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CE - 680012333000202200076011SENTENCIASENTENCIA20220421192603

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Título
CE - 680012333000202200076011SENTENCIASENTENCIA20220421192603
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 68001-23-33-000-2022-00076-01

Demandante: Sergio Fernando García Santander

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicación 68001-23-33-000-2022-00076-01

Demandante SERGIO FERNANDO GARCÍA SANTANDER

Demandado JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL Y OTRO Temas Acción de tutela. Concurso de méritos para la provisión de unos empleos de la Rama Judicial en Santander. Convocatoria 4 de

2017. Opción de sede. Decisión de la administración de negar postulación de vacante no ofertada. Requisitos de procedencia de la acción de tutela: la subsidiariedad. Perjuicio irremediable.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación interpuesta por Sergio Fernando García Santander, contra la sentencia del 1º de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que resolvió: “PRIMERO: Deniéguese el amparo solicitado en tutela interpuesta por Sergio Fernando García Santander en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil y como vinculada la señora S.A.R.S, de

García Santander en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil y como vinculada la señora S.A.R.S, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones El 7 de febrero de 2022 1, el señor Sergio Fernando García Santander, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo de San Gil y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de acceso a cargos públicos. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO. AMPARAR mis derechos al trabajo, al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos.

SEGUNDO. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander dar alcance la solicitud remitida el 7 de diciembre de 2021, como formato de opción de sede, y que , dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión judicial, inscriba al suscrito como primero en turno, para el cargo de Profesional Universitario Grado 16 del Juzgado Primero Administrativo Oral de San Gil, a efectos de ser nombrado en propiedad.

1 Fecha del reparto efectuado por el Tribunal Administrativo de Santander al magistrado Julio Edisson Ramos Salazar.Radicado: 68001-23-33-000-2022-00076-01

Demandante: Sergio Fernando García Santander

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, como primero en la “relación de aspirantes por sede” para el mencionado cargo.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, como primero en la “relación de aspirantes por sede” para el mencionado cargo. TERCERO. ORDENAR al Juzgado Primero Administrativo Oral de San Gil, que dentro de los 10 días contados a partir del momento en que se remita la lista co rrespondiente por parte del Consejo Seccional, con inclusión del suscrito como primero en opción, expida el acto administrativo en donde se me nombre en propiedad en el mencionado cargo”.

2. Hechos En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander convocó a concurso de méritos, destinado a la conformación de los registros seccionales de elegibles

para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los distritos judiciales de Bucaramanga y San Gil, y Administrativo de Santander <<Convocatoria Nro. 4 de 2017>>. 2.2. El actor Sergio Fernando García Santander concursó para el empleo de Profesional Universitario Grado 16 de Juzgados Administrativos y ocupó el puesto 16 con un puntaje total de 719.31 puntos. 2.3. Superadas las etapas del concurso, se expidió la Resolución Nro. CSJSAR21111 del 24 de mayo de 2021 por la que se publicó el registro seccional de elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16 de carrera de los Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil y Administrativo de Santander.

elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16 de carrera de los Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil y Administrativo de Santander. Posteriormente, con ocasión de unos recursos de reposición y apelación interpuestos contra la anterior decisión, se emitió la Resolución Nro. CSJSAR21-348 del 21 de octubre de 2021, por la que se modificó el anterior acto administrativo (Resolución Nro. CSJSAR21-111 del 24 de mayo de 2021) y en su lugar, se conformó el registro de elegibles para el cargo de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16 de la Convocatoria Nro. 4 de 2017. 2.4. El 1º de diciembre de 2 021 fue publicado por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el formato de opción de sedes y se dispuso como fecha límite para optar el 7 de diciembre de 2021. Allí se indicó que debía diligenciarse únicamente el cargo aprobado, con la posibilidad de elegir dos cargos vacantes. En concreto, frente al cargo de Profesional Universitario Grado 16 figuraban las siguientes sedes, despachos y número de vacantes: Sede Corporación o Despacho Nro. de vacantes Barrancabermeja Juzgado Segundo Administrativo 1 Bucaramanga Juzgado Doce Administrativo 2 San Gil Juzgado Segundo Administrativo 1 Concretamente en relación con el Juzgado Primero Administrativo de San Gil, se advirtió que la sede tenía el empleo en vacancia definitiva pero que no seRadicado: 68001-23-33-000-2022-00076-01

Concretamente en relación con el Juzgado Primero Administrativo de San Gil, se advirtió que la sede tenía el empleo en vacancia definitiva pero que no seRadicado: 68001-23-33-000-2022-00076-01

Demandante: Sergio Fernando García Santander

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co publicaba “por contar con protección laboral reforzada de conformidad con la Circular PSAC11-43 del Consejo Superior de la Judicatura”. 2.5. El accionante diligenció el mencionado formato el 7 de diciembre de 2021 y optó por la sede de Barrancabermeja en el Juzgado Segundo Administrativo. Sin embargo, ese mismo día presentó escrito dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en el que pidió ser inscrito como opción para el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en el Juzgado Primero Administrativo de San Gil. Indicó en la solicitud, que se desempeñó como Profesional Universitario Grado 16 en el Juzgado Primero Administrativo Oral de San Gil desde el mes de agosto de 2020 hasta el mes de enero de 2021 y que por esta razón tenía conocimiento de la vacante que actualmente estaba provista en provisionalidad. Hizo un recuento jurisprudenc ial en relación con el derecho que asistía a la persona que ha superado un concurso de méritos en contraste con la protección laboral reforzada por maternidad y la posibilidad del pago de las prestaciones económicas del caso a la madre gestante, de ser cie rto que la persona en provisionalidad estaba en estado de gravidez lo que debía ser

protección laboral reforzada por maternidad y la posibilidad del pago de las prestaciones económicas del caso a la madre gestante, de ser cie rto que la persona en provisionalidad estaba en estado de gravidez lo que debía ser verificado por el consejo seccional, y orientó su escrito a la posibilidad de que él pudiera ser tenido en cuenta para esta sede como opción en su calidad de participante que superó satisfactoriamente el concurso de méritos. 2.6. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander mediante Oficio CSJSAO22-118 del 1º de febrero de 2022 dio respuesta a la solicitud del actor. Indicó que consultado con el área de talento humano en relación con el estado de embarazo de la persona que ocupaba en provisionalidad el cargo al que optó el actor en el Juzgado Primero Administrativo de San Gil, no se remitió la licencia de maternidad respectiva ya que la profesional universitario, señora Silvia Alejandra Reyes Silva, no dio a luz al haber tenido una pérdida de su embarazo, razón por la que indicó que procedería a publicar en el mes de febrero de este año la vacante respectiva. En ese orden de ideas, le manifestó al actor que no era posible at ender favorablemente la solicitud de opción de sede de ese empleo en ese despacho judicial, ya que para el mes de diciembre no estaba ofertado pero que apenas se publicara el cargo podía realizar la solicitud de opción de sede respectiva.

3. Fundamentos de la acción El accionante considera que se vulneran sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, generándose además una pérdida de oportunidad en cuanto a la escogencia del cargo, ya que tanto el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander como el Juzgado Primero Administrativo Oral de San

la igualdad y al acceso a cargos públicos, generándose además una pérdida de oportunidad en cuanto a la escogencia del cargo, ya que tanto el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander como el Juzgado Primero Administrativo Oral de San Gil incurrieron en actuaciones irregulares que entorpecen y vulneran los derechos derivados de haber superado el concurso de méritos. Dijo que solo hasta que solicit ó la revisión de la documentación relacionada con la protección constitucional de maternidad informada en el formato de opción de sede, fue que el consejo seccional hizo el estudio pertinente cuando esto debió realizarse previo a la oferta de cargos para opción de sede que fue en diciembre de 2021.Radicado: 68001-23-33-000-2022-00076-01

Demandante: Sergio Fernando García Santander

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que ese actuar generó una pérdida de oportunidad en cabeza suya en cuanto a la opción de estar primero en la lista para el respectivo nombramiento cuando fue primero en el tiempo, ya que el mismo 7 de dic iembre de 2021 remitió la solicitud expresa de ser inscrito en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en el Juzgado Primero Administrativo de San Gil y advirtió que, si bien la opción de sede se presentó en forma diferente al diligenciamiento del respectivo formato, esto se debió al mismo error del consejo seccional en cuanto no ofertó el cargo por omisión de la revisión de la documentación que reposaba en el área de talento humano y en ese orden, concluyó que las consecuencias negativas del error d e la administración no podían serle trasladadas.

omisión de la revisión de la documentación que reposaba en el área de talento humano y en ese orden, concluyó que las consecuencias negativas del error d e la administración no podían serle trasladadas. Precisó que si bien los acuerdos que regulan la convocatoria indican que el consejo seccional debe publicar el formato de opción de sede con indicación de los cargos, esto no puede convertirse en una herram ienta para que solo se oferten ciertos cargos, lo que además insiste, debe partir de una revisión previa minuciosa para evitar situaciones como la que se presenta actualmente en su caso, de manera que no podía admitirse como condición para aceptar su postu lación que se elaborara y publicara el formato de opción de sede, ya que esto debió ocurrir desde el mes de diciembre de 2021. Del Juzgado Primero Administrativo de San Gil, sostuvo que incumplió con el deber de informar la situación que se presentó con la persona que ocupaba en provisionalidad el cargo y la no culminación de su estado de gestación adjuntando las pruebas del caso, de manera que, al desaparecer los fundamentos de la protección constitucional la decisión no producía efectos y en ese orden, el cargo debía ser ofertado. Finalmente, indicó que el referido cargo fue ofertado el 1º de febrero de 2022 con fecha límite para optar al mismo hasta el 7 de febrero de 2022 y que, tal circunstancia implicaba que todos los aspirantes podían optar por ese cargo, lo que generaba para los demás 3 opciones válidas y que él solo contaría con 2 posibilidades. Pese a ello, anunció que se postuló para el referido empleo el 7 de febrero de 2022, ya que independientemente de lo que se determinara en la

generaba para los demás 3 opciones válidas y que él solo contaría con 2 posibilidades. Pese a ello, anunció que se postuló para el referido empleo el 7 de febrero de 2022, ya que independientemente de lo que se determinara en la presente acción, no podía perder esa postulación.

4. Trámite impartido e intervenciones 4.1. Pese a que, de conformidad con las reglas de reparto, la presente acción debió ser tramitada por la jurisdicción ordinaria, al tratarse de una tutela presentada por quien manifestó haber laborado en un juzgado administrativo y tener la calidad de empleado judicial2, se tiene que, por auto del 15 de febrero de 2022 el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a las partes accionante y accionadas, ordenó la vinculación como tercero con interés a la señora Silvia Alejandra Reyes Silva nombrada en

2 Decreto 333 de 2021. Artículo 1. 8. (...) Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria . En los demás casos de tutelas promovidas p or funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. (subrayado fuera del texto).Radicado: 68001-23-33-000-2022-00076-01

empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. (subrayado fuera del texto).Radicado: 68001-23-33-000-2022-00076-01

Demandante: Sergio Fernando García Santander

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co provisionalidad en el empleo de Profesional Universitario Grado 16 del Juzgado Primero Admin istrativo de San Gil y, negó la solicitud de medida provisional presentada por el accionante. 4.2. Posteriormente por auto del 21 de febrero de 2022, se ofició al Juzgado Primero Administrativo de San Gil para que informara la fecha en la que tuvo conocimiento de la terminación del estado de gestación de la señora Silvia Alejandra Reyes Silva, Profesional Universitario Grado 16, y cuál fue el procedimiento mediante el cual informó la terminación del estado de embarazo de la persona que se encuentra designada en provisionalidad, aportando las respectivas pruebas. 4.3. El Juzgado Primero Administrativo de San Gil, rindió informe en el que indicó que la presente acción era improcedente en la medida que el actor contaba con otro mecanismo de defensa, concretamente el med io de control de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar el acto administrativo contenido en la respuesta del 1º de febrero de 2022 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Precisó que no se advertía un perjuicio irremediable que hiciera procedente de manera transitoria la presente acción constitucional, en la medida que la lista

el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Precisó que no se advertía un perjuicio irremediable que hiciera procedente de manera transitoria la presente acción constitucional, en la medida que la lista de elegibles no estaba pronta a vencer pues que estaba vigente hasta el 8 de noviembre de 2025 y que, el cargo para el que aspi ra el actor no tiene un periodo fijo ya que corresponde al sistema de carrera judicial. En cuanto al estado de embarazo de la servidora que ocupa el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en provisionalidad, dijo que la empleada comunicó tal condición el 12 de marzo de 2021 a través de correo electrónico remitido a las cuentas de correo del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander consecstd@cendoj.ramajudicial.gov.co y Seguridad Soci al, Seccional Bucaramanga segsocbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y dijo que se adjuntó el examen de laboratorio clínico que daba cuenta del embarazo. Posteriormente, amplió su informe con ocasión del requerimiento hecho por el juez de tutela de primera instancia, indicando que mediante correo electrónico recibido en la cuenta de correo institucional del juzgado la señora Silvia Alejandra Reyes Silva remitió el 1º de febrero de 2022 copia de la historia clínica que daba cuenta de la terminación de su embarazo y que también informó que tal situación le había sido informada en su momento al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Anotó que lo anterior fue comunicado por parte del juzga do el mismo 1º de febrero de 2022 al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. 4.4. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, hizo un recuento de la

Anotó que lo anterior fue comunicado por parte del juzga do el mismo 1º de febrero de 2022 al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. 4.4. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, hizo un recuento de la conformación de las listas de elegibles para los distintos empleos de la Convocatoria 4, dentro de la que se encuentra el cargo al que actualmente aspira el actor quien superó las etapas del concurso de méritos. Precisó que el hoy accionante, señor Sergio Fernando García Santander envió un correo electrónico en el que manifestó su disponibili dad para ocupar el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en el Juzgado Primero Administrativo de San Gil, pero que, de acuerdo con la información reportadaRadicado: 68001-23-33-000-2022-00076-01

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6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el área de talento humano, la servidora que ocupaba el cargo en provisionalidad estaba en embarazo. Anunció que pese a lo anterior, en atención a la solicitud del actor, en cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero del Acuerdo PSAA08-4856 del 10 de junio de 2008, se requirió al área de talento humano la documentación con la que se re gistró la novedad y que, el 1º de febrero de 2022 fueron informados que el Juzgado Primero Administrativo de San Gil notificó que no se remitió la licencia de maternidad “como quiera que la Profesional Universitario Silvia Alejandra Reyes Silva, no dio a l uz, pues tuvo un

2022 fueron informados que el Juzgado Primero Administrativo de San Gil notificó que no se remitió la licencia de maternidad “como quiera que la Profesional Universitario Silvia Alejandra Reyes Silva, no dio a l uz, pues tuvo un sangrado que conllevó a la pérdida de su embarazo”. Que ante dicha información, se procedió a publicar en las opciones de sede del mes de febrero de 2022, la vacante de Profesional Universitario Grado 16 del Juzgado Primero Administrativo Oral de San Gil, siendo este el escenario en el que el accionante y los demás integrantes del registro nacional de elegibles de dicho cargo, debían optar para conformar la lista de elegibles que se debía enviar al juzgado para que, en calidad de autoridad nominadora realizara el respectivo nombramiento y posterior posesión, previo cumplimiento de los requisitos y en los términos de ley. En ese orden de ideas, concluyó que la elección de sedes y cargos vacantes debía realizarse dentro del mismo término de la publicación y que en ningún evento se consideraban las solicitudes referentes a sedes y cargos no publicados de manera que, quedaba claro que cada aspirante podía optar para los cargos a los que se inscribió, siempre que integrara el correspondiente registro de elegibles. Aclaró que para conformar las listas de elegibles destinadas a la provisión de cargos de empleados, la disponibilidad de los integrantes del registro de elegibles, debía verificarse mediante la publicación de sedes y cargos vacantes a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co para lo cual los integrantes del registro debían tramitar la comunicación en la forma y términos establecidos. Por las anteriores razones, pidió ser desvinculado de la presente acción.

vacantes a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co para lo cual los integrantes del registro debían tramitar la comunicación en la forma y términos establecidos. Por las anteriores razones, pidió ser desvinculado de la presente acción. 4.5. La señora Silvia Alejandra Reyes Silva, quien se desempeña en el empleo de Profesional Universitario Grado 16 en provisionalidad en el Juzgado Primero Administrativo de San Gil, manifestó que la presente acción era improcedente al ser la respuesta de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander un acto administrativo entendido como aquel que crea, extingue o modifica una situación jurídica en cabeza de una persona como sucedió en este caso. Incluso, dijo que era allí donde podía plantear la suspensión provisional de los actos como mecanismo más eficaz que la misma acción de tutela. De los hechos narrados por el actor, aclaró que, si bien el señor García Santander trabajó en ese despacho, fue hasta el mes de enero de 2021 y que su embarazo fue hasta el mes de marzo de ese mismo año, de manera que el actor mal podía conocer que esa situación se presentaba y menos aún hablar de que la circunstancia de estar embarazada “nunca existió” ya que eranRadicado: 68001-23-33-000-2022-00076-01

Demandante: Sergio Fernando García Santander

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co afirmaciones que tocaban su situación personal, colocando en entredicho su buen nombre y afectándola con ese tipo de aseveraciones.

5. Providencia impugnada

www.consejodeestado.gov.co afirmaciones que tocaban su situación personal, colocando en entredicho su buen nombre y afectándola con ese tipo de aseveraciones.

5. Providencia impugnada En sentencia del 1º de marzo de 2022, Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda de tutela.

Inicialmente consideró la procedencia de la acción de tutela pese a la existencia de un acto administrativo contenido en la respuesta que dio el Consejo Seccional de la Judicatura a la petición del actor presentada el 7 de diciembre de 2021, pues a juicio del tribunal, las pretensiones del accionante involucraban el principio de mérito como garantía de acceso a la función pública, lo que trascendía a un asunto constitucional, máxime cuando los término s y formalidades propias de un proceso ordinario no estaban en línea con los reducidos términos establecidos en el Acuerdo PSAA08-4856 del10 de junio de 2008 para la provisión en propiedad de los empleos en vacancia definitiva, por lo que la tutela era el mecanismo necesario para obtener una decisión pronta y eficaz. Del estudio al fondo del asunto, encontró que si bien el empleo de Profesional Universitario Grado 16 del Juzgado Primero Administrativo de San Gil no se ofertó en el mes de diciembre de 2021, sí lo fue en el mes de febrero de 2022, antes de la interposición de la tutela, y que el actor se postuló el 7 de febrero de 2022 de conformidad con lo manifestado por él mismo en el trámite de la presente acción, de manera que lo pretendido por el actor ya había tenido ocurrencia y en ese orden de ideas, no había lugar a un amparo en ese sentido.

conformidad con lo manifestado por él mismo en el trámite de la presente acción, de manera que lo pretendido por el actor ya había tenido ocurrencia y en ese orden de ideas, no había lugar a un amparo en ese sentido. En relación con que se diera alcance a la solicitud radicada ante el Consejo Seccional de la Judicatura el 7 de diciembre de 2021 como formato de opción de sede, para su posterior inscripción como primero en turno para el cargo de Profesional Universitario Grado 16 adscrito al Juzgado Primero Administrativo de San Gil y su consecuente nombramiento en propiedad al mencionado cargo, consideró que el procedimiento a s eguir de conformidad con el Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008, que fue expresamente señalado al accionante en la resolución No. CSJSAR21 -348 del 28 de octubre de 2021 mediante la cual se conformó la lista de elegibles de la que hace parte, era la publicación de los cargos en vacancia definitiva para que, en los términos del mismo acuerdo, todos los interesados -integrantes de la lista de elegibles y empleados de carrera -, optaran por alguna de las sedes que fueron ofertadas. Destacó que el artículo 4º del Acu erdo No. PSAA08-4856 del 10 de junio de 2008, indica que “En ningún evento se considerarán las solicitudes referentes a sedes y cargos no publicados…”, por lo tanto, precisó que el escrito dirigido por el accionante al Consejo Seccional de la Judicatura el día 07 de diciembre de 2021, no podía ser tenido en cuenta como postulación de sede, ya que el mismo no se ajustaba al procedimiento reglado en el Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008, en razón a que el

tenido en cuenta como postulación de sede, ya que el mismo no se ajustaba al procedimiento reglado en el Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008, en razón a que el cargo de Profesional Universitario Grado 16 adscrito al J uzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil no había sido ofertado en los formatos de opción de sede del mes de diciembre del año 2021 y, por tanto, esa vacante definitiva no había sido dada a conocer a los demás integrantes de la lista y empleados de carrera de la rama judicial, que al igual que el accionante tenían derecho acceder a los cargos públicos en vacancia definitiva.Radicado: 68001-23-33-000-2022-00076-01

Demandante: Sergio Fernando García Santander

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6. Impugnación El accionante impugnó la decisión. Informó que presentó postulación para el cargo de Profesional Universitario el 7 de febrero de 2022, pero aclaró que esta actuación la debió hacer, sin perjuicio del trámite de la acción de tutela, pues a su juicio, no suple la postulación que realizó en el mes de diciembre de 2021.

Indicó que la acción de tutela se presentó por la decisión de no dar validez a la postulación realizada en el mes de diciembre de 2021, y que esa situación no podía tenerse como saneada, pues desconocía de plano que fue primero en el tiempo para optar por el cargo. Advirtió que la decisió n no tuvo en cuenta los fundamentos de la acción de tutela,

tenerse como saneada, pues desconocía de plano que fue primero en el tiempo para optar por el cargo. Advirtió que la decisió n no tuvo en cuenta los fundamentos de la acción de tutela, relativos a que el Consejo Seccional y el Juzgado Primero Administrativo Oral de San Gil incumplieron su obligación de revisar la situación de protección constitucional alegada sobre el cargo, que el Juzgado Primero Administrativo Oral de San Gil incumplió con la obligación de informar la interrupción del embarazo de la persona nombrada en provisionalidad y que estas omisiones trajeron como consecuencia que el cargo no fuese ofertado en el mes de diciembre de 2021 como legalmente debió suceder, por lo que las consecuencias negativas no podían serle trasladadas, al ser quien en forma oportuna presentó la postulación al cargo de Profesional Universitario Grado 16. En esa medida, insistió que debió ver ificarse desde qué momento estaba vacante el cargo y desde qué fecha debió ser ofertado. Por lo demás, reiteró los argumentos presentados en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 3, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Planteamiento del problema jurídico

autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Planteamiento del problema jurídico De acuerdo con los antecedentes expuestos y el escrito de impugnación, corresponde a la Sala establecer si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debid o proceso y de acceso a cargos públicos del actor, al no tener como formato de opción de sede la postulación que hizo en el escrito del 7 de diciembre de 2021 en relación con el empleo de Profesional Universitario Grado 16 en el Juzgado Primero Administrativo de San Gil y de no haber ofertado el empleo en mención en el mes de diciembre de 2021 sino

3 Decreto 2591 de 1991, Art. 1º: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazad

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