CE - 680012333000202100544011AUTOQUERESUEL20220825125456
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 680012333000202100544011AUTOQUERESUEL20220825125456
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 68001-23-33-000-2021-00544-01 (4137-2022) Demandante: LUCILA HERNÁNDEZ GÓMEZ. Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Santander. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora Lucila Hernández Gómez, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución DESAJBUR17-3298 del 12 de mayo de 2017, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la falta de respuesta del recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuestos. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial como factor salarial y se le reliquiden todas las prestaciones sociales incluyendo dicho emolumento. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal
Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés indirecto en el resultado del proceso, debido a que, si bien no devengan la bonificación judicial, se encuentran en la misma situación que la parte actora, al tenerNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001-23-33-000-2021-00544-01 (4137-2022) Demandante: Lucila Hernández Gómez.
2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia expectativa en relación con la prima especial de servicios «como plus». CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO ya que por ser magistrados de Tribunal devengan la prima especial, factor respecto del cual se busca declarar, igualmente, el carácter salarial que se pretende en la demanda frente a la bonificación judicial, lo que indica que poseen un interés indirecto, pues llegado el caso, esa declaración, podría tener incidencia en la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad.Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicado: 68001233300020210054401 (4137 -2022)
Demandante: Lucila Hernández Gómez.
3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el i mpedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado Consejero de Estado