CE - 680012333000202100319011AUTOQUEDECLARRESUELVE20220608171355
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 680012333000202100319011AUTOQUEDECLARRESUELVE20220608171355
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 68001-23-33-000-2021-00319-01
Actora: TELMO J. DIAZ Y CIA S.A.
Asunto: Remite por competencia.
AUTO INTERLOCUTORIO
Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad versa sobre asuntos de carácter laboral1, envíese por competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación.
ANÓTESE LA SALIDA, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera
1 En el presente caso se demanda n los actos administrativos expedidos por el Ministerio del Trabajo que versan sobre una sanción impuesta por el incumplimiento de normas relativas a las condiciones del Sistema de G estión de Seguridad y Salud en el trabajo y riesgos laborales, con ocasión del accidente de trabajo del trabajador Samuel Jaime Carrillo vinculado a la sociedad demandante. 2 “ARTÍCULO 13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán
2 “ARTÍCULO 13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […]
Sección Segunda:
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenie ntes de un contrato de trabajo. […]
4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. […]”.