CE - 680012333000201800116011SENTENCIA20220927154929
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- CE - 680012333000201800116011SENTENCIA20220927154929
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C. doce (12) de septiembre de dos mil v eintidós (2022)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicado: 68001 -23 -33 -000 -2018 -00116 -01 (2821 -2019 )
Demandante: LAUDID LISBANA CAÑAVERA GÓM EZ
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
– DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR
Tema: Régimen salarial y prestacional del pers onal c ivil del sistema de salud de las fuerzas militares – Reliquidac ión de asignación básica . Ley 1437 de
2011.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
I. ASUNTO
La Sala de Subsección A, decide el recurs o de apelación interpuesto por la accionante, en contra de la sentencia de 14 de marzo de 2019 , proferida por el Tribunal Administrativo de Santander , por medio de la cual negó las súplicas de la demanda instaurada por la s eñora Laudid Lisbana Cañavera Gómez , en contra de la Nación, M inisterio de Defens a Nacional y Dirección de Sanidad Militar .
II. ANTECEDENTES
2.1. La demanda 1.
contra de la Nación, M inisterio de Defens a Nacional y Dirección de Sanidad Militar .
II. ANTECEDENTES
2.1. La demanda 1. 2.1.1. Pretensiones.
La s eñora Laudid Lis bana Cañavera Gómez , por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contenido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, s olicitó declarar la nulidad del acto administr ativo contenido en la Res olución 00916 MDN -CGFM -DGSM -GAL1.10 del 27 de enero de 2017 p or medio de la c ual la Dirección General de Sanidad M ilitar negó el rec onocimiento y pago de la asignación básic a conform e a lo prev isto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997 .
1 Folios 148 a 160.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001 -23 -33 -000 -2018 -00116 -01 ( 2821 -2019 )
Demandante: Laudid Lisbana Cañavera Gómez
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 Como c ons ecuencia de la anterior declarac i ón y a título de restablecimiento del dere cho, requirió que el reconocimiento, pago, reliquidac ión y reajuste de la asignación salarial en virtud del numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 de 1997 , teniendo en
restablecimiento del dere cho, requirió que el reconocimiento, pago, reliquidac ión y reajuste de la asignación salarial en virtud del numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 de 1997 , teniendo en cuenta las asignaciones fijadas a los empleados de la Rama Ejec utiv a del orden Nacional; así como también in dex ar, reliquidar y ajustar s us prestac iones s ociales, tomado como base los nuevos valores.
Por último, solicitó dar c umplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y S.S. del CPACA y condenar a la demandada en c ostas y agencias en derecho.
2.2. Hechos
La Sala resume los hechos de la demanda de la siguiente manera:
1. La s eñora Laudid Lis bana Cañav era Gómez s e vinc uló a la Dirección General de Sanidad Militar el 2 de s eptiembre de 2008 2, con posterioridad, mediante la Resolución No. 1377 el 14 de octubre de 2009 y acta de posesión No. 0637 del 27 de octubre del mis mo año fue nombrada e n el c argo de serv idor misional en Sanidad Militar código 2 -2, grado 4 de la planta global del
Ministerio de Defensa.
2. El 13 de diciembre de 2016 so licitó ante el Ministerio de Defens a el reajuste de la asignación bás ica conforme a los decretos que expide el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional de conformidad con lo prec eptuado en el numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 de
1997 .
expide el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional de conformidad con lo prec eptuado en el numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 de 1997 .
3. La an terior petición fue des atada des fav orablemente por la entidad accionada, a través del acta administrativ o contenido en la Resolución 00916 MDN -CGFM -DGSM -GAL1.10 del 27 de enero de 2017 .
2.3. Normas violadas y concepto de la violación.
Como normas vulneradas citó los artículos 13 y 53 de la Constitución Política; 1º, 2º, 4º, 38 y 57 del Decreto 1214 de 1990; 1, 35, 36, 87, y 88 del Decreto 1301 de 1994; 2 y 3 del Dec reto 3062 de 1997; 1º, 2º y 3º del Decreto 05 1998 ; 1º, 3º, 7º, 10º , 111 y 114 del Decreto 092 del 2007; la Ley 352 de 199 7 y el Decreto 2727 de 2010.
2 Es de advertir que no especificó el cargo con el que ingresó a la entidad.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001 -23 -33 -000 -2018 -00116 -01 ( 2821 -2019 )
Demandante: Laudid Lisbana Cañavera Gómez
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 En el concepto de violación ex plicó que se trans gredió la normatividad en cita , dado que era benefic iaria del régimen s alarial prev isto para los empleados de la Rama Ejecutiv a del Orden Nacional , teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997 , sin embargo, se le s pagaba la retribución prev ista por el G obierno Nacional para los empleados civiles del Ministerio de Defensa.
2.4. Contestación de la demanda.
El Ministerio de Defensa Nacional 3, a través de apoderado se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que el acto administrativo objeto de censura goza de plena legalidad en la medida que la normatividad que rige la planta de pers onal de la Dirección General de Sanidad, esto es, la Ley 1033 de 2007, el Decreto 092 de 2007 y el Decreto 4783 de 2008, por medio de los cuales s e crearon grados y niveles , no afectaron el salari o ni prestacion es de la demandante , disposiciones que s e encontraban vigentes a la fecha , pues no habían sido declarad as inexequibles , ni demandad as a través del medio de c ontrol de nulidad simple.
Máxime cuando la actora ingresó al M inisterio de Defensa el 2 de septiembre de 2008 y a partir del 27 de octubre de 200 9 ocupó el
Máxime cuando la actora ingresó al M inisterio de Defensa el 2 de septiembre de 2008 y a partir del 27 de octubre de 200 9 ocupó el cargo de servidor misional en Sanidad Militar código 2 -2, grado 4 , es decir, que su régimen aplicable e ra el preceptuado en la Ley 100 de 1993 , dado que no pertenece al régimen transicional de la Ley 352 de 1997 , por lo tanto propuso la excepción de prescripción.
2.5. Trámite de segunda instancia .
El Tribunal Administrativ o de Santander , en la audiencia inic ial conjunta de que trata el artíc ulo 180 de la Ley 1437 de 2011, instalada el 14 de marzo de 2019 4, advirtió que (i) no ex istían irregularidades o vicios y, por tanto, declaró saneado el proc es o; (ii) en cuanto a las excepciones previas, manifestó que no fueron propuestas ; y (iii) fijó el litigio en los siguientes términos:
«[…]Se hace de manera conjunta debido a la similitud de los argumentos de las demandas y de sus contestaciones 5.1. Para los demandantes, los actos acusados son ilegales pues desconocen que su régimen salarial es el indicado en el art. 3.6 del Decreto 3062 de 1997, es decir el de los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, y, por ello, los dos de mandantes tienen derecho a percibir el sueldo básico de un empleo del Nivel
3 Folio 207 a 2 17 . 4 Folio 29 5 a 29 7.Nulidad y restablecimiento del derecho
tienen derecho a percibir el sueldo básico de un empleo del Nivel
3 Folio 207 a 2 17 . 4 Folio 29 5 a 29 7.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001 -23 -33 -000 -2018 -00116 -01 ( 2821 -2019 )
Demandante: Laudid Lisbana Cañavera Gómez
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 4 Asesor según el Manual General de Funciones de Empleados Públicos de 2010 o Resol ución 0598 del 14.05.2010, que es de mayor valor a los que actualmente perciben que son los sueldos del personal civil del Ministerio de Defensa, y por ello se deben reliquidar los salarios desde que fueron vinculados al servicio, y pagar el valor correspo ndiente de los salarios futuros. 5.2. La p. demandada, Ministerio de Defensa -Dirección de Sanidad Militar, se opone a la prosperidad de las pretensiones pues: 5.2.1. Los demandantes se vincularon después de la entrada en vigencia de los Decretos 092 de 200 7 y 4783 de 2008, mediante el cual se reajusta las asignaciones básicas del personal de la planta de salud del Ministerio de Defensa siendo su régimen salarial el de la Ley 100/93, no siendo posible así que perciban los salarios de los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional, 5.2.2. Por tanto, la nivelación salarial a la que aspiran los demandantes no
Ley 100/93, no siendo posible así que perciban los salarios de los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional, 5.2.2. Por tanto, la nivelación salarial a la que aspiran los demandantes no está prevista en alguna ley, y 5.2.3. Ha operado la prescripción, sin que esto impli que el reconocimiento de un derecho. Se notifica en estrad os. Si n recursos. »
2.6. La sentencia de primera instancia.
El Tribunal Administrativo de Santander , por medio de la sentenc ia de 14 de marzo de 2019 5 dictada en audiencia inicial , negó las súplicas de la demanda y condenó en c ostas a la parte accionante por res ultar v encida dentro de la litis en virtud del artículo 365 del CGP .
Al respecto, indic ó que para que un empleado del s ector salud del Ministerio de Defensa tuv iera derecho a perc ibir la asignación básic a de los empleos de la Rama Ejecut iva del poder público del Orden Nac ional en virtud del Decreto 3062 de 1997 debió vinculars e al serv icio antes de la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares .
En es a medida , si su ingreso fue posterior tanto su régimen salarial com o prestacional se regiría por la Ley 100 de 1993 .
En torno al caso c oncreto, manifestó que s e encontraba demostrado dentro del plenario que la demandante ingresó a la Dirección General de Sanidad Militar el 27 de oc tubre de 2009 6, fecha muy posterior a la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerz as
dentro del plenario que la demandante ingresó a la Dirección General de Sanidad Militar el 27 de oc tubre de 2009 6, fecha muy posterior a la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerz as Militares , por ende no reunía el requis ito de vinculación exigido en el artículo 3.6 del Decreto 3062 de 1997 .
Así las cosas, al no existir un título jurídic o del cual se deriva el derecho reclamado denegó las súplic as de la demanda.
5 Folios 345 a 3 47. 6 Se advierte que así lo indicó en la sentencia. Ver folio 3 47.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001 -23 -33 -000 -2018 -00116 -01 ( 2821 -2019 )
Demandante: Laudid Lisbana Cañavera Gómez
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 5 2.7. Recurso de apelación.
La accionante 7 por intermedio de apoderado judicial, impugnó la decis ión de primera instancia, al cons iderar que el c argo que ostentaba c orrespondía al nivel jerárquic o asesor de la planta global del pers onal civ il del Ministerio de Defens a , el cual goz a de los presupuestos normativos c ontenidos en la Ley 352 de 1997, el Decreto 3062 de 199 7 ratific ado por el artículo 72 del Decreto 09 1 de 2007, no ob stante se encontraba remunerada c on escalas
los presupuestos normativos c ontenidos en la Ley 352 de 1997, el Decreto 3062 de 199 7 ratific ado por el artículo 72 del Decreto 09 1 de 2007, no ob stante se encontraba remunerada c on escalas salariales que desconoc ían el régimen natural propio de su cargo , por lo tanto no se le podía c ancelar en v irtud de las escalas del pers onal civil .
De acuerdo con lo anterior, insistió en que tenía derecho a la aplicac ión de la Ley 352 de 1997 , el Decreto 3062 de 1997 y el artíc ulo 72 del Decreto 0 91 de 2007 .
Por otra parte, discrep ó de la c ondena en costas , pues to que de acuerdo c on el numeral 8º del artículo 365 del CGP, no se demostró su causació n.
2.8. Trámite en segunda instancia.
Por autos del 14 de agosto de 2019 8 y 30 de septiembre de la mis ma anualidad 9, se admitió el rec urso de apelación interpues to por la accionante y s e ordenó correr tras lado a las partes para alegar de conclusión y al agente del ministerio público para conc eptuar en segunda instancia, respectiv amente.
La demandante 10 insistió en los términos esgrimidos en el recurs o de apelación.
La parte demandada 11, indicó que la demandante no cumplía con el requisito exigido por el artíc ulo 3.6 del Decreto 3062 de 1997 como para recibir el salario de los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nac ional , toda v ez que debió vinculars e al Instituto de
el requisito exigido por el artíc ulo 3.6 del Decreto 3062 de 1997 como para recibir el salario de los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nac ional , toda v ez que debió vinculars e al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares antes de su liquidac ión.
El Ministerio Público 12 a través de la Proc uradora Segunda
7 Folio 2 48 a 2 71 . 8 Folio 3 84 . 9 Folio 3 90 . 10 Folio 395 a 398. 11 Folio 399 a 400 12 Folio 369Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001 -23 -33 -000 -2018 -00116 -01 ( 2821 -2019 )
Demandante: Laudid Lisbana Cañavera Gómez
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 Delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto , para lo cual indicó que el régimen salarial aplic able al personal c ivil vinculado a la Dirección General de Sanidad Militar del Ministerio de Defens a Nacional era el previsto por el Gobierno Nacional para los servidores públic os del orden nacional, en es a medida, le asistía el derecho a la demandante al pago de la asignación básica corres pondiente a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional que desempeñen un cargo equivalen te.
En torno a la condena en c ostas, solicitó revocarla dado que no se demostró su c aus ación.
Orden Nacional que desempeñen un cargo equivalen te.
En torno a la condena en c ostas, solicitó revocarla dado que no se demostró su c aus ación.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad c on el artículo 150 del Código de Proc edimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 13, el Consejo de Estado es c ompetente para resolver el recurs o de apelación interpuesto.
3.2. Marco de análisis de la segunda instancia.
De c onformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso 14, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por el apelante. No obstante, en caso de que ambas partes hayan apelado la s entencia, el superior res olv erá sin limitaciones.
En el as unto objeto de estudio, la s eñora Laudid Lisbana Cañavera Gómez es apelante única, por lo que la c ompetencia de la Sala de Subs ección s e enc uentra limitada a lo ex puesto en el recurso de apelación.
3.3. Problema jurídico
Le c orresponde a la Sala de Subsección es tablecer:
13 El Consej o de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de quej a cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios
susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de quej a cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de j urisprudencia. 14 «Competencia del superior . El j uez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley […]».Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001 -23 -33 -000 -2018 -00116 -01 ( 2821 -2019 )
Demandante: Laudid Lisbana Cañavera Gómez
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 7 1. ¿Si le asiste derecho a la s eñora Laudid Lis bana Cañavera Gómez al reajuste de su asignación básica, conforme al régimen salarial previsto por el Gobierno Nacional para la Rama Ejecutiva del orden Nacional en s u condición de emplead a de la Dirección General de Sanidad Militar ?
2. Asimismo, si hay lugar a revoc ar la c ondena en costas de primera instancia impuesta a la parte accionante .
Para resolver lo anterior, s e aludirá (i) al régimen normativo aplicable al personal del sistema de sa lud de las Fuerzas Militares y de Policía; (ii) a la s entencia de unificación SUJ -019 - CE -S2 del
Para resolver lo anterior, s e aludirá (i) al régimen normativo aplicable al personal del sistema de sa lud de las Fuerzas Militares y de Policía; (ii) a la s entencia de unificación SUJ -019 - CE -S2 del 12 de dic iembre de 2019; y (iii) a las pruebas obrantes en el plenario, para verificar s i le asiste razón al demandante.
3.4. Del régimen normativo aplicable al personal del sistema de salud de las Fuerz as M ilitares y la Policía Nacional
El Decreto 1214 de 8 de junio de 1990, (i) reformó el estatuto y el régimen prestacional del pers onal civil del M inisterio de Defens a y la Policía Nacional; y (ii) precisó, en primer término, que está dirigido a «las personas naturales que presten s us serv icios en el Despacho del M inistro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional» y, con ello, descartó de su aplicac ión a «las personas que pr esten s us servicios en los establecimientos públicos, las empres as industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinc uladas al M inisterio de Defens a, [por c uanto] se regirán p or las normas orgánic as y estatutarias propias de cada organismo» [artíc ulo 2º].
El capítulo VI de este decreto, que regula las prestaciones médico asistenciales, a saber: los auxilios por enfermedad, lic encia por maternidad, vac aciones, anticipo de c esa ntía, pensión de
El capítulo VI de este decreto, que regula las prestaciones médico asistenciales, a saber: los auxilios por enfermedad, lic encia por maternidad, vac aciones, anticipo de c esa ntía, pensión de jubilación, pensión de retiro por v ejez y prestac iones por incapacidad s icofísica, s e encuentra v igente, por disposic ión de los artíc ulos 55 (parágrafo) de la Ley 352 de 1997 y 114 del Decreto 1792 de 2000, así:
«ARTÍCULO 55. R ÉGIMEN PR ESTACIONAL. A los emp lea dos p úblicos y trabajadores oficiales de l Instit uto de Sa lu d d e las Fu erzas Militar es y del Inst itut o para la Se guridad Socia l y Bienestar de la Policía Naciona l que se incorporen a las pla ntas de persona l de salu d del Min isterio de Defensa y de la Policía N acion al, respectivamente , y q ue se hubieren vinculad o a estas ent ida des an tes de la vige ncia de la L ey 100 de 19 93, se les continuará ap licando en su int egridad e l Tít ulo VI del De creto -ley 1214 de 1 990 o las normas q ue lo modifiq uen o ad icio nen.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001 -23 -33 -000 -2018 -00116 -01 ( 2821 -2019 )
Demandante: Laudid Lisbana Cañavera Gómez
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o
Demandante: Laudid Lisbana Cañavera Gómez
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 8 PARÁGRAFO. Los dem ás empleados públicos y trab ajadores oficiales que s e incorporen al Min isterio de D efensa N acion al o a la Policía Na cional por virtud de la presente ley queda rán some tidos al régimen de la Ley 100 de 19 93. En l o no contemplado en la Ley 100 de 1993, s e les apl ica rá lo dispuesto en el Título VI del D ec reto -ley 1214 de 199 0 o la s norma s que lo modifiquen o adicionen (R esaltad o fuera de texto).
(i) El Decreto 1792 d e 14 d e septiembre d e 200 0 15, precisó, en su artículo 1 14, q ue « rige a partir d e la fecha d e su pub licación y deroga las disposic iones qu e le sea n contrarias, e n especia l las del De creto -ley 1214 de 1 990 y el D ecreto 2 909 de 1 991, con excepción d e las relat ivas a los reg ímen es pensiona l, sa laria l y p restaciona l ».
Ahora bien, la Ley 100 de 1993, en sus artículos (i) 279, excluyó del s istema integral de seguridad s ocial «al personal regido por el Decreto ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que s e vincule a
Ahora bien, la Ley 100 de 1993, en sus artículos (i) 279, excluyó del s istema integral de seguridad s ocial «al personal regido por el Decreto ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que s e vincule a partir de la vigenc ia de la presente Ley »; y (ii) 248 (numeral 6), facultó al Pres idente de la República para organizar el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía, y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990 en lo atinente a la organización estructural y funcional, entre otros aspectos.
Para atender el mandato referenciado, el presidente de la Repúblic a expidió el Decreto Ley 1301 de 22 de junio de 1994 16, que organizó «el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del pers onal civil del Minis t erio de Defens a Nacional y del personal no uniformado de la Policía Nacional, así c omo el de sus entidades descentraliz adas (SM P)».
Respecto del régimen prestac ional, el aludido Decreto Ley 1301 de 1994, señaló, en su artículo 88, que el régimen salarial de los empleados públic os y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerz as Militares y del Ins tituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nac ional s erá el que fije el Gobierno Nacional para estos servidores; precisando que no se regirían por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional . Advirtió que los empleados públicos y los trabajadores oficiales que, a la entrada en vigor de este decreto, se
Nacional para estos servidores; precisando que no se regirían por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional . Advirtió que los empleados públicos y los trabajadores oficiales que, a la entrada en vigor de este decreto, se encuentren prestando sus servicios al M inisteri o de Defens a Nacional e ingresen a los aludidos institutos, «se someterán al régimen salarial establecido para la entidad respectiv a» [parágrafo del artíc ulo 88].
15 «Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial» 16 «Por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto -ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993»Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001 -23 -33 -000 -2018 -00116 -01 ( 2821 -2019 )
Demandante: Laudid Lisbana Cañavera Gómez
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 9 Luego, la Ley 352 de 17 de enero de 1997 17, al reestruc turar «el Sistema de Salud de la fuerz a pública y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990», (i) creó la Dirección General de Sanidad Militar, «como una dependenc ia del Comando General de
Sistema de Salud de la fuerz a pública y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990», (i) creó la Dirección General de Sanidad Militar, «como una dependenc ia del Comando General de las Fuerz as Militares, con el objeto de administrar los recursos del Subs istema de Salud de las Fuerzas Militares» [artículo 9º]; y (ii) y ordenó «la s upresión y liquidación de los establecimientos públicos denominados Instituto de Salud de las Fuerz as Militares e Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, creados mediant e el Decreto 1301 del 22 de junio de 1994 y la Ley 62 del 12 de agosto de 1993, respectiv amente» [artículo 53].
Como consecuenc ia de la supresión de los aludidos institutos, se dispuso (i) la incorporación de sus empleados públicos y trabajadores ofic iales «a las plantas de pers onal de salud del Ministerio de Defens a y de la Policía Nacional, respectiv amente, y que [quienes] se hubieren v inc ulado a estas entidades antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, s e les continuará aplic ando en su integridad el Título VI del Decreto Ley 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen»; y (ii) que quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993, los serv idores que s e incorporen por virtud de esta ley [artículo 55].
También precisó que los «empleados públicos y trabajadores ofic iales que se incorporen a las plantas de personal del Ministerio
por virtud de esta ley [artículo 55].
También precisó que los «empleados públicos y trabajadores ofic iales que se incorporen a las plantas de personal del Ministerio de Defens a Nac ional y de la Policía Nacional por virtud de la pres ente ley, c ontinuarán sometidos al mismo régimen salarial que se les aplicaba en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o en el Instituto para la Seguridad Soc ial y Bienestar de la Policía Nacional, según sea el caso» [artículo 56].
A través del Decreto 3062 de 23 de diciembre de 1997 18, el pres idente de la Repúblic a puntualizó que la incorporac ión de los servidores públicos que prestan sus servic ios en el Instituto de Salud de las Fuerz as Militares s e hará respetando sus derechos adquiridos y varias garantías [artículo 3º] 19.
17 «Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional» 18 «Por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares». 19 Artículo 3º. La incorporación de los empleados públicos y trabaj adores oficiales de que trata el artículo 2º del presente decreto se hará teniendo en cuenta las siguientes garantías: […]
4. En materia prestacional a los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporenNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001 -23 -33 -000 -2018 -00116 -01 ( 2821 -2019 )
Demandante: Laudid Lisbana Cañavera Gómez
Radicado: 68001 -23 -33 -000 -2018 -00116 -01 ( 2821 -2019 )
Demandante: Laudid Lisbana Cañavera Gómez
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 10 Con posterioridad, la Ley 1033 d e 18 de julio de 2006 20 estableció el régimen de Carrera Especial para los empleados públic os civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; y revistió al presidente de la República de prec isas fac ultades extraordinarias para que ex pida normas con fuerza de ley (i) s obre «el sistema especial de carrera del Sector Defens a, para el ingreso, permanenc ia, ascenso, capacitación, estímulos, evaluación del desempeño y retiro de los empleados públicos civiles no uniformados al servic io del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentraliz adas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como establecer todas las carac terístic as y dis posiciones que sean c ompetencia de la ley referentes a su régimen de personal» [artíc ulo 2º]; y (ii) «para modific ar y determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades que integran el sector Defens a» [ar tículo 3º].
En ejercic io de las facultades referenciadas, el presidente de la
modific ar y determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades que integran el sector Defens a» [ar tículo 3º].
En ejercic io de las facultades referenciadas, el presidente de la Repúblic a ex pidió los Decretos Leyes 91 y 92 de 17 de enero de 2007 que, en s u orden, regulan el sistema de c arrera del s ector defensa y el régimen de personal; y modifican el s istema de nomenclatura y clasificación de empleos de las entidades de dic ho sector.
El artículo 32 del Decreto Ley 91 de 2007 21 diferenció la planta de
a las Plantas de Personal de Salud del Ministerio de Def ensa Nacional y que se hubieren vinculado a esta Entidad antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les continuará aplicando en su integridad el título VI del Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen sobre el Régimen Prestacional y al personal vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, se le aplicará esta disposición. […]
6. A los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional . (negrita con subrayas fuera del texto).
20 «Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades
20 «Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para lo
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