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CE - 680012333000201600991021AUTOQUERESUEL20220602134811

Consejo de Estado

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Título
CE - 680012333000201600991021AUTOQUERESUEL20220602134811
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 68001-23-33-000-2016-00991-02 (2415-2022)

Demandante: María Aydé Afanador Moreno

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., primero (1.°) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 68001-23-33-000-2016-00991-02 (2415-2022)

Demandante: MARÍA AYDÉ AFANADOR MORENO

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER

Tema: Apelación contra auto que negó el decreto de una s pruebas documentales.

AUTO SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011 Interlocutorio O-2022

ASUNTO

El Con sejo d e Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el 23 de septiembre de 2021, a trav és del cual negó el de creto de unas pruebas documentales.

ANTECEDENTES

Pretensiones:

La señora María Aydé Afanador Moreno presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Contraloría

documentales.

ANTECEDENTES

Pretensiones:

La señora María Aydé Afanador Moreno presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Contraloría General de Santander, en la que solicitó la nulidad de la resolución núm. 000068 del 3 de febrero de 2016, a través de la cual se ordenó la desvinculación del cargo de secretaria general, código 073, grado 2 de la Contraloría General de Santander.

A título de restablecimiento del derecho, requirió se ordene su reintegro al cargo de secretaría general de la Contraloría General de Santander o en otro igual o de superior categoría, desde la desvinculación ordenada. De igual manera, reclamó el reconocimiento y pago de las prestaciones eco nómicas dejadas de percibir desde el 4 de febrero de 2016, hasta que sea efectivamente reintegrada.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00991-02 (2415-2022)

Demandante: María Aydé Afanador Moreno

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Asimismo, solicitó el reconocimiento y pago de las indemnizaciones, intereses moratorios e indexación a que haya lugar. Finalmente, exigió que se le diera cumplimiento al f allo en los té rminos descritos en los artículos 189, 192, 194 y 195 del CPACA.

Petición de prueba documental

Para el asunto que ahora interesa, la demandante, en el libelo introductor , solicitó el decreto y práctica de las siguientes pruebas:

195 del CPACA.

Petición de prueba documental

Para el asunto que ahora interesa, la demandante, en el libelo introductor , solicitó el decreto y práctica de las siguientes pruebas:

  • Se ofici e a la Secretaría del Tribunal Adm inistrativo de Santander para que allegue copia íntegra del expediente rad: 2016 -322 acumulado con 2016-149 nulidad electoral contra el Contralor General de Santander periodo 2016-2019.
  • A la Asamblea Departamental de Sant ander para que allegue todo el expediente administrativo del pro ceso de selección, nombramiento y posesión llevado a cabo y que culmin ó con el dr. Diego Fran Ariza, como

Contralor Departamental.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 23 de septiembre de 2021, negó la documental pedida. Para lo cual argumentó:

«b) Se NIEGA la solicitud de aportar: i) […] y ii) Expediente Rad 2016 -322 acumulado con el 2016 -149 de nulidad electoral contra el Contralor General de Santander Periodo 2016-2019; toda vez que […] la copia de la sentencia proferida el 29 de julio de 2016 dentro del proceso 2016 -322 acumulado con el 2016 -149 que obran en el expediente, son suficientes para resolver el objeto del litigio.

c) Se NIEGA la sol icitud de oficiar a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER para que allegue el expediente administrativo del proceso de selección, nombramiento y posesión llevado a cabo y que culminó con el Dr. Diego Fran Ariza como Contralor Departamental, teniendo en cu enta que esta

SANTANDER para que allegue el expediente administrativo del proceso de selección, nombramiento y posesión llevado a cabo y que culminó con el Dr. Diego Fran Ariza como Contralor Departamental, teniendo en cu enta que esta prueba no resulta útil, pertinente, n i conducente para resolver el objeto de la Litis, que se refiere a la declaratoria de nulidad del acto que desvinculó a la demandante del cargo que desempeñaba en la Contraloría General de Santander.»

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior. Alegó con respecto a l expediente de nulidad elector al, lo que a continuación se cita:

«Al igual que se negó la copia del Expediente Rad 2016 -322 acumulado con el 2016-149 de nuli dad electoral contra el Contralor General de Santander Periodo 2016-2019 el cual se requiere en el presente litigio con miras a corroborar el proceso de nulidad electoral del que fue objeto el Dr. Diego Eran Ariza Pérez porRadicado: 68001-23-33-000-2016-00991-02 (2415-2022)

Demandante: María Aydé Afanador Moreno

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la elecci ón, nombramiento y pose sión como Contralor General de Santander, prueba que resulta útil, pertinente y conducente en la presente Litis.»

Expuso frente al expediente administrativo de l proce so de selección, nombramiento y posesión , que dicha prueba es útil , pertinente y conducente,

prueba que resulta útil, pertinente y conducente en la presente Litis.»

Expuso frente al expediente administrativo de l proce so de selección, nombramiento y posesión , que dicha prueba es útil , pertinente y conducente, teniendo en cuenta que se preten de la declarato ria de nulidad del acto administrativo expedido por el Diego Fran Ariza P érez, en su condición de contralor general de Santander por estar viciado de nulidad.

Acotó que como los ac tos de nombramiento y pos esión del contral or fueron expedidos por la Asamblea Departamental de Santa nder con infracción de l as normas en que debieron fundarse, en forma irregu lar, con des viación de las atribuciones propias y sin competencia, traspasaron el límite de su autonomía para la gestión de sus intereses y vulneraron la constitución y la Ley . E n consecuencia, siendo estos los actos de nombramiento y posesión del contralor general de Santander, doctor Diego Eran Ariza Pérez , abiertamente ilegales y viciados de nulidad, se deslegitima su actua r c omo contralor, al expedir la Resolución 000068 del 3 de febrero del 2016.

CONSIDERACIONES

Competencia

El Consejo de Es tado es competen te para re solver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 23 de septiembre de 2021, que denegó el decreto de unas pruebas, de conformidad con el artículo 150 en concordancia con el numeral 7.º del artículo 243 del Código de Procedimient o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De igual modo, conviene precisar que el ponente adopta la decisión, en virtud de

numeral 7.º del artículo 243 del Código de Procedimient o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De igual modo, conviene precisar que el ponente adopta la decisión, en virtud de lo previsto en el numeral 3.° del artículos 125 del CPACA.

Problema Jurídico

El problema jurídico que debe resolverse en esta instancia se resume en la siguiente pregunta:

¿El expediente administrativo del proceso de se lección, nombramiento y posesión del señor Diego Fran Ariza como contralor departamental de Santander, constituye una prueba documental pertinente en el asunto ahora debatido , en el que la señora María Ayd é Afa nador Mor eno reclama la n ulidad de la resolución por medio de la cual se ordenó su desvinculación?Radicado: 68001-23-33-000-2016-00991-02 (2415-2022)

Demandante: María Aydé Afanador Moreno

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La tesis que sostendrá el Despacho es la siguiente: El expediente administrativo del proceso de selección, nombramiento y posesión del señor Diego Fran Ariza como contralor depar tamental de Santander, no constituye una prueba documental pertinente en e l as unto ahora debatido por la señora María Aydé Afanador Moreno . R azón por la cual debía ser rechazada. Se amplían a continuación los argumentos que sustentan esta posición.

Las pruebas notoriamente impertinentes y su rechazo de plano.

Afanador Moreno . R azón por la cual debía ser rechazada. Se amplían a continuación los argumentos que sustentan esta posición.

Las pruebas notoriamente impertinentes y su rechazo de plano.

Como punto de referencia para e l decreto de las pruebas solicitadas dentro del trámite judicial, tenemos que el num eral 10 del artículo 180 del CPACA regula lo siguiente:

10. Decreto de pruebas. Sol o se decretarán las p ruebas pedidas por las partes y los tercer os, siempre y cuando sean necesarias para demostrar los hechos sobre los cuales exista disconformidad, en t anto no esté prohibida su demostración por confesión o las de ofi cio que el Juez o Mag istrado Ponente considere indispensables para el esclarecimiento de la verdad. […]

Es decir, el juez se ocup ará del decreto de las pruebas oportunamente pedidas por las partes y tercer os, bajo la premis a principal de ser necesar ias para demostrar los hech os en los cuales existe d isconformidad, con la finalidad de llevar a l ju ez al conocimiento preciso de los hechos que inter esan al litigi o, soportados en las pretensiones o las razones de defensa.

No sobra mencionar q ue el concepto de necesidad de la prueb a que trae la norma atrás citada no excluye las nociones de utilidad, pertinen cia y conducencia que deben tenerse en cuenta al momento de decretarse el medio probatorio.

Ahora, e specíficamente el artículo 211 del C PACA señala cuál es el régimen probatorio que gobierna a todos los procesos adelantados ante esta jurisdicción.

Artículo 211 . Régimen pro batorio. En los procesos que se adelanten ante la

Ahora, e specíficamente el artículo 211 del C PACA señala cuál es el régimen probatorio que gobierna a todos los procesos adelantados ante esta jurisdicción.

Artículo 211 . Régimen pro batorio. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expr esamente regulado en este Código, se ap licarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil.

De la lectura de los artículos siguientes al citado , tenemos que nuestra codificación regu la de manera ex presa, entre otros, las oport unidades probatorias, las pruebas de oficio y el dictamen pericial.

Por su parte, el artículo 168 del CGP , aplicable por la remisión normativa, prevé unos escenarios en los cuales la s pruebas pedidas pueden ser recha zadas de plano, esto es, bajo los conceptos d e ilicitud, impertinencia, inconducen cia e inutilidad. Veamos:Radicado: 68001-23-33-000-2016-00991-02 (2415-2022)

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Artículo 168 . Rechazo de p lano. El juez rechazar á, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.

Para el caso que ahora ocupa nu estra atención, es decir, la pert inencia de la prueba, tenemos que la doctrina ha entendido que este concepto hace

las manifiestamente superfluas o inútiles.

Para el caso que ahora ocupa nu estra atención, es decir, la pert inencia de la prueba, tenemos que la doctrina ha entendido que este concepto hace referencia a la relación del medio de convicción y el objeto de l medio de control, lo que im plica que las pruebas «deben versar sobre hechos que conciernan al debate, porque si en nada tienen que ver con el mismo entran en el campo de l a impertinencia»1.

Así las cosas, la prue ba impertinente es aquella que nada aporta a la litis, pues busca probar un hech o inocuo para los fines perseguidos den tro del proceso2. Situación que permite su rechazo de plano bajo el prece pto normativo previsto en el art ículo 168 d el CG P, toda vez q ue la pr ueba para que sea decreta da, debe referirse de manera directa a lo que se b usca en el p roceso, es decir, a lo que se requiere saber dentro del litigio y que pueda incidir en el fondo del asunto debatido.

Expuesto lo anterior y bajo los p resupuestos fácticos del caso bajo estudio, se tiene que el Tribunal Adminis trativo de Santander, a travé s de auto del 23 de septiembre de 2021, negó la documental pedida por la parte dema ndante consistente en el expediente administrativo de l proceso de selección, nombramiento y posesión del se ñor Diego Fran Ariza como contralor departamental. Al respecto, argumentó que no resultaba ú til, p ertinente, ni conducente para resolver el objeto de la litis.

El sustento del recurso de apelación pr opuesto por la parte demanda nte, esto

departamental. Al respecto, argumentó que no resultaba ú til, p ertinente, ni conducente para resolver el objeto de la litis.

El sustento del recurso de apelación pr opuesto por la parte demanda nte, esto es, la necesi dad de demostrar que los actos administr ativos del expediente reclamado fueron exp edidos por la Asamblea Departamental de Santander con infracción de las normas en que debieron fundarse, en forma irregu lar, con desviación de las atribuciones propias de la entidad y sin competencia, refleja la impertinencia de la prueba documental pedida, por cuanto dichos elementos no llevan a la convicción de los alegatos de nulidad del acto de desvinculación de la señora Afanador Moreno, del cual se pretende , precisamente, la declaratoria de ilegalidad en el presente medio de control.

En otros términos, la documental solicitada no versa sobre hechos que interesen al proceso, esto es , nada aporta al objeto de l a litis, que tal como se fij ó en e l auto del 23 de septiembre de 2021, está referid o solamente a la nulidad de la Resolución 000068 del 3 de febrero de 20 16, por la cual se dispuso el retiro de la demandante del cargo que ostentaba en la entidad.

1 López Blanco, Hernán Fabio, Procedimiento Civil, Tomo 3 «pruebas», Segunda Edición, Dupré Editores, 2008 pág. 74. 2 Ibidem.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00991-02 (2415-2022)

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Bajo este conte xto, este Despacho considera que le asi ste razón al Tribunal al negar la prueba , teniendo en c uenta que la mi sma resulta impertinente, comoquiera que su objeto no t iene relación lógica con lo que se re quiere demostrar dentro del proceso, esto es, la nulidad de la Resolución 000068 del 3 de febrero de 2016.

Respecto al pu nto, es indispensable precis ar que arrimar al proceso un expediente administrativo de una p ersona diferente a la demandante , con unas decisiones que gozan de la presunción de legalidad , no se ref iere a lo qu e directamente interesa al medio de control bajo estudio, lo que permite rechazar de plano la prueba, bajo el presupuesto normativo consagrado en el artículo 168 del CGP, por ser notoriamente impertinente.

En conc lusión: El expediente administrativo del proceso de selección, nombramiento y posesión del señor Diego Fran Ariza como contralor departamental de Santander, constituye una prueba documental impertinente en el asunto ahora debatido , en el que la señora María Aydé Afanador Moreno reclama la nulidad de la resolución por medio de la cual se ordenó su desvinculación. Razón por la cual debía ser rechazada de plano con sustento en lo regulado en el artículo 168 del CGP.

Por ú ltimo, este Despacho no emitirá pronunciamiento de fondo frente a la decisión que adoptó el a quo de negar el expediente de nulidad electoral , dado

lo regulado en el artículo 168 del CGP.

Por ú ltimo, este Despacho no emitirá pronunciamiento de fondo frente a la decisión que adoptó el a quo de negar el expediente de nulidad electoral , dado que la parte recurrente no presentó argumentos de reproche concretos con respecto a lo resuelto de manera puntual, sino que se limitó a alegar que es una prueba útil, pertinente y conducente , sin desarrollar u n sustento que permita desvirtuar lo adoptado por el Tribunal. Lo anterior, de conformidad con el artículo 328 del CGP.

Decisión en segunda instancia

En atención a las co nsideraciones, se confirmará el auto del 23 de sep tiembre de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó unas pruebas documentales solicitadas por la parte de mandante en el trámite del medio de control de nulidad y restableci miento del derecho promovido po r la señora María Aydé Afanador Moreno.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Confirmar la providencia proferida el 23 de septiembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó unas pruebas en el trámite del medio de control de nulidad y restableci miento del derecho promovido por la señora María Aydé Afanador Moreno.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00991-02 (2415-2022)

Demandante: María Aydé Afanador Moreno

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Segundo: Realizar las anotaciones correspondientes y ejecutoriado este auto, devolver el expediente digital al Tribunal de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

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