🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 680012333000201300697021SENTENCIA20220407102549

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 680012333000201300697021SENTENCIA20220407102549
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C. , diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -2013 -00697 -02 (4012 -2017)

Demandante: ECODIESEL COLOMBIA S.A

Demandad o: MINISTERIO DE TRABAJO

Tema: Imposición de sanción del artículo 433 del C.S.T . Ley 1437 de 2011.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

I. ASUNTO

La Sección Segunda , Subsección A decide el recurso de apelación int erpuesto por el MINISTERIO DE TRABAJO contra la sentencia de 26 de enero de 201 7, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander , que accedió a las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES.

2. 1. Pretensiones

2.1.1. ECODIESEL COLOMBIA S.A , por intermedio de apoderad a judicial, demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos (i) Resolución 283 del 13 de noviembre de 2012 , medi ante la cual se resuelve una investigación administrativa y se sanciona a la

judicial, demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos (i) Resolución 283 del 13 de noviembre de 2012 , medi ante la cual se resuelve una investigación administrativa y se sanciona a la empresa ECODIESEL COLOMBIA S.A, con una multa equivalente a SEISCIENTOS SEIS MILLONES TR ESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($606.369.000) , igualmente se conminó a la demandante para que en el término de cinco (5) días calendario iniciara las conversaciones de arreglo directo previsto en el artículo 433 del CST y se ordena remitir copia a la Fiscalía General de la Nación por la negativa a negociar el pliego de peticiones . (ii) Resolución 0347 del 18 de diciembre de 2012 mediante la cual se rechaza el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra la Resoluc ión 283 del 13 de noviembre de 2012Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001 -23 -33 -000 -201 3-00697 -02 (4012 -201 7)

Demandante: Ecodiesel Colombia S.A.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 y se confirma en todas sus partes el acto recurrido (iii) Resolución 0067 del 1 de marzo de 2013 por el cual se resolvió el recurso de reposición en cumplimiento de un fallo de tutela de primera instancia y (iv) acto fic to por el cual se resuelve el recurso de apelación en virtud del silencio administrativo negativo.

reposición en cumplimiento de un fallo de tutela de primera instancia y (iv) acto fic to por el cual se resuelve el recurso de apelación en virtud del silencio administrativo negativo.

2. 1.2. A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene devolver la suma cancelada a cargo de ECODIESEL COLOMBIA S.A indexada a la fecha de la s entencia.

2. 2. Hechos

En la demanda 1 se narraron los hechos relevantes que a continuación se resumen:

2. 2.1 La Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo USO radic ó ante ECODIESEL COLOMBIA S.A un presunto pliego de peticiones fechado a 11 de abril de 2011 pretendiendo generar un conflicto colectivo.

2.2. 2 El pliego de peticiones no se encuentra conforme con las normas laborales po r cuanto (i) fue aprobado por la Junta Directiva y es una atribución exclusiva de la Asamblea General (ii) fue presentado extemporáneamente, toda vez que , la norma prevé que sea dos meses después de adoptado, en este caso el acta es del 20 de enero de 2012 y el pliego se r adicó el 13 de abril de 2012, es decir , dos meses y veintitrés días, por fuera del t érmino señalado en la ley (iii) a la fecha de radicación del pliego no había trabajadores de ECODIESEL COLOMBIA S. A en el sindicato (iv) la solicitud de afiliación de los presuntos trabajadores fue sometida a consideración de la USO Subdirectiva Barrancabermeja y quien adopt ó el pliego fue la Uso Subdirectiva Casabe.

solicitud de afiliación de los presuntos trabajadores fue sometida a consideración de la USO Subdirectiva Barrancabermeja y quien adopt ó el pliego fue la Uso Subdirectiva Casabe.

2. 2.3 ECODIESEL COLOMBIA S. A . mediante escrito del 20 de abril de 2012 rechazó el pliego de peticiones pre sentado el 13 de abril porque la razón social de la empresa a la cual iba dirigido no era la

1 Folios 1 al 37 del expediente. Cuaderno 1Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001 -23 -33 -000 -201 3-00697 -02 (4012 -201 7)

Demandante: Ecodiesel Colombia S.A.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 correcta, debido a que se presentó a ECODIESEL DE COLOMBIA

S. A .

2.2.4 Como consecuencia del rechazo la USO presentó querella administrativa contra la empresa mediante oficio 26 de abril de 2012, al Ministerio de Trabajo - Oficina Especial de Barrancabermeja por elusión a negociar el pliego de peticiones.

2.2.5 Simultáneamen te ECODIESEL COLOMBIA S. A . radicó querella administrativa al Ministerio de Trabajo - Dirección Territorial de Santander, por medio de oficio de fecha 3 de mayo de 2012, contra la USO con el propósito de que sea exonerada de negociar el pliego de peticione s.

querella administrativa al Ministerio de Trabajo - Dirección Territorial de Santander, por medio de oficio de fecha 3 de mayo de 2012, contra la USO con el propósito de que sea exonerada de negociar el pliego de peticione s.

2.2.6 La Dirección Territorial de Santander del Ministerio de Trabajo celebró una mesa de trabajo el 1 de junio de 2012 en la que se acordó “ que el Ministerio se pronuncie al respecto y que se realice la observancia necesaria los trabajadores que se encuentran en este momento afectados por pertenecer al Sindicato, para que se haga efectivo el derecho de asociación ,” y avocó la querella mediante auto del 12 de junio de 2012.

2.2.7 En forma concomitante la Oficina de Trabajo de Barr ancabermeja traslad ó la querella presentada por la USO a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo , por tener la empresa sede en Bucaramanga avocando conocimiento de la misma , la inspectora de Trabajo Territorial de Santander mediante auto de 20 junio de 2012.

2.2.8 La Dirección Territorial de Santander del Ministerio de Trabajo pese a que asumió el conocimiento, remitió al nivel central de la misma Cartera consulta sobre la competencia por factor territorial de los inspectores de trabajo, dado que el artículo 5 del Código de Procedimiento Laboral había sido declarado inexequible.

2.2.9 El Ministerio de Trabajo absolvió la consulta en el sentido que se debe aplicar el Código de Procedimiento Laboral y como norma supletiva el Código de Procedimiento Civil, concepto que en sentirNulidad y restablecimiento del derecho

2.2.9 El Ministerio de Trabajo absolvió la consulta en el sentido que se debe aplicar el Código de Procedimiento Laboral y como norma supletiva el Código de Procedimiento Civil, concepto que en sentirNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001 -23 -33 -000 -201 3-00697 -02 (4012 -201 7)

Demandante: Ecodiesel Colombia S.A.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 4 del demandante, es errado por cuanto estas normas se aplican en un proceso jurisdiccional y no administrativo como el caso que nos ocupa.

2.2.10 El apoderado de ECODIESEL COLOMBIA S. A . no fue notificado del traslado del expediente y solo tuvo conocimiento por el oficio remitido por la Coordinadora del Grupo de C onflictosconciliación del Ministerio del Trabajo de Santander , el 22 de agosto de 2012 , oficio que se originó por el escrito que dirigió el abogado de la empresa en donde se deja constancia de la violación al derecho de defensa por la no notificación del traslado del expediente.

2.2.11. El Ministerio de Trabajo inform ó que el escrito del abogado citado con anterioridad fue remitido a la Directora de Inspección Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo para lo de su competencia sin que se haya dado respuesta .

2.2.1 2 El Inspector de Trabajo de la Oficina Especial de Barrancabermeja avocó conocimiento de ambas querellas mediante

Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo para lo de su competencia sin que se haya dado respuesta .

2.2.1 2 El Inspector de Trabajo de la Oficina Especial de Barrancabermeja avocó conocimiento de ambas querellas mediante auto notificado el 5 de octubre de 2012.

2. 2.1 3 El inspector asumió el conocimiento de la querella sin indagar sobre la legalidad del pliego de peticiones como era su obligación, de conformidad con el artículo 17 del C.S.T, debiendo ser rechazada.

2. 2.14 El 16 de octubre de 2012 se celebró en la Oficina Especial de Barrancabermeja diligencia de descargos de ECODIESEL COLOMBIA S. A en la que se le indic ó al inspector que no se podía hablar de conflicto colectivo por cuanto solo afectaba a un trabajador el cual estaba sindicalizado por un reintegro que se hiciera por fallo de tutela de manera transitoria.

2. 2.15 Haciendo caso omiso a lo anterior, el insp ector de trabajo el 31 de octubre de 2012 fija fecha para dar inicio a las conversaciones de la etapa de arreglo directo del supuesto conflicto económico.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001 -23 -33 -000 -201 3-00697 -02 (4012 -201 7)

Demandante: Ecodiesel Colombia S.A.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 5 2. 2.16 No obstante haber citado audiencia para inici o de

Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 5 2. 2.16 No obstante haber citado audiencia para inici o de conversaciones , se llevó a cabo diligencia de concertación por la negativa de la empresa demandante sin considerar los argumentos de la misma.

2. 2.17 El 13 de noviembre de 2013 se emite la Resolución 283 mediante la cual se impone multa a ECODIESEL COLOMBIA S. A por haberse negado a negociar el pl iego de peticiones.

2. 2.18 Mediante escrito No. 14368 -081 -00001750 de 14 de noviembre de 2012 el inspector de trabajo cita a ECODIESEL COLOMBIA S.A para que se notifique del acto administrativo.

2. 2.19. El 7 de diciembre de 2012 ECODIESEL COLOMBIA S.A interpone los recursos de reposición y en subsidio apelación para que se revoque la Resolución 283.

2. 2.20 La Dirección Territorial - Oficina Especial de Barrancabermeja del Ministerio de Trabajo expide la Resolución 0347 del 18 de diciembre de 2012 , notificada el 11 de enero de 2013, en la que rechaza los recursos por no obrar la prueba de consignación que acredite el pago de la sanción impuesta y confirma en todas sus partes la Resolución 283.

2. 2.21 Ante la “abrupta” violación del debido proceso ECODIESEL COLOMBIA S.A interpone acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil Familia , la cual ordenó al Ministerio

2. 2.21 Ante la “abrupta” violación del debido proceso ECODIESEL COLOMBIA S.A interpone acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil Familia , la cual ordenó al Ministerio del Trabajo resolver los recursos, lo cu al hizo desatando el recurso de reposición, un mes después , mediante Resolución 0067 del 1 de marzo de 2013.

2. 2.22 La Corte Suprema de Justicia al conocer de la impugnación de la acción de tutela revoc ó el fallo de primera instancia por lo que el Ministerio no resolvió el recurso de apelación entendiendo que se produce un acto ficto ante el silencio negativo.

2. 3. Concepto de la violación .

La apoderada del demandante consideró como norma s vulnerada s:Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001 -23 -33 -000 -201 3-00697 -02 (4012 -201 7)

Demandante: Ecodiesel Colombia S.A.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 - Artículos 6, 29, 109, 121 y 122 de la Constitución Política . - Artículos 3 y parágrafo del art. 33 del Decreto 01 de 19 84 .

Como concepto de violación señala : (i) Falta de competencia del funcionario , (ii) Falsa Motivación y (iii) Violación al debido proceso y al derecho de defensa.

Falta de competencia Argumenta que al interior del Ministerio de

Como concepto de violación señala : (i) Falta de competencia del funcionario , (ii) Falsa Motivación y (iii) Violación al debido proceso y al derecho de defensa.

Falta de competencia Argumenta que al interior del Ministerio de Trabajo se presentó un conflicto de competencias que nunca fue resuelto como se narr ó en los hechos de la demanda , pero que incluso , si se estableciera que tal conflicto no existió , el funcionario que avocó el conocimiento de la querella presentada por la empresa debió manifestar que no era competente dentro del t érmino establecido en el art. 33 del Decreto 01 de 1984 , por lo que se demuestra que el procedimiento administrativo estuvo al capricho de los servidores públicos de la D irección Territorial de Santander de dicho Ministerio.

Además, ECODIESEL COLOMBIA S.A presentó ante el Ministerio de Trabajo el 20 de noviembre de 2012, solicitud de traslado de la investigación administrativa de la Dirección Territorial de Barrancaber meja en virtud del poder preferente y para que se le garantizara el debido proceso , igualdad e imparcialidad. Solicitud que fue atendida por el Viceministro de Relaciones Laborales solo hasta febrero de 2013 , reasignando el expediente a la Dirección Terri torial de Antioquia, cuando ya habían sido expedidos y notificados por el Inspector de Trabajo de la Oficina Especial de Barrancabermeja los actos administrativos acusados .

Violación al debido proceso y al derecho de defensa . Se violó el debido proceso, tal como lo sostiene el Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo en la resolución en la que

Barrancabermeja los actos administrativos acusados .

Violación al debido proceso y al derecho de defensa . Se violó el debido proceso, tal como lo sostiene el Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo en la resolución en la que reasignó la competencia al afirmar:

“ Encuentra este Despacho que con dicha citación irregular con el fin de iniciar conversaciones, la inspección de trabajo evidenció un procedimiento anormal, en el cual pretendió que se diera inicio a la etapa de arreglo directo dentro de un conflicto colectivo, aún cuando la empresa querellada había sido enfática en indicar susNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001 -23 -33 -000 -201 3-00697 -02 (4012 -201 7)

Demandante: Ecodiesel Colombia S.A.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 7 argumentos jurídicos para no negociar y a pesar del fracaso de la mesa de trabajo citada para dar inicio a las conversaciones efectuada a instancias de la Dirección Territorial de Santander, el día 1 de junio de 2012.

Así las cosas, se evidencia que dicha citación implica e l desconocimiento a la garantía del debido proceso y genera a todas luces que quebranta no solo el derecho de defensa, sino también el derecho a la igualdad de la empresa solicitante, pues claramente implicó un llamamiento a ECODIESEL COLOMBIA S.A para ini ciar un escenario de inicio de conversaciones respecto de un pliego de

derecho a la igualdad de la empresa solicitante, pues claramente implicó un llamamiento a ECODIESEL COLOMBIA S.A para ini ciar un escenario de inicio de conversaciones respecto de un pliego de peticiones , aspecto sobre el cual ya se había hecho énfasis en un escrito que fuera trasladado…” 2

Además, se viola el debido proceso dado que, (i) no se dirimió el conflicto de competencia y el funcionario que avocó conocimiento fue en contravía de los factores que la determinan , (ii) el Ministerio nunca se pronunció como lo habían acordado en la mesa de trabajo de fecha 1 de junio de 2012 y (ii i) no se notificó al apoderado de la empresa del traslado del expediente.

Falsa motivación. La Resolución No. 283 de noviembre 13 de 2012 fue motivada en fundamentos equivocados y falsos al basarse en que ECODIESEL COLOMBIA S.A es filial de Ecopetrol, lo que no es cierto, toda vez que , la estatal petrolera ejerce un control conjunt o por no poseer m ás del 51% , además determinar esta situación no es competencia del funcionario.

Adicionalmente, se legitimó al sindicato sin hacer las verificaciones pertinent es puesto que , sostuvo que el mismo puede asociar a los trabajadores de la empresa sancionada al ser Ecopetrol socio mayoritario de la misma y ECODIESEL COLOMBIA S.A . producir biocombustible, afirmaciones que carecen de sustento jurídico.

Por otra parte, dentro de las pruebas que relacionó para fundamentar l a decisión (i) mencionó la mesa de trabajo, prueba que no fue valorada, pues no tuvo en cuenta que en ella no se

Por otra parte, dentro de las pruebas que relacionó para fundamentar l a decisión (i) mencionó la mesa de trabajo, prueba que no fue valorada, pues no tuvo en cuenta que en ella no se

2 Folios 363 al 368 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001 -23 -33 -000 -201 3-00697 -02 (4012 -201 7)

Demandante: Ecodiesel Colombia S.A.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 8 resolvió la querella y que se originó en la invitación a iniciar conversaciones, que en voces del Viceministro de Relaciones Laborales, descono ció el debido proceso y (ii) tuvo en cuenta el acta No. 012 del 20 de enero de 2012 en la que se aprobó el pliego de peticiones de los trabajadores afiliados a la USO ignorando que a esa fecha no existía tal afiliación y desconoció el término de 2 meses al que se refiere el art. 376 del C.S.T

Afirma que las pruebas no fueron valoradas en su conjunt o y no se consider ó que:

(a) El pliego fue aprobado por la Junta Directiva Nacional siendo atribución exclusiva de la Asamblea. (b) Se presentó extemporáneamente, en la medida en que la norma prevé que sea dos meses después de adoptado, en este caso el acta es del 20 de enero de 2012 y el pliego se radicó el 13 de abril de 2012, es decir , corrió dos meses y veintitrés días, fuera

prevé que sea dos meses después de adoptado, en este caso el acta es del 20 de enero de 2012 y el pliego se radicó el 13 de abril de 2012, es decir , corrió dos meses y veintitrés días, fuera del t érmino señalado en la ley. (c) A la fecha de radicación del pliego no había trabajadores de ECODIESEL COLOMBIA S. A en el sindicato, prueba de ello es que la solicitud de afiliación fue sometida a consideración el 12 de marzo de 2012 mediante acta No. 213. d) La solicitud de afiliación de los presuntos trabajadores fue sometida a consideración de la USO Subdirectiva Barrancabermeja y quien adopt ó el pliego fue la Uso Subdirectiva Casabe, quien no tenía la competencia porque era de la Asamblea General del Sindicato.

Por último, sostiene que el inspector basa su competencia en unas acciones de tutela interpuestas por la empresa que se declararon improcedentes y que para el funcionario “rodean de garantías al despacho para su pronunciamiento“ cuando en ellas, no se defi nió la competencia ni tom ó decisiones de fondo sobre el asunto.

2.4 Solicitud de medida cautelar

Se solicitó junto con la demanda se decrete como medida cautelar la suspensión provisional del acto acusado , la cual fue negada mediante auto del 6 de dicie mbre de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander 3 No se presentó recurso.

3 Folios 4 y 5 del Cuaderno de Medida CautelarNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001 -23 -33 -000 -201 3-00697 -02 (4012 -201 7)

3 Folios 4 y 5 del Cuaderno de Medida CautelarNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001 -23 -33 -000 -201 3-00697 -02 (4012 -201 7)

Demandante: Ecodiesel Colombia S.A.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 9 2. 5. Contestación de la demanda

El Ministerio de Trabajo , por medio de apoderad a judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda 4, con fundamento en los siguientes argumentos:

Señala que el Ministerio del Trabajo est á facultado para imponer sanciones por los artículos 485 y 486 del C.S.T en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control y que el motivo por el cual se sancion ó a ECODIESEL COLOMBIA S.A fue por la violación a la normatividad laboral y a los derechos de los trabajadores al negarse a iniciar conversaciones tras la presentación del pliego de peticiones, sin justificación v álida .

Aduce que , el art. 55 de la Constitución Política señala que es deber del Estado garantizar el derecho a la nego ciación colectiva y que debe promover la concertación y la solución pac ífica de los conflictos colectivos , citando apartes del Convenio de la OIT 154 y jurisprudencia constitucional sobre la importancia de la negociación colectiva y de la etapa de arreglo directo al presentar el pliego de peticiones.

Estima que la empresa se negó a reconocer la representación de

jurisprudencia constitucional sobre la importancia de la negociación colectiva y de la etapa de arreglo directo al presentar el pliego de peticiones.

Estima que la empresa se negó a reconocer la representación de los trabajadores de la USO presumiendo irregularidades que no prob ó en su afiliación y limitando equivocadamente el campo de aplicación a la industria del petróleo , lo cual no es cierto porque en sus estatutos es claro que puede afiliar a los trabajadores de biodisel, agro y/o biocombustible. Además, no podía dudar del ac to de afiliación por cuanto la buena fe se presume.

Afirma que las dudas que ten ía tanto de la afiliación como de los estatutos debió ventilarlas en el inicio de conversaciones , pues no estaba obligada a llegar a acuerdos en esta etapa.

Considera que el Ministerio no es competente para determinar la legalidad o no del pliego pero si lo es para sancionar en el evento en que presentado la empresa no inicie conversaciones al tenor del art. 433 del C.S.T, como en efecto ocurrió.

4 Folios 895 al 923 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001 -23 -33 -000 -201 3-00697 -02 (4012 -201 7)

Demandante: Ecodiesel Colombia S.A.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 10 Frente a la competencia de la Oficina Especial de Barrancabermeja sostiene que debe aplicarse el artículo 23 del Código de

Bogotá D.C. - Colombia 10 Frente a la competencia de la Oficina Especial de Barrancabermeja sostiene que debe aplicarse el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, dado que en el Código Contencioso Administrativo no hay norma prevista para los procedimientos administrativos, determin ándose a e le cción de la persona que presenta la querella , en el lugar donde se dieron los hechos de la presunta vulneració n o en el domicilio de la querellada. En el presente caso se radicó en Barrancabermeja por ser el lugar donde se presentaron los hecho s que generaron la vulneración del art 433 del C.S.T y por ello, también la querella presentada en la Dirección Territorial de Santander fue remitida a esa Oficina , por lo cual no se presenta conflicto de competencias que dirimir.

Sostiene que los actos administrativos demandados no adolecen de falsa motivación comoquiera que de ellos se determina claramente la razón por la cual se impone la sanción que fue la negativa de la empresa a iniciar conversaciones una vez la USO presentó el pliego de peti ciones , tampoco se vulner ó el debido proceso ni ninguna norma de carácter constitucional o legal.

Presenta como excepciones las de:

(i) Improcedencia de la demanda. Uno de los requisitos previos es interponer los recursos de acuerdo con la ley y aunque den tro del término legal la empresa así lo hizo, no demostró la consignación previa de la multa, por este motivo fueron rechazados y no se cumplió con lo previsto en el art 161 del CPACA . (ii) Caducidad del medio de control. El t érmino de caducidad

demostró la consignación previa de la multa, por este motivo fueron rechazados y no se cumplió con lo previsto en el art 161 del CPACA . (ii) Caducidad del medio de control. El t érmino de caducidad previsto para el medio de control de nulidad y restablecimiento es de 4 meses. La Resolución 0347 de 2012 fue notificada a la empresa el 11 de enero de 2013, por lo tanto, el término vencía el 11 de mayo del mismo año. La solicitud de conciliación extrajud icial se presentó el 7 de mayo, suspendiendo el término hasta el 12 de julio de 2013, venciéndose el plazo para presentar la demanda el 17 de julio, sin embargo se radicó el 19 de julio de 2013. (iii) Innominada.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001 -23 -33 -000 -201 3-00697 -02 (4012 -201 7)

Demandante: Ecodiesel Colombia S.A.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 11 2. 6. Decisiones relevantes en la audiencia inicial 5

El Tribunal Administrativo de Santander procedió a resolver las excepciones previas de improcedencia de la dem anda y caducidad del medio de control presentadas por el Ministerio de Trabajo , negándolas .

La excepción de improcedencia de la demanda se encontró no probada, por cuanto el requisito de procedibilidad si se agotó al presentar ECODIESEL DE COLOMBIA S.A los recursos de

negándolas .

La excepción de improcedencia de la demanda se encontró no probada, por cuanto el requisito de procedibilidad si se agotó al presentar ECODIESEL DE COLOMBIA S.A los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 283 de 2012 , aunque hub ieran sido rechazados por no cumplir el requisito de ley , al no acreditar previamente la consignación de la multa , además, la legalidad de la Resolución 347 de 2012 por la cual se rechaza los recursos, se debate en la presente litis.

En relación con la e xcepción de caducidad del medio de control el Tribunal sostuvo que el término de caducidad es de 4 meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo. La Resolución 347 del 2012 fue notificada el 11 de enero de 2013, por lo que el término de 4 meses empieza a conta rse desde el 12 de enero de 2013 venciéndose en principio el 12 de mayo del mismo año. Sin embargo, en virtud de la suspensión de la caducidad por razón del trámite de la conciliación extrajudicial que tuvo a lugar desde el 7 de mayo a 12 de julio de 2013, el demandante contaba hasta el 18 de julio de 2013 para ejercer el medio de control. Revisada el acta de reparto la demanda fue presentada el 12 de julio de 2013, por lo que concluye que fue en tiempo.

La decisión de excepciones fue objeto de recurso de apelación por la entidad demandada frente a la “improcedencia de la demanda”

El Consejo de Estado mediante auto del 1 de octubre de 2014 6

tiempo.

La decisión de excepciones fue objeto de recurso de apelación por la entidad demandada frente a la “improcedencia de la demanda”

El Consejo de Estado mediante auto del 1 de octubre de 2014 6

5 Folios 1030 y 1031 del expediente . Acta de Reanudación folios 1093 a 1095 del expediente. 6 Folios 1061 al 1067 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001 -23 -33 -000 -201 3-00697 -02 (4012 -201 7)

Demandante: Ecodiesel Colombia S.A.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 12 decidió de plano el recurso confirmando el auto proferido dentro de la audiencia inicial por el Tribunal Administr ativo de Santander frente a la excepción denominada “improcedencia de la demanda”

El litigio fue fijado en los siguientes términos:

Esta orientado “ a determinar: 1. Si la Nación - Ministerio del Trabajo con la expedición de las Resoluciones N° 283 del 13 de noviembre de 2012 y N° 0347 del 18 de diciembre de 2012, por medio de las cuales se resuelve una investigación administrativa y se sanciona con m ulta a la empresa ECODIESEL COLOMBIA S.A., y se rechazan los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la Resolución N° 283 de 2012, respectivamente, vulneran normas de la Constitución y de la Ley,

empresa ECODIESEL COLOMBIA S.A., y se rechazan los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la Resolución N° 283 de 2012, respectivamente, vulneran normas de la Constitución y de la Ley, incurriendo en un vicio de ilegalidad que los haría anulables por: a. Violación de normas en que deberían fundarse al haber tramitado la investigación administrativa por querella presentada por la USO en contra ECODIESEL COLOMBIA S.A., por elusión a negociar el pliego de peticiones y por el desconoci miento de las reglas de la sana critica en la valoración de las pruebas arrimadas a la investigación administrativa, que originó los actos acusados. b. Falta de competencia del Inspector del Trabajo para dar inicio a las conversaciones en la etapa de arreg lo directo , a través de la celebración de audiencia de concertación dentro de la querella interpuesta por la USO c. Violación al Debido Proceso por el desconocimiento de la querella presentada por ECODIESEL COLOMBIA S.A., contra la USO a fin de que aquella fuese exonerada de negociar el pliego presentado por la USO, ante la ausencia de pronunciamiento de fondo por parte del Ministerio y por razón de las posiciones adoptadas frente a la querella por ésta última presentada. Además, por ausencia de notificación a ECODIESEL del traslado del expediente a la Dirección Territorial Oficina Especial de Barrancabermeja de la querella presentada por la USO contra ECODIESEL y por no resolución del conflicto de competencias surgido al interior del Ministerio del Trabajo. d. Falsa motivación en tanto la realidad no concuerda con el escenario factico (sic ) que la

ECODIESEL y por no re

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...