CE - 680012331000201100098011SENTENCIA20221212153303
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 680012331000201100098011SENTENCIA20221212153303
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00098-01 (57720) Actor: VICTORIANA PÉREZ BUSTOS Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: MUERTE DE PERSONA POR PARTE DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / se probó que la muerte de la persona se produjo por arma de dotación oficial, durante un operativo militar, en el que el señor Carlos Andrés Pérez participó en la confrontación armada /NIEGA PRETENSIONES – confirma la sentencia de primera instancia. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Descongestión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. I. SÍNTESIS DEL CASO El 15 de septiembre de 2009, en la vereda La Lata, ubicada en el municipio de Guaca, Santander, falleció el señor Carlos Andrés Pérez como consecuencia de las heridas con arma de fuego que le causaron integrantes del Batallón de Artillería No. 5 “Capitán José Antonio Galán”, específicamente, la contraguerrilla Bombarda 22. En el informe oficial se reportó que se trataba de un guerrillero dado de baja en combate; pero los familiares de la víctima sostuvieron que aquel nunca perteneció a un
5 “Capitán José Antonio Galán”, específicamente, la contraguerrilla Bombarda 22. En el informe oficial se reportó que se trataba de un guerrillero dado de baja en combate; pero los familiares de la víctima sostuvieron que aquel nunca perteneció a un grupo insurgente, que era un campesino, que se hallaba en condiciones de indefensión al momento de su muerte.Demandante: Victoriana Pérez Bustos y otros Demandada: La Nación -Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Rad No: 68001-23-31-000-2011-00098-01 (57720)
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II. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda En escrito presentado el 15 de febrero de 20111, la señora Victoriana Pérez Bustos, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Marcela Pérez Bustos, por conducto de apoderado judicial2, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por la muerte del señor Carlos Andrés Pérez, en hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2009, en la vereda La Lata, jurisdicción del municipio de Guaca, Santander. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se reconocieran las siguientes indemnizaciones: (i) Por concepto de perjuicios morales, mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una de las demandantes, y (ii) Por concepto de perjuicios materiales: la suma de $309’000.000. Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente: El señor Carlos Andrés Pérez residía en la finca Las Lomitas, en el corregimiento de Baraya, municipio de Guaca, junto con su madre, la señora Victoriana Pérez Bustos. El 12 de septiembre de 2009, al medio día, la madre se desplazó a la finca de su vecina y regresó a las 3.00 p.m., pero su hijo ya no se encontraba en la casa, por lo que asumió que se había ido a trabajar en el cultivo de cebolla. En la noche, este no regresó, por lo que ella inició labores de búsqueda, llamándolo a su celular y preguntándole a los vecinos. Días después, la señora Victoriana Pérez Bustos se enteró del asesinato de una persona por parte del Ejército, que fue sepultada como N.N. La señora
por lo que ella inició labores de búsqueda, llamándolo a su celular y preguntándole a los vecinos. Días después, la señora Victoriana Pérez Bustos se enteró del asesinato de una persona por parte del Ejército, que fue sepultada como N.N. La señora Victoriana, en compañía de familiares y amigos acudió a la Personería a averiguar por el hecho, y allí le enseñaron fotografías del fallecido, que identificó como su hijo, quien vestía la misma ropa que llevaba la última vez que lo vio en su vivienda. Según la demanda, la muerte del señor Carlos Andrés Pérez se produjo por los disparos realizados por los integrantes del Ejército Nacional, quienes lo hicieron pasar como miembro del grupo subversivo “E.L.N.” sin ser esto cierto, porque este 1 Fls 2 – 10 c 1 2 Fl 1 c 1Demandante: Victoriana Pérez Bustos y otros Demandada: La Nación -Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Rad No: 68001-23-31-000-2011-00098-01 (57720)
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no tenía armas de fuego; era un trabajador del campo, conocido por sus familiares y vecinos. 2.- El trámite en primera instancia La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 2 de marzo de 2011, que se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público3. El Ejército Nacional contestó la demanda4 dentro de la respectiva oportunidad procesal y sostuvo que de acuerdo con la misión táctica Saturno adelantada el 15 de septiembre de 2009, por tropas del Batallón de Artillería No. 5 “Capitán José Antonio Galán”, concretamente la contraguerrilla Bombarda 22, con el fin de capturar, desmovilizar y contrarrestar a narcoterroristas del ELN que delinquían en la vereda La Lata del municipio de Guaca. En ese operativo se produjo un enfrentamiento en el que fue dado de baja el señor Carlos Andrés Pérez, a quien se le incautó un revólver. Como consecuencia de ese hecho, se adelantaron las respectivas investigaciones disciplinarias y penales, la primera de las cuales determinó que el personal militar actuó legítimamente, en ejercicio de sus funciones constitucionales. De manera que, el daño se produjo por culpa exclusiva de la víctima, quien con su conducta contraria a la ley generó se expuso al riesgo que causó su muerte. El 14 de septiembre de 20115, el tribunal de primera instancia abrió el proceso a pruebas y, mediante auto del 7 de septiembre de 20156, dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente. La parte demandante reiteró que el fallecimiento del señor Carlos Andrés Pérez constituyó una ejecución extrajudicial a mano de los integrantes del Ejército Nacional, porque aquel era un campesino inerme y no un miembro de un grupo armado7. Por su parte, el
La parte demandante reiteró que el fallecimiento del señor Carlos Andrés Pérez constituyó una ejecución extrajudicial a mano de los integrantes del Ejército Nacional, porque aquel era un campesino inerme y no un miembro de un grupo armado7. Por su parte, el Ejército Nacional8 manifestó que los informes militares indicaron que el señor Carlos Andrés Pérez, alias “Caliche” o “el diablo” era un subversivo, que 3 Fls 46 - 47 c 1 4 Fls 51 – 57 c 1 5 Fls 67 -68 c 1 6 Fls 146 c 1 7 Fls 147 – 149 c 1 8 Fls 150 – 154 c 1Demandante: Victoriana Pérez Bustos y otros Demandada: La Nación -Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Rad No: 68001-23-31-000-2011-00098-01 (57720)
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fue dado de baja en el curso de una operación de neutralización de miembros del E.L.N., es decir que no se trató de una ejecución extrajudicial e, inclusive, la investigación disciplinaria adelantada por esos hechos fue archivada el 6 de abril de 2010, al determinarse que los militares involucrados actuaron amparados en la causal de justificación de legítima defensa. El Ministerio Público guardó silencio en esa etapa procesal. 3. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 19 de noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander en descongestión negó las pretensiones de la demanda, por considerar que se hallaba probada la confrontación armada entre los militares del Batallón de Artillería No. 5 e integrantes de un grupo armado al margen de la ley, según lo consignado en los informes oficiales emitidos por el Ejército Nacional; los testimonios de los soldados que participaron en el operativo, y el acta de levantamiento de cadáver, en la que se consignó que al lado del cadáver se halló un arma de fuego, tipo revólver calibre 38, en óptimo funcionamiento, con dos vainillas percutidas. Agregó que, de acuerdo con los testimonios que obraban en el expediente, había quedado acreditado que el señor Pérez Bustamante le había disparado al señor Mario Castellanos Santander; que era sabido que aquel andaba armado, sin contar con permiso alguno, y en la prueba de muestras de residuos de pólvora practicada al cadáver, dio resultado positivo. El a quo concluyó que el fallecimiento del señor Pérez ocurrió únicamente por su actuar, pues se enfrentó, mediante el uso de un arma de fuego, al personal del Ejército Nacional, quienes en uso legítimo de la fuerza reaccionaron al ataque, por lo cual declaró probado la eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. 4. El
por su actuar, pues se enfrentó, mediante el uso de un arma de fuego, al personal del Ejército Nacional, quienes en uso legítimo de la fuerza reaccionaron al ataque, por lo cual declaró probado la eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. 4. El recurso de apelación Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Alegó que el a quo no tuvo en cuenta que en el presente caso se configuró una falla del servicio, porque las pruebas eran indicativas de que el señor Carlos Andrés Pérez era campesino de la zona y que fue asesinado y se le hizo pasar como miembro de un grupo armado al margen de la ley.Demandante: Victoriana Pérez Bustos y otros Demandada: La Nación -Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Rad No: 68001-23-31-000-2011-00098-01 (57720)
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Manifestó que la indagación preliminar se fundamentó en documentos que el Ejército diseñó para encubrir un “falso positivo”, si se tiene en cuenta que no tenía ninguna lógica adelantar un operativo en búsqueda de grupos armados y resultar enfrentándose a una sola persona, presuntamente armada con un revólver, en oposición y desventaja con la tropa que portaba fusiles, y que también se pudo establecer con el acta de levantamiento que al occiso le pusieron un pasamontañas, un arma y le quitaron los documentos para poder sepultarlo como N.N. y ocultar que se trataba de un campesino de la región. Hizo énfasis en que las declaraciones de los soldados eran inverosímiles y contrarias a los testimonios rendidos en el proceso contencioso administrativo en el cual se probó que la víctima se dedicaba a la agricultura. Si bien reconoció el percance que la víctima tuvo con el señor Mario Castellanos Santander, alegó que esto no indicaba que perteneciera a un grupo insurgente. 5. El trámite en segunda instancia El recurso fue concedido el 23 de junio de 20149 y admitido el 1° de septiembre de 201610. El 6 de septiembre se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto. Las partes reiteraron los argumentos expuestos a lo largo de la presente acción11 III. C O N S I D E R A C I O N E S 1.- Competencia La Sala es competente para conocer del asunto, debido al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el
19 de noviembre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Santander en Descongestión, de conformidad con el artículo 129 del C.C.A., por tratarse de un proceso de doble instancia debido a la cuantía12, según lo dispuesto en la ley 1395 de 2010, en tanto que la suma de las pretensiones excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda (15 de febrero de 2011)13. 9 Fl 175 c 1 10 Fl 179 – 180 c 1 11 Fls 183-186 y 188 - 192 c 1 12 La totalidad de las pretensiones corresponde a la suma de $824’000.000. 13 A la fecha de presentación de la demanda, equivalen a $267’800.000.Demandante: Victoriana Pérez Bustos y otros Demandada: La Nación -Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Rad No: 68001-23-31-000-2011-00098-01 (57720)
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2.- El ejercicio oportuno de la acción Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. En el caso concreto, la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se origina en el daño que se alega sufrido por la parte demandante con ocasión de la muerte del señor Carlos Andrés Pérez, ocurrida el 15 de septiembre de 2009 en el municipio de Guaca, Santander de conformidad con lo indicado en el registro civil de defunción14. Así las cosas, el plazo para demandar a través de la acción de reparación directa vencía el 16 de septiembre de 2011; sin embargo, conforme al acta No. 1321 del Procurador Judicial 17 de asuntos administrativos, se presentó solicitud de conciliación el 20 de abril de 2010 y, en vista de que las partes no llegaron a un acuerdo, se expidió constancia el 22 de junio de 2010, la cual reanudó el término para presentar la demanda. De manera que, debido a que la demanda se presentó el 15 de febrero de 2011 se impone concluir que la acción de reparación directa se formuló en tiempo oportuno. 3. La legitimación en la causa La presente demanda de reparación directa fue interpuesta por la señora Victoriana
Pérez Bustos en su calidad de madre del fallecido y en representación de la menor Marcela Pérez Bustos, hermana del mismo. Ese parentesco quedó acreditado con los registros civiles de nacimiento del señor Carlos Andrés Pérez15 y Marcela Pérez Bustos y, por lo tanto, las demandantes están legitimadas en la causa por activa. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se verifica que el daño que se invoca en la demanda proviene de acciones y omisiones atribuidas a la NaciónMinisterio de Defensa, Ejército Nacional-, al que se acusa de ser el causante de los perjuicios que reclama la parte actora; por tanto, la citada entidad tiene interés en controvertir las pretensiones, dado que sobre estas podrían recaer las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas de las súplicas indemnizatorias impetradas, 14 Fl 14 c 1 15 Fls 7 y 20 c 1Demandante: Victoriana Pérez Bustos y otros Demandada: La Nación -Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Rad No: 68001-23-31-000-2011-00098-01 (57720)
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por lo que cuenta con legitimación en la causa por pasiva para actuar en el presente asunto. 4. Cuestión previa. Validez de los medios de prueba Obran en el expediente varias piezas del proceso que adelantó la justicia penal militar por la muerte de Carlos Andrés Pérez, cuyo traslado fue pedido por la parte demandante; por su parte, la entidad demandada aportó al proceso, con la contestación de la demanda, la indagación disciplinaria preliminar No. 0010/97 adelantada contra los miembros del Ejército por el fallecimiento del señor Carlos Andrés Pérez. La Sala valorará las pruebas documentales trasladadas, dado que las partes tuvieron la oportunidad de conocer el contenido y contaron con la oportunidad procesal para que, si así lo consideraban, formularan algún reparo, lo que no ocurrió. En cuanto concierne a la prueba testimonial, el precedente de la Sala sostiene que no habrá lugar a valorarla cuando las declaraciones no hayan sido ratificadas en el proceso al que se trasladan, salvo que la parte contra la que se aducen coadyuve la petición del traslado de la prueba o mencione dichos testimonios en la contestación de la demanda, los alegatos conclusión o cualquiera otro acto procesal16. En el presente caso, se observa que, las partes pidieron el traslado de esas pruebas, motivo por el cual les resultan oponibles. 5. Objeto del recurso de apelación. El recurso de apelación formulado por la parte demandante se encaminó a cuestionar la decisión del a quo, porque erradamente dio por acreditado el eximente de responsabilidad correspondiente a la culpa exclusiva de la
víctima, en razón a que el señor Carlos Andrés Pérez era un campesino de la zona asesinado por miembros del Ejército Nacional, a pesar de no conformar un grupo armado en contra de la ley, ni mucho menos, haber enfrentado al grupo de la contraguerrilla. 16 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 18 de mayo de 2017. Exp. 35.444. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.Demandante: Victoriana Pérez Bustos y otros Demandada: La Nación -Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Rad No: 68001-23-31-000-2011-00098-01 (57720)
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6. El daño Lo primero que se debe indicar es que la acreditación del daño, consistente en la muerte del señor Carlos Andrés Pérez, no es materia de análisis en segunda instancia, porque ese hecho no fue motivo de controversia. No obstante, se precisa que el mismo se encuentra probado con el registro civil de defunción y el protocolo de necropsia, en el cual se consignó como “conclusión” que su muerte se produjo “como consecuencia de un choque hipovolémico de origen hemorrágico secundario a compromiso de la irrigación gastrointestinal de predominio en rama arterial dependiente de arteria iliaca interna izquierda. Sumado esto a las pérdidas sanguíneas por lesiones. Lesión secundaria a un acto violento por herida con arma de fuego”. 7. La imputación. En el proceso se encuentran acreditados los siguientes hechos: -En virtud de la orden de operaciones FRAG No. 084 “Saturno” a Operación “Ejemplar”, el día 1° de septiembre de 2009 el Batallón de Artillería No. 5 “CT. José Antonio Galán” inició operaciones de neutralización de las organizaciones terroristas que delinquían sobre el área general del municipio de Guaca. Lo anterior, de conformidad con el documento denominado Orden de Operaciones obrante en el expediente a folios 7 al 14 del cuaderno No. 7. Igualmente, se probó con el radiograma de inicio de misión táctica el 1 de septiembre de 2009, suscrito por el comandante del Batallón de Artillería No. 5 Galán No. 329217. - En desarrollo de la misión táctica “Saturno”, el
día 15 de septiembre de 2009, en la vereda La Lata del municipio la Guaca, tres sujetos encapuchados dispararon contra el equipo que realizaba la operación de registro del área, ante lo cual, el personal militar reaccionó y dio de baja una persona quien con posterioridad sería identificada como Carlos Andrés Pérez. Para probar las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, obra en el expediente el Boletín de Información No. 240 suscrito por el cabo tercero Oscar Vargas Salazar, en el cual se manifestó que se sostuvieron combates con el resultado de un muerto, NN aún por identificar.
17 F 108 c 7Demandante: Victoriana Pérez Bustos y otros Demandada: La Nación -Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Rad No: 68001-23-31-000-2011-00098-01 (57720) 9
Obra también el documento denominado “Informe de patrullaje de la Orden de Operaciones Fragmentaria No. 084 “Saturno” a Operación “Ejemplar”18, suscrito por el comandante del Pelotón Bombarda 2, en el cual se reportó lo siguiente: Día 15 de septiembre 2009 (…) se obtiene una información en horas de la mañana por medio celular el cual un morador del sector quien no dio el nombre me informo el ST Franco Pilo Deymar Alexis que en el sector del Alisal y Nucubuca se encontraban en una vivienda aproximadamente 03 sujetos encapuchados con arma corta cobrando extorsión y que tenían una lista en mano al parecer para matar o asesinar a alguien del sector si no pagaba la vacuna; esta información se da ya que la tropa dio los números de celular a los habitantes de esta zona para que informaran si algo o alguien estaba por esa parte y que fuera o les pareciera extraño, el señor que me informó no dio el nombre por seguridad de él y de su familia según manifestado el morador. Para lo cual su SR Franco Pilo Deymar Alexis informó al batallón y procedió a darle la orden al Cdte de la 2da sección Cp Torres Monterrosa Pilides que era el que se encontraba sobre ese sector y que estaba cerca que hiciera un registro por la parte alta y que bajara sobre el sector de La Lata, el Oso y luego Nucubuca. El cabo primero Torres sale a efectuar el registro desde la posición de donde se encontraba la B.P.M. aprox a las 14.30 hrs ya que el terreno es muy quebrado y por lo que hasta el momento le doy la orden ya que se informó primero al batallón; aproximadamente a las 18:00 hrs el Cpt
Torres Monterrosa Pilides me llama y me dice que se encuentra en combate y que el combate fue un combate de encuentro y que se ve desde donde se encuentra él un sujeto que atacó a la tropa muerto y que se encuentra encapuchado y con un arma corta; para lo cual se le da la orden de no tocar nada y que acordone el área y que se ubique en un punto alto para su seguridad, para lo cual el cabo me dice que no se ha acercado ninguno que lo que informa se ve desde lejos. Se informa al cdo del Batallón y se procede a apoyar ese equipo de combate con otro pero de la 1era sección Bombarda 2., el apoyo va al mando del señor St Franco Pilo Deymar Alexis. Yo como cdte del pelotón llegó al lugar de los hechos y el cp Torres me comenta la situación en donde él venía con el equipo de combate efectuando registro cuando de un momento a otro se oyen unos disparos en la punta y se reacciona; me dice el soldado profesional Álvarez Juan Pablo puntero del equipo de que en el movimiento y como la bruma (neblina) estaba muy baja casi no se veía nada y que cuando llegó a ese punto un sujeto encapuchado le hizo unos disparos ya que se encontraron muy cerca, para lo cual el reaccionó al ataque de disparos que estaba recibiendo. Después de que reaccionó el equipo de combate vieron de que se encontraba el lado de una cerca un sujeto encapuchado muerto y con un arma corta y que ellos se acercaron aprox a unos 20 mts. del cuerpo y le veían un arma corta al parecer revolver lo cual me lo informaron en el momento del hecho. Yo St Franco Deymar ubico el dispositivo en
el sector dejando el cuerpo solo pero con una seguridad aprox unos 60 mts. del cuerpo ya que las instrucciones recibidas por el cdo del Batallón es no acercarse y esperar a que la Fiscalía, CTI y SIJIN hagan el levantamiento del cuerpo. Cabe recalcar que en horas de la noche llovió aprox unas 5 a 6 horas el cuerpo no fue tapado para no contaminar la escena de los hechos. El combate fue reportado por el CP Torres en coordenadas (…) no precisas de donde estaba el cuerpo sino del sector del combate. Se mantiene la seguridad la cual es orden del cdo del Batallón hasta que según informado el CTI y Fiscalía y SIJIN vaya y haga el levantamiento del cadáver el día 16 de septiembre de 2009. Dia 16 de septiembre de 2009: Ordenó St. Franco Pilo Deymar A. que bombarda 22 se desubique para lo cual queda al mando del Cp Monroy Osma Juan el cual desubica la unidad a coordenadas (…) y ubica un dispositivo sobre la vía Guaca – Berlín para garantizar la seguridad cuando pasen los Fiscales, CTI y Sijin para el levantamiento, bombarda 2 al mando 18 FLs 119 – 124 c 7Demandante: Victoriana Pérez Bustos y otros Demandada: La Nación -Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Rad No: 68001-23-31-000-2011-00098-01 (57720)
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Cp Bonilla Valencia Ricardo (1° sección). Se espera y aproximadamente a las 10:00 a.m. llega al lugar de los hechos los integrantes de la Fiscalía, CTI y Sijin para efectuar el levantamiento, además hace el procedimiento en presencia del señor Mayor Bolivar oficial de Derechos Humanos de la quinta Brigada. En el lugar de los hechos participó el Cp Torres Monterrosa Piliades, Sp. Alvarez Juan Pablo, Sp Guerrero Hernández Juan Antonio, Sp. Martínez Gómez Joselin, munición gastada 33 cartuchos CAL 5. 56 mm quienes fueron los partícipes del hecho. Aprox a las 13:00 hrs se evacua el área para retornar a las B.P.M. y los entes judiciales llevan el cuerpo a la Guaca. (…) Resultados operacionales: 01 sujeto NN muerto en combate, pdte identificar; 01 revólver cal 38 largo. Pdte información por parte CTI, Fiscalía y SIJIN del material que tenía el sujeto, lo anterior mencionado es por vista desde unos 10 mts aproximadamente y el revólver es lo dicho por el inspector de la SIJIN al momento de embalar el material. (…) Anexos 1. Informe de los hechos del Cp. Torres Monterrosa Pilides de los hechos sucedidos en el combate el día 15 de sept 2009. También obra el radiograma de resultado operacional19 suscrito por el comandante del Batallón de Artillería No 5 Galán, Ricardo Martínez Bernal, y en el radiograma de gasto de munición20, se reportó que durante el combate presentado el día 15 de septiembre de 2009 por la sección Bombarda 22 al mando del CP Pilides Monterrosa Torres por encuentro con la cuadrilla Efraín Pabón Pabón del ELN, en la vereda La Lata del municipio La Guaca, se utilizaron 34 cartuchos calibre 5.56. Sobre el hecho también obra el informe suscrito por el Cabo Primero Pilides
Monterrosa Torres por encuentro con la cuadrilla Efraín Pabón Pabón del ELN, en la vereda La Lata del municipio La Guaca, se utilizaron 34 cartuchos calibre 5.56. Sobre el hecho también obra el informe suscrito por el Cabo Primero Pilides Torres Monterrosa21, quien narró la situación en los mismos términos, versión que ratificó en la declaración que rindió tanto en el proceso disciplinario, como en la indagación penal preliminar. - Una vez se suscribió el acta de levantamiento del cadáver por los funcionarios del C.T.I., el cuerpo fue remitido al Hospital Santa Ana de Guaca, Santander con el propósito de que se le practicara la necropsia y se determinara la causa de muerte. En el Acta de Inspección Técnica a Cadáver22, elaborada por el grupo del C.T.I. de Málaga, el día 16 de septiembre de 2009 a las 10:55 a.m. en el municipio de Guaca se consignó que no se tenía conocimiento del nombre del occiso, de sexo masculino, de aproximadamente 20 a 30 años, el cual vestía pantalón jean azul, camiseta gris, chaqueta deportiva azul con franjas rojas, botas negras, en caucho pantaneras, reloj 19 Fl 110 c 7. A folio 72 obra hoja del libro operacional en el que se relacionó lo sucedido. En los mismos términos, a folio 79 obra hoja del libro COT en el que se estableció tal información. Igualmente, el libro de informaciones sección segunda, libro diario de la sección segunda y el libro criptógrafo. Todos
estos documentos sostienen y corroboran la narración dada sobre la forma en que ocurrieron los hechos” 20 Fl 112 y 113 c 7 21 Fl 125 c 7 22 Fls 212 – 214 c 2 anexosDemandante: Victoriana Pérez Bustos y otros Demandada: La Nación -Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Rad No: 68001-23-31-000-2011-00098-01 (57720)
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dorado en la mano derecha, pasamontañas de lana verde en su cabeza y sin documentación; que presentaba herida abierta en región abdominal con exposición de evisceración y al lado del cadáver se encontró un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 marca Smith & Wasson con cacha color blanca y celular en el bolsillo de su pantalón. Esto fue ratificado en el Informe de Campo No. 022 del 17 de septiembre de 2009, en el cual se tomaron fotografías y en el registro se evidenció lo plasmado previamente. Igualmente, en el formato de actuación de primer respondiente, suscrito el 16 de septiembre de 200923, por un funcionario del C.T.I., en el cual se indicó que, en campo abierto, en la vereda La Lata del municipio la Guaca, el lugar se encontró sin acordonar y sin alteración. También se informó que en el lugar de los hechos fueron halladas 18 vainillas calibre 5.56 mm y que al momento de realizar la inspección técnica del cadáver se presentó nubosidad con lluvia y neblina, se revisaron las manos y prendas del occiso para la toma de muestras de residuos de disparos para análisis y diligencia necrodactilar. Por su parte, el informe técnico de necropsia médico legal elaborada por el médico general del Hospital Santa Ana de Guaca el día 17 de septiembre de 200924 en la que se relacionaron las cuatro lesiones por arma de fuego, una de ellas, se localizó en el hipogastrio la cual comprometió hemodinámicamente al occiso, lo que le causó shock hipovolémico y, posteriormente, la muerte.
Para corroborar lo antes manifestado en su declaración en el proceso disciplinario, el soldado profesional Luis Antonio Guerrero Hernández, quien hizo parte del grupo que también adelantaba labores de registro el 15 de septiembre de 2009, destacó que al soldado puntero le hicieron unos disparos, por lo que éste reaccionó. Destacó que él iba de tercero en el grupo y que también disparó; debido a que estaba muy nublado decidieron desplazarse a una parte más alta del terreno y en ese lugar amanecieron. Finalmente, aseguró que la Fiscalía levantó el cuerpo, que él “lo vio retiradito de lejos”. Por su parte, el soldado profesional Joselín Martínez Gómez quien también estaba en esa operación de registro, indicó que iban caminando, cuando sintieron unos disparos, por lo que el puntero del grupo accionó su arma con unas ráfagas, “y cuando se alcanzó a ver a dos sujetos correr y yo reaccioné a la pata de ellos 23 Fl 533 c 3 anexos 24 Fls 270 – 277 c 2 anexoDemandante: Victoriana Pérez Bustos y otros Demandada: La Nación -Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Rad No: 68001-23-31-000-2011-00098-01 (57720)
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entonces en ese momento me caí y hasta ahí llegué como estaba muy nubloso entonces yo no disparé porque ya estaba muy tapado y no se alcanzaba a ver nada por eso decidí no disparar por que no sabía que se encontraba adelante y me quedé hasta ver qué más pasaba”. Indicó que los dos sujetos que escaparon iban vestidos de jean y “como de chaqueta negra y azul”. Sobre el enfrentamiento, destacó que fue rápido, de aproximadamente cinco minutos y que fueron los civiles quienes dispararon primero. El soldado profesional Juan Pablo Álvarez manifestó que el día de los he
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