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CE - 680012333000201300735021AUTOQUERESUEL20220727121617

Consejo de Estado

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Título
CE - 680012333000201300735021AUTOQUERESUEL20220727121617
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011

Radicación: 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) Demandante: Integrantes del consorcio Nuevo Hospital de Barrancabermeja y otros

Demandado: Hospital Regional del Magdalena Medio E.S.E.

Tema: Avoca conocimiento con fines de unificación

AUTO

1.- El 28 de septiembre de 2021 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia en la cual, entre otras determinaciones : i) declaró la nulidad de las Resoluciones 080 de 17 de junio de 2011 y G-099 de 27 de julio de 2011 ; ii) declaró el incumplimiento parcial del contrato celebrado entre las partes ; iii) condenó a la parte demandada al pago de $290.901.642 a favor de Consorcio Nuevo Hospital de Barrancabermeja; y iv) negó las demás pretensiones de la demanda.

2.- La sentencia se remitió por correo electrónico a las partes el 29 de septiembre de 2021.

3.- Mediante escrito radicado el 15 de octubre de 2021 l a parte demandante presentó recurso de apelación en contra del fallo , el cual fue concedido por el a quo, el 11 de noviembre siguiente.

4.- Existe discordancia1 entre los diferentes despachos y Secciones que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en relación con

quo, el 11 de noviembre siguiente.

4.- Existe discordancia1 entre los diferentes despachos y Secciones que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en relación con la interpretación de los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, luego de las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021, en relación con el momento en que se entiende notificada una sentencia dictada por escrito y por ende desde cuándo se debe contar el término de ejecutoria de dicho fallo.

5.- No obstante que la decisión sobre la admisión del recurso es de competencia del ponente, se estima necesario que la Sala Plena av oque de oficio el conocimiento del proceso para adoptarla. Lo anterior se hace con fundamento en

1 Ejemplo de ello puede evidenciarse en los proveídos del 25 de marzo de 2022, exp. 3114 -21 proferido por el despacho a cargo del consejero de Estado William Hernández Gómez de la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación y el auto del 27 de agosto d e 2021, exp. 167277 dictado por el despacho a cargo del consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.Radicado: 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) Demandante: Integrantes del consorcio Nuevo Hospital de Barrancabermeja y otros

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lo dispuesto en el artículo 271 del CPACA con el propósito exclusivo de unificar jurisprudencia respecto de este punto, precisando el alcance y aplicación de las normas antes citadas , superando las dive rgencias que pueden surgir de su interpretación.

lo dispuesto en el artículo 271 del CPACA con el propósito exclusivo de unificar jurisprudencia respecto de este punto, precisando el alcance y aplicación de las normas antes citadas , superando las dive rgencias que pueden surgir de su interpretación.

6.- El auto de unificación jurisprudencial correspondiente deberá ser dictado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo debido a que se trata de un asunto procesal transversal a todas las secciones del Consejo de Estado , puesto que tiene que ver con la contabilización del término para apelar las sentencias de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: AVÓCASE conocimiento del presente proceso con el propósito de unificar jurisprudencia respecto de la interpretación y aplicabilidad de los artículos 203 y 205 del CPACA y en relación con al momento en que se entienden notificadas las sentencias proferidas bajo la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones contenidas en la Ley 2080 de 2021.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Presidente

Con firma electrónica Con firma electrónica

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Consejero de Estado

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Consejero de Estado

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Consejera de Estado

Con firma electrónica

Consejero de Estado

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Consejero de Estado

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Consejera de Estado

Con firma electrónica STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera de Estado Con firma electrónica

MILTON CHAVES GARCÍA

Consejero de Estado

Ausente con excusa

MYRIAM GUTIÉRREZ ARGUELLO

Consejera de Estado

Con firma electrónica

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

Con firma electrónica WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Consejero de EstadoRadicado: 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) Demandante: Integrantes del consorcio Nuevo Hospital de Barrancabermeja y otros

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Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Consejero de Estado Con firma electrónica SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado Con firma electrónica

MARÍA ADRIANA MARÍN

Consejera de Estado

Con firma electrónica Con firma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Consejero de Estado

Con firma electrónica

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Consejero de Estado

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Con firma electrónica

CARMELO PERDOMO CUÉTER

Consejero de Estado

Con firma electrónica

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Con firma electrónica

CARMELO PERDOMO CUÉTER

Consejero de Estado

Con firma electrónica JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado Ausente con excusa

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Consejero de Estado

Ausente con excusa

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Consejero de Estado

Con firma electrónica

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Consejero de Estado

Con firma electrónica

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

Con firma electrónica

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

Con firma electrónica

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Consejera de Estado

Con firma electrónica

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

Con firma electrónica

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consejero de Estado

Con firma electrónica

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Consejero de Estado

Con firma electrónica

NICOLÁS YEPES CORRALES

Consejero de Estado

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