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CE - 680012333000202200223011SENTENCIA20220912143536

Consejo de Estado

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Título
CE - 680012333000202200223011SENTENCIA20220912143536
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 68001-23-33-000-2022-00223-01 y acumulados

Demandante: Salvador Enrique Yáñez Osses y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C, ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación: 680012333000-2022-00234-00, 680012333000 -2022-00233-00, 680012333000-2022-00235-00, 680012333000-2022-00250-00, 680012333000-2022-00240-00, 680012333000-2022-00243-00, 680012333000-2022-242-00 acumulados al expediente 680012333000-2022-00223-01

Demandantes: SALVADOR ENRIQUE YÁÑE Z OSSES, MARÍ A CRISTINA OTAL ORA

TALERO, JAVIER ORLANDO RODRÍ GUEZ APONTE, CRISTIAN

CAMILO ACUÑA FORERO, LUIS FERNANDO MORENO, HUGO

FERNANDO PÉREZ PAREDES, VÍ CTOR GUILLERMO TABOADA

CARO, LEIDY DIANA CORTÉS SAMACÁ, EDWARD BARAJAS

MENDOZA, WALTER ALEXANDER DEL GADO AMAYA, ADRIANA

FERNANDO PÉREZ PAREDES, VÍ CTOR GUILLERMO TABOADA

CARO, LEIDY DIANA CORTÉS SAMACÁ, EDWARD BARAJAS

MENDOZA, WALTER ALEXANDER DEL GADO AMAYA, ADRIANA

JUDITH MONSALVE QUINTERO, JORGE ERNESTO ZAMBRANO

PINILLA, JOHN JAIRO MANTILLA CAMACHO Y LUIS EMILIO

ACEVEDO BERNAL

Demandados: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER Y

JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Traslad o temporal de empleado judicial. La tutela se presentó de manera anticipada toda vez que se suspendió la vigencia del acto administrativo cuestionado

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Cons ejo de Estado procede a decidir la impu gnación formulada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander contra la sentencia de 9 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander1, dentro de la acción de tutela que resolvió lo siguiente:

1 La decisión contó con un salvamento de voto.Radicado: 68001-23-33-000-2022-00223-01 y acumulados

Demandante: Salvador Enrique Yáñez Osses y otros

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“PRIMERO: DECLÁRASE la falta de legitimación en la causa por activa de los Sres.

www.consejodeestado.gov.co

“PRIMERO: DECLÁRASE la falta de legitimación en la causa por activa de los Sres. LEYDI DIANA CORTÉS, EDWARD BARAJAS MENDOZA, JORGE ERNESTO ZAMBRANO PINILLA, JHON JAIRO MANTILLA CAMACHO Y LU IS EMILIO ACEVEDO BERNAL, [ENRIQUE ORLANDO RODRÍ GUEZ2] por lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: TUTELANSE los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad de los Sres. SALVADOR ENRIQUE YAÑEZ OSSES – MARIA CRISTINA OTALORA TALERO - JAVIER ORLANDO RODRIGUEZ APONTE – CRISTIAN CAMILO ACUÑA FORERO – LUIS FERNANDO MORENO - HUGO FERNANDO PEREZ PAREDES – VICTOR GUILLERMO TABOADA CARO - WALTER ALEXANDER DELGADO AMAYAADRIANA JUDITH MONSALVE QUINTERO -, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: DÉJANSE si n efectos los acuerdos CSJSAA22 -143, CSJSAA22 -145, CSJSAA22-144, CSJSAA22-142, del 20 de abril de 2022.

CUARTO: Notifíquese el presente fallo por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, REMITASE a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión”.

I. Antecedentes

1. Hechos

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, REMITASE a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión”.

I. Antecedentes

1. Hechos

Los accionantes coinciden en manifestar los siguientes hechos relevantes:

Desde el mes de abril del año 2022 y a la fecha de presentación de la acción de tutela3, luego de haber superado las etapas de concurso de méritos (convocatoria No. 4), los demandantes ocupaban el cargo de oficial mayor en propiedad en los juzgados civiles municipales de Bucaramanga.

Mediante Acuerdo s Nos. CSJSAA22 -142, CSJSAA22-143, CSJSAA22 -144 y CSJSAA22-145 de 20 de abril de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander dispuso el traslado temporal de quien ocupa el cargo de oficial mayor o sustanciador en determinados juzgados civiles municipales de Bucaramanga a los juzgados civiles municipales de Girón (2), Piedecuesta (2) y Floridablanca (3), así como a los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga (7), por el término de un año o hasta que el Consejo Superior de la

2 Este nombre fue incluido en este ordinal por auto de 7 de junio de 2022 , que dispuso la c orrección de la sentencia de primera instancia en ese sentido. 3 Las demandas fueron presentadas en distintas fechas en el mes de abril de 2022.Radicado: 68001-23-33-000-2022-00223-01 y acumulados

Demandante: Salvador Enrique Yáñez Osses y otros

3 Las demandas fueron presentadas en distintas fechas en el mes de abril de 2022.Radicado: 68001-23-33-000-2022-00223-01 y acumulados

Demandante: Salvador Enrique Yáñez Osses y otros

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Judicatura cree los cargos de forma permanente , ello con el fin contribuir a la descongestión judicial.

Como fundamentos de esa medida se expresaron los siguientes:

  • Que mediante Acuerdo No. PSAA16 -10561 de 17 de agosto de 2016 , el Consejo Superior de la Judicatur a dispuso que “los Consejos Seccionales, con la finalidad de racionalizar el talento humano o por las necesidades del servicio, podrán mediante acto motivado realizar traslados transitorios de empleados entre juzgados del mismo Circuito que tengan igual especialidad y categoría, hasta por el término máximo de un año (…)”.
  • Que los municipios de Girón, Piedecuesta y Floridablanca hacen parte del área metropolitana de Bucaramanga conforme con lo establecido en la Ley 1625 de 2013. Por lo tanto, mantienen unid ad de servicios públicos, cuentan con un medio de transporte masivo multimodal unificado que permite la comunicación continua entre los municipios conurbados que la integran.
  • Que en Bucaramanga existe un Juzgado Civil Municipal por cada 21.343 habitantes mientras que en Floridablanca uno por cada 104.581 habitantes, en Girón uno por cada 87.585 habitantes y en Piedecuesta uno por cada

93.217.

  • Que en Bucaramanga existe un Juzgado Civil Municipal por cada 21.343 habitantes mientras que en Floridablanca uno por cada 104.581 habitantes, en Girón uno por cada 87.585 habitantes y en Piedecuesta uno por cada

93.217.

  • Que en los municipios de Piedecuesta, Girón y Floridablanca no existen juzgados de familia, ni de ejecución de sentencias.

2. Fundamentos de la acción

Los accionantes, de manera independiente, presentaron acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander con el objeto de que se revoquen los Acuerdos CSJSAA22 -142, CSJSAA22 -143, CSJSAA22 -144 y CSJSAA22-145 de 20 de abril de 2022 , por medio de los cuales se ordenó a determinados Juzgados civiles m unicipales de Bucaramanga trasladar , por el término de un año, a un funcionario que ocupe el cargo de oficial mayor o abogado sustanciador a los Juzgado s de ejecución de s entencias y a los Juzgados civiles municipales de Girón, Piedecuesta y Floridablanca.

Coinciden en señalar que los citados Acuerdos vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, “garantías laborales adquiridas” y de carrera judicial , en tanto la orden de traslado desconoce los presupuestos mínimos que deben cumplirse para que proceda dicha medida.Radicado: 68001-23-33-000-2022-00223-01 y acumulados

Demandante: Salvador Enrique Yáñez Osses y otros

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Al respecto, señalaron que no se ha tenido en cuenta que al haber ingresado en el marco de la Convocatoria No. 4 se posesionaron en el mes de abril de 2022 y que a la fecha de presentación de la demanda de tutela no habían recibido ninguna capacitación respecto de las labores a desempeñar en la Rama Judicial.

Manifestaron que la orden de traslado fue sorpresiva y que esa decisión conlleva un aumento de la carga laboral actual porque los despachos a los que serían trasladados tienen un mayor número de expedientes asignados y, además, se les impuso metas y la elaboración de un informe bimensual , lo que , a juicio de lo s accionantes, implica una desmejora en las condiciones laborales. Agregaron que se estaría afectando sus vidas personales y familiares y pon iendo en riesgo su calificación como funcionarios judiciales de carrera.

Indicaron que eligieron la sede de Bucar amanga por la facilidad de desplazamiento y la existencia de medios de transporte desde sus hogares hasta los sitios de trabajo, por lo que el traslado aumenta los gastos y el tiempo de traslado. Además, que no existe un estudio técnico previo que establez ca que en los sitios de trabajo se presentan condiciones adecuadas para desarrollar las funciones encomendadas.

Por último, resaltaron que la Rama Judicial no tiene una planta global y flexible por lo que tienen der echo a que se respeten las condiciones que eligieron cuando ganaron el concurso de méritos.

funciones encomendadas.

Por último, resaltaron que la Rama Judicial no tiene una planta global y flexible por lo que tienen der echo a que se respeten las condiciones que eligieron cuando ganaron el concurso de méritos.

3. Pretensiones

Los accionantes solicitan que se amparen los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se deje n sin efectos los Acuerdos CSJSAA22-142, CSJSAA22-143, CSJSAA22-144 y CSJSAA22-145 de 20 de abril de 2022.

4. Trámite procesal

4.1. Por auto de 26 de abril de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda y ordenó notificar al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y al Juzgado Catorce Municipal de Bucar amanga. De igual forma , negó la medida provisional solicitada bajo el argumento de que no se evidenció la amenaza de un perjuicio irremediable.

4.2. Por auto de 29 de abril de 2022 , se dispuso la acumulación de los expedientes 680012333000-2022-00234-00, 680012333000-2022-00233-00, 6800123330002022-00235-00 al 68001 -23-33-000-2022-00233-01, al co nsiderar que presentanRadicado: 68001-23-33-000-2022-00223-01 y acumulados

Demandante: Salvador Enrique Yáñez Osses y otros

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unidad de materia, pues corresponden a solicitudes de amparo formuladas por

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

unidad de materia, pues corresponden a solicitudes de amparo formuladas por quienes ocupan el cargo de oficial mayor en juzgados civi les m unicipales de Bucaramanga contra el Consejo Seccional de la Judicatura con el propósito de que se amparen los derechos fundamentales que consideraron vulnerados con los Acuerdos CSJSAA22 -143, CSJSAA22 -144 y CSJSAA22-145 que ordenaron el traslado temporal a juzgados civiles municipales de Floridablanca, Piedecuesta y Girón.

4.3. Por auto de 3 de mayo de 2022 se dispuso la acumulación de los expedientes 680012333000-2022-00250-00, 680012333000 -2022-00240-00, 6800123330002022-00243-00 por existir unidad de materia con el expediente principal. Del mismo modo, ordenó la vinculación al trámite constitucional de los Juzgados Cuarto y Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga.

5. Oposición

5.1. Respuesta del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander

El P residente de la Corporación pidió que se declare improcedente la acción de tutela.

Indicó que los Acuerdos CSJSAA22 -142, CSJSAA22 -143, CSJSAA22 -144 y CSJSAA22-145 de 20 de abril de 2022 se expidieron con fundamento en el Acuerdo PSAA16-10561 de 2016 que establece que los Consejo s Seccionales podrán efectuar traslados transitorios de empleados entre juzgados del mismo circuito que

PSAA16-10561 de 2016 que establece que los Consejo s Seccionales podrán efectuar traslados transitorios de empleados entre juzgados del mismo circuito que tengan la misma especialidad y categoría con la finalidad de racionalizar el talento humano y por necesidades del servicio.

Explicó que para establecer la medida de traslado temporal se tuvieron en cuenta varios aspectos, tales como, las estadísticas presentadas por los despachos judiciales, la diferencia en el número de funcionarios que conforman los despacho s judiciales objeto de la medida, la población de los respectivos municipios y la ubicación geográfica dentro del área metropolitana.

Al respecto, se refirió a la información estadística reportada en el SIERJU de la Rama Judicial a 31 de diciembre de 2021, correspondiente a los Juzgados Primero a Veintinueve Civiles Municipales de Bucaramanga, Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, Juzgados Primero a Tercero Civil Municipal y Primero de Pequeñas Causas de Floridablanca, Juzgados Primero y Segundo Civiles Municipales de Girón y Juzgados Civiles Municipales Primero y Segundo de Piedecuesta, como se evidencia en las siguientes tablas:Radicado: 68001-23-33-000-2022-00223-01 y acumulados

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Demandante: Salvador Enrique Yáñez Osses y otros

www.consejodeestado.gov.coRadicado: 68001-23-33-000-2022-00223-01 y acumulados

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 68001-23-33-000-2022-00223-01 y acumulados

Demandante: Salvador Enrique Yáñez Osses y otros

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De igual modo, en relación con la planta de personal evidenció que en los Juzgados Primero a Diecinueve Civiles Municipales de Bucaramanga cuentan con un mayor número de funcionarios judiciales, sin embargo , reporta un número meno r de egresos que los Juzgados Veinte al Veintinueve de Bucaramanga y respecto de los despachos judiciales de esa categoría en Floridablanca, Girón y Piedecuesta. Al respecto, incluyó las siguientes tablas:Radicado: 68001-23-33-000-2022-00223-01 y acumulados

Demandante: Salvador Enrique Yáñez Osses y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En relación con el número de habitantes respecto del número de Juzgados Civiles Municipales precisó que en Bucaramanga existe un Juzgado por cada 21.343 habitantes mientras que en Floridablanca uno por cada 104.581 habitantes, en Girón

En relación con el número de habitantes respecto del número de Juzgados Civiles Municipales precisó que en Bucaramanga existe un Juzgado por cada 21.343 habitantes mientras que en Floridablanca uno por cada 104.581 habitantes, en Girón uno por cada 87.585 habitantes y en Piedecuesta uno por cada 93.217.

Adujo que se tuvo en cuenta que en Bucaramanga existen ocho juzgados de familia, oficina judicial de reparto y oficina de t ítulos y de ejecución de sentencias, que no han sido creados en los municipios de Girón, Floridablanca y Piedecuesta.

Precisó que en los Acuerdos cuestionados no se especificó que el traslado debía operar respecto de una persona en carrera judicial en virtud de la C onvocatoria No. 4, pues lo que se dispuso es que en caso de que lo fuese y se estuvieran adelantando los trámites administrativos para el nombramiento y la posesión , debía esperarse a que esto último ocurriera para hacer efectivo el traslado.

Finalmente, indicó que por Acuerdo CSJSAA22 -146 de 27 de abril de 202 2 se suspendió la entrada en vigencia de los Acuerdos CSJSAA22 -142, CSJSAA22-143, CSJSAA22-144 y CSJSAA22-145 de 20 de abril de 2022.

5.2. Respuesta del Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga

La titular del despacho solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela, al considerar que no vulneró los derechos fundamentales de los accionantes , y pidió que se deje sin efectos el Acuerdo No CSJSAA22-144 de 2022.

La titular del despacho solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela, al considerar que no vulneró los derechos fundamentales de los accionantes , y pidió que se deje sin efectos el Acuerdo No CSJSAA22-144 de 2022.

Manifestó que el señor Salvador Enrique Yáñez Osses y la señora María Cristina Otálora Talero ocupan el cargo de “oficial mayor y/o sustanciador” , en propiedad , desde el 1 de abril y 8 de abril de 2022, respectivamente. Señaló que el despacho no ha vulnerad o lo s de rechos fundamentales de ellos , pues el traslado es una decisión que , pese a su desacuerdo, debe materializar en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo CSJSAA22 -144 del 20 de abril de 2022 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.

Afirmó que la orden de traslado afecta el desarrollo de las funciones del Despacho porque implica la eliminación de un cargo , y ello a su vez el aumento de la carga laboral para los demás funcionarios. De acuerdo con ello, solicitó que se “modifique la vincula ción” del Juzgado , en tanto también se consideran sujetos pasivos de la conducta transgresora de los derechos fundamentales invocados.

Por último, m anifestó que por Acuerdo No CSJSAA22 -146 el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander suspendió la en trada en vigencia de los Acuerdos CSJSAA22-142, CSJSAA22 -143, CSJSAA22 -144 y CSJSAA22 -145 de 20 de abrilRadicado: 68001-23-33-000-2022-00223-01 y acumulados

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de 2022, lo que , a su juicio , denota que esa misma Corporación reconoce que la medida de traslado vulnera los derechos fundamentales y es abiertamente ilegal al imponer una competencia administrativa que no tienen los juzgados. Afirmó que , en todo caso, no es posible considerar que esa sea una razón que permita declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que sus efectos son temporales.

5.3. Respuesta del Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga

El Secretario del despacho judicial manifestó que coadyuva las pretensiones de la acción de tutela formulada por el señor Víctor Guillermo Taboada Caro contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, pero únicamente las dirigidas a que se deje sin efectos el Acuerdo CSJSAA22-145 de 20 de abril de 2022.

Adujo que la medida de traslado vulnera los derechos fundamentales del actor y de los demás empleados de los despachos jud iciales entre quienes van a tener que distribuirse la carga laboral.

Precisó que no está de acuerdo con los reproches dirigidos contra ese Juzgado por el traslado temporal, pues el mismo debe ejecutarse en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo Secci onal de la Judicatura de Santander que actualmente se encuentra suspendido por el Acuerdo No CSJAA22-146 de 27 de abril de 2022.

6. Sentencia de tutela impugnada

por el Consejo Secci onal de la Judicatura de Santander que actualmente se encuentra suspendido por el Acuerdo No CSJAA22-146 de 27 de abril de 2022.

6. Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo de Santander por sentencia de 9 de mayo de 2022 , declaró falta de le gitimación en la causa por activa respecto de los señores Leydi Diana Cortés, Edward Barajas Mendoza, Jorge Ernesto Zambrano Pinilla, Jhon Jairo Mantilla Camacho , Luis Emilio Acevedo Bernal y Enrique Orlando Rodríguez, servidores del Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga, bajo el argumento de que aquellas personas no ocupan el cargo de oficial mayor o abogado sustanciador en tales despachos y, por lo tanto, no son los destinatarios de la medida de traslado.

En todo caso, a mparó los derechos fundam entales al debido proceso e igualdad de los señores Salvador Enrique Yáñez Osses, María Cristina Otálora Talero, Javier Orlando Rodríguez Aponte, Cristian Camilo Acuña Forero, Luis Fernando Moreno, Hugo Fernando Pérez Paredes, Víctor Guillermo Taboada Caro , Walter Alexander Delgado Amaya y Adriana Judith Monsalve Quintero.

Manifestó que la expedición del Acuerdo CSJSAA22-146 de 27 de abril de 2022 que decretó la suspensión de la vigencia de los acuerdos que ord enaron el traslado, no configura la carencia actual de objeto por hecho superado dado que no es definitivo,Radicado: 68001-23-33-000-2022-00223-01 y acumulados

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configura la carencia actual de objeto por hecho superado dado que no es definitivo,Radicado: 68001-23-33-000-2022-00223-01 y acumulados

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por lo que procede un estudio de fondo de la problemática expuesta en las solicitudes de amparo.

En ese orden, se refirió al contenido de los Acuerdos CSJSAA22-142, CSJSAA22143, CSJSAA22 -144 y CSJSAA22-145 de 20 de abril de 2022 y concluyó que “si bien el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander cuenta con facultades para disponer el traslado transitorio de empleados, la misma no es arbitraria , ni absoluta habida cuenta que debe respeta r los lineamientos establecidos por el Acuerdo No. PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual ha considerado que la acción de tutela será procedente para revocar una orden de traslado siempre y cuando se s atisfaga lo siguiente: (i) que el traslado sea arbitrario, en tanto: (ii) no obedece a criterios objetivos de necesidad del servicio, o (iii) no consulte situaciones subjetivas del trabajador que resultaban absolutamente relevantes para la decisión, o (iv) implique una clara desmejora en las condiciones de trabajo, y (v) que el traslado afecte de forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del accionante y su núcleo familiar”.

absolutamente relevantes para la decisión, o (iv) implique una clara desmejora en las condiciones de trabajo, y (v) que el traslado afecte de forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del accionante y su núcleo familiar”.

Por último , indicó que el traslado de los accionantes , quienes ocupan el cargo de oficial mayor o abogado sustanciador en los Juzgados Civiles Municipales de Bucaramanga, “no consulta las situaciones subjetivas de ninguno de los servidores, ni sus condiciones de salud o familiares, así mismo implica una desmejora en sus condiciones de trabajo”. Ello, porque se les aumentará la carga laboral ya que a los despachos a los que serán trasladados tienen un mayor número de expedientes, equipara los cargos a los de descongestión imponiéndoles metas que cumplir, no justifica porqué debe operar sobre funcionarios en propiedad y no incluye a los que están nombrados en provisionalidad y, finalmente, no se estudió el impacto para los despachos que deben prescindir de un funcionario.

7. Solicitud de nulidad

7.1. Las titulares de los Juzga dos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Civil Municipal de Ejecución de sentencias de Bucaramanga pidieron que se decretara la nulidad de todo lo actuado en el trámite constitucional por la falta de vinculación como terceros interesados en el sentido de la decisión.

Señalaron que la medida de traslado de quienes ocupan el cargo de oficial mayor o abogado sustanciador genera un impacto positivo en el desarrollo de sus funciones por lo que les asistía un interés directo en los efectos del fallo de tutela.

Señalaron que la medida de traslado de quienes ocupan el cargo de oficial mayor o abogado sustanciador genera un impacto positivo en el desarrollo de sus funciones por lo que les asistía un interés directo en los efectos del fallo de tutela.

7.2. Por auto de 7 de junio de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander negó la solicitud de nulidad, al considerar que no se evidenció la vulneración de los derechos fundamentales de los despachos judiciales que alegaron la nu lidad por falta deRadicado: 68001-23-33-000-2022-00223-01 y acumulados

Demandante: Salvador Enrique Yáñez Osses y otros

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vinculación al trámite constitucional por lo que el interés en la materia del proceso que se examina lo hubieran podido manifestar a través de la coadyuvancia.

Al respecto, explicó que los solicitantes no son destinatarios de la medida de traslado cuestionada y que, aunque sin duda se beneficia ran de la misma , la problemática que presentan por excesiva carga laboral es un asunto que no constituye el objeto de análisis en el presente proceso, pues de lo que se trata es de establecer si con el traslado se vulneran los derechos de los empleados judiciales.

No obstante, consideró que en todo caso resulta válida la intervención de quienes pudieran resultar afectados con la decisión hasta antes de dictar fallo de segunda instancia, por lo que dispuso la vinculación como coadyuvantes a “los juzgados de ejecución civil municipal de Bucaramanga”.

pudieran resultar afectados con la decisión hasta antes de dictar fallo de segunda instancia, por lo que dispuso la vinculación como coadyuvantes a “los juzgados de ejecución civil municipal de Bucaramanga”.

8. Escrito de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander impugnó la sentencia de primera instancia , bajo los siguientes argumentos:

Señaló que la acción de tutela es improcedente por no cumplir el presupuesto de la subsidiariedad porque contra los Acuerdos CSJSAA22-142, CSJSAA22 -143, CSJSAA22-144 y CSJSAA22 -145 procedían “los recursos respectivos, en sede administrativa, para que en la seccional se replanteara o modificara su decisión, no obstante estos recursos no fueron agotados ”, además correspondía agotar primero el medio de control de nulidad y restablecimie nto del derecho para cuestionar los actos administrativos de contenido particular y concreto.

Adicionalmente, expresó que en el trámite de la acción de tutela y en el desarrollo de una mesa de trabajo propuesta por la Corporación demandada, se suspendió la vigencia de los citados actos administrativos por medio del Acuerdo CSJSAA22146 de 27 de abril de 2022.

Asimismo, aseveró que “una vez expedidos los Acuerdos, se interpuso ante ellos solicitud de revocatoria directa, que aún no se ha decidido de fondo, luego no se había agotado la vía gubernativa”.

Manifestó que se aplicaron indebidamente las reglas fijadas por la Corte Constitucional en la sentencia T-682 de 2014 , en relación con el traslado de un

había agotado la vía gubernativa”.

Manifestó que se aplicaron indebidamente las reglas fijadas por la Corte Constitucional en la sentencia T-682 de 2014 , en relación con el traslado de un funcionario público, pues el caso que se abordó presen ta un patrón fáct ico diferente al del caso bajo estudio , pues el traslado modificó el sitio de trabajo de Moniquirá a Boavita, Boyacá , que tienen una distancia de 273.26 kilómetros,Radicado: 68001-23-33-000-2022-00223-01 y acumulados

Demandante: Salvador Enrique Yáñez Osses y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

mientras que entre Bucaramanga y los municipios de Girón, Piedecuesta y Floridablanca no se superan los 10 kilómetros.

Precisó que el a quo parte de una premisa errónea, toda vez que establece que los servidores judiciales serán incorporados en juzgados que cuentan con mayores inventarios de procesos , y que por ello tendrán may or carga laboral, sin embargo, desconoce que el proceso misional que persigue el sistema de gestión de calidad de la Rama Judicial busca, conforme con las necesidades de la sociedad, fortalecer el aparato de justicia. Para ello , agregó, resulta conveniente establecer los sitios de trabajo a partir de las necesidades del servicio.

Reprochó que se hubiera considerado que imponer metas a los servidores judiciales en el ejercicio del cargo que ocupan, constituye una causa de vulneración de sus derechos fundam entales. Al respecto, precisó que existe un

Reprochó que se hubiera considerado que imponer metas a los servidores judiciales en el ejercicio del cargo que ocupan, constituye una causa de vulneración de sus derechos fundam entales. Al respecto, precisó que existe un factor calificable a los jueces que se denomina organización del trabajo y un parámetro en los sistemas de gestión de calidad que consiste en que los procesos que no se evalúan no se pueden mejorar.

Finalmente, señaló que debió vincularse al trámite constitucional a los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, Juzgados Civiles Municipales de Floridablanca, Girón y Piedecuesta, como terceros interesados en el resultado del proceso, por lo que solicitó que se decrete la nulidad de lo actuado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 25 del Reglamento Interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir la presente impugnación.

2. Cuestión previa. Solicitud de nulidad formulada en el escrito de impugnación

El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitó que se dec lare la nulidad de lo actuado en el trámite constitucional por la falta de vinculación de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, los Juzgados Civiles Municipales de Floridablanca, Girón y Piedecuesta, como

nulidad de lo actuado en el trámite constitucional por la falta de vinculación de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, los Juzgados Civiles Municipales de

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