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CE - 680012333000201300611011AUTOQUEREVOCA20220309143913

Consejo de Estado

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Título
CE - 680012333000201300611011AUTOQUEREVOCA20220309143913
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veint idós (202 2)

Radicado: 68001 -23 -33 -000 -2013 -00611 -01 (4110 -2016)

Demandante: ARMANDO JAIMES ORTIZ

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Tema: Corrección de la sentencia

LEY 1437 DE 2011 – Auto por medio del cual se corrige el ordinal segundo de la sentencia de 5 de noviembre de 2020

1. La Sala corrige de oficio el ORDINAL SEGUNDO de la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2020 , respecto de la condena en costas.

2. De conformidad con el artícul o 286 del Código General del Proceso (CGP), las sentencias se pueden, de oficio o a solicitud de parte, corregir cuando hayan incurrido en errores puramente aritméticos, de omisión, cambio de palabras o alteración de estas, sie mpre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella 1.

3. La anterior normativa le permite al juez o magistrado corregir errores en que pudo incurrir al momento de proferir una providencia judicial, sin que ello implique una nueva oportuni dad para abrir el

ella 1.

3. La anterior normativa le permite al juez o magistrado corregir errores en que pudo incurrir al momento de proferir una providencia judicial, sin que ello implique una nueva oportuni dad para abrir el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se enmienda, pues de ser así, la solicitud deberá negarse por desnaturalizar el objeto de dicho instrumento procesal.

1 «Artículo 286. Co rrec ción de errores a ritmé ticos y otros . Toda pr ovidencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte , mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se noti ficará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella ».Radicado: 68001 -23 -33 -000 -2013 -00611 -01

Número interno: 4110 -2016

Demandante: Armando Jaimes Ortiz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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4. En este punto , resulta pertinente destacar que el momento oportuno para solicitar la « aclaración » y la « adición » es durante el término de la ejecutoria de la respectiva providencia judicial, mientras que, concretamente, la « corrección » puede tramitarse en cualquier tiempo.

5. Al respecto, la sala adviert e que en la parte motiva de la sentencia

término de la ejecutoria de la respectiva providencia judicial, mientras que, concretamente, la « corrección » puede tramitarse en cualquier tiempo.

5. Al respecto, la sala adviert e que en la parte motiva de la sentencia objeto de corrección se señaló que hay lugar a condenar en costas de segunda instancia al señor Armando Jaimes Ort iz; sin embargo, por un error de digitación en la parte resolutiva quedó consignado que se imponía la orden a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

En consecuencia, la Sala

RESUELVE

Corregir el ordinal SEGUNDO de la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«SEGUNDO: CONDENAR en costas de Segunda Instancia a Armando Jaimes Ortiz , las cuales se liquidarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Código General del Proceso».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de l tres (3) de marzo de dos mil veintidós ( 202 2).

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

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