CE - 680012333000202000063011AUTOQUERESUEL20221201231555
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 680012333000202000063011AUTOQUERESUEL20221201231555
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., primero (1.°) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011
Radicación: 68001 23 33 000 2020 00063 01 (5744-2022)
Demandante: Darío Antonio Ariza Zaraza
Demandado: Nación ( Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Bucaramanga) Tema: Prima especial de servicios
RESUELVE IMPEDIMENTO
Decide la Subsección 1 el impedimento que manifest aron los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para conocer del asunto de la referencia.
1. Antecedentes
1.1. La demanda
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,2 el señor Darío Antonio Ariza Zaraza , mediante apoderado, presentó demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, con la consecuente reliquidación de sus prestaciones sociales, en tanto se ha desempeñado como juez de la República.
1.2. La manifestación de impedimento
prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, con la consecuente reliquidación de sus prestaciones sociales, en tanto se ha desempeñado como juez de la República.
1.2. La manifestación de impedimento
1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 En adelante CPACA.2
Radicado: 68001 23 33 000 2020 00063 01 (5744-2022) Demandante: Darío Antonio Ariza Zaraza Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, 3 pues les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, ya que perciben la prima especial de servicios sobre la cual giran las pretensiones de la demanda.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
Conforme con lo previsto e n el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.
2.2. Análisis de la Subsección
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva ; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional ; se enc uentran debidamente delimi tadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
El artículo 130 del CPACA prevé como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente:
3 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administr ativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».3
Radicado: 68001 23 33 000 2020 00063 01 (5744-2022)
Demandante: Darío Antonio Ariza Zaraza
Radicado: 68001 23 33 000 2020 00063 01 (5744-2022)
Demandante: Darío Antonio Ariza Zaraza
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguin idad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander les asiste un interés directo en el resultado del proceso, ya que la discusión que se plantea se refiere al reconocimiento y pago de la prima espec ial de servicios consagrada en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, y la reliquidación de prestaciones sociales, emolumento del cual son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos. Por ende, el interés de la parte actora es similar al que tendría la autoridad judicial a la cual le correspondió el estudio del caso sub lite.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,
Resuelve
Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados
En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,
Resuelve
Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.4
Radicado: 68001 23 33 000 2020 00063 01 (5744-2022) Demandante: Darío Antonio Ariza Zaraza Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente En comisión
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
JMMC
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.