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CE - 680012333000201700768021AUTOQUEDECIDE20221207120304

Consejo de Estado

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Título
CE - 680012333000201700768021AUTOQUEDECIDE20221207120304
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C. veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 68001-23-33-000-2017-00768-02

Accionante: YEISON ANDRÉS ANGARITA NAVAS

Accionado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD Y

OTROS

Consulta de desacato – auto que resuelve

Mediante memorial allegado a este despacho el 28 de noviembre de 2022, el oficial de gestión jurídica de la Dirección de Sanidad del

Ejército Nacional solicitó:

«PRIMERO: LA INAPLICACIÓN Y LA INEJECUCIÓN DE LAS SANCIÓNES impuestas al MAYOR GENERAL CARLOS ALBERTO RINCON ARANGO en calidad de Director de Sanidad Ejército Nacional con fundamento en los argumentos expuestos encaminados al cumplimiento del fallo.

SEGUNDO: Se DECLARE el efectivo cumplimiento de la presente orden por fallo de tutela por parte de la Dirección de Sanidad de Ejército.

TERCERO: Se proceda al ARCHIVO de la presente acción de tutela.

CUARTO: En concordancia con el punto anterior, se DESVINCULE al

fallo de tutela por parte de la Dirección de Sanidad de Ejército.

TERCERO: Se proceda al ARCHIVO de la presente acción de tutela.

CUARTO: En concordancia con el punto anterior, se DESVINCULE al MAYOR GENERAL CARLOS ALBERTO RINCON ARANGO en calidad de Director de Sanidad Ejército Nacional.ACC IÓN D E T UT EL A Rad icado: 68001 -23 -33 -000 -2017 -00768 -02

Acci onan te: Yeison Andrés Angar ita Navas

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2

CUARTO: Se CONMINE al accionante señor YEISON ANDRES ANGARITA NAVAS para que inicie con el trámite del proceso médico laboral y así dar cabal cumplimiento a lo ordenado por su honorable despacho».

No obstante, la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Santander, contenida en el auto interlocutorio de 25 de octubre de 2022 que decidió el incidente de desacato propuesto por el señor Yeison Andrés Angarita Navas en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad , fue confirmada por esta Sala de Subsección a través de providencia de 3 de noviembre de 2022, por lo que este Despacho ya perdió competencia para pronunciarse sobre su petición.

Así las cosas y e n la medida de que ya se dictó decisión en el grado jurisdiccional de consulta, se RECHAZA la solicitud de inaplicar la

por lo que este Despacho ya perdió competencia para pronunciarse sobre su petición.

Así las cosas y e n la medida de que ya se dictó decisión en el grado jurisdiccional de consulta, se RECHAZA la solicitud de inaplicar la sanción interpuesta, realizada por el oficial de gestión jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

En consecuencia, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, devuélvase de manera inmediata el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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