CE - 680012333000202000671011AUTOQUERESUEL20220302114323
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 680012333000202000671011AUTOQUERESUEL20220302114323
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 68001-23-33-000-2020-00671-01(1856-2021) Demandante: YAHIR ARMANDO VEGA GARCÍA. Demandado: NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Santander. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El señor Yahir Armando Vega García, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución DESAJBUR17-2289 del 17 de marzo de 2017, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la nulidad del acto administrativo ficto que surgió como consecuencia del silencio administrativo negativo por la falta de respuesta al recurso de apelación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague todos los salarios y prestaciones sociales que devenga en su calidad de Juez de la República, incluyendo en la asignación salarial el 30% que ha sido objeto de disminución como consecuencia de la indebida interpretación y pago de la prima especial consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer del
el 30% que ha sido objeto de disminución como consecuencia de la indebida interpretación y pago de la prima especial consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer del asunto por estar incursos enRadicado: 68001-23-33-000-2020-00671-01(1856-2021) Demandante: Yahir Armando Vega García.
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el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, dado que también devengan la prima especial de servicios del 30%, por lo que les asiste la misma expectativa, respecto al mencionado factor salarial, para la reliquidación de las prestaciones sociales. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados delRadicado: 680012333servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados delRadicado: 68001233300020200067101(18562021)
Demandante: Yahir Armando Vega García.
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conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al T ribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente