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CE - 680012333000201600053011SENTENCIASENTENCIA20221111155120

Consejo de Estado

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Título
CE - 680012333000201600053011SENTENCIASENTENCIA20221111155120
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 68001-23-33-000-2016-00053-01 (25809)

Demandante: Bingos y Casinos de Santander S.A. y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 68001-23-33-000-2016-00053-01 (25809)

Demandante BINGOS Y CASINOS DE SANTANDER S.A. EN LIQUIDACIÓN Y

OTROS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Temas Renta 2011. Notificación. Emplazamiento para corregir. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da contra la sentencia del 12 de marzo de 20211, del Tribunal Administrativo de Santander, que dispuso lo siguiente: «PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la liquidación oficial de revisión No. 4238213000147 del 27 de diciembre de 2013 y la resolución No. 007686 del 13 de agosto de 2015 que la confirma, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y, a título de restablecimiento del derecho, SE DECLARA LA FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN PRIVADA, presentada por el demandante,

confirma, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y, a título de restablecimiento del derecho, SE DECLARA LA FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN PRIVADA, presentada por el demandante, por concepto de renta del año 2011.

TERCERO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONDÉNASE en costas a la parte demandada por resultar vencida en el proceso, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

QUINTO: Dese aplicación a los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)» ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA La DIAN, mediante Emplazamiento para Corregir Nro. 042382012000021 del 10 de octubre de 2012 , invitó a Bingos y Casinos de Santander S.A. a corregir la declaración de renta de 2011 , presentada el 12 de abril de 2012, por presentar indicios de inexactitud: omisión de ingresos operacionales e ingresos por venta de activos fijos.

Previo requerimiento especial del 27 de diciembre de 2013, se profirió la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 042412014000082 del 18 de septiembre de 2014 , modificando la declaración en el sentido de adicionar: i) ingresos brutos operacionales por $72.130.774.000; ii) ingresos brutos no operacionales por $1.500.000.00, así como sancionando por inexactitud por valor de $38.877.049.000, y al representante legal y al revisor fiscal, con multa de $103.041.000 para cada

$1.500.000.00, así como sancionando por inexactitud por valor de $38.877.049.000, y al representante legal y al revisor fiscal, con multa de $103.041.000 para cada

1 SAMAI. Expediente digital, índice 2, pdf. 10, pág. 11.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00053-01 (25809)

Demandante: Bingos y Casinos de Santander S.A. y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 uno. Esta decisión fue recurrida y confirmada por Resolución Nro. 007686 del 13 de agosto de 2015. ANTECEDENTES PROCESALES Demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), la parte actora2 formuló las siguientes pretensiones3: «PRIMERODeclarar la nulidad de las siguientes resoluciones proferidas por la división de gestión de liquidación de la DIAN seccional Bucaramanga que modifican la liquidación privada N° 9100013275316 de fecha 12 de abril de 2012 y se imponen unas sanciones al representante legal de la sociedad BINGOS Y CASINOS DE SANTANDER S.A. de la época y al revisor fiscal de la sociedad sancionada: - Resolución contentiva del Emplazamiento para corregir N° 042382012000021 del 10 de octubre de 2012 - Resolución contentiva del EL (sic) Requerimiento especial N° 42382013000147 del 27 de

  • Resolución contentiva del Emplazamiento para corregir N° 042382012000021 del 10 de octubre de 2012 - Resolución contentiva del EL (sic) Requerimiento especial N° 42382013000147 del 27 de diciembre de 2013 - Resolución contentiva de la liquidación oficial de revisión N° 042412014000082 del 18 de septiembre de 2014. - Resolución N° 007686 del 13 de agosto de 2015 que la confirma.

SEGUNDO: a (sic) título de restablecimiento del derecho, se declare que la declaración de renta del año gravable 2011, presentada por el contribuyente BINGOS Y CASINOS DE SANTANDER S.A. se encuentra en firme, por haberse cumplido el plazo legal para su firmeza conforme lo establece el artículo 689-1 del E.T.

TERCERA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demanda.» A los anteriores efectos, el demandante invocó como normas vulneradas los artículos 29 de la Constitución Política; 563, 565, 567, 568, 680, 730, 742 y 744 del Estatuto Tributario. El concepto de la violación se resume así4: Destacó la actora que como se acogió al beneficio de auditoria, su declaración de l impuesto de renta del año 2011 quedaba en firme , si dentro de los 6 meses siguientes no se notificaba emplazamiento para corregir. E n este caso , el

emplazamiento fue entregado en la Calle 37 Nro. 14 -53 de Bucaramanga (que es un edificio de parqueaderos ), al vigilante ( empleado de la empresa de seguridad Defender Ltda.), sin embargo, esa dirección es diferente a la Carrera 15 Nro. 36-18

un edificio de parqueaderos ), al vigilante ( empleado de la empresa de seguridad Defender Ltda.), sin embargo, esa dirección es diferente a la Carrera 15 Nro. 36-18 oficina 201 Edificio Enlaico de la misma ciudad, que es la registrada en el RUT de la actora para notificaciones. Indicó que el vigilante entregó el sobre recibido a su superior, quien lo devolvió a Servientrega dado que la dirección a la que se remitió , es decir la que figuraba en el sobre, era diferente a la que en efecto se entregó. Esta devolución a Servientrega ha sido reconocida por dicha compañía y así consta en las respuestas a los recursos formulados por la demandante y en una acción de tutela.

2 Los demandantes son: Bingos y Casinos de Santander S.A. en liquidación, Mario Alberto Pinzón y Guillermo Arenas Joya, en calidad de representante legal y revisor fiscal, respectivamente, sancionados en los actos 3 SAMAI. Expediente digital, índice 2, pdf. 2, págs. 1 y 2. 4 SAMAI. Expediente digital, índice 2, pdf 2, págs. 6 a 60.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00053-01 (25809)

Demandante: Bingos y Casinos de Santander S.A. y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Así, la actora nunca recibió el mencionado sobre contentivo del emplazamiento para corregir, ni tuvo conocimiento de dicho acto administrativo, pues según lo certificado por Servientrega a la administración, mediante Oficio del 26 de noviembre de 2012,

3 Así, la actora nunca recibió el mencionado sobre contentivo del emplazamiento para corregir, ni tuvo conocimiento de dicho acto administrativo, pues según lo certificado por Servientrega a la administración, mediante Oficio del 26 de noviembre de 2012, la correspondencia enviada al contribuyente a la dirección registrada en la DIAN, en realidad se entregó por el empleado de correos en lugar distinto, lo cual fue ratificado en el Oficio del 21 de diciembre 2012, objeto de amparo de tutela. Por lo tanto, y comoquiera que tal error no fue corregido por la Administración, el acto administrativo demandado es nulo dado que no se notificó al interesado y con ello se le impidió ejercer su legítimo y constitucional derecho de publicidad, defensa y contradicción de la prueba , lo que afecta directamente los actos administrativos posteriores. Explicó que la DIAN a pesar de conocer que el emplazamiento no fue entregado en la dirección consignada por el contribuyente para notificaciones, sino en un lugar distinto, no realizó las gestiones tendientes , no solo para corregir el error de Servientrega, sino a lograr que el contribuyente conociera al acto administrativo y así ejercer sus derechos de publicidad, defensa y contradicción de la prueba. Por lo que si el acto administrativo no se notificó al interesado o se notificó indebidamente, no produjo efecto jurídico contra el administrado. Añadió que, aun cuando era deber de Servientrega S.A. comunicar por escrito y no telefónicamente a la DIAN sobre la inconsistencia de la notificación, agrega que aún conocida por la administración, la indebida notificación, profirió el requerimiento especial violando el debido proceso del actor y en un manifiesto fraude procesal en

telefónicamente a la DIAN sobre la inconsistencia de la notificación, agrega que aún conocida por la administración, la indebida notificación, profirió el requerimiento especial violando el debido proceso del actor y en un manifiesto fraude procesal en perjuicio de este. Asegura que solo conoció del emplazamiento en el requerimiento especial. Señaló que existe un claro y trasparente acervo probatorio que demuestra la entrega errada del citado emplazamiento para corregir, confesado inclusive ante un juez de tutela, como prueban los documentos anexos a l a demanda los cuales no pueden ser desconocid os por ninguna otra autoridad, so pena de caer en un prevaricato por omisión. La DIAN, en el requerimiento especial y en la liquidación oficial de revisión , aceptó que la actora en cumplimiento del artículo 689-1 del Estatuto Tributario (referida al beneficio de auditoría) incrementó su impuesto neto de renta en relación con el impuesto neto de renta del año gravable anterior (2010) en un porcentaje del 181%, acogiéndose al beneficio de auditoría de 6 meses, pues de acuerdo a lo certificado por Servientrega, el emplazamiento nunca le fue notificado , hecho conocido por la DIAN, la cual solo notificó el requerimiento especial 14 meses y 18 días después de haber cobrado firmeza la declaración de renta de 2011 (30 de diciembre de 2013). Aduce que es claro que se incurrió en una falsa motivación que genera investigación disciplinaria al funcionario que lo profirió y todos aquellos que participaron en la investigación y proyección, así como investigación penal por el delito de fraude procesal. Tras lo anterior, hizo un recuento de las características de la contabilidad para que

disciplinaria al funcionario que lo profirió y todos aquellos que participaron en la investigación y proyección, así como investigación penal por el delito de fraude procesal. Tras lo anterior, hizo un recuento de las características de la contabilidad para que constituya prueba , de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil (art. 271), Código de Comercio (art. 70), Estatuto Tributario (arts. 772 a 776) y la sentencia de la Corte Constitucional C -062 del 30 de enero de 2008 . Medio de prueba que encuentra respaldo en las certificaciones de contadores y revisores fiscales según lo previsto en el artículo 777 del Estatuto Tributario. Acusó a la DIAN de efectuar una sobrevaluación y presunción de ingresos, pues siRadicado: 68001-23-33-000-2016-00053-01 (25809)

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 bien los artículos 754 y 754 -1 del Estatuto señalan que la Administración puede fundamentarse en datos estadísticos oficiales ; en este asunto, dicha entidad no consultó sus propios datos (declaraciones de renta de los contribuyentes del sector de juegos localizados), ni los estudios estadísticos del sector de juegos de suerte y azar, ni consultó los datos de la Federación de Juegos de Suerte y Azar. Hizo una descripción del proceso de juegos localizados en máquinas tragamonedas y ruletas electrónicas, para señalar que no son ciertas las conceptualizaciones de la DIAN sobre los ingresos presuntos con los que modificó la declaración de renta.

Hizo una descripción del proceso de juegos localizados en máquinas tragamonedas y ruletas electrónicas, para señalar que no son ciertas las conceptualizaciones de la DIAN sobre los ingresos presuntos con los que modificó la declaración de renta. Discutió que en el acta de registro no se hizo un a relación pormenorizada de los documentos incautados a efectos de asegurar no sólo la cadena de custodia , sino el ejercicio a la contradicción de la prueba. Conforme los artículos 742 a 744 del Estatuto Tributario las únicas pruebas que pueden servir en ma teria fiscal son aquellas legalmente traídas al proceso, es decir, que se hayan pedido, practicado y aportado oportunamente , y que se hayan relacionado en el acta de registro de manera sucinta y notificado debidamente a la contraparte. Así mismo, consideró que la diligencia de registro está viciada de nulidad porque al momento de su prác tica no se notificó en cinco de los seis establecimientos de comercio en los que se llevó a cabo, de manera que se incumplió el parágrafo 2° del artículo 779-1 ibidem. Aseguró que la empresa no llevaba doble contabilidad ni dobles registros como lo aduce la DIAN y que los ingresos declarados y comp robados contablemente son verdaderos. La información recogida por la Administración en lugar diferente a la oficina de la contribuyente, no son ingresos dejados de declarar sino el resultado de diferentes actividades especiales como son: i) planillas de uso para la calibración de máquinas y ruletas ; y; ii) planillas tipo casino para entre namiento de personal (que para cualquier casino de la ciudad, en la época de los hechos y anteriores, era facilitado en misión permanente por la empresa de trabajo asociado Coopjuegos,

de máquinas y ruletas ; y; ii) planillas tipo casino para entre namiento de personal (que para cualquier casino de la ciudad, en la época de los hechos y anteriores, era facilitado en misión permanente por la empresa de trabajo asociado Coopjuegos, Cooperativa de Operarios de Juegos CTA. ). Añadió que la Administraci ón se equivocó al presumir ingresos considerando los montos del billetero, pues esto corresponde al cargue de la máquina con dinero para poder jugar en estas y es una base que permanece o se cambia según la disponibilidad de efectivo o permanencia de la operación de la máquina, y el entrenamiento o capacitación se hace con fichas que se asemejan a dinero. Igualmente, manifestó que los cálculos de la DIAN para adicionar ingresos son desproporcionados dado que , si se tomara como promedio apostado por jugador $25.000 (para lo cual solicita consultar Coljuegos en internet) para generar los $229.055.767 que según la DIAN se producen diariamente, se requeriría de 112 casinos (la empresa cuenta con 9) para albergar 10 .162 jugadores diarios en Santander (los actuales tiene capacidad para 90 personas) . Indicó que los conocedores de casinos saben que los jugadores permanentes y ocasionales que asisten a estas salas no sobrepasan diariamente en Bucaramanga de 80 a 120 personas y en Santander de 400 a 450 personas. A demás, señala que no saben dónde está guardado en sus cajas fuertes el valor diario de $229.055.767, pues si esto llegará a ser cierto, en cuatro días alcanzaría la suma de $900.000.000, y como pudo constatar la DIAN en la diligencia de registro, en la caja fuerte solo había un

esto llegará a ser cierto, en cuatro días alcanzaría la suma de $900.000.000, y como pudo constatar la DIAN en la diligencia de registro, en la caja fuerte solo había un total de efectivo por $42.500.000 producto de las ventas de días anteriores. Argumenta que, cuando la DIAN consulte los estudios sobre el sector de juegos localizados, encontrará que las máquinas se encuentran programadas para devolver el 85% del valor apostado, y con el 15% restante se asumen los costos yRadicado: 68001-23-33-000-2016-00053-01 (25809)

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 gastos del negocio, quedando una rentabilidad aproximada del 3% sobre el valor de los ingresos totales del año. Agrega que con estadísticas de los valores declarados por las empresas ante la DIAN, demostrarán esta verdad, y que para tal fin anexa un estudio del sector casinos en el país, realizado para Coljuegos, por parte de “Contrato Humano Consultoría Empresaria”, basado en las estadísticas de la DIAN en lo concerniente a las declaraciones de renta y patrimonio de los años 2009 a 2011 , inclusive procesadas por la DIAN, Fuente: Coordinación Estudios Económicos de la DIAN”, de lo cual resalta: “1.- SANTANDER GENERA TAN SOLO EL 1% EN INGRESOS DE CASINOS (PAG 12) 2.- EN BUCARAMANGA SE DESTACAN EN ULTIMO LUGAR CON 5 SALAS GRANDES

PARA JUEGOS DE CASINOS (PAG 13. DEL ESTUDIO)

2.- EN BUCARAMANGA SE DESTACAN EN ULTIMO LUGAR CON 5 SALAS GRANDES PARA JUEGOS DE CASINOS (PAG 13. DEL ESTUDIO) 3.- INGRESOS TOTALES DECLARADOS EN EL PAIS A LA DIAN DESDE 2009 A 2011 2008 $537.786.000.000 2009 $552.444.000.000 2010 $558.491.000.000 2011 $852.463.000.000 De estos valores declarados, WINNER GROUP S.A. declaró en el 2011 (ver prueba anexa de las 100 más grandes de empresas que publica la revista semana) $269.844.000.000, como el más grande contribuyente del sector, que equivale al 32% del total declarado según el estudio arriba anotado. FLATANDO 280 EMPRESAS QUE ESTAN OPER ANDO EN TODO EL PAIS

(AL FINAL DEL ESTUDIO ENCUENTRA TODOS LOS NOMBRE (SIC) Y NIT DE CADA

EMPRESA).”.

Como el MAYOR OPER ADOR DE JUEGOS LOCALIZADOS EN COLOMBIA: WINNER GROUP S.A (…) posee aproximadamente unos 11.750 INSTRUMENTOS DE JUEGO EN SUS CASINOS, compuesto por máquinas, bingos y mesas de juego para (8) jugadores aprox.) Si WINNER GROUP SEGÚN LA DIAN PARA EL 2011 EN SU DECLARACION DECLARO $269.844.000.000 millones de ingresos DIVIDIDOS ENTRE 11.750 INSTRUMENTOS DE JUEGO, arroja un valor PROMEDIO POR INSTRUMENTOS DE JUEGO (maquinas (sic) o mesas) de un valor neto de $22.965.446.000 8(sic) en el año. Entonces lo anterior quiere decir que para BINGOS Y CASINOS DE SANTANDER S.A PARA

mesas) de un valor neto de $22.965.446.000 8(sic) en el año. Entonces lo anterior quiere decir que para BINGOS Y CASINOS DE SANTANDER S.A PARA EL AÑO 2011 contaba con 485 INSTRUMENTOS DE JUEGO SU CUENTA APROXIMADA SERIA: 485 x $22.965.446.000 (sic) POR CADA INSTRUMENTO DE JUEGO AL AÑO= A INGRESOS TOTALES PROYECTADOS DE AÑO DE $ 11.138.0 00.000 PARA BINGOS Y CASINOS DE SANTANDER PARA DICHO AÑO Y SE DECLARARON EN TOTAL 11.475.000.000 POR ENCIMA DEL PROMEDIO aquí expuesto.” De ahí, que la demandada erradamente presumió ingresos por $83.605.000.000 para la demandante , sin darse cuenta que esto corresponde al 10% del total declarado ante la DIAN por las empresas de casinos del país , además, se incrementan los ingresos, pero no los costos que permitieron obtener esos ingresos destruyendo el nexo de causalidad existente entre estos dos emolume ntos. También, debían analizarse el comportamiento bancario de la compañía, el cual habría revelado que sus ingresos son proporcionados y los ingresos declarados reales, así como los pasivos reportados. Sostuvo que la Administración, incurrió en la violación del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil sobre la prueba trasladada a otro proceso de fiscalización , toda vez que , no sólo sin autorización , sino tratándose de planillas de entrenamiento, empleó estos documentos para endilgar argumentos y presumir ingresos. La DIAN asumió sin responsabilidad y respeto a las normas legales que

toda vez que , no sólo sin autorización , sino tratándose de planillas de entrenamiento, empleó estos documentos para endilgar argumentos y presumir ingresos. La DIAN asumió sin responsabilidad y respeto a las normas legales que la empresa INTERAZAR S.A era la propietaria de dichas planillas por el usoRadicado: 68001-23-33-000-2016-00053-01 (25809)

Demandante: Bingos y Casinos de Santander S.A. y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 inclusive ilegible del nombre WIN, que se trata de solo un nombre de referencia para cierto tipo de máquinas tragamonedas producidas en el exterior y no se refieren al casino WIN de propiedad de Interazar, argumento salido de tono de la DIAN que puede inducir a que sean demandados por tal compañía por daños y perjuicios por el uso indebido de su nombre y registros. Adicionalmente solicita se consulte el link “Consulta de nombre Honominia ” de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, donde se podrá constatar que existen 9 negocios situados en Medellín, Bogotá y Cali, con el mismo nombre WYNN y ninguno es de su propiedad. Agrega que el liquidador de la Cooperativa de Trabajo Asociado Coopjuegos, en comunicación dirigida a la DIAN, reconoció que las planillas encontradas en la inspección realizada a Bingos y Casinos de Santander son de su propiedad, utilizada para práctica de sus socios, para realizar procesos en Bingos y Casinos para ensayos y simulacros para capacitar empleados inclusive de la competencia y su uso solo le atañe a

a Bingos y Casinos de Santander son de su propiedad, utilizada para práctica de sus socios, para realizar procesos en Bingos y Casinos para ensayos y simulacros para capacitar empleados inclusive de la competencia y su uso solo le atañe a Coopjuegos, por lo que deben desligarse del proceso que le siga la DIAN de Bucaramanga a la empresa Bingos y Casinos de Santander Manifestó que, no es aplicable ninguna sanción contra la empresa , en la medida que la declaración está e n firme, ni se demostró (por presunción o prueba ) la omisión de ingresos o impuestos, por el contrario, se demostró que los ingresos declarados están soportados en la contabilidad , de lo que da cuenta el hecho que la DIAN no desconoció costos o deducciones por esa vigencia fiscal. Refirió que las sanciones impuestas al representante legal y el revisor fiscal de la sociedad (artículo 658-1 del Estatuto Tributario) no son procedentes, dada la firmeza de la declaración de renta del año gravable 2011 y porque los sancionados no han autorizado o apr obado llevar doble contabilidad u omitir ingresos y retenciones, como lo pued en testificar los socios y los miembros de la junta directiva de la empresa. Aunado a que la Administración no cuenta con respaldo alguno, mientras que los interesados, en especial el revisor fiscal, demostraron su debida actuación y la imposibilidad de generar los ingresos adicionados. A estos efectos, reiteró los argumentos anteriormente expuestos. Sobre la pretendida adición de ingresos por venta de activos fijos, explicó que el documento encontrado da cuenta de un a operación entre los socios y no entre sociedades, además el documento fue anulado y rescindido entre las partes por

argumentos anteriormente expuestos. Sobre la pretendida adición de ingresos por venta de activos fijos, explicó que el documento encontrado da cuenta de un a operación entre los socios y no entre sociedades, además el documento fue anulado y rescindido entre las partes por desacuerdos en el precio, que los compradores consideraron excesivo, prueba que se aportó con la respuesta al requerimiento especial. Adujo la falsa motivación del requerimiento especial por la falta de notificación del emplazamiento para corregir, el recaudo de pruebas sin las formalidades propias de la diligencia de registro, falta de requisitos para el traslado de pruebas e indebida valoración de los documentos obtenidos en la diligencia de registro. También se dio el ocultamiento de la comunicación mediante la cual el gerente de ese entonces de la sociedad actora informó a la DIAN, la irregularidad de la notificación del emplazamiento para corregir, pero no hizo nada para corregir tal error. Oposición de la demanda La DIAN controvirtió las pretensiones de la demanda5 señalando que la demandante no asumió la carga probatoria de desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados.

5 SAMAI. Expediente digital, índice 2, pdf 5, págs. 71 a 130.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00053-01 (25809)

Demandante: Bingos y Casinos de Santander S.A. y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Hizo un recuento de las pruebas referentes a la notificación del emplazamiento para corregir dirigido a la demandante, así:

www.consejodeestado.gov.co 7 Hizo un recuento de las pruebas referentes a la notificación del emplazamiento para corregir dirigido a la demandante, así: - El emplazamiento para corregir del 10 de octubre de 2012 fue recibido por la demandante el 11 de octubre de 2012, según guía Servientrega No . 1072817315 que contiene la dirección a la que se envió el acto y coincide con la que aparece inscrita en el RUT de la contribuyente. - El formato 1728 denominado «Procedencia de Dirección para Notificación», que obra en los antecedentes, da cuenta que la dirección a donde se dirigió la notificación del acto administrativo corresponde a la “CR 15 36 18 OF 201 ED ENLAICO BRR CENTRO” de Bucaramanga, siendo la fuente de esta información el RUT. - En los antecedentes se encuentra la constancia de entrega del emplazamiento y el correo electrónico enviado por el funcionario de Servientrega ( Miguel Ángel Padilla Gómez) el 11 de octubre del 2012 a las 11:25 am, en donde confirma la entrega del citado acto, indicando «Dra. Leonor, el envío con entrega en el centro, ya se realizó la entrega y en la página web ya fue reportado». - Las comunicaciones que Servientrega S.A. le hizo al demandante, obran en el expediente y fueron aportadas con la respuesta al requerimiento especial de l 27 de marzo del 2014. En estos d ocumentos la empresa de correos señala: «procedimos inte rnamente a informar de t al circunstancia a la DIAN, p ara efectos que dispongan la anulación de la notificación que se certificó por nuestra Compañía con la prueba de entrega No 107281

«procedimos inte rnamente a informar de t al circunstancia a la DIAN, p ara efectos que dispongan la anulación de la notificación que se certificó por nuestra Compañía con la prueba de entrega No 107281 7315». S in embargo , en los antecedentes no reposa dicha instrucción a la Administración, incluso Servientrega S.A. indicó que no se notificó a la DIAN para la anulación de la notificación. - Si bien obra copia del fallo proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Mínima y Menor Cuantía en Descongestión de Bucaramanga, referente a la tutela impetrada por la sociedad actora contra Servientrega S.A., en donde se le concede la protección constitucional a la demandante; esta providencia tenía por objeto que la empresa de correos diera respuesta al derecho de petición de la actora, por lo que no vers ó sobre la notificación del emplazamiento para corregir. - También se encuentran las comunicaciones expedidas por Servientrega S.A. de los meses de agosto y mayo de 2014, referidos, al incidente de desacato de la acción de tutela, que fueron allegados por la demandante con el Recurso de Reconsideración, de donde se extrae n las afirmaciones de la empresa de correo, acerca de que realizó una entrega efectiva del emplazamiento para corregir a la actora. Manifestó que, de todo lo expuesto se concluye que la declaración de renta de 2011, aun cuando tenía beneficio de auditoría, la firmeza de 6 meses fue interrumpida con la notificación del emplazamiento para corregir. Además, enfatizó en el hecho de que en el expediente no obra prueba de la devolución por parte de Servientrega de

aun cuando tenía beneficio de auditoría, la firmeza de 6 meses fue interrumpida con la notificación del emplazamiento para corregir. Además, enfatizó en el hecho de que en el expediente no obra prueba de la devolución por parte de Servientrega de la guía con la que se entregó el emplazamiento para corregir del 10 de octubre de 2012 con recibido del señor Jainer Villegas el 11 de octubre de 2012. Añadió que en el último escrito de Servientrega del 24 de mayo (no señala el año) se indicó por parte de l Facilitador -JRJurídico Servientrega, que la actora realizó actos tendientes a impedir la notificación y que se ratificaban en la entrega efectiva.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00053-01 (25809)

Demandante: Bingos y Casinos de Santander S.A. y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Así, al haberse notificado correctamente el emplazamiento no era procedente buscar otra dirección (art. 563 del Estatuto Tributario), pues dicho acto fue enviado a la reportada en el RUT por la demandante y tampoco se trata de envíos devueltos (art. 568 ibidem). Por consiguiente, la notificación se hizo conforme con las reglas del procedimiento tributario y se garantizaron los derechos de la actora , por lo que fue oportuno el requerimiento especial al haberse proferido dentro del término de firmeza de la declaración. Discutió que no se rompió la cadena de custodia por haberse relacionado todos y cada uno de los documentos asegurados en la diligencia de registro , al punto que

fue oportuno el requerimiento especial al haberse proferido dentro del término de firmeza de la declaración. Discutió que no se rompió la cadena de custodia por haberse relacionado todos y cada uno de los documentos asegurados en la diligencia de registro , al punto que fueron firmadas por quienes atendieron la diligencia sin dejar ninguna observación, de manera que se cumplen las condiciones previst as en el artículo 7 99-1 del Estatuto, y por la misma razón, no existe duda que deba resolverse a favor de la demandante (art.745 ibidem), comoquiera que existen pruebas suficientes que sustentan la legalidad de la liquidación oficial del impuesto de renta 2011. Explicó que en este asunto no se cuestionaron los libros de

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