CE - 680012333000201300735021AUTOQUERESUEL20220727121617
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 680012333000201300735021AUTOQUERESUEL20220727121617
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011
Radicación: 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) Demandante: Integrantes del consorcio Nuevo Hospital de Barrancabermeja y otros
Demandado: Hospital Regional del Magdalena Medio E.S.E.
Tema: Avoca conocimiento con fines de unificación
AUTO
1.- El 28 de septiembre de 2021 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia en la cual, entre otras determinaciones : i) declaró la nulidad de las Resoluciones 080 de 17 de junio de 2011 y G-099 de 27 de julio de 2011 ; ii) declaró el incumplimiento parcial del contrato celebrado entre las partes ; iii) condenó a la parte demandada al pago de $290.901.642 a favor de Consorcio Nuevo Hospital de Barrancabermeja; y iv) negó las demás pretensiones de la demanda.
2.- La sentencia se remitió por correo electrónico a las partes el 29 de septiembre de 2021.
3.- Mediante escrito radicado el 15 de octubre de 2021 l a parte demandante presentó recurso de apelación en contra del fallo , el cual fue concedido por el a quo, el 11 de noviembre siguiente.
4.- Existe discordancia1 entre los diferentes despachos y Secciones que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en relación con
quo, el 11 de noviembre siguiente.
4.- Existe discordancia1 entre los diferentes despachos y Secciones que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en relación con la interpretación de los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, luego de las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021, en relación con el momento en que se entiende notificada una sentencia dictada por escrito y por ende desde cuándo se debe contar el término de ejecutoria de dicho fallo.
5.- No obstante que la decisión sobre la admisión del recurso es de competencia del ponente, se estima necesario que la Sala Plena av oque de oficio el conocimiento del proceso para adoptarla. Lo anterior se hace con fundamento en
1 Ejemplo de ello puede evidenciarse en los proveídos del 25 de marzo de 2022, exp. 3114 -21 proferido por el despacho a cargo del consejero de Estado William Hernández Gómez de la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación y el auto del 27 de agosto d e 2021, exp. 167277 dictado por el despacho a cargo del consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.Radicado: 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) Demandante: Integrantes del consorcio Nuevo Hospital de Barrancabermeja y otros
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lo dispuesto en el artículo 271 del CPACA con el propósito exclusivo de unificar jurisprudencia respecto de este punto, precisando el alcance y aplicación de las normas antes citadas , superando las dive rgencias que pueden surgir de su interpretación.
lo dispuesto en el artículo 271 del CPACA con el propósito exclusivo de unificar jurisprudencia respecto de este punto, precisando el alcance y aplicación de las normas antes citadas , superando las dive rgencias que pueden surgir de su interpretación.
6.- El auto de unificación jurisprudencial correspondiente deberá ser dictado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo debido a que se trata de un asunto procesal transversal a todas las secciones del Consejo de Estado , puesto que tiene que ver con la contabilización del término para apelar las sentencias de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: AVÓCASE conocimiento del presente proceso con el propósito de unificar jurisprudencia respecto de la interpretación y aplicabilidad de los artículos 203 y 205 del CPACA y en relación con al momento en que se entienden notificadas las sentencias proferidas bajo la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones contenidas en la Ley 2080 de 2021.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Presidente
Con firma electrónica Con firma electrónica
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Consejero de Estado
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Consejero de Estado
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Consejera de Estado
Con firma electrónica
Consejero de Estado
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Consejero de Estado
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Consejera de Estado
Con firma electrónica STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera de Estado Con firma electrónica
MILTON CHAVES GARCÍA
Consejero de Estado
Ausente con excusa
MYRIAM GUTIÉRREZ ARGUELLO
Consejera de Estado
Con firma electrónica
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
Con firma electrónica WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Consejero de EstadoRadicado: 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) Demandante: Integrantes del consorcio Nuevo Hospital de Barrancabermeja y otros
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Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Consejero de Estado Con firma electrónica SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado Con firma electrónica
MARÍA ADRIANA MARÍN
Consejera de Estado
Con firma electrónica Con firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Consejero de Estado
Con firma electrónica
CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Consejero de Estado
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Con firma electrónica
CARMELO PERDOMO CUÉTER
Consejero de Estado
Con firma electrónica
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Con firma electrónica
CARMELO PERDOMO CUÉTER
Consejero de Estado
Con firma electrónica JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado Ausente con excusa
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Consejero de Estado
Ausente con excusa
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Consejero de Estado
Con firma electrónica
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Consejero de Estado
Con firma electrónica
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
Con firma electrónica
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
Con firma electrónica
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Consejera de Estado
Con firma electrónica
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado
Con firma electrónica
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado
Con firma electrónica
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Consejero de Estado
Con firma electrónica
NICOLÁS YEPES CORRALES
Consejero de Estado