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CE - 680012333000202200070011AUTOQUERESUEL20220927211205

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Título
CE - 680012333000202200070011AUTOQUERESUEL20220927211205
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 22 de septiembre de 2022

Radicado: 68001-23-33-000-2022-00070-01Número interno: 4035-2022 (Expediente digital)Demandante: Juan Edgar Correa RamírezDemandado: NaciónRama JudicialDirecciónEjecutiva deAdministración Judicial.Medio de control:Nulidad y restablecimientodel derechoTema: Bonificación Judicial (Decreto383 de 2013)Actuación: Aceptación de impedimento.

I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverlamanifestacióndeimpedimentoformuladaporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeSantander 2 , confundamentoenlasrazonesqueacontinuaciónsedescriben.

II. ANTECEDENTES

1. El señorJuanEdgarCorreaRamírez,porconductodeapoderadojudicial,presentódemandaenejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,contrala Nación-RamaJudicial-DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicialcon el fin de que se declarela nulidadde la ResoluciónNo.DESAJBUR18-6014de 16 de marzode 2018,mediantela cualse le negóelreconocimientodelabonificaciónjudicialcontenidaenelDecreto383de2013,ydelactofictooriginadode la interposicióndelrecursode reposicióny ensubsidioapelación contra la decisión anterior.

2. A título de restablecimientodel derecho,el demandantesolicitóelreconocimientoy pagodelabonificaciónjudicialcontempladaenelDecreto383de2013comofactorsalarialyprestacional.Además,pidiólareliquidacióndetodaslasprestaciones sociales y las diferencias salariales y prestacionales dejadas de percibir.

3. El conocimientodelprocesole correspondióal TribunalAdministrativodelSantander, ylosmagistradosquelointegranmanifestaronimpedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral1ºdelartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasiste

2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 3 de agosto de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.Radicado Interno: 4035-2022Demandante: Juan Edgar Correa RamírezDemandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de AdministraciónJudicial. uninterésindirecto,puesadvirtieronque,sibienlabonificaciónjudicialconsagradaen el Decreto383de 2013,no es percibidaen su calidaddemagistrados,lapretensiónde reconocimientocomo“factorsalarialy prestacional”resultaríaasimilablealaprimaespecialdeservicios,quepercibenlosfuncionariosdelaRamaJudicial,así que,de accedersea las pretensiones,resultaríanindirectamentebeneficiados.

III.CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»

4 .

6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto

5 .

7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones

6 . Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:

6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5

5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado Interno: 4035-2022Demandante: Juan Edgar Correa RamírezDemandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de AdministraciónJudicial.

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundodeafinidad, interésdirectooindirecto en el proceso. […]».

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosen el impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeSantander, sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterésindirectodeíndoleeconómicoenelresultadodelproceso.Loanterior, porcuantoladiscusiónplanteadaserelacionaconelreconocimientodelabonificacióncontenidaenelDecreto383de2013,emolumentoque,endesarrollodelaLey4ªde1992,lo devenganalgunosfuncionariosde la RamaJudicial,y si bienlosmagistradosnosondestinatariosdedichaprestación,sureconocimientocomofactorsalarialy prestacionalguardasemejanzaconlaspretensionesdeprecadasenloscasosenquesereclamalabonificaciónporcompensacióndequetrataelDecreto610de1998olaprimaespecialdeserviciosconsagradaenelartículo14delaLey4ªde1992,situaciónqueimpideuncriterioimparcialyobjetivo,comoloexigeunarecta administración de justicia.

10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegaly ético,aceptarel impedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a findegarantizar la imparcialidad de la justicia.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVEPRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeSantander, enconsecuencia,losdeclaraseparadosdelpresenteasunto.

SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5delaLey1437de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase 3Radicado Interno: 4035-2022Demandante: Juan Edgar Correa RamírezDemandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de AdministraciónJudicial. Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.SLIV/TJPR 4

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