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CE - 680012333000201600456011AUTOQUEDECIDE20220817152349

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 680012333000201600456011AUTOQUEDECIDE20220817152349
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ.

Bogotá D. C., 11 de agosto de 2022

Expediente: 68001-23-33-000-2016-00456-01

Número interno: 4695-2019

Demandante: Angela Méndez Bravo Demandado: Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Reliquidación de pensión de vejez Asunto: Decide desistimiento de recurso de apelación _______________________________________________________________

I. ASUNTO Conoce la Sala del proceso de nulidad y restablecimiento del Derecho, de la referencia1, para decidir sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación, que interpuso la parte demandante contra la sentencia de 25 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander2, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

1. La señora Angela Méndez Bravo, por intermedio de apoderado judicial presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 4219 del 5 de mayo de 2009, 2984 de 20 de mayo de 2010, 0168 de 13 de marzo de 2012, 0215 de 19 de abril de 2012, GNR 204101

de 6 de junio de 2014, GNR 4071 de 9 de enero de 2015 y VBP 70981 de 19 de noviembre de 2015.

2. A título de restablecimiento de derecho, solicitó la reliquidación de la pensión con aplicación de lo previsto en la Ley 33 de 1985, modificada por la Ley 62 del mismo año.

3. Una vez surtidas las correspondientes etapas procesales, el Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 25 de abril de 2019, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, 2 Del 25 de abril de 2019, visible a folio 149 a 152 del expediente. 1 Informe de secretaría con fecha 14 de junio de 2022, visible a folio 215 del expediente.Expediente 68001-23-33-000-2016-00456-01 (4695 - 2019)Demandante: Angela Méndez BravoDemandado: COLPENSIONES la parteactorainterpusorecursodeapelación,razónporla cualel asuntofuerepartido a esta subsección.

4. Mediantememorialallegadoa estaCorporación,la partedemandantedesistiódelrecurso 3 , indicandoqueel desistimientodelaspretensionesdelademandasepresentademaneracondicionadoalanocondenaencostasdentrodelpresentemediodecontrol.Agregóque,encasodenoaceptarselacondicióndenocondenarencostas,enningunadelasinstancias,opresentarseoposiciónala misma, se continúe con el trámite del presente medio de control.

5. Medianteautode4deabrilde2022,seefectuóelcorrespondientetrasladoa lapartedemandadaparaquesepronunciaraporescritodentrodelostres(3)díassiguientesa la notificaciónde la providencia,conformeal artículo316numeral4ºdelCódigoGeneraldelProceso

4

4 . Vencidoeltérminodetraslado,sinmanifestación alguna por las partes. 5

III. CONSIDERACIONES

6. Enprimerlugar, elDespachoobservaquelaLey1437de2011noregulóeldesistimientodelrecursodeapelación;sinembargo,elartículo306delamismaley, indicó lo siguiente: «Aspectosnoregulados. EnlosaspectosnocontempladosenesteCódigoseseguiráel Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de losprocesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo.»

7. Enconsecuencia,paralosprocesosqueseventilananteestajurisdicción,resultanaplicableslosartículosquesobreelparticularconsagraelCódigoGeneraldelProceso(Ley1564de2012quederogóelCódigodeProcedimientoCivil).Lanorma, en su artículo 316, establece lo siguiente: «Desistimiento deciertosactosprocesales. Laspartespodrándesistir delosrecursosinterpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales quehayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimientodeunrecursodejaenfirmelaprovidenciamateriadel mismo,respectodequienlohace. Cuandosehagaporfueradeaudiencia,el escritosepresentaráanteel secretariodel juezdeconocimientosi el expedienteolascopiasparadichorecursono se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismoque a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en lossiguientes casos: 5 Informe visible a índice 53 de SAMAI 4

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en lossiguientes casos: 5 Informe visible a índice 53 de SAMAI 4 Visible a índice 47 de SAMAI 3 Visible a índice 45 de SAMAI.Expediente 68001-23-33-000-2016-00456-01 (4695 - 2019)Demandante: Angela Méndez BravoDemandado: COLPENSIONES

1. Cuando las partes así lo convengan.2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.3. Cuandosedesistadelosefectosdelasentenciafavorableejecutoriadaynoesténvigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que deformacondicionadapresenteel demandanterespectodenosercondenadoencostasyperjuicios. Delasolicituddel demandantesecorrerátrasladoal demandadoportres(3)días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento asísolicitado. Si nohayoposición,el juezdecretaráel desistimientosincondenaencostasy expensas.»

8. Lanormatranscritaestablecequelaspartespodrándesistirdelosrecursosinterpuestos.Tambiéndeterminaqueenelcasodequelasolicitudserealiceporfueradeaudiencia,elescritosepresentaráantelasecretaríadelsuperiorcuandoel expedienteya se hubieseremitidoparasurtirla impugnación.Igualmente,prescribequeeldesistimientodeunrecursodejaenfirmelaprovidenciamateriadel mismo, respecto de quien lo hace.

9. Enatencióna loanteriory aplicadalareferencianormativaalsub lite , esprocedenteaceptarel desistimientodelrecursodeapelaciónformuladoporlapartedemandantecontrala sentenciade25deabrilde2019,proferidaporelTribunal Administrativo de Santander.

10. Ahorabien,elinciso2°delartículo316señalaqueeldesistimientodeunrecursodejaenfirmela providenciamateriadediscusión.Porlo tanto,comoconsecuenciadela aceptacióndela solicituddedesistimientoquepresentólaentidaddemandante,quedaráen firmela sentenciade25deabrilde2019,proferidaporelTribunalAdministrativodeSantander, quenegóensutotalidadlaspretensiones de la demanda.

11. Deigualmanera,deconformidadconlo dispuestoenelartículo365delCódigoGeneraldelProcesoylajurisprudenciadelaSala 6 , sobrelasreglasparasuimposición,«(…)sólohabrálugaracostascuandoenelexpedienteaparezcaquesecausarony enlamedidadesucomprobación»,porlotanto,malpodríaafirmarsequedichacondenaesautomática,puesel operadorjudicialdeberáimponer costas cuando aparezca acreditada probatoriamente su causación.

12. En ese ordende ideas,comoquierano se encuentraevidenciadecausacióndeexpensasquejustifiquenesacondenacontralapartequedesistedel recurso, esta providencia se abstendrá de imponerlas.

13. EnméritodeloexpuestoelConsejodeEstado,SaladeloContencioso-Administrativo,secciónsegunda,subsecciónB,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley,

6 Sentenciadel 19deenerode2015,No.Interno4583-2013,ConsejeroPonenteGustavoEduardoGómez Aranguren; Sentenciadel 16dejuliode2015, No. Interno4044-2013, ConsejeraPonente(e) Sandra Lisset Ibarra Vélez.Expediente 68001-23-33-000-2016-00456-01 (4695 - 2019)Demandante: Angela Méndez BravoDemandado: COLPENSIONES RESUELVE: PRIMERO:ACEPTAReldesistimientodelrecursodeapelaciónpresentadoporlaapoderada de la parte demandante Ángela Méndez Bravo.

SEGUNDO: DEJARENFIRMElaprovidenciadel25deabrilde2019,proferidapor el Tribunal Administrativo de Santander.

TERCERO: ABSTENERSEDECONDENARENCOSTASporeldesistimientodelrecursode apelación,de conformidadconlas razonesexpuestasen estaprovidencia.

CUARTO: Porintermediodelasecretaríadelasecciónsegunda, DEVOLVERelexpediente al tribunal de origen y dejar las constancias respectivas.

QUINTO: Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI.

Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado

Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.SLIV/TJPR

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