🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 680012333000201800194011AUTOQUERESUEL20221025230055

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 680012333000201800194011AUTOQUERESUEL20221025230055
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011

Radicación: 68001 23 33 000 2018 00194 01 (4056-2022)

Demandante: Libardo Durán Rey Demandado: Fiscalía General de la Nación Temas: Prima especial de servicios

RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________

Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer del asunto de la referencia.

1. Antecedentes 1.1. La demanda

El señor Libardo Durán Rey, actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en e l Oficio SSAGS 1266 del 22 de mayo de 2017, emitido por la Subdirección de Apoyo a la Gestión Santander de la Fiscalía General de la Nación; y en la Resolución 2-3394 del 21 de noviembre de 2017, proferida por la Subdirección de Talento Humano de la referida entidad, por medio de los cuales se le negó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales generadas con ocasión de la prima especial de servicios

noviembre de 2017, proferida por la Subdirección de Talento Humano de la referida entidad, por medio de los cuales se le negó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales generadas con ocasión de la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992.

1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso.2

Radicación: 68001 23 33 000 2018 00194 01 (4056-2022)

Demandante: Libardo Durán Rey

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues les asiste interés indirecto en las resultas del proceso, ya que la controversia gira en torno al reconocimiento y pago, como factor salarial, de la prima especial de servicios prevista en la Ley 4.ª de 1992, de la cual son beneficiarios en su condición de funcionarios de la Rama Judicial.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, 2 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.

2.2. Análisis de la Subsección

Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.

2.2. Análisis de la Subsección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función

2 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, par a que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».3

Radicación: 68001 23 33 000 2018 00194 01 (4056-2022)

Demandante: Libardo Durán Rey

jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitada s y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente:

Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

[…]

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segun do de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander les asiste un interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, persiguen idéntico interés salarial que la parte demandante, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los prin cipios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subs ección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,4

los conjueces que deberán resolver la controversia.

En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subs ección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,4

Radicación: 68001 23 33 000 2018 00194 01 (4056-2022)

Demandante: Libardo Durán Rey

Resuelve:

Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

AMVM/DLAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consultar sobre este documento ...