CE - 680012331000201100373011SENTENCIACONFIRMA20220407045206
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 680012331000201100373011SENTENCIACONFIRMA20220407045206
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 68001-23-31-000-2011-00373-01 (55.896)
Demandantes: LEIDY YAMILE GÓMEZ GRANADOS Y OTRO
Demandados: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: APELACIÓN SENTENCIA – FALLA DEL SERVICIO
Síntesis del caso: se demanda la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por la posible desaparición forzada y muerte de un miembro evadido del Ejército Nacional.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 386 a 387 cdno. apelaci ón) contra la sen tencia proferida el 16 de julio de 201 5 por el Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión - Despacho no.1 (fls. 377 a 383 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso:
“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de CADUCIDAD de la acción, de conformidad con l os argumentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin costas en la instancia.
CUARTO: Una vez en firme esta providencia, ARCHIVAR las diligencias
de esta sentencia.
SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin costas en la instancia.
CUARTO: Una vez en firme esta providencia, ARCHIVAR las diligencias previas las anotaciones en el Sistema Siglo XXI.” (fl. 383 cdno. apelación – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2011 (fl. 17 cdno. ppa l. no. 1 ) las señoras Leidy Yamile Gómez Granados y Katherin St éfany Flórez Gómez, a través de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa consagrada en elExpediente 68001-23-31-000-2011-00373-01 (55.896) Actor: Leidy Yamile Gómez Granados Reparación directa - apelación de sentencia
2 artículo 86 del Código Contencioso Admini strativo (fls. 2 a 5 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes pretensiones:
“3.1.1 DECLÁRESE que LA NACI ÓN - MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA-, es RESPONSABLE ADMINISTRATIVAMENTE, por el daño antijurídico causado a las demandantes por LA D ESAPARICION FORZADA Y MUERTE , del sub oficial FRANK ANTONIO FL ÓREZ TORRES (Q.E.P.D), quien para la fecha de su desaparecimiento se encontraba en servicio activo en las
FUERZAS MILITARES DE COLOMB IAEJÉRCITO NACIONAL, adscrito
oficial FRANK ANTONIO FL ÓREZ TORRES (Q.E.P.D), quien para la fecha de su desaparecimiento se encontraba en servicio activo en las FUERZAS MILITARES DE COLOMB IAEJÉRCITO NACIONAL, adscrito al BATALLÓN DE INFANTERIA NO. 40 CORONEL LUCIANO DELUYER en san Vicente de Chucuri (Sder).
3.1.2 CONDÉNESE A LA NACI ÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - a pagar a las demandantes, por concept o de PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS, los salarios mínimos lega les mensuales que a continua ción se indican, teniendo en cuenta el valor de estos a la fecha de ejecu toria de la providencia que ponga fin al proceso, junto con los intereses comerciales que se causen a partir de la ejecutoria de dicha sentencia así:
A LEIDY YAMILE GÓMEZ GRANADOS, en su calidad de compañera permanente directamente y víctima, el equivale nte a Trescientos (300), salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de la senten cia definitiva.
A la menor KATHERIN STEFANY FLÓREZ GÓMEZ, en su calidad de hija de la víctima, el equivalente a ciento cincuenta 150 , salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de la sentencia definitiva.
3.1.3. CONDÉNESE A LA NACI ÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE LA DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL -, a pagar a las demandantes, por concepto de PERJUICIOS POR EL DAÑO A LA VIDA DE RELACI ÓN,
DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL -, a pagar a las demandantes, por concepto de PERJUICIOS POR EL DAÑO A LA VIDA DE RELACI ÓN, pues la actuación a ntijurídica de los miembros de la Nación Colombiana, MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - son responsables de la DESAPARICION FORZADA Y POSTERIOR FALLECIMIENTO, del compañero y p adre de mis representadas, señor FRANK ANTONIO FLÓREZ TORRES, quien se e ncontraba prestando sus servicios a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - EJÉRCITO NACIONAL adscrito al BATALLÓN DE INFANTERIA NO. 40 CORONEL LUCIANO DELUYER en san Vicente de Chucuri (Sd er), para la fecha en que ocurrió su desaparición y fallecimiento, hecho s és tos, que han producido en ellas daños especiales diferentes a los simplemente morales; los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indi can (por el valor en pesos a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses moratorios que se causen a partir de la ejecutoria:
A LEIDY YAMILE G ÓMEZ GRANADOS, en c alidad de perjudicada y víctima, con la acción del Estado, el equivalente a Trescientos (300), salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de la sentencia definitiva.
A la menor KATHERIN STEFANY FLÓREZ GÓMEZ, en calidad de hija del señor FRANK ANTONIO FLÓREZ TORRES, (q.e.p.d.), el equiva lente a
definitiva.
A la menor KATHERIN STEFANY FLÓREZ GÓMEZ, en calidad de hija del señor FRANK ANTONIO FLÓREZ TORRES, (q.e.p.d.), el equiva lente a ciento cincuenta (15 0), salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de la sentencia definitiva.
3.1.4.- CONDENESE A LA NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE LA DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL-, a r econocer y pagar por LOS PERJUICIOS MATERIALES, traducidos en DAÑO EMERGENT E Y LUCRO CESANTE a mis representadas por los siguientes conceptos:
A. POR DAÑO EMERGENTE:Expediente 68001-23-31-000-2011-00373-01 (55.896) Actor: Leidy Yamile Gómez Granados Reparación directa - apelación de sentencia
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1.Todas Las sumas de dinero causadas( salarios, bonificaciones, primas, auxilios, subsidios familiares y demás emolumentos legales) dej adas de pagarse a mis repres entadas desde la fecha de la desaparición del sub oficial FRANK ANTONIO FLÓREZ TORRES, (q.e.p.d.), hasta el 27 de febrero de 2.009, fecha ésta en que la Fiscalía Gene ral de l a Nac ión (Fiscalía Tercera Seccional), ORDENO inscribir la defunción del sub oficial, al registrador del Municipio de Simacota Sder , según consta en el registro de Defunción, el cual se adjunta.
B. LUCRO CESANTE:
Mis representadas son perjudicadas directas del hecho dañoso, cual fue la
al registrador del Municipio de Simacota Sder , según consta en el registro de Defunción, el cual se adjunta.
B. LUCRO CESANTE:
Mis representadas son perjudicadas directas del hecho dañoso, cual fue la desaparición forzada y muerte de su compañero y p adre, cuando se encontraba en servi cio activo para las entidades demandas, como sub oficial, adscrito al BATALLÓN DE INFANTERIA NO. 40 CORONEL LUCIANO DELUYER en san Vicente de Ch ucuri (Sder), ellas han sido afectadas y lesionad as en sus intereses económic os, pues desde su desaparición y mu erte, dejaron de percibir las sumas de dinero que aportaba el señor FRANK ANTONIO FLÓREZ TORRES, (q.e.p.d.), para sus sostenimiento s, pues ellas dependían directamente de él. La menor hija, dej o de percibir alimentos que por ley le corresponden, así como también a su madre señora LEIDY YAMILE G ÓMEZ GRANADOS, en su condición de compañera permanente.
Igualmente, es de tenerse en cuenta para efectos de indemnización el tiempo de supervivencia o vi da probable de la víctima, c onforme a las tablas de supervivencia o vida probable en Colombia. El sub — oficial FLÓREZ TORRES (q.e.p.d.), era una persona muy joven, con todo un futuro por delant e para l a fecha de su desaparición (forzada) y posterior fallecimiento, con una familia compuesta por su compañera y su menor hija de escasos meses de edad.
Era una persona activ amente productiva, entendiéndose por productividad de una persona los ingresos económicos con los que atiende a sus propias
fallecimiento, con una familia compuesta por su compañera y su menor hija de escasos meses de edad.
Era una persona activ amente productiva, entendiéndose por productividad de una persona los ingresos económicos con los que atiende a sus propias necesidades y a las de sus parientes con lo s cuales tiene obligaciones alimentarias.
3.1.5 Las condenas respectivas serán actualizadas en la forma prevista en el artículo 178 del reajustándola en su valor (INDEXACIÓN) desde la fecha en que ocurrieron los hechos ( diciembre 21 de 2.002) hasta la eje cutoria del correspondiente fallo definitivo, tomando como base para la liquidación la variación del Índice de precios al consumidor (I.P.C,).
3.1.6 El Consejo Super ior de l a Jud icatura —Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dará cumplimiento a l a sentencia favorable en los términos del artículo 176 del C.C.A.
3.1.7 Si no se efectúa el pa go en forma oportuna, la entidad liquidara los intereses comerciales y moratorios conforme lo ordena el artículo 177 de C.C.A.
3.1.8 Que para lo conce rniente al presente proceso y cumplimiento de la sentencia, sea reconocida la suscrita como apoderada de las demandantes conforme al poder que se adjunta.
3.1.9 Disponer que, por secretaria, se expida a la apoderada demandante con los re quisitos legales, primera co pia de la sentencia y de los poderes otorgados para hacer efectivo su pago.
3.1.10 Sírvase señores M agistrados, condenar en costas y agencias en derecho a las partes demandadas, en los términos consagrados en el
otorgados para hacer efectivo su pago.
3.1.10 Sírvase señores M agistrados, condenar en costas y agencias en derecho a las partes demandadas, en los términos consagrados en el artículo 392 de l C.P.C .” (fls. 2 a 5 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).Expediente 68001-23-31-000-2011-00373-01 (55.896) Actor: Leidy Yamile Gómez Granados Reparación directa - apelación de sentencia
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2. Hechos
El fundamento fáctico de la demanda es, en síntesis, el siguiente:
- El señor Frank Antonio Flórez Torres se encontraba prestando sus servicios como cabo tercero en el Batallón de In fantería no. 40 Coronel Luciano Deluyer del Ejército Nacional, ubicado en el municipio de San Vicente de Chucurí (Santander).
- El 21 de diciembre de 2002 el señor Frank Antonio Fl órez Torres patrullaba la zona rural de dicho municipio, entregó su turno y nunca más se v olvió a saber de él hasta cuando fue encontrado su cadáver en una fosa común en el municipio de
Simacota (Santander).
- Una vez hallado el cadáver, miembros de la Fiscalía General de la Nación realizaron el levantamiento y practicaron pruebas técnicas para establecer su identidad lo cual permitió determinar efectivamente que se trataba de Frank Antonio
Flórez Torres.
- El 27 de febrero de 2009 se r ealizó la inscripción de la muerte del señor Frank
identidad lo cual permitió determinar efectivamente que se trataba de Frank Antonio Flórez Torres.
- El 27 de febrero de 2009 se r ealizó la inscripción de la muerte del señor Frank Antonio Flórez Torres ante la Registraduría Nacional del Estado Civil por orden de la Fiscalía General de la Nación , empero, se desconoce hasta la fecha los motivos de la desaparición y posterior muerte.
- El Ejército Nacional no comunicó ni notificó a la parte actora qu é sucedió con su compañero y padre de su menor hija y por qué apareció muerto en una fosa común.
- La señora Leidy Yamile Gómez Granados y su menor hija Katherin Stéfany Flórez Gómez dependían económicamente del exsuboficial y su muerte les ha ocasionado perjuicios materiales y psicológicos.
- El hecho dañoso fue la desapari ción forzada y muerte de su compañero y padre cuando se encontraba en servicio activo en el Ejército Nacional.
3. Cargos de la demanda
Se invocaron como sustento de la demanda los artículos 2, 6, 11, 12, 13, 21, 2 3, 28, 29, 30, 31, 44, 49, 50, 51, 5 9, 87, 88, 89, 90, 93, 117, 217 y 218 d e la Constitución Política; 85, 86, 132, 135, 168, 170, 206 y 2 17 del Código Contencioso Administrativo; 1613 del Código Civil; 174 a 293 de l Código de Procedimiento Civil,
Política; 85, 86, 132, 135, 168, 170, 206 y 2 17 del Código Contencioso Administrativo; 1613 del Código Civil; 174 a 293 de l Código de Procedimiento Civil, 4 y 6 del P acto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4 y 8 de la Ley 153 deExpediente 68001-23-31-000-2011-00373-01 (55.896) Actor: Leidy Yamile Gómez Granados Reparación directa - apelación de sentencia
5 1887; 59 a 65 de la Ley 23 de 1991; 68 de la Ley 270 de 1996; 40 a 44 de la Ley 446 de 1998; 1, 2 y 18 del Decreto 2347 de 1971.
En la demanda no se argumentó concepto de violación.
4. Contestación de la demanda
La demanda fue admitida el 9 de noviembre de 2011 (fls. 45 a 46 cdno. ppal. no. 1), providencia en la que se ordenó la notificac ión personal a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y al agente del Ministerio Público.
4.1 La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
A través de apoderado judicial el 5 de febrero de 2014 (fls. 226 a 239 cdno. ppal. no. 1) dijo que no le constaban los hechos de la demanda y se opuso a las súplicas con base en los siguientes argumentos:
a) No se le puede imputar la desaparición forzada y muerte del señor Flórez Torres a la entidad porque no es cierto que al momento de los hechos el señor Frank Antonio
base en los siguientes argumentos:
a) No se le puede imputar la desaparición forzada y muerte del señor Flórez Torres a la entidad porque no es cierto que al momento de los hechos el señor Frank Antonio Flórez Torres se e ncontraba activo en e l Ej ército Nacional porque: i) el 14 de diciembre de 2002 se ev adió de su s itio de trabajo , ii) el informe de su superior inmediato solicitó el retiro de dicho militar por inasistencia del servicio por más de 10 días sin justificación legal , iii) mediante Resolución número 000606 del 27 de junio del 2003 el Comandante del Ejército Nacional retiró del servicio activo al suboficial Flórez Torres por inasistencia al servicio por más de 10 días sin justa causa, iv) en el proceso pe nal que se inici ó por a bandono del servicio la Fiscalía General de la Nación informó que el 11 de julio de 2004 fue exhumado un cuerpo NN , el cual se identificó posteriormente por cotejo con ADN como Frank Antonio Flórez.
b) Formuló la excepción de “caducidad de la acc ión de reparación directa ” porque tratándose de este medio de contro l, que se derivada del deli to de d esaparición forzada, se debe contar dicho término a partir de la fecha en que aparezca la víctima o, en su defecto, desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, luego, de acuerdo con las pruebas que obran al expediente se conoce que el 11 de julio de 2004 fue exhumado en la vereda “La Puerta ” del municipio d e Simacota (Santander) un cadáver NN masculino, el cual se identificó el 30 de enero de 2008
julio de 2004 fue exhumado en la vereda “La Puerta ” del municipio d e Simacota (Santander) un cadáver NN masculino, el cual se identificó el 30 de enero de 2008 por cotejo de tipificación molecular de ADN como Frank Antonio Flórez Torres, y como la demanda fue pr esentada el 25 d e mayo de 20 11 se concluye que no se formuló en el término legalmente válido.Expediente 68001-23-31-000-2011-00373-01 (55.896) Actor: Leidy Yamile Gómez Granados Reparación directa - apelación de sentencia
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5. Alegatos de conclusión
El 13 de marzo de 2015 el Tribunal Administrativo de Santander de Descongestión corrió traslado a las partes por el t érmino de diez (10) días para qu e alegaran d e conclusión e igualmente a l Ministerio P úblico par a que r indiera con cepto (fl. 366 cdno. ppal. no. 1).
a) Dentro del término conferido el Ejército Nacional reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda (fls. 367 a 375 cdno. no.1).
b) El Ministerio Publico se abstuvo de rendir concepto.
6. La sentencia impugnada
El 16 de julio de 201 5 el Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión – Despacho no. 1 declaró probada la excepción de caducidad de la acción y denegó las pretensiones de la demanda (fls. 377 a 383 cdno. apelación) con base en los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos:
acción y denegó las pretensiones de la demanda (fls. 377 a 383 cdno. apelación) con base en los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos:
a) El presente caso no versa sobre la desaparición forzada del excabo tercero Frank Antonio Flórez Torres durante la pres tación de l serv icio en el Ejércit o Nacional porque, se a creditó que evadió1 sus fu nciones y dejó de asistir a sus obligaciones laborales sin causa justificada a partir del 14 de diciembre de 2002.
b) El asunto en realidad hace relación al homicidio del señor Frank Anto nio Flórez Torres el cual fue perpetrado por un grupo paramilitar, al cual ingresó después de evadirse del Ejército Nacional, por lo tanto , son aplicables los parámetros generales para la contabilización de la cad ucidad pero, como se trató de un homicidio con signos de tortura, se debe contar el término de manera flexible, esto es , a partir de cuando la parte demandante manifestó tener pleno co nocimiento del fallecimiento de su compañero, es decir, cuando rindió dec laración en la Fiscalía General de la Nación el 13 de febrero de 20092.
c) De esa manera, la oportunidad válida para presentar la demanda era hasta el 14 de febrero de 20 11 y, como la solicitud de con ciliación se presen tó el 25 de febrero
1 Según el tribunal la evasión del Ejército el 14 de diciembre de 2002 está acreditada con el informe de un comandante de una unidad contraguerrilla y la declaración que rindió su compañera dentro de la investigación penal por el homicidio de la víctima.
un comandante de una unidad contraguerrilla y la declaración que rindió su compañera dentro de la investigación penal por el homicidio de la víctima.
2 En esta declaración la demandante m anifestó con claridad que se enteró de la muerte de su compañero permanente desde el año 2 004 cuando en un periódico se percató del hallazgo de una fosa común donde se encontraba su cuerpo; no obstante, la certeza que se trataba de él se determinó con la prueba de ADN que se le practicó a su hija y cuyo resultado se obtuvo el 30 de enero del 2008, sin embargo, no hay prueba de que esto haya sido puesto en conocimiento de la demandante.Expediente 68001-23-31-000-2011-00373-01 (55.896) Actor: Leidy Yamile Gómez Granados Reparación directa - apelación de sentencia
7 de 2011 y la demanda el 25 d e mayo siguiente, se declara probada la excepción de caducidad de la acción.
7. El recurso de apelación
En escrito presentado el 14 de agosto de 2015 la parte demandante solicitó que se revoque la sen tencia de prim era in stancia y que se acc eda a las súplicas d e la demanda (fls. 386 a 387 cdno. apelación) por las siguientes razones:
a) El cuerpo del señor Frank Antonio Flórez Torres fue hallado, en el municipio de Simacota (S antander) en una fosa común, por miembros del Ej ército Nacional y Fiscalía General de la Nación y, practicadas las respectivas pruebas técnicas se logró establecer que se trataba del señor Frank Antonio Flórez Torres, razón por la
Fiscalía General de la Nación y, practicadas las respectivas pruebas técnicas se logró establecer que se trataba del señor Frank Antonio Flórez Torres, razón por la cual la Fiscalía Seccional Tercera del Socorro (Santander) ordenó a la Registraduría Nacional del E stado Civil inscribir la defunción, situación que se concretó el 27 de febrero de 2009.
b) Por lo tanto, la fecha que se debe tener en cuenta para iniciar a contar el término de caducidad es el 27 de febre ro de 2009 y no el 14 de feb rero de ese mismo año como lo mani fiesta el tribunal, por consiguiente, como el 25 de febrero de 2011 se presentó la s olicitud de conciliación ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Administrativos de Bucaramanga, el 23 de mayo de 2011 se expidió constancia de no acuerdo y el 25 de mayo de 2011 se presentó la demanda, debe concluirse que el medio de control se ejerció en tiempo.
8. Actuación surtida en segunda instancia
El 29 de enero de 2016 se admitió el recurso de apelación (fl. 394 cdno. apelación) y el 18 de marzo de 2016 (fl. 396 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para para alegar de conclusión por el t érmino común de diez ( 10) días y, por el mismo lapso, al Ministerio Público para que emitiera concepto.
Las partes guardaron silencio (fl. 404 cdno. de apelación).
9. El concepto del Ministerio Público
lapso, al Ministerio Público para que emitiera concepto.
Las partes guardaron silencio (fl. 404 cdno. de apelación).
9. El concepto del Ministerio Público
La Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado (fls. 397 a 404 cdno. apelación) conceptuó que se debe confirmar el fallo d e primera instancia que dec laró la caducidad, por las siguientes razones:Expediente 68001-23-31-000-2011-00373-01 (55.896) Actor: Leidy Yamile Gómez Granados Reparación directa - apelación de sentencia
8 a) Según el registro civil de defunción del señor Frank Antonio Flórez Torres, falleció el 21 de diciembre de 2002, por lo cual, en condiciones normales, desde dicha fecha empezaría a contarse el término de caducidad previsto en el artículo 136 del Decreto 01 de 1 984 y la acción es taría claramente caducada, no obstante, como en el presente asunto se e stá ante un posible caso de desaparici ón forzada 3 se deben analizar diferentes hipótesis.
b) En e l pr esente asunto resulta c laro que se configur ó la ca ducidad de la acción porque aún si se contara dicho término desde i) el 14 de julio d e 2004, fecha cuando la señora Leidy Yamile Gómez afirmó que tuvo conocimiento de la muert e de su esposo se gún su prop ia declaración rendida ante la fiscalía, ii) el 30 de enero de 2008, momento en la cual se tuvo certeza de que el cuerpo encontrado era del señor Frank Antonio Flores Torres mediante identificación de ADN o, iii) el 5 de marzo d e
2008, momento en la cual se tuvo certeza de que el cuerpo encontrado era del señor Frank Antonio Flores Torres mediante identificación de ADN o, iii) el 5 de marzo d e 2008, día en el que se entregaron los restos óseos a la madre de la víctima , se configuró la caducidad de la acción, todo ello si se tiene en cuenta que la solicitud de conciliación se formuló hasta el 25 de febrero de 2011 cuando ya habían transcurrido más de los dos años para demandar en tiempo válido.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso , sin que exista causal alguna de nulidad que invalide l o actua do, procede la S ala a resolver el presente asunt o sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán, 2) análisis de la caducidad de la acción, 3) conclusión y 4) costas.
1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
El objeto de la controversia consiste en determinar si la acción de reparación directa se ejercitó por fuera del tiempo legal es tablecido para el lo o , si por el contrario, se debe examinar el caso de fo ndo, evento en el cual debe anali zarse si la Nación – Ministerio de Defe nsa – Ejército Nacional incurrió en falla del servicio por la desaparición forzada y muerte del señor Frank Antonio Flórez Torres.
El tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la demanda por encontrarse configurada la excepción de cadu cidad de la ac ción propuesta por la entidad demandada pues, consideró que el término debía contarse de manera flexible desde
El tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la demanda por encontrarse configurada la excepción de cadu cidad de la ac ción propuesta por la entidad demandada pues, consideró que el término debía contarse de manera flexible desde cuando la parte demandante manifestó tener pleno conocimiento del fallecimiento de su compañero, es decir, cuando la compañera perm anente de la víctima rindió
3 Según el artículo 7 de la Ley 5 89 de 2000 para la contab ilización de la caducidad en casos de desaparición forzada se debe ha cer de sde cuando aparezca la víctim a o, en su defect o, desde la ejecutoria del fallo del proceso penal adelantado por tal delito.Expediente 68001-23-31-000-2011-00373-01 (55.896) Actor: Leidy Yamile Gómez Granados Reparación directa - apelación de sentencia
9 declaración en la Unidad Seccional de la Fiscalía de San Vicente de C hucurí el 13 de f ebrero de 200 9, luego, como la solicitud de con ciliación se presentó el 25 d e febrero de 2011 y la demanda el 25 de ma yo de 20 11 la acción había caducado; la parte dem andante apeló con el argumento de que no se conf iguró la ca ducidad puesto que el término extintivo debe contarse a partir el 27 de febrero de 2009, fecha en la cual se realizó la inscripción del registro civil de defunción.
La sentencia de primera instancia será confirmada porque en el presente caso operó la caducidad de la acción por el hecho de que la demanda fue presentada por fuera de los dos años que establece el artículo 136 del CCA, tanto para la pretensión de la
La sentencia de primera instancia será confirmada porque en el presente caso operó la caducidad de la acción por el hecho de que la demanda fue presentada por fuera de los dos años que establece el artículo 136 del CCA, tanto para la pretensión de la muerte como de la posible desaparición forzosa.
2. Análisis de la caducidad de la acción
Para efectos de realizar el examen de la ca ducidad en el caso de la referencia es pertinente traer a colación lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 136 del CCA4:
“ARTÍCULO 136. La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguient e del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa.
<Inciso adicionado por el artículo 7 de la Ley 589 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Sin embargo, el término de caducidad de la acción de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria de l fallo de finitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que tal acción pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición .” (negrillas de la Sala).
Con fundamento en lo anterior , la Sala procede a determinar si en el pr esente caso se configuró la cad ucidad de la acción respecto de las dos pretensio nes que hacen parte de la causa petendi de la demanda5, esto es, por el daño surgido por la muerte
se configuró la cad ucidad de la acción respecto de las dos pretensio nes que hacen parte de la causa petendi de la demanda5, esto es, por el daño surgido por la muerte y la posible desaparición forzada del señor Frank Antonio Flórez Torres.
En primer lugar, es importante destacar que en la declaración del 13 de febrero de 2009 que rindió la s eñora Leidy Yamile Gómez Granado en el proceso penal por homicidio del señor Frank Antonio Flórez Torres ante la Unidad Seccional de la
4 Norma aplicable al presente asunto por razón de la fecha de presentación de la demanda, 25 de mayo de 2011. 5 La pretensión no 1 fue del siguiente tenor: “3.1.1 DECLARESE que LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA , es RESPONSABLE ADMINISTRATIVAMENTE, por el daño antij urídico causado a la s demandantes por LA DESAPARICION FORZADA Y MUERTE, del sub o ficial FRANK ANTONIO FLÓREZ T ORRES (Q.E.P.D), quien para la fecha de su desaparecimiento se encontraba en servicio activo en las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - EJÉRCITO NACION AL, adscrito al BATA LLÓN DE INFANTERIA NO. 40 CORONEL LUCIANO DELUYER en san Vicente de Chucuri (Sder)”Expediente 68001-23-31-000-2011-00373-01 (55.896) Actor: Leidy Yamile Gómez Granados Reparación directa - apelación de sentencia
10 Fiscalía de San Vicente de Ch ucurí, trasladada a este proceso por solicitud d e la parte demandada, se afirmó:
Actor: Leidy Yamile Gómez Granados Reparación directa - apelación de sentencia
10 Fiscalía de San Vicente de Ch ucurí, trasladada a este proceso por solicitud d e la parte demandada, se afirmó:
“PREGUNTADO AL PUNTO DOS: ¿En virtud de la llamada telefónica que usted realizó a la Fiscalía Tercera Seccional del Socorro el pasado 3 de febrero de 2009 en horas de la tarde mediante el cual indicó que usted era la esposa de Frank An tonio Flórez Torres sírvase concretarnos si esta ba casada con él o convivía en unión libre y por cuánto tiempo si tiene hijos cuántos apor te sus nombres y edades ? CONTESTÓ: sí vivíamos en unión libre durante un año hasta el momento que se fue el 21 de diciembre de 2002 acá en el perímetro urbano de San Vicente, él no me dijo para dónde se iba pero por boca de compañeros de trabajo de él, que se iba para donde los paramilitares que se había evadido del ejército hacia dos días, entre los dos tuvimos una niña que se llama a KATHERYN STEFANY FL ÓREZ GÓMEZ nació el 30 de septiembre de 2002 y a ella le hicieron la toma de muestras de ADN para identificarlo ya que aparecía como NN yo tengo un recor te del periódico de fecha de julio 14 2004 en el cual aparece identificado como Franklin Antonio Flórez Torres y no sé por qué luego de eso en la investigación aparece como NN pongo de presente foto copia del periódico.
PREGUNTADO: ¿Dígame la fecha exacta y hora en la cual usted vio con
Flórez Torres y no sé por qué luego de eso en la investigación aparece como NN pongo de presente foto copia del periódico.
PREGUNTADO: ¿Dígame la fecha exacta y hora en la cual usted vio con vida la última vez a FRANK ANTONIO FLÓ REZ TORRES y qué le dij o el en esa oportunidad donde lo vio? CONTESTÓ: La última vez que lo vi fue el 21 de diciembre de 2012 apr oximadamente a las 4:00 de la mañana cuando llegó a la cas
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