CE - 680012333000202200198011SENTENCIA20221109144935
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 680012333000202200198011SENTENCIA20221109144935
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Número único de radicación 680012333000202200198011 Recurso de apelación contra la sentencia de 21 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander
Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ
TESIS: LA PRESIDENTE DEL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCABERMEJA NO INCURRIÓ EN INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS POR LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS NÚMS. 279-21 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2021 Y 280-21 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021, CON EL OBJETO DE ADQUIRIR EQUIPOS DE CÓMPUTO Y ELEMENTOS DE CAFETERÍA Y ASEO PARA DICHA
CORPORACIÓN PÚBLICA.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la sentencia de 21 de junio de 2022, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se denegó la pérdida de investidura de la concejal del Distrito Especial, Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso de
1 Este proceso permanece digitalizado en el sistema para la gestión judicial SAMAI, por lo que las providencias, pruebas, memoriales y demás piezas procesales a las que se haga
Especial, Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso de
1 Este proceso permanece digitalizado en el sistema para la gestión judicial SAMAI, por lo que las providencias, pruebas, memoriales y demás piezas procesales a las que se haga alusión en esta sentencia podrán ser confrontadas de forma virtual.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ
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2 Barrancabermeja2, señora ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA, por hechos ocurridos dentro del período constitucional 2020-2023.
I.- ANTECEDENTES
I.1.- La ciudadana GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ, actuando en nombre propio, solicitó decretar la pérdida de la investidura de la concejal del Distrito Especial, Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso de Barrancabermeja , señor a ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA, por hechos ocurridos dentro del período constitucional 2020-2023, al considerar que incurrió en la causal de pérdida de investidura establecida en los artículos 55, numeral 3, de la Ley 136 de 2 de junio de 19943, y 48, numeral 4, de la 617 de 6 de octubre de 20004, esto es por indebida destinación de dineros públicos.
I.2.- En apoyo de su pretensión la solicitante adujo, en síntesis, los
de 20004, esto es por indebida destinación de dineros públicos.
I.2.- En apoyo de su pretensión la solicitante adujo, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de de recho de la causal de pérdida de investidura invocada:
2 Acto Legislativo 01 de 11 de julio de 2019 “[…] Por el cual se otorga la categoría de Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico al municipio de Barrancabermeja en el departamento de Santander […]”. 3 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 4 “Por la cual se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, el decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas p ara la racionalización del gasto público nacional”.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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Indicó que la señora ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA fue elegida concejal del Distrito Especial, Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso de Barrancabermeja, para el período constitucional 20202023, del cual tomó posesión el 2 de enero de 2020 durante la plenaria de esa corporación.
Biodiverso de Barrancabermeja, para el período constitucional 20202023, del cual tomó posesión el 2 de enero de 2020 durante la plenaria de esa corporación.
Señaló que la concejal fue elegida presidente del Concejo Distrital de Barrancabermeja, -desde el 1 o. de enero hasta el 31 de diciembre de 2021-, fungiendo así como representante legal y ordenadora del gasto al suscribir los siguientes dos contratos en modalidad de mínima cuantía: (i) el contrato núm. 0279-2021 “[…] COMPRA DE EQUIPOS DE C ÓMPUTO, MAQUINARIA DE INFORMÁTICA Y SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA EL CONCE JO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA […]”, aprobado el 27 de diciembre de 2021 ; y (ii) el contrato 0280-2021 “[…] SUMINISTRO DE ELEMENTOS ASEO Y CAFETERÍA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA […]”, aprobado el 28 de diciembre de 2021.
Manifestó que, a su juicio, con la suscripción de ambos contratos la concejal incurrió en indebida destinación de dineros públicos comoNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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4 causal de pérdida de investidura, según lo prevé el numeral 4 del
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4 causal de pérdida de investidura, según lo prevé el numeral 4 del artículo 48 de la ley 617, porque no fue demostrada la necesidad y oportunidad para contratar en los últimos días del mes de diciembre de 2021, ni se especificó que la entidad careciera de los equipos de cómputo e informática necesarios para el cumplimiento de sus funciones a la fecha del proceso de contratación, o que los mismos fuesen insuficientes, o que los hubiese dado de baja en su condición de presidenta, esto es que la corporación edilicia en realidad no requería de equipos de informática, pues contaba con los mismos utilizados por sus funcionarios.
Sostuvo que durante todo el año de período en que la concejal ejerció como presidenta de la corporación, no se hizo necesari a la adquisición de equipos de cómputo e informática para el cumplimiento de las funciones del Concejo Distrital de Barrancabermeja, pero que faltando tres días para terminar el año 2021 decidió adquirir bajo la modalidad de contratación de mínima cuantía equipos de informática por valor de $24.985.400, cuya motivación consistió en el agotamiento de presupuesto de la entidad que presid ía, por lo que, en consecuencia, utilizó la contratación pública para darle una destinación indebida a los dineros del presupuesto de esa corporació n, al contratar bajo un objetoNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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presupuesto de esa corporació n, al contratar bajo un objetoNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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5 innecesario e injustificado a solo tres días de terminación de la vigencia fiscal.
Relató que la concejal tampoco verificó en el proceso contractual su conveniencia y oportunidad de manera previa, inobservando el ordinal 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 28 de octubre de 19935, vulnerando con ello el principio de planeación en la actividad contractual y moralidad, al actuar sin consideraciones éticas y pretender darle al contrato una apariencia de necesidad de su objeto, sin ser la real, lo necesario o justificado para adquirir, sino que, como se advirtió, su finalidad era el afán del gasto público a escasos tres días de culminar su período como presidenta del Concejo Distrital de Barrancabermeja.
I.3.- La concejal, a través de apoderada , presentó escrito de contestación en el que se opuso a la pretensión de la solicitud, para lo cual alegó que , en efecto , en diciembre de 2021 suscribió dos contratos de mínima cuantía, luego de haber agotado todo el procedimiento contractual dispuesto par a el efecto, pues el 12 de noviembre de 2021 se realizó la correspondiente publicación del
5 “[…] Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
procedimiento contractual dispuesto par a el efecto, pues el 12 de noviembre de 2021 se realizó la correspondiente publicación del
5 “[…] Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública […]”.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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6 proceso de selección de mínima cuantía, mediante invitación pública núm. 004 de 2021, a través del sitio web SECOP II con el fin de que los interesados presentaran su oferta, en cumpl imiento de los principios, procedimientos y la modalidad establecida en las leyes 80, 1150 de 16 de julio de 20076, 1474 de 12 de julio de 20117 y el Decreto 1082 de 26 de mayo de 20158, convocatoria que finalizó con la suscripción de los contratos núms. 0279 de 2021 con la Sociedad Grenelco S.A.S. por el valor de $24.985.400, cuyo objeto era: “[…] Compra De Equipos De Cómputo, Maquinaria De Informática Y Sus Partes, Piezas Y Accesorios Para El Concejo Municipal De Barrancabermeja […]”; y 0280 de 2021 con l a Corporación Para La Sostenibilidad Social Ambiental Y Económica, por el valor de $20.000.000, cuyo objeto era: “[…] Suministro De Elementos De Aseo Y Cafetería Para El Funcionamiento De Las Diferentes Dependencias Del Concejo Municipal De Barrancabermeja […]”.
$20.000.000, cuyo objeto era: “[…] Suministro De Elementos De Aseo Y Cafetería Para El Funcionamiento De Las Diferentes Dependencias Del Concejo Municipal De Barrancabermeja […]”.
Indicó que no se configura la causal alegada , debido a que se presentó la necesidad de adquirir equipos de cómputo y accesorios e
6 “[…] Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos […]”. 7 “[…] Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública […]”. 8 “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional […]”.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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7 implementos de aseo y cafetería, toda vez que, conforme al plan de mejoramiento adoptado, se evidenció que algunos computadores de la entidad no se encontraban funcionando de manera correcta y los software estaban desactualizados, en especial el de pagaduría; y en cuanto a los implementos de aseo y cafetería, esta obedeció a que no se contaban con ellos.
Mencionó que con la suscripción de los contratos núms. 0279 y 0280
cuanto a los implementos de aseo y cafetería, esta obedeció a que no se contaban con ellos.
Mencionó que con la suscripción de los contratos núms. 0279 y 0280 de 2021 por parte de la presidenta del Concejo Distrital de Barrancabermeja, no se configura, per se, una causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, comoquiera que, pese a existir una erogación presupuestal, el objeto para el cual se destinaron esos dineros no se encontraba prohibido, pues se trató del suministro de implementos de aseo y cafetería y la compra de equipos de cómputo y accesorios que no representaron e n ninguna medida una contraprestación a causa propia, sino la ejecución de los objetos contractuales y del plan anual de adquisiciones de la Corporación, contratos que dieron prevalencia al interés general y a la necesidad de la Corporación edilicia de contar con dichos insumos y equipos de cómputo para el desarrollo de sus actividades.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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8 Resaltó que existiendo el rubro para ello en el presupuesto y comoquiera que en el plan anual de adquisiciones , adoptado mediante la Resolución núm. 003 de 2021, modificada por medio de la Resolución núm. 021 de 2021, se consagró la compra de dichos bienes e insumos, procediéndose a celebrar los contratos, no puede
mediante la Resolución núm. 003 de 2021, modificada por medio de la Resolución núm. 021 de 2021, se consagró la compra de dichos bienes e insumos, procediéndose a celebrar los contratos, no puede predicarse una indebida destinación de recursos públicos , pues los dos contratos estuvieron soportados en el estudio de mercado, estudios previos, y estaban destinados a satisfacer una necesidad de la Corporación contenida en el plan anual de adquisiciones y atendiendo de manera precisa las reglas y principios de la contratación pública.
Anotó, con relación al argumento según el cual la finalidad de la contratación fue agotar el presupuesto anual del 2021, -teniendo en cuenta que dicho dinero caducaba el 31 de diciembre del respectivo año, conforme al artículo 14 del Decreto 111 de 1996 -, que el principio de la anualidad del presupuesto es un punto denominador común entre diferentes ordenamientos jurídicos, en razón del cual la estimación de ingresos y la autorización de gastos debe efectuarse en períodos de un año, de conformidad con el artículo 346 Superior.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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9 Refirió que no se configura el ingrediente objetivo, como tampoco se cumple el requisito subjetivo para la configuración de la causal, pues no existe conducta dolosa o gravemente culposa que reprocharle al haber actuado conforme a la normatividad vigente en su calidad de
cumple el requisito subjetivo para la configuración de la causal, pues no existe conducta dolosa o gravemente culposa que reprocharle al haber actuado conforme a la normatividad vigente en su calidad de presidenta del Concejo Distrital de Barrancabermeja, situación por la que no cuentan con asidero jurídico las manifestaciones consignadas en la solicitud de pérdida de investidura.
II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El Tribunal, a través de sentencia de 21 de junio de 2022, denegó la pérdida de investidura de la accionada, para lo cual, luego de relacionar el acervo probatorio allegado y de abordar el marco jurídico de la causal de indebida destinación de dineros públicos , manifestó que en relación con el contrato núm. 0279, obra en el expediente certificado de existencia de 17 de diciembre de 2021 en el Plan Anual de Adquisiciones Vigencia 2021, -Resolución núm. 021 de 12 de marzo de 2021 -, de bienes, servicios u obras públicas, gastos de funcionamiento, rubro presupuestal -descripción del elemento “maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios, descripción presupuestal, veinticinco millones de pesos (25.000.000)”-.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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Indicó que la contratación estuvo precedida de los estudios previos,
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Indicó que la contratación estuvo precedida de los estudios previos, previendo el marco legal y la necesidad que la entidad pretend ió satisfacer con el proceso de contratación, de COMPRA DE EQUIPOS DE C ÓMPUTO, MAQUINARIA DE INFORMÁTICA Y SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, “[…] garantizando de esta manera el normal funcionamiento de la entidad, dotándola de elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de cada una de sus labores de los funcionarios de la corporación edilicia, ya que la carencia de estos elementos puede provocar retardos y traumatismos en el cumplimiento de los cometidos de la entidad […]”, lo que le permitió corroborar la destinación del rubro presupuestal afectado -maquinaria informática-.
Mencionó que a igual conclusión arrib ó respecto del contrato núm. 0280 de 2021, ya que su objeto estaba apropiado en el respectivo presupuesto con certificado de existencia de 17 de diciembre de 2021 en el Plan Anual de A dquisiciones Vigencia 2021, -Resolución núm. 021 de 12 de marzo de 2021 -, cuyos estudios previos establecieron la siguiente necesidad “[…] Así pues que el concejo municipal de Barrancabermeja en aras de asegurar el cumplimiento de susNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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Barrancabermeja en aras de asegurar el cumplimiento de susNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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11 funciones se hace nec esario contratar a una persona natural o jurídica para que desarrolle el proceso de compra de elementos de aseo y cafetería, garantizando de esta manera el normal funcionamiento de la entidad, dotándola de elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de cada una de sus labores de los funcionarios de la corporación edilicia, ya que la carencia de estos elementos pueden provocar retardos y traumatismos en el cumplimiento de los cometidos de la entidad […]”. De manera que lo apropiado con una destinación específica, fue efectivamente empleado en el objeto señalado.
Concluyó que para estructurar la causal de p érdida de investidura comentada, en el marco de una interpretación restrictiva y considerando que las causales no puede n ser de creación jurisprudencial o analógica, sino que tienen que adecuarse de manera precisa al supuesto de hecho que prevé la norma, es claro que la imputación fáctica señalada en la solicitud no podía dar lugar a la indebida destinación de dineros públ icos. Ello , por cuanto su finalidad es censurar cualquier utilización de los recursos públicos para fines no previstos, distintos, prohibidos o no autorizados por la Constitución o las leyes.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
finalidad es censurar cualquier utilización de los recursos públicos para fines no previstos, distintos, prohibidos o no autorizados por la Constitución o las leyes.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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12 Insistió en que al no demostrarse el elemento objetivo, no resultaba necesario abordar el estudio del elemento subjetivo y se impon ía negar las pretensiones de la demanda. Que, finalmente, lo descrito como violación al principio de transparencia, no necesidad del gasto, incumplimiento de requisitos legales en el tema de la contratación, eventuales delitos, debe dar lugar a otro tipo de investigación, -fiscal, disciplinaria o penal-, pero no a la causal de pérdida de investidura.
III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
La solicitante interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, en el que solicita revocar la decisión del a quo y, en su lugar, decretar la pérdida de investidura, con fundamento en que el Tribunal pasó por alto pronunciarse sobre los tópicos objeto de la solicitud y que necesariamente delimitan la decisión del Juez de la causa. Ello, debido a que en la solicitud se consideró que la concejal debía perder su investidura bajo la causal de indebida destinación de dineros públicos, en el entendido que lo único que buscó a l celebrar los contratos 0279-21 y 0280-21, en los últimos tres días del período
debía perder su investidura bajo la causal de indebida destinación de dineros públicos, en el entendido que lo único que buscó a l celebrar los contratos 0279-21 y 0280-21, en los últimos tres días del período 2021, cuando fungía como presidenta del Concejo Distrital de Barrancabermeja, fue gastar aceleradamente el presupuesto enNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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13 materias innecesarias e injustificadas, con una explicación racional y sucinta sobre lo inoportuno de su contratación.
Sostiene que en el contrato 0279-21 está demostrada la inexistencia de necesidad y oportunidad de contratar en los últimos días del mes de diciembre de 2021 , la adquisición de equipos de cómputo e informática, porque la concejal anotó en los estudios previos, que “[…] se hace necesario contratar a una persona natural o jurídica para que desarrolle el proceso de compra de equipos de cómputo y accesorios, garantizando de esta manera el no rmal funcionamiento de la entidad […]”, pero no especifica que la entidad no cuente a la fecha del proceso de contratación con los equipos de cómputo e informática necesarios para el cumplimiento de las funciones de ese Concejo Distrital de Barrancabermeja, o que contando con dichos equipos los mismos sean insuficientes para el desarrollo de las actividades, o que a los equipos existentes al período en que ejerció
informática necesarios para el cumplimiento de las funciones de ese Concejo Distrital de Barrancabermeja, o que contando con dichos equipos los mismos sean insuficientes para el desarrollo de las actividades, o que a los equipos existentes al período en que ejerció como presidenta se haya procedido a darlos de baja, sea por el paso del tiempo o hayan sufrido avería o deterioro que implique la adquisición de más equipos para su reemplazo.
Alega que la concejal manifiesta en los estudios previos, que el Concejo de Barrancabermeja “[…] cuenta con una sedeNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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14 administrativa distribuidas por áreas en las cuales están debidamente instalados equipos computo e impresoras donde se desarrolla todo el desarrollo administrativo del concejo distrital […]”, es decir, que esa corporación sí cuenta con los equipos de cómputo e informática necesarios para el desar rollo administrativo; y que al “[…] interior del concejo en el Concejo municipal de Barrancabermeja se ejercen actividades administrativas por los funcionarios de planta, prestadores de servicios y unidades para lo cual se deben garantizar herramientas informáticas; por eso es que se requiere la compra de equipos de cómputo y accesorios […]”, indicando que aparte de los funcionarios de planta de la entidad, debía suministrársele equipos de informática a los contratistas, sean estos, prestadores de servicios o unidades legislativas, que en todo caso son contratados por la
funcionarios de planta de la entidad, debía suministrársele equipos de informática a los contratistas, sean estos, prestadores de servicios o unidades legislativas, que en todo caso son contratados por la modalidad de contratos de prestación de servicios o apoyo a la gestión, los cuales deben contar con independencia en el desarrollo de sus actividades, utilizando las herramientas propias nec esarias para el cumplimiento del objeto contractual.
Manifiesta que de lo precedente puede concluirse que durante todo el año de per íodo en que ejerció la concejal demandada, como presidenta de la corporación, no se hizo necesario la adquisición de equipos de cómputo e informática para el cumplimiento de lasNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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15 funciones del Concejo Distrital de Barrancabermeja ; sin embargo , faltando escasos tres días para terminar el año 2021, y sin necesidad alguna e injustifica da, la concejal decidió adquirir equipos de informática por valor de $24.985.400 , bajo la modalidad de contratación de mínima cuantía, cuyo único móvil fue el agotamiento del presupuesto de la entidad que presidia y que corría el riesgo de finalizar el 31 de diciembre de 2021 sin la utilización de dichos dineros, caduca ndo así las partidas presupuestales , conforme al artículo 14 del Decreto 111 de 15 de enero de 19969.
Señala que la concejal, al desplegar la actividad contractual referida,
dineros, caduca ndo así las partidas presupuestales , conforme al artículo 14 del Decreto 111 de 15 de enero de 19969.
Señala que la concejal, al desplegar la actividad contractual referida, traicionó los fines del Estado contenidos en el artículo 209 de la Carta Política, al no sobreponer los intereses generales, sobre los propios; asimismo, traicionó los fines de la contratación pública contenidos en el artículo 23 y 25 , ordinal 7, de la Ley 80, y los previ stos en el artículo 3° del CPACA, incurriendo también en la ejecución del tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales establecidos en el artículo 410 de la Ley 599 de 24 de julio de 200010 al contravenir los principios señalados.
9 “[…] Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto […]”. 10 “[…] Por la cual se expide el Código Penal […]”.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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16 Respecto del contrato núm. 0280 -21, anota que quedó demostrada la inexistencia de la real necesidad y oportunidad de contratar la adquisición de elementos de cafetería y aseo en los últimos días del mes de diciembre de 2021, al establecerse en los estudios previos
la inexistencia de la real necesidad y oportunidad de contratar la adquisición de elementos de cafetería y aseo en los últimos días del mes de diciembre de 2021, al establecerse en los estudios previos del negocio jurídico que la necesidad que se pretende cubrir con la compra de dichos elementos es la de la vigencia 2021, por valor de $20.000.000, elementos que se tornan en innecesarios e injustificada su adquisición para los tres últimos días d e diciembre de 2021, en inobservancia del principio de planeación, economía y moralidad contenido en el artículo 209 de la Constitución Política y violación del principio de economía.
Agrega que la concejal no verificó en el proceso contractual su conveniencia y oportunidad de manera previa, inobservando el ordinal 7 del artículo 25 de la Ley 80 , sino que procedió a contratar para suplir una necesidad irreal faltando solo tres días o menos de la vigencia 2021 , transgredi endo el principio de planeación en la actividad contractual al darle al contrato una apariencia de necesidad de su objeto, sin ser la real, necesario o justificad a la adquisición, sino que, como se advierte , su única finalidad era el afán del gasto público a escasos tres días de culminar su período como presidenta del Concejo Distrital de Barrancabermeja.Número único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
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Reitera que la concejal, al desplegar la actividad contractual referida, traicionó los fines del Estado contenidos en el artículo 209 de la Carta Política, al no sobreponer los intereses generales, sobre los propios; así mismo, traicionó los fines de la contratación pública contenidos en el artículo 23 y 25 , ordinal 7, de la Ley 80 y los previstos en el artículo 3° del CPACA, incurriendo también en la ejecución del tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales contenido el artículo 410 de la Ley 599 al contravenir los principios señalados.
Acota que los dineros empleados dentro del contrato 0280-21, no se encontraban en su totalidad destinados a la adquisición de elementos de aseo y cafetería ; y que aun así se comprometieron para dichas compras, lo que permite advertir que el a quo no realizó un verdadero análisis sobre l os rubros presupuestales destinados para dicho contrato, los cuales se pueden observar en el certificado de disponibilidad y registro presupuestales bajo los siguientes argumentos:
(i) Dentro del contrato 0280-21 se adquiri eron “[…] Café molido y tostado consumo nacional, sin descafeinar, en bolsa metalizada, Te de hierbas y sabores surtidos, Vasos desechables en cartón o papelNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ
de hierbas y sabores surtidos, Vasos desechables en cartón o papelNúmero único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
18 polyboard, Vasos desechables de 7 onzas, Vaso desechable de 12 onzas, Servilleta blanca para cafetería, Varsol multiusos con aroma , desmanchador y Desengrasante, Limpiavidrios sin aroma presentación, Bolsa de aseo plástica, Bolsa de cesta de baño, Toalla de papel, Ambientador en aerosol fragancia surtida, Ambientador oíl eléctrico con repuesto, Limpiador líquido para piso, desmanchad or, Mechas de trapero, Blanqueador desinfectante, Escoba con área de barrido mayor a 30 cm y menos a 41 cm, Palo para trapero en aluminio, Mezclador desechable, Esponja doble uso elaborado en fibra abrasiva, Papel higiénico, Limpión de tela 100 % de algodó n, Toalla de tela para manos, Azúcar blanca extrafina […]”.
(ii) La concejal contrató utilizando cuatro rubr
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