeverría, nacido el 20 de julio de 200516 le faltaban 293.33 meses para alcanzar esa edad. 20. Para el caso

para la fecha de los hechos le restaban 206 meses para alcanzar los 25 años de edad y a Deiner Leonel Arizmendi Echeverría, nacido el 20 de julio de 200516 le faltaban 293.33 meses para alcanzar esa edad. 20. Para el caso concreto, se calculan los periodos indemnizables y el porcentaje de indemnización así: 21. Periodo 1 (Lucro cesante consolidado): Va desde la fecha de los hechos (28 de diciembre de 2007) hasta la fecha de esta sentencia (13 de julio de 2022), corresponde a 174.5 meses. En este periodo son beneficiarios Nubia Echeverría Ariza (50%), Naxly Carolina Arismendi Echeverría (25%) y Deiner Leonel Arizmendi Echeverría (25%). 22. Periodo 2 (Lucro cesante futuro): Va desde el día siguiente a la fecha de esta sentencia (14 de julio de 2022) hasta el momento en que Naxly Carolina Arismendi Echeverría alcanzaría la edad de 25 años (28 de febrero de 2025), corresponde a 31.46 meses. En este periodo son beneficiarios Nubia Echeverría Ariza (50%), Naxly Carolina Arismendi Echeverría (25%) y Deiner Leonel Arizmendi Echeverría (25%). 13 Elibardo Arismendi González nació el 16 de diciembre de 1964 (Folio 41 c.1). 14 Nació el 27 de noviembre de 1965 (Folio 43 c.1). 15 Folio 46 c.1. 16 Folio 44 c.1.Radicación número: 680012331000201000011 01(52528) Actor: Nubia Echeverría Ariza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________

7 de 10

23. Periodo 3: Desde el 1 de marzo de 2025 hasta que Deiner Leonel Arizmendi Echeverría cumpliría 25 años de edad (20 de julio de 2030). Son 63.66 meses. En este periodo, como Naxly Carolina Arismendi Echeverría ya no es beneficiaria, la porción que le correspondía se distribuye en partes iguales entre los demás beneficiarios, quedando Nubia Echeverría Ariza (62.5%) y Deiner Leonel Arizmendi Echeverría (37.5%). 24. Periodo 4: Trascurriría desde el 21 de julio de 2030 hasta la expectativa de vida que tenía el señor Elibardo Arizmendi González. Para este periodo se aplica la regla jurisprudencial según la cual, una vez todos los hijos alcanzan los 25 años, el IBL se reduce al 50% y la cónyuge tiene derecho a recibir la totalidad de ese monto. En este periodo es beneficiaria únicamente Nubia Echeverría Ariza y se calcula con la vida probable del señor Arismendi, a la que se le restan los periodos ya indemnizados en los periodos 1, 2 y 3, en total son 138.26 meses. 25. Como el salario mínimo actual es más favorable a las víctimas que la actualización del de la época de los hechos17, se tomará este para efectos de la liquidación ($1.000.000), a esta suma se le incrementará un 25% por prestaciones sociales y da como resultado $1.250.000, a su vez, a este último monto se le resta un 25% que corresponde a lo que la jurisprudencia presume que la víctima destinaba a su sostenimiento y manutención, quedando un ingreso de $937.500. Periodo 1 (Lucro cesante consolidado): S= Ra x (1+i)ⁿ - 1 i En donde, Ra= renta actualizada, $937.500 i= tasa

y manutención, quedando un ingreso de $937.500. Periodo 1 (Lucro cesante consolidado): S= Ra x (1+i)ⁿ - 1 i En donde, Ra= renta actualizada, $937.500 i= tasa de interés que, en este caso, corresponde a 0,004867 n = número de meses que tiene el periodo, en este caso, 174.5 meses Entonces, 174.5 S= 937.500 x (1+0,004867) - 1 0,004867 S = $256.801.867,64 De acuerdo con lo expuesto, la suma se distribuirá así: - Nubia Echeverría Ariza (50%): $128.400.933,82 - Naxly Carolina Arismendi Echeverría (25%): $64.200.466,91 - Deiner Leonel Arismendi Echeverría (25%): $64.200.466,91 Periodo 2 (Lucro cesante futuro): 17 El salario mínimo para el momento de los hechos -28 de diciembre de 2007era de $433.700, actualizado da $794.202,25.Radicación número: 680012331000201000011 01(52528) Actor: Nubia Echeverría Ariza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________

8 de 10

S= Ra x (1+i)ⁿ - 1 i (1+i)ⁿ En donde, Ra= renta actualizada, $937.500 i= tasa de interés que, en este caso, corresponde a 0,004867 n = número de meses que tiene el periodo, en este caso 31.46 meses Entonces, 31,46 S= $937.500 x (1+0,004867) - 1 . 0,004867 (1+0,004867) 31,46 S = $27.285.338,82 De acuerdo con lo expuesto, la suma se distribuirá así: - Nubia Echeverría Ariza (50%): $13.642.669,41 - Naxly Carolina Arismendi Echeverría (25%): $6.821.334,70 - Deiner Leonel Arismendi Echeverría (25%): $6.821.334,70 Periodo 3 (Lucro cesante futuro): S= Ra x (1+i)ⁿ - 1 i (1+i)ⁿ En donde, Ra= renta actualizada, $937.500 i= tasa de interés que, en este caso, corresponde a 0,004867 n = número de meses que tiene el periodo, en este caso 63.66 meses Entonces, 63,66 S= $937.500 x (1+0,004867) - 1 . 0,004867 (1+0,004867) 63,66 S = $51.214.658,84 La suma se distribuirá

x (1+0,004867) - 1 . 0,004867 (1+0,004867) 63,66 S = $51.214.658,84 La suma se distribuirá así: - Nubia Echeverría Ariza (62.5%): $32.009.161,77 - Deiner Leonel Arismendi Echeverría (37.5%): $19.205.497,06 Periodo 4 (Lucro cesante futuro): S= Ra x (1+i)ⁿ - 1 i (1+i)ⁿ En donde, Ra= renta actualizada, $937.500 i= tasa de interés que, en este caso, corresponde a 0,004867 n = número de meses que tiene el periodo, en este caso 138.26 meses Entonces, 138,26 S= $937.500 x (1+0,004867) - 1 . 0,004867 (1+0,004867) 138,26 S = $94.182.550,82Radicación número: 680012331000201000011 01(52528) Actor: Nubia Echeverría Ariza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________

9 de 10

De esta suma, a Nubia Echeverría Ariza le corresponde el 50%: $47.091.275,41 26. Totalizado el perjuicio, a cada uno de los demandantes lee corresponden las siguientes sumas: LUCRO CESANTE Nubia Echeverría Ariza $221.144.040,41 Naxly Carolina Arismendi Echeverría $71.021.801,61 Deiner Leonel Arismendi Echeverría $90.227.298,67 27. Finalmente, se actualizará la suma a que se condenó por concepto de daño emergente, en atención a lo prescrito por el inciso 2 del artículo 283 CGP, la suma inicial era de $3.476.382, actualizados con la formula adoptada para tal fin, arroja un total de $5.056.323,29. 2.2. Costas 28. No hay lugar a condenar en costas pues no se configuran los supuestos del artículo 171 del Código Contencioso Administrativo requeridos. 3. DECISIÓN 29. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR los numerales “SEGUNDO” al “QUINTO” de la Sentencia dictada el 6 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, la parte resolutiva quedará así: “PRIMERO: Declarar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional administrativamente responsable de los perjuicios a los actores, con ocasión de la muerte del señor ELIBARDO ARISMENDI GONZÁLEZ de acuerdo al análisis contenido en la presente providencia, SEGUNDO: Condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios

a los actores, con ocasión de la muerte del señor ELIBARDO ARISMENDI GONZÁLEZ de acuerdo al análisis contenido en la presente providencia, SEGUNDO: Condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, las siguientes sumas: Nubia Echeverría Ariza $221.144.040,41 Naxly Carolina Arismendi Echeverría $71.021.801,61 Deiner Leonel Arismendi Echeverría $90.227.298,67 TERCERO: Condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional pagar a la parte actora la suma de $5.056.323,29 por concepto de perjuicios materiales en modalidad de daño emergente. CUARTO: DENEGAR LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, de conformidad con el análisis realzado en la presente providencia.Radicación número: 680012331000201000011 01(52528) Actor: Nubia Echeverría Ariza y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica Sentencia – Accede _______________________________________________________________

10 de 10

QUINTO: No se condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. SEXTO: DESELE cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del C.CA, para tal efecto, una vez ejecutoriada, entréguese copia de esta decisión a la partes y al Ministerio Público. A la parte actora por conducto de su apoderado, con la constancia de ser la primera copia de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del C. de P. C.” SEGUNDO: NO CONDENAR en costas en esta instancia. TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente a su Tribunal de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA

Consultar sobre este documento ...