CE - 680012333000202100019011AUTOQUERESUEL20221201223634
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 680012333000202100019011AUTOQUERESUEL20221201223634
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011
Radicación: 68001 23 33 000 2021 00019 01 (5140-2022)
Demandante: Ruth Ortiz Durán
Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Bucaramanga) Tema: Prima especial de servicios
RESUELVE IMPEDIMENTO
Decide la Subsección 1 el impedimento que manifest aron los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para conocer del asunto de la referencia.
1. Antecedentes
1.1. La demanda
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 2 la señora Ruth Ortiz Dur án, mediante apoderad o, presentó demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, equivalente al 3 0 % de la asignación básica, con la consecuente reliquidación de sus prestaciones sociales.
obtener el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, equivalente al 3 0 % de la asignación básica, con la consecuente reliquidación de sus prestaciones sociales.
1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 En adelante CPACA.2
Radicación: 68001 23 33 000 2021 00019 01 (5140-2022) Demandante: Ruth Ortiz Durán 1.2. La manifestación de impedimento
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, 3 pues les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, ya que la controversia gira en torno al reconocimiento y pago, como factor salarial, de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, de la que también son beneficiarios en su calidad de funcionarios judiciales.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.
2.2. Análisis de la Subsección
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad
competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.
2.2. Análisis de la Subsección
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva ; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional ; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
3 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».3
Radicación: 68001 23 33 000 2021 00019 01 (5140-2022)
Demandante: Ruth Ortiz Durán
El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación
su trámite».3
Radicación: 68001 23 33 000 2021 00019 01 (5140-2022)
Demandante: Ruth Ortiz Durán
El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander les asiste un interés directo en el resultado del proceso, ya que la discusión que se plantea se refiere al pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la L ey 4.ª de 1992, y la reliquidación de las prestaciones sociales teniendo en cuenta su monto; emolumento que también devengan los magistrados del tribunal y de ahí deriva su interés.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,
Resuelve:
Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.4
Radicación: 68001 23 33 000 2021 00019 01 (5140-2022)
Demandante: Ruth Ortiz Durán
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente En comisión
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
AMUC/DLAR
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.