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CE - 680012333000201600785011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220323000909

Consejo de Estado

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Título
CE - 680012333000201600785011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220323000909
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 68001-23-33-000-2016-00785-01 (25328)

Demandante: José Leonel Atuesta Sánchez

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 68001-23-33-000-2016-00785-01 (25328) Demandante JOSÉ LEONEL ATUESTA SÁNCHEZ Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la sentencia del proceso en referencia, que declaró la nulidad parcial de los actos demandados.

Mi desacuerdo se fundamenta en la valoración probatoria que se adelantó para desconocer los pasivos y costos cuestionados en la declaración del imp uesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 presentada por el señor José Leonel Atuesta Sánchez . Al efecto considero relevante relacionar las pruebas de que da cuenta la sentencia.

Se precisa que se hace una sola relación por cuanto el desconocimiento de ambos conceptos se fundament ó en una misma operación económica y las pruebas que respaldan la misma. • Contratos de tenencia celebrados sobre los vehículos identificados con placas XVU664 y XVN505, el 14 y 23 de septiembre de 2011, respectivamente. En dichos contratos figuran como tenedor, el señor José Leonel Atuesta Sánchez y como propietarios, los señores Emigdio Ruíz

placas XVU664 y XVN505, el 14 y 23 de septiembre de 2011, respectivamente. En dichos contratos figuran como tenedor, el señor José Leonel Atuesta Sánchez y como propietarios, los señores Emigdio Ruíz Gómez y Juaquín Ardila Delgado y se hace constar que: “(…) ante la dirección de tránsito de Floridablanca, así com o en la empresa Copetrán yo José Leonel Atuesta Sánchez seré el titular del derecho de dominio del vehículo objeto de este contrato de común acuerdo con los señores Emigdio Ruíz Gómez y Juaquín Ardila Delgado identificados como aparece al pie de su firma, ya que en dicha empresa por reglamento interno solamente podrá ser titular quien ostente la calidad de socio de la empresa y figure en la tarjeta de propiedad. Por consiguiente, manifiesto que no pondré ningún obstáculo para una futura venta ni interpondré ninguna medida resolutoria de carácter judicial ameritando mi presunta propiedad. En caso de accidente ocasionado por este vehículo, los dueños de este vehículo serán los únicos responsables de los daños ocasionados”. • Declaraciones juramentadas otorgadas el 11 y el 16 de septiembre de 2015 por los señores Juaquín Ardila Delgado y Emigdio Ruíz Gómez, ante losRadicado: 68001-23-33-000-2016-00785-01 (25328)

Demandante: José Leonel Atuesta Sánchez

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notarios 11 de Bucaramanga y 2 de Floridablanca, respectivamente. Los citados señores manifestaron lo siguiente:

www.consejodeestado.gov.co Notarios 11 de Bucaramanga y 2 de Floridablanca, respectivamente. Los citados señores manifestaron lo siguiente: “SEGUNDO. (…) es cierto que en el año 2012 era propietario del 50% del vehículo de placas XVU664 y XVM505 por valor de $100.000.000 cada uno, por lo cual, al no ser socio de Copetrán, afilié los vehículos en mención por medio del señor José Leonel Atuesta Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.951.999 de Bucaramanga, quien sí es socio desde hace muchos años de la empresa Copetrán, ya que dicha empresa no permite afiliaciones de los vehículos a la cooperativa si no son socios de ella.

TERCERO: manifi esto que es cierto que el producido bruto que generó el vehículo XVU664 fue por valor de $229.222.500, en el respectivo vehículo XVM505 por un valor de $229.222.500; el señor José Leonel Atuesta Sánchez me las transfería mensualmente en efectivo y que se firmó un contrato de tenencia por cada uno de los vehículos”. • Testimonio del señor Emigdio Ruíz Gómez rendido en audiencia de pruebas, llevada a cabo en primera instancia. El testigo reafirmó que, al traspaso de los vehículos, subyacía el contrato de tenencia, por lo cual, independientemente de la titularidad que apar ece en las licencias de tránsito de los dos vehículos, la condición del señor Atuesta Sánchez siempre fue la de tenedor de los vehículos.

  • Declaraciones del impuesto sobre la renta, presentadas por el periodo 2012

de los señores Emigdio Ruíz Gómez y Juaquín Ardila Delgado.

siempre fue la de tenedor de los vehículos.

  • Declaraciones del impuesto sobre la renta, presentadas por el periodo 2012

de los señores Emigdio Ruíz Gómez y Juaquín Ardila Delgado.

Así, se encuentra probado que el contribuyente allegó los documentos de tenencia de d os vehículos, que ratifican que el motivo por el que aparece su nombre en la s tarjetas de propiedad se debe a que sus propietarios no son asociados a la empresa COPETRAN y que esa cooperativa solo afilia vehículos que pertenezcan a sus socios , única forma contractual admisible para poder explotar económicamente los vehículos en la compañía. Y, también, se probó que la propiedad material de esos bienes la siguieron ostentando los señores Emigdio Ruíz y Juaquín Ardila Delgado.

En consecuencia, se ratifica que el demandante solo es un tenedor de los bienes en cuestión, con lo cual en su declaración de renta reconoció el activo que figura a su nombre con la correlativa existencia de l pasivo, por el precio de los vehículos ($400.000.000), que debía reintegrar o reconocer a los verdaderos dueños .

Ahora, frente a los requisitos exigidos para el reconocimiento de los costos de la operación de tenencia, es preciso observar que a pesar de ser una operación de tenencia (que podría calificar fiscalmente como un mandato o intermediación sin representación) el actor optó por reconocer como propio el ingreso por el servicio de transporte de la empresa a la cual estaba afiliado el vehículo sobre el que pesaba el contrato y a reconocer como costo el valor que le transfería al verdadero dueño del automotor, para la Sala el costo así solicitado el cual esta

servicio de transporte de la empresa a la cual estaba afiliado el vehículo sobre el que pesaba el contrato y a reconocer como costo el valor que le transfería al verdadero dueño del automotor, para la Sala el costo así solicitado el cual esta amparado en el contrato de tenencia y en los demás documentos aportados conRadicado: 68001-23-33-000-2016-00785-01 (25328)

Demandante: José Leonel Atuesta Sánchez

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la demanda no cumplían con las exigencias establecidas por la normativa aplicable para el reconocimiento de costos , esto es, f acturas o documentos equivalentes con el lleno de los requisitos establecidos en la legislación fiscal.

Es preciso observar que l a exigencia de la factura o documento equivalente planteado en la sentencia desconoce que la misma solo es procedente cuando se esta en presencia de operaciones de venta o prestación de un servicio, y que en las operaciones de intermediación el obligado a facturar el ingreso es el mandatario1 y que la transferencia al verdadero dueño se ef ectúa sin ninguna exigencia legal o documental especifica, con lo cual la providencia impone una carga imposible de cumplir al actor.

En mi opinión en el expediente se encontraban acreditados con los contratos de tenencia, los que no exigen formalidad alguna para su validez, las declaraciones extrajuicio que respaldan la información contenida en ellos, y las declaraciones del impuesto de renta presentadas por los terceros, la operación que adelantaba el señor Atuesta Sánchez y por ende tenían la suficiencia para soportar el registro de pasivos y el tratamiento de los costos discutidos.

del impuesto de renta presentadas por los terceros, la operación que adelantaba el señor Atuesta Sánchez y por ende tenían la suficiencia para soportar el registro de pasivos y el tratamiento de los costos discutidos.

Por las razones expuestas precisé salvar parcialmente mi voto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

1 De acuerdo con la legislación fiscal en los contrato s de mandato para la transferencia de operaciones costos y deducciones a sus verdaderos dueños se exige la certificación de la transacción firmada por el revisor fiscal, pero esta requerimiento no se encuentra previst o en los eventos en los cuales se transfieren ingresos.

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