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CE - 680012333000201800695011SENTENCIA20220317101905

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Título
CE - 680012333000201800695011SENTENCIA20220317101905
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C. , diez (10 ) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad.

Radicación: 68001 -23 -33 -000 -2018 -00695 -01 (1499 -2021)

Demandante: SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD Y

AMBIENTE DE SANTANDER -SINTRASAM

Demandad o: DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Tema: Requisitos de expedición del m anual de funciones de las entidades territoriales.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

I. ASUNTO

La Sección Segunda , Subsección A decide el recurso de apelación int erpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD Y AMBIENTE DE SANTANDER -SINTRASAM y el DEPARTAMENTO DE SANTANDER contra la sentencia de 11 de diciembre de 2020 , proferida por el Tribunal Administrativo de Santander , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda .

II. ANTECEDENTES.

2. 1. Pretensiones

2.1.1. El SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD Y AMBIENTE

parcialmente a las pretensiones de la demanda .

II. ANTECEDENTES.

2. 1. Pretensiones

2.1.1. El SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD Y AMBIENTE DE SANTANDER -SINTRASAM por intermedio de apoderado judicial demandó la nulidad del Decreto Departamental No. 111 del 30 de mayo de 2018 emitido por la Gobernación de Santander “Por el cual se expide el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de planta de personal de la administración departamental y se dictan otras disposiciones.”Nulidad Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -201 9-0069 5-01(1499 -20 21 ) Dem andante : Sintrasam

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2 2. 1.2. En el evento en que n o se conceda la primera pretensión, solicita que se declare la nulidad total del artículo tercero y parcial del aparte subrayado y en negrilla del artículo séptimo del Decreto No. 111 de 2018.

ARTÍCULO TERCERO: Establecer el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Secretaría de Salud Departamental fijada mediante el Decreto 267 del 3 de octubre de 2013, conforme al Decreto 785 del 17 de marzo de 2005 y el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, por medio

Departamental fijada mediante el Decreto 267 del 3 de octubre de 2013, conforme al Decreto 785 del 17 de marzo de 2005 y el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Función Pública, así: (...)"

"ARTICULO SEPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 269 del 3 de octubre de 2013, Decreto 171 del 2 de junio de 2015; Decreto 270 del 3 de octubre de 2013, Decreto 322 del 29 de septiembre de 2014, Decre to 173 del 2 de junio de 2015, Decreto 350 del 27 de octubre de 2015, Decreto 271 del 3 de octubre de 2013 y Decreto 172 del 2 de junio de 2015 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.”

2.1.3 Se condene a la demandada al pago de costas y agencias en derecho.

2.1.4 Se ordene el cumplimiento de la sentencia favorable al demandante conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA.

2. 2. Hechos

En la demanda 1 se narraron los hechos relevantes que a continuación se resumen:

2. 2.1 La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y los delegados de la Gobernación de Santander, planearon la realización del concurso de méritos para los empleados de la Gobernación de Santander, en el marco constitucional y legal, y en especial, los Decretos departamentales vigentes: (i) 269 del 2013

realización del concurso de méritos para los empleados de la Gobernación de Santander, en el marco constitucional y legal, y en especial, los Decretos departamentales vigentes: (i) 269 del 2013

1 Folios 1 al 83 del expediente.Nulidad Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -201 9-0069 5-01(1499 -20 21 ) Dem andante : Sintrasam

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3 (ii) 171 del 2015 (iii) 270 del 2013 (iv) 350 del 2015 (v) 322 del 2014 (vi) 173 del 2015 (vii) 271 del 2013 y, (viii) 172 del 2015 , consolidándose la oferta pública de empleo de carrera, compuesta por ciento cuarenta y ocho (148) empleos, distribuidos en quinientos setenta y ocho (578) vacantes.

2.2.2. El día 14 de diciembre de 2017 la CNSC, aprobó convocar a concurso de méritos a los empleos vacantes pertenecientes al sistema de carrera y expid ió los Acuerdos (i) N°. 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017, “P or medio del cual se establece n las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacan tes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACION DE

del 22 de diciembre de 2017, “P or medio del cual se establece n las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacan tes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACION DE SANTANDER, Proceso de Selección Nº. 505 - Santander” , posteriormente expide el (ii) N°. 20182000001936 del 15 de junio de 2018, “Por el cual se mo difican y aclaran los artículos 1°, 2°, 3°, 10°, 13°, 14°, 15°, 39° y 41º del Acuerdo N°. 2017000001166 del 22 de diciembre de 2017 que rige el Proceso de Selección N°. 505 de 2017 - Santander correspondiente a la GOBERNACIÓN DE SANTANDER ", debido a las mod ificaciones y unificación realizada al manual de funciones y competencias laborales mediante el Decreto 111 de 2018 , compuesta por ciento cincuenta (150) empleos, distribuidos en quinientos setenta y tres (573) vacantes.

2.2.3 Al revisar el número de empleados de la Gobernación en los diferentes decretos de planta de personal da un total de 417 empleados, presentándose una diferencia de 161 vacantes con el primer acuerdo citado que contiene 148 empleos distribuidos en 578 vacant es. Además, el Decreto 350 de 2015 determinaba qu é empleos debían ser pagados con recurso s del Sistema General de Participaciones -SGP caso contrario al Decreto 111 de 2018 el cual no contiene el pago de los empleados del sector.Nulidad

vacant es. Además, el Decreto 350 de 2015 determinaba qu é empleos debían ser pagados con recurso s del Sistema General de Participaciones -SGP caso contrario al Decreto 111 de 2018 el cual no contiene el pago de los empleados del sector.Nulidad Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -201 9-0069 5-01(1499 -20 21 ) Dem andante : Sintrasam

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4 2.2.4 El segundo acuerd o citado con vocaba 150 empleos distribuidos en 573 vacantes es decir, que se crearon dos empleos más y se reducen 5 vacantes. El Decreto 111 de 2018 tiene en total 1330 empleados sin diferenciar cuáles se pagan con SGP y cuáles con recursos propios.

2.2.5 La Gobernación no cuenta con un plan anual o estudio en el que conste los empleos, las vacantes y el origen del pago . En los Decretos 171 de 2015 y 111 de 2018 no constan las funciones específicas de la unidad de personal que para la Gobernación es la Secretaría General violando el literal b numeral 2 del articulo 15 de la Ley 909 de 20 04.

2.2.6 El Gobernador de Santander y la Directora de Talento Humano violaron normas constitucionales y legales cuando al expedir el Decreto 111 de 2018 modificaron las condiciones del concurso No. 505 de 2017 y los anteriores manuales de funciones y competencias

violaron normas constitucionales y legales cuando al expedir el Decreto 111 de 2018 modificaron las condiciones del concurso No. 505 de 2017 y los anteriores manuales de funciones y competencias laborales , sin respetar el fundamento legal en que debería fundarse. Adicionalmente, se expidió con desviación del poder, por cuanto la voluntad del Gobernad or era “ acomodar a los empleados de su movimiento político” en contra al derecho al mérito.

2.2.7 La Directora Administrativa de Talento Humano en escrito dirigido a SINTRASA M el 11 de mayo 2018, manifestó que: "(...) La modificación versa esencialmente sobre NUCLEOS BASICOS DEL CONOCIMIENTO e IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO. Es preciso señalar que no se dieron modificaciones en la descripción de funciones esenciales, con excepción de contados empleos (...) La modificación de los manuales se reali za atendiendo a un plan de mejoramiento señalado por la oficina de control interno. ” También dice que los sindicatos pueden hacer sugerencias al manual.Nulidad Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -201 9-0069 5-01(1499 -20 21 ) Dem andante : Sintrasam

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5 2.2.8 SINTRASAM mediante derecho de petición STSAM -45 -18, radicó el escrito con radicado 18008230 2 e l día 21 de mayo de 2018, realizando observaciones al proyecto del Decreto

5 2.2.8 SINTRASAM mediante derecho de petición STSAM -45 -18, radicó el escrito con radicado 18008230 2 e l día 21 de mayo de 2018, realizando observaciones al proyecto del Decreto Departamental N°. 111 de 2018, entre las cuales mencionaba que contenía normas derogadas, desatendía tratados internacionales, no podía aumentar requisitos mínimos de estudio y e xperiencia , etc.

2.2.9 La Dirección de Talento Humano al contestar algunos derechos de petición manifestó que no se necesita ba un estudio técnico para realizar las modificaciones al manual y que los cambios obedec ían a hallazgos realizados por la Oficina de Control Interno o al plan de mejoramiento del proceso administrativo institucional.

2.2.10 SINTRASAM con oficio STSAM -034 -18 del 2 de abril de 2018 radicado con el No. 1367496 solicitó a la Oficina de Control Interno expidiera copia de los documentos que se refieren a los hallazgos encontrados en el manual de funciones y competencias laborales, esta oficina dio respuesta el 4 de abril de 2018 bajo radicado 201800053427 informando que se hicieron 10 hallazgos y sus recomendaciones. En el siguiente cuadro muestra c ómo no se atendieron las recomendaciones.Nulidad Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -201 9-0069 5-01(1499 -20 21 ) Dem andante : Sintrasam

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6Nulidad Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -201 9-0069 5-01(1499 -20 21 ) Dem andante : Sintrasam

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2.2.11. El Decreto 111 de 2018 cita normas derogadas como por ejemplo : el Plan de Atención Básica ( Resolución 4288 de 1996) o el Plan Obligatorio de Salud suprimido por la Ley 1751 de 2015 y en los apartes que regula las competencias comportamentales reproduce disposiciones del Decreto 1083 de 2015 derogado por el Decreto 851 de 201 8.

2.2.1 2 El Decreto 111 de 2018 viola el artículo 2.2.2.5.1 del Decret o 1083 de 2015 al exigir requisitos adicionales aumentando y disminuyendo la experiencia requerida y efectúa un análisis de los cargos de diferente nivel. 2

2.1.1 3 En escrito del 27 de junio de 2018, en respuesta a un

2 Folios 21 al 23 del expedie nte.Nulidad Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -201 9-0069 5-01(1499 -20 21 ) Dem andante : Sintrasam

2 Folios 21 al 23 del expedie nte.Nulidad Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -201 9-0069 5-01(1499 -20 21 ) Dem andante : Sintrasam

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8 derecho de petición de SINTRASAM, la Directora de Talento Humano expres ó que “para la realización de un ajustes (sic) al manual de funciones no se requiere un estudio técnico ni científico” lo mismo inform ó en respuesta a la Sra. Edith Yohana Cáceres .

2.1.14 No existe estudio que justifique la eliminación de la profesión de administrador agropecuario para el cargo de profesional universitario Código 219, Grado 8, limitando las profesiones requeridas a “ ingeniería ambiental, Sanitaria, y afines” en contra de la recomendación de la Oficina de Control Interno de ampliarlas.

2.1.15 Tampoco tuvo en cuenta las recomendaciones de esa oficina respecto al (i) manejo de alturas, químicos, cadena de frio, transporte de vacunas, toma de muestras de sangre y agua , alimentos , bebidas etc. y (ii) limitar las profesiones, por cuanto circunscri bió el núcleo básico del conocimiento a bacterióloga como se ve en la p ágina 706 del Decreto 111 citado.

2.1.16 Por último, indic ó que en la p ágina 644 del Decreto 111 de 2018 se incluy ó una nueva carrera académica para los

se ve en la p ágina 706 del Decreto 111 citado.

2.1.16 Por último, indic ó que en la p ágina 644 del Decreto 111 de 2018 se incluy ó una nueva carrera académica para los profesionales universitarios Có digo 219, Grado 8, que no est aba prevista en los núcleos básicos de conocimiento NBC ni en el Sistema Nacional de información de la Educación Superior SNIES, llamada terapia.

2. 3. Concepto de la violación .

El apoderad o del demandante consideró como norma s vulnerada s:

  • Artículos 4, 29, 84, 95, 121,122, 150, 189 y 305 de la Constitución Política . - Artículo 3 de la Ley 153 de 1887 . - Artículo 1 de la Ley 398 de 1997.Nulidad Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -201 9-0069 5-01(1499 -20 21 ) Dem andante : Sintrasam

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9 - Artículos 15 numeral 2 literales b y c, y 44 de la Ley 909 de 2004. - Artículo 32 del Decreto ley 785 de 2005.

  • Artículos 2.2.2.4.2, 2.2.2.4.3, 2.2.2.4.4, 2.2.2.4.5,2.2.2.4.6, 2.2.2.4.8, 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015. - Artículos 2.2.4.7 , 2.2.4.8, y 2 del Decreto 815 de 2018. - Artículo 21 de la Resolución 0425 de 2008 del Ministerio de

la Protección Social. Como concepto de violación señal ó que el Gobernador de Santander al expedir el Decreto 111 de 2018 desconoció el sistema normativo del Estado social d e derecho , omitió el deber de respetar la Constitución y la ley , y viol ó el debido proceso administrativo.

Adu jo que , el acto tiene una falsa motivación, por cuanto no existen estudios, justificación o actos preparatorios previos aprobados por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

De otra parte, s ostuvo que e l Gobernador usurpó facultades constitucional es como los de reserva legal atribuidos al Congreso de la República al disminuir o aumentar requisitos establecidos en normas superiores excediéndose en sus competencias y vulnerando el Decreto 1083 de 2015.

En su sentir se modific ó el número total de empleados de la planta de personal de la Gobernación de Santander sin saberse cu ántos son y c ómo se van a financiar, al igual que no se detallan las funciones de algunos empleos contradiciendo normas legales y reglamentarias.

Manifestó adicionalmente que, el Decreto 111 de 2018 desconoce

son y c ómo se van a financiar, al igual que no se detallan las funciones de algunos empleos contradiciendo normas legales y reglamentarias.

Manifestó adicionalmente que, el Decreto 111 de 2018 desconoce (i) la derogatoria del Decreto 1083 de 2015 por el Decreto 815 de 2018, en relación con las competencias comportamentales replicando el texto en sus artículos segundo y tercero y (ii) los núcleos básico s del conocimiento , NBC y la clasificació n SNIES alNulidad Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -201 9-0069 5-01(1499 -20 21 ) Dem andante : Sintrasam

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10 limitar las profesiones a “ingeniería ambiental, Sanitaria, y afines” en el caso de los profesionales universitarios Código 219, Grado 8.

Por último i ndicó que , el Decreto acusado debió cumplir con unas actuaciones administrativas previas como:

  • Estudio técnico que deberá motivarse y fundarse en las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración. - Debe ser elaborado por la Secretaría General , la Dirección de Talento Human o, la Escuela Superior de la Administración ESAP o firmas especializadas. - El estudio es un documento previo al proyecto de modificación y debe garantizar el mejoramiento organizaci onal. - Debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la

Función Pública.

ESAP o firmas especializadas. - El estudio es un documento previo al proyecto de modificación y debe garantizar el mejoramiento organizaci onal. - Debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Estas actuaciones no se surtieron , configurándose la causal de nulidad por no cumplir con los requisitos y procedimientos legales previos a la formación del Decreto.

2.4 Solicitud de medida cautelar

Se solicitó junto con la demanda que se decrete como medida cautelar la suspensión provisional del acto acusado , la cual fue negada mediante auto del 10 de diciembre de 201 8 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander 3 No se presentó recurso.

3 Folios 32 y 33 del Cuaderno de Medida s Cautelar es .Nulidad Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -201 9-0069 5-01(1499 -20 21 ) Dem andante : Sintrasam

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11 2. 5. Contestación de la demanda

El Departamento de Santander , por medio de apoderad a judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda 4, con fundamento en los siguientes argumentos:

Señal ó que el acto administrativo acusado se realizó dando aplicación al Decreto 785 de 2005 y al Decreto 1083 de 2015 , igualmente se efectuó en cumplimiento del plan de mejoramiento

Señal ó que el acto administrativo acusado se realizó dando aplicación al Decreto 785 de 2005 y al Decreto 1083 de 2015 , igualmente se efectuó en cumplimiento del plan de mejoramiento establecido por la Oficina de Control Interno y que contó con el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Función Pública y de las organizaciones sindicales que en su oportunidad presentaron sugerencias y recomendaciones.

De ahí que , las modificaciones efectuadas se hicieron con el fi n de unificar los criterios y requisitos en los empleos que contengan el mismo nivel y grado salarial y en los del nivel directivo se aument ó el requisito académico y los meses de experiencia.

De otra parte, a firm ó que la parte demandante se equivoca al interpretar erróneamente que el Decreto 111 de 2018 se funda en normas derogadas toda vez que, el Decreto 815 de 2018 modifica el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado con las competencias laborales , pero olvida que la norma otorga un plazo a las entidades territoriales para la modificación del manual , lo que demuestra que no existe la violación mencionada.

En relación con la existencia de un estudio técnico o científico, manifest ó que la administración departamental se soportó en lo dispuesto por los artículos 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005 que disponen cuándo se exige la presentación de tal estudio, situación diferente a la expuesta y relacionada con la unificación de requisitos y de experiencia.

4 Folios 178 al 212 del expediente.Nulidad

disponen cuándo se exige la presentación de tal estudio, situación diferente a la expuesta y relacionada con la unificación de requisitos y de experiencia.

4 Folios 178 al 212 del expediente.Nulidad Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -201 9-0069 5-01(1499 -20 21 ) Dem andante : Sintrasam

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Present ó como excepciones las de :

a) Competencia para la expedición del Decreto 111 del 2018 por parte del Gobernador de Santander . Sost uvo que e l Gobernador lo expidió con fundamento en el artículo 305 de la Constitución Política que dispone como atribución la de señalar las funciones de los empleos y con sujeción al Decreto ley 785 de 2005, art ículo 2.2.3.5 del Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 81 5 de 2018 . b) Inexistencia de los motivos de nulidad . Expres ó que e n la demanda solo se cita una serie de normas y se hace una interpretación subjetiva sin encausar las causales de nulidad en las señaladas en el artículo 137 del CPACA. c) Indebida interpretaci ón de las normas. Al respecto indicó que, el demandante interpreta erróneamente lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005 en lo relacionado con la exigencia de presentar un estudio técnico

que, el demandante interpreta erróneamente lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005 en lo relacionado con la exigencia de presentar un estudio técnico previo a la expedición del decreto , por cuanto el requerimiento es para cuando se reforma la planta de personal y no para cuando se unifica los requisitos, experiencia y estudios para todos los empleos de un mismo nivel jerárquico y grado. Igual sucede con la interpretación de la derogator ia del Decreto 1083 de 2015, debido a que el parágrafo 2 del art. 2.2.4.8 Decreto 815 de 2018 otorga un plazo para que las entidades territoriales ajusten sus manuales. d) Estricta aplicación de la Ley 1083 del 2015 (sic) Titulo III . Sostuvo que n o es cierta la afirmación de la parte actora cuando indica que se viola la Ley 398 de 1997 al eliminar la profesión de administrador agropecuario limitando las profesiones y exp uso que para el cargo profesional Código 219 grado 08 , el NBC es ingeniería ambienta l, sanitaria y afines, las funciones se encuentran en las paginas 659 y 660 cuyo NBC es ingeniería agroindustrial, alimentos y afines: ingeniería agrícola forestal y afines; ingeniería ambiental,Nulidad Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -201 9-0069 5-01(1499 -20 21 ) Dem andante : Sintrasam

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13 sanitaria y afines, agronomía. El art. 2.2.3.5. de la ley (sic) 1083 de 2015 señal a que el NBC en la profesión de administración hace parte del SNIES economía , administración, contabilidad y afines ; el demandante es profesional en administración de empresas agropecuarias y se evidencia q ue el NBC es administración y el área de conocimiento economía, administración, contabilidad y afines, lo que demuestra que no se encuentra en el NBC porque no ajusta a la naturaleza de las funciones del empleo o su área de desempeño. Igualmente, expres ó que la nueva carrera terapias se encuen tra en el NBC en el área de la ciencia de la salud. e) Correcta presentación de las vacantes ofertadas. Según la apoderada, l a administración departamental presentó a la CNSC los 573 cargos vacantes distribuid os en 148 OPEC, posteriormente por recomendaciones de la CNSC se consideró mas técnico segregar 7 cargos vacantes, manteniendo los mismos 7 de los 573 quedando150 OPEC que fueron las que se reportaron efectivamente. En ningún momento se crearon 2 cargos, lo que se hizo fue segregar las 7 OPEC en 2, 2, y 3. f) Buena fe de la administración departamental. Explicó que de conformidad con el artículo 83 de la Constitución la buena fe se presume , principio bajo el cual la Gobernación de

7 OPEC en 2, 2, y 3. f) Buena fe de la administración departamental. Explicó que de conformidad con el artículo 83 de la Constitución la buena fe se presume , principio bajo el cual la Gobernación de Santander adelantó la modific ación del manual de funciones del Departamento. g) Genérica.

2. 6. Decisiones relevantes en la audiencia inicial 5

El Tribunal Administrativo de Santander procedió a resolver las excepciones propuestas por la entidad demandada determinando que no hacen parte de las excepciones previas ni de las que trata

5 Folios 512 al 515 del expediente .Nulidad Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -201 9-0069 5-01(1499 -20 21 ) Dem andante : Sintrasam

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14 el numeral 6 del artículo 180 del CPACA, por lo tanto se resolverán en la sentencia que ponga fin al proceso . Adicionalmente, no encuentra configurada ninguna excepción que por su naturaleza deba ser estudiada como previa .

La decisión de excepciones no fue objeto de recurso s.

El litigio fue fijado en los siguientes términos:

¿Es nulo el acto administrativo de carácter general denominado Decreto Departamental No.111 del 30 de mayo de 2018 proferido por el Departamento de Santander mediante el cual se expidió el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de planta de personal de la administración d epartamental y en

de 2018 proferido por el Departamento de Santander mediante el cual se expidió el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de planta de personal de la administración d epartamental y en el cual se dictan otras disposiciones, por haber sido expedido con infracción de las normas en que debía fundarse previsto en el artículo 137 de la ley 1437 del 2011?

Como pretensión subsidiaria el demandante solicita que se estudie si es nulo la totalidad del Artículo Tercero y parte del Artículo Séptimo del Decreto Departamental No.111 del 30 de mayo de 2018, de conformidad con lo solicitado en la pretensión de la demanda.”

2. 7. La sentencia apelada 6

El Tribunal Administrativo d e Santander por medio de la sentencia de 11 de diciembre de 2020, declaró parcialmente nulo el Decreto Departamental 111 de 2018, por medio del cual se fijó el Manual de Funciones del Departamento de Santander en lo que respecta a las “competencias comportamentales” , con base en los argumentos que se resumen a continuación:

El m anual de funciones se expidió sin la realización de un estudio técnico. El Tribunal sostuvo que no le asiste razón al demandante toda vez que, el artículo 46 de la Ley 909 de 2004

6 Folios 529 a 539 del expediente.Nulidad Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -201 9-0069 5-01(1499 -20 21 ) Dem andante : Sintrasam

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700

Dem andante : Sintrasam

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

15 establece que el estudio técnico es requisito para modificar o reformar la estructura de las plantas de personal de las entidades suprimiendo o creando cargos , mas no para fijar o actualizar los manuales de funciones .

En el manual de funciones se incluyó una nueva carrera académica o profesión que no está incluida en los Núcleos Básicos de Conocimiento ni en los SNIES llamada “terapia” . Expresó que en el artículo 2.2.2 .4.9 de la Ley 1083 de 2015 (sic) se indica que en el área de la ciencia de salud existe un núcleo básico de conocimiento denominado terapias, teniendo en cuenta lo anterior , el Tribunal manifestó que no tiene vocación de prosperidad el argumento expuesto por el actor.

El Decreto Departamental 111 del 30 de mayo de 2018 se fundamentó en una norma derogada. El a quo afirmó que tal como lo sostiene el demandante el acto acusado se sustentó en el Decret o 1083 de 2015 cuyo T ít ulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 se encontraba derogado por el Decreto 815 del 8 de mayo de 2018 y por lo tanto, fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse.

Expresó que e l ítem relacionado con las “competencias comportamentales” fue sustituido por el Decreto 815 de 2018 siendo

por lo tanto, fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse.

Expresó que e l ítem relacionado con las “competencias comportamentales” fue sustituido por el Decreto 815 de 2018 siendo obligatori a su adopción por ser la norma vigente al momento de su publicación. El cambio normativo resulta relevante , por cuanto se alteraron las competencias comportamentales “comunes” ( que debe acreditar todo servidor público) y las “por nivel jerárquico” (par cada nivel jerárquico de los empleos) .

En este orden de ideas , concluye que e n el caso concreto el Decreto 111 de 2018 debió fundarse en el Decreto 815 de 2018 y no en el Decreto 1083 de 2015, porque el plazo que otorgó el Decreto 815 solo habilita a aquellas entidades cuyos manuales de funcionesNulidad Radica ción : 68001 -23 -33 -000 -201 9-0069 5-01(1499 -20 21 ) Dem andante : Sintrasam

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16 fueron expedidos con anterioridad a l mismo, pues las normas rigen hacia el futuro y se aplica a hechos producidos a partir de su nacimiento.

Expresó que posteriormente, el Departamento de Santander expidió el Decreto 228 de 2019 adicionando el Decreto 111 de 2018 ajustando las competencia s comportamentales, sin embargo , dicha situación no sanea ni convalida la nulidad configurada , por lo que

el Decreto 228 de 2019 adicionando el Decreto 111 de 2018 ajustando las competencia s comportamentales, sin embargo , dicha situación no sanea ni convalida la nulidad configurada , por lo que declaró parcialmente nulo el decreto por encontra rse viciado de nulidad al haber sido proferido con infracción de las normas en que debería fundarse.

2. 8. Recurso de apelación

Las parte s demandante 7y demandada 8 apelaron la anterior decisión .

Parte demandante . Solicit ó se revoque o adicione la sentencia de primera instancia y en su lugar se declare la nulidad total de l Decreto Departamental 111 de 2018 , con base en los argumentos que a continuación se resumen:

Deberes de los Magistrados y Jueces. Expresó que la sentenc ia no se refiere a todos los hechos y a

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