CE - 680012333000202200312011SENTENCIA20220802111346
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- CE - 680012333000202200312011SENTENCIA20220802111346
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 680012333000202200312 01
Accionante: ESTEBAN CÁRDENAS RODRÍGUEZ
Accionado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL POR FALTA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN – No se configura porque la falta de imputación o de archivo de la investigación penal promovida por el tutelante no es resultado de una inactividad injustificada de la entidad accionada / INTERVENCIÓN DEL DENUNCIANTE EN EL PROCESO PENAL – Se reduce a la instauración de la noticia criminis, al suministro de las entrevistas y el testimonio que de él se demande en el curso de la investigación y/o del juicio, si es que a ello hay lugar.
Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por el tutelante contra la sentencia de 31 de mayo de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró la falta de legitimación en la causa por activa de la Fiscalía General de la Nación, de la Dirección de Fiscalía de Santander, de la Procuraduría General de la Nación y negó las pretensiones de la demanda.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda El señor Estaban Cárdenas Rodríguez instauró demanda de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía Trece Seccional – Unidad de Investigación y Juicio de Bucaramanga, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. El
1Radicación número: 680012333000202200312 01Accionante: Esteban Cárdenas RodríguezAccionado: Fiscalía General de la Nación y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) tutelanteelevólassiguientespretensiones(trascripciónliteralconposibleserroresincluidos): PRIMERA: AMPARARlosDerechosFundamentalesal DEBIDOPROCESOyel ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de ESTEBANCÁRDENASRODRÍGUEZ, porlasaccionesyomisionesdelosaccionadosenel proceso penal con radicado680016008828201602231.
SEGUNDA: ORDENAR al Dr. FRANCISCO BARBOSA DELGADO en sucalidad de FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN y a la Dra. SONIAESPERANZA PAVA GÓMEZ, FISCAL TRECE (13) SECCIONAL DEBUCARAMANGA, radicar escrito de imputación para su reparto, en elproceso penal con radicación 680016008828201602231 que se adelantacontra JOHAN SEBASTIÁN GUTIÉRREZ FAJARDO, dentro del término desetenta y dos (72) horas contadas a partir de la notificación de la sentencia.
TERCERA: ORDENAR al Dr. OLIDEN RIAÑO ACELAS, DIRECTORSECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTANDER y a la Dra. MARGARITACABELLO BLANCO, PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, laverificación de la ordendetutelaparaqueconundebidoseguimiento, enuntérminomáximodeun(1)messelleveacabolaaudienciadeimputaciónanteel juez que por reparto llegue a conocer.
2. Hechos relevantes y fundamentos de la demanda de tutela El 21denoviembrede2016,el ahoratutelantedenuncióal subtenientedelaPolicíaNacionalJohanSebastiánGutiérrezFajardo–adscritoa la EstacióndePolicíadelMunicipiodeFloridablanca–, porel delitodefalsedadideológicaendocumento público.
El 15deagostode2018–dosañosdespuésdepresentarsela denuncia–, elasuntoserepartióalaFiscalíaTreceSeccional–grupodeInvestigaciónyJuiciode Bucaramanga (Radicado No 680016008828201602231). IndicóeltutelantequelaFiscalíahapresentadovariassolicitudesdepreclusiónporatipicidadde la conductainvestigada,dentrodelasqueseencuentralaformuladael 19 de juliode2021,conocidaporel JuzgadoOctavoPenaldeConocimientodelCircuitodeBucaramanga,elque,el25deabrilde2022,nególapreclusión de la investigación penal.
Afirmóque,comoquela FiscalíaTreceSeccionaldeInvestigacióny JuiciodeBucaramanganohaformuladolaimputación,esevidentequehadesconocidoelartículo29dela ConstituciónPolíticay elartículo175delC.P.P., queprevéun 2Radicación número: 680012333000202200312 01Accionante: Esteban Cárdenas RodríguezAccionado: Fiscalía General de la Nación y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) términodedosaños“contadosapartirdelarecepcióndelanoticiacriminisparaformular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación”. Refirió que (trascripción literal con posibles errores incluidos): …ante el Fiscal General de la Naciónyel Director Seccional deFiscalíahepresentado innumerables memoriales quejándomedelaincuriadelaentidaddebidoaquelasdenunciaspresentadaspor unamismasituaciónenlaquelacorrupción e ilegalidad juegan un papel importante, han sido archivadas oprelucidas existiendoméritoparaimputar comoenel presentecasopuestoadisposición del juez constitucional en calidad de víctima.
Planteóquelanegligenciadelaentidadencargadadelainvestigacióntambiénlevulnerósuderechodeaccesoa laadministracióndejusticiapor“haberpasadodos(2)añosynotenerrespuestaamidenunciamepronunciéapartirdeldía18dediciembrede2018hastaelmesdemayode2022alFISCALGENERALDELANACIÓNDIRECTORSECCIONALDE FISCALÍASDE BUCARAMANGA–FISCALTRECESECCIONALUNIDADDE INVESTIGACIÓNY JUICIODEBUCARAMANGAPROCURADORAGENERALDELANACIÓNsinobtenerningunarespuestaa mispeticiones,niamparoa misderechoscomovíctimaenestoslargosseis(6)años,enlosquelaapatíahasidolaconstantedelafiscalíayla procuraduría”.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1.Medianteautode 19 de mayode 2022,el TribunalAdministrativodeSantanderadmitióla demandade tutelay ordenónotificara las entidadesaccionadas, las que se pronunciaron en los siguientes términos:
4.1.1.LaFiscalíaGeneraldela Naciónsostuvoqueseconfiguraunafaltadelegitimaciónenlacausaporpasiva,habidacuentadeque(trascripciónliteralconposibles errores incluidos): …el señor Fiscal General delaNaciónadolecedefaltadelegitimaciónenlacausapor pasivaparaemitir algúnpronunciamientorespectodelaradicacióndel escrito de imputación en la noticia criminal de radicado No.680016008828201602231; pues i) de acuerdo a la consulta efectuada en elSPOAsecorroboraquenoesel Fiscal quetieneasignadalainvestigacióndelaccionante, sinoqueestaseencuentraencabezadelaFiscalía13SeccionalGrupo de INV. y Juicio Ordinario Bucaramanga delaDirecciónSeccional deSantander, ii) envirtuddelosprincipiosdeindependenciayautonomíadelosque gozan los Fiscales delegados se encuentra impedidoparaentrometerse3Radicación número: 680012333000202200312 01Accionante: Esteban Cárdenas RodríguezAccionado: Fiscalía General de la Nación y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) enlainvestigaciónquecursaactualmenteenlaFiscalíaantemencionadayiii)dichapretensiónrelacionadaconlaradicacióndeunaimputación; setratadeuna petición procesal que en todo caso debe ser resuelta por el juezcompetente del caso, dentro del trámite procesal propio del procesopenal yno a través de la acción de tutela. Expusoquenoesprocedenteordenarquesepresenteescritodeacusación,porqueelloimplicaríadesconocerlasdiligenciasinvestigativasqueseencuentranpendientesdeadelantarparaqueelfiscaldeconocimientodefinasihaylugaronoa decretar la preclusión de la investigación o de formular la respectiva acusación.
Agregóqueel hechodequesehubieranegadounasolicituddepreclusión,noimplicaquedichafiguranopuedeserutilizadaporelfiscaldeconocimiento,encasodeencontrarquesecumplenlosparámetrosprevistosenlosartículos332y333 de la Ley 906 de 2004. 4.1.2.La FiscalíaTreceSeccionalde Bucaramangahizounrecuentodelasactuacionesdesplegadasy precisóque,aunqueel JuzgadoOctavoPenaldelCircuitonególasolicituddepreclusión,noapelótaldecisión,trasconsiderarque“conlleva un desgaste judicial el término que pueda demorar la apelación”. Sinembargo,adujoquelibróunasórdenesa la PolicíaJudicial,dadoqueelmaterialprobatorioexistentenopermite“hacerlainferenciarazonabledeautoríaal señorJohanSebastiánGutiérrezFajardo”,aunadoalhechodequenosehapodido localizar al mencionado señor. Resaltóquecualquieraquesealadecisión–formularimputacióno solicitarunanuevapreclusión–, esnecesarioubicarloparaqueelcentrodeserviciospuedacitarloy/odeclararlopersonaausentesiesrenuentealascitaciones,“perohastaeste momento a resultado infructuosa los resultados de la búsqueda”.
Agregó que (trascripción literal): … atendiendo las innumerables denuncias que por los mimos hechos seadelantan en cada una de las fiscalías de manera individual el 7 deseptiembre de 2021 seconvocópor el señor Fiscal General delaNaciónatodos y cada unadelasfiscalíasquetienebajosucargaalguna indagaciónsiendodenuncianteel señorCARDENASRODRIGUEZ, cuyoshechostengancomo génesis las actuaciones desplegadas por todos y cada uno de losfuncionariosqueintervinieronenel statuquoylasaccióndetuteladel juzgadosegundo con funciones mixtas de Floridablanca, en razón a que se pudo 4Radicación número: 680012333000202200312 01Accionante: Esteban Cárdenas RodríguezAccionado: Fiscalía General de la Nación y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) establecer que por los mismos hechos este usuario denuncio a jueces,procuradores,miembrosdelapolicía, inspectores,fiscales,ytodaslasquedeuna u otra forma han conocido de las indagacionesyseordenó conexarlaspara ser asumida la investigación por un Fiscal delegado ante el TribunalSuperior de Bucaramanga; atendiendo a que la indagación que estaba acargo de la Fiscalia Trece seccional ya tenía fecha para la audiencia seordenó continuar con este trámite, en aras a evitar el desgaste judicial aladelantar 30 indagaciones por lo mismos hechos, como se acredita en larelación de procesos enviados para el comité.
Indicóque,sibienesciertoqueelJuzgadoPenaldelCircuitonególapreclusión,tambiénlo esqueellonoessuficienteparahacerunaimputacióndecargos,habidacuentadeque,segúnelartículo287delC.P.P.,soloesposibleefectuartalimputacióncuando,delaspruebasrecaudadas,sepuedainferirrazonablementequeelinvestigadoeselautoropartícipedeldelitoqueseinvestigayaunadoaellodebeacreditarseelelementosubjetivodeldolo,loquenoseevidenciarespectodel señor Gutiérrez Fajardo. Explicó que (transcripción de forma literal): …frente alaausenciadeestoselementosnopuedehacerseunavinculaciónformal aestapersona, yespor elloquelaFiscaliareuniráotroselementosalcabo de los cuales si algún de ellos permite inferir este dolo claro que siradicara una solicitud de imputación una vez se ubique, pero por ahora lanegativa de la preclusión no obliga a la Fiscalia a hacer la imputación decargos, laobligaciónsoloresultadehabersereunidosloselementosparaelloypor ahorahastatantonoseubiqueaestapersona, seamplíenentrevistasen busca de ese ingrediente subjetivo no es posible radicar unaimputaciónde cargos. Alegóquenoesciertoqueseesténvulnerandolosderechosdeltutelante,menosaunsi setieneencuentaquela Fiscalíaharesuelto,demaneraoportuna,lasmúltiples peticiones que realizó el señor Cárdenas Rodríguez.
Mencionóquelasfechasparalasaudienciasnosonfijadasporelentefiscal,sinopor el centro de servicios judiciales. Adujo (trascripción literal): Estimairrespetuoso laterminologíadel accionante,al tildardecorruptosalosfuncionarios que con decoro y entrega prestamos nuestros servicios,terminologíanopropiadeunabogado, por elloycon el debidorespetodelaseñora Magistradaserequieraal accionanteparaqueguardecomposturaensus palabras, siendo abogado litigante más que nadie conoce losinconvenientes del sistemajudicial el Colombia, unsistemacolapsadopor lafalta de herramientas y sobre carga laboral que para nadie es desconocido 5Radicación número: 680012333000202200312 01Accionante: Esteban Cárdenas RodríguezAccionado: Fiscalía General de la Nación y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) menosparalosabogadosqueadiarioafrontanlasconsecuenciasdel sistemaen todas las áreas. Porlo anterior, seopusoal amparoreclamado,trasconsiderarquenosehanvulneradolos derechosfundamentalesal debidoprocesoy de accesoa laadministración de justicia del señor Esteban Cárdenas Rodríguez.
4.1.3.LaProcuraduríaGeneraldelaNaciónsolicitóqueseledesvincularadelapresenteactuaciónporfaltadelegitimaciónenlacausaporpasiva,dadoqueesaentidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante. Sinperjuiciodeloanterior, indicóque“noseoponeareconocerelamparodelosderechosdeprecados,si luegode arrimadoel acervoprobatoriose logracomprobarposiblequebrantamientonormativoconstitucionalporpartede laaccionada”,peroquesí seoponea quesele ordeneefectuarel “seguimientoprocesaldela cuerdaconconsecutivoNo680016008828201602231y deestamaneradispongala celebracióndelaaudienciadeimputaciónantejuez”,dadoque este no es el mecanismo para efectuar esas solicitudes. 4.1.3.La Procuraduría 362 Judicial II Penal sostuvo(trascripción literal): …la acción de tutela interpuesta por el señor Esteban CárdenasRodríguezestá llamada a prosperar porquelaindefiniciónalaquehasidosometidovamás allá de lo razonable al haberse extendido por más de cinco años eltrámitedesudenuncia.Anuestrojuicio,al accionanteselehancercenadolosderechos reclamados por cuanto se ha excedido por parte del ente fiscalrealizar las gestiones necesarias dar trámite a la formulación deimputación,teniendo encuentael fallodefecha19dejuliode2021proferidopor el JuezOctavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga.
5. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciade 31 de mayode 2022,el TribunalAdministrativodeSantanderdeclaróla faltadelegitimaciónenla causaporactivadelaFiscalíaGeneraldelaNación,delaDirecciónSeccionaldeFiscalíasdeSantanderydelaProcuraduría General de la Nación, tras considerar (transcripción literal): …que, esterequisitoúnicamenteseencuentrasatisfechofrentealaFiscalíaTrece Seccional de Bucaramanga, por ser quien tiene el conocimiento de ladenuncia presentada por el señor Esteban Cárdenas, y ser la autoridad encabeza de quien se alega la mora judicial, y la vulneración de los derechosfundamentales. 6Radicación número: 680012333000202200312 01Accionante: Esteban Cárdenas RodríguezAccionado: Fiscalía General de la Nación y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) Por el contrario, frente a la Fiscalía General de la Nación, la Dirección deFiscalías de Santander, y la Procuraduría General de la Nación, no seencuentra en el escrito de tutela, alguna conducta que se enrostre comotransgresoradelosderechosfundamentalescuyaprotecciónsesolicita,comotampoco, queestasentidadestenganincidenciaocompetenciafuncional paraadelantar, tramitar oagilizar el procesoqueselehadadoaladenunciapenalinterpuesta por el aquí accionante…
Deotraparte,senegaronlaspretensionesdela demanda,bajolossiguientesargumentos (transcripción literal): El Art. 175 de la Ley 906/2004, establece en su parágrafo primero: Artículo175.Duracióndelosprocedimientos.(...)PARÁGRAFO.LaFiscalíatendráuntérminomáximodedos años contados apartir delarecepcióndelanoticiacriminisparaformularimputaciónuordenarmotivadamenteel archivodela indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presenteconcursodedelitos, ocuandoseantres omás los imputados. Cuandosetratede investigaciones por delitos queseandecompetenciadelos jueces penalesdel circuitoespecializadoel términomáximoserádecincoaños.(subrayasdelaSala). Dicho término está sujeto a suspensiones, como laqueestableceel 335delmismo cuerpo normativo, así: ARTÍCULO335. RECHAZODELASOLICITUDDEPRECLUSIÓN.Enfirmeelauto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía,restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión.El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.
De lo anterior se tiene que:
- La Fiscalíacuentaconunplazodedosañosdesdeel momentoenel querecibelanoticiacriminal para,conformesuautonomía,formularimputación,u ordenar el archivo de la indagaciónii. La solicitud de preclusión en la etapa de indagación preliminar, tieneefectos de suspensión del termino de dos años, referido en el numeralanterior.
D. Análisis de las Pruebas
En el expediente está probado lo que sigue:
1. Lafechadepresentacióndeladenunciapenalporelaquíaccionante,señorEstebanCárdenasRodríguez,lofueel21.11.2016(Págs.6a9deldocumento constitutivo de la demanda visible a la actuación 3 de SAMAI).
2. La Fiscalía Trece Seccional de Bucaramanga, conoció de la noticiacriminal el 15.08.2018, fecha a partir de la cual, comenzó a correr eltérminodedosañosprevistoenel parágrafodel Art. 175delCPP:Talycomoconstaenlaconsultaquerealizael aquí accionante,enlabasededatosdel SistemaPenal Oral Acusatorio–SPOA,visiblealaPág.10delademanda, la noticia criminal No. 6800160088282016002231, fueasignadaa la Fiscalía 13 Seccional el 15.08.2018 (…) De loanterior sedesprendeque, la Fiscalía Trece de Bucaramanga, tenía hasta el 15.08.2020, para:formular imputación, o presentar la preclusión de la noticia criminal.
7Radicación número: 680012333000202200312 01Accionante: Esteban Cárdenas RodríguezAccionado: Fiscalía General de la Nación y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación)
3. El 02.01.2019laFiscalíaTreceSeccionaldeBucaramanga,presentólasolicitud de preclusión, estando dentro del término previsto en elparágrafo1rodel Art. 175delaLey906/04. Tal ycomoseobservaenladocumental allegadapor laFiscalía13, visiblealaactuación14deSAMAI(…)
4. El Juzgado Séptimo Penal con Funciones de Conocimiento deBucaramanga, a quien le había correspondido decidir sobre lasolicitud de preclusión, se declara impedido en Audiencia surtida el07.07.2021, tal y como consta en la búsqueda en RamaJudicial, quedelexpediente penal allega el aquí́ accionante, con su demanda.
5. El expediente pasa a conocimiento del Juzgado Octavo Penal conFunciones de Conocimiento de Bucaramanga, el 19.07.2021, quien el03.09.2021 fija fecha para audiencia de preclusión el 23.011.2021,llevándose a cabo efectivamente en esa fecha.
6. El 23.11.2021, en la audiencia de preclusión, se escucharon lasintervenciones de la totalidad de las partes, procediendo el juez asuspenderla para estudiar con detenimiento la decisión. La diligenciacontinuael 25.04.2022, momentoenel quesedecidenegar lasolicituddepreclusión; decisión que es notificadaenestrados, quedandoejecutoriadaesemismodía. (ver actadelaaudienciaalapág.13del archivocontentivode la demanda)
7. Desde el 25.04.2022 comienza a contar nuevamente el término quehacía falta para completar los dos años previstos en el Art. 175 delCPP. Teniendoencuentaque, alafechadepresentacióndelasolicituddepreclusión -02.01.2019-, había transcurrido cuatro mesesy17díasdesdeque la Fiscalía Trece conoció de la noticia criminal; desde la fecha delrechazodelasolicituddepreclusión-25.04.2022-laFiscalía13cuentacondiecinueve meses y trece días, para completar el término ya referido.
Concluye la Sala, que, contrario a lo afirmado por el aquí accionante en elhecho número cinco, la Fiscalía Trece Seccional de Bucaramanga no hadesconocido el término de dosañosprevistoenel Art. 175delaLey906de2004, puestoque, comoyaseevidenció, el términoqueseocupóenresolverlasolicituddepreclusión, serestituye,unaveznegadaésta,al términodedosañostantasvecesmencionado,porloquenosepuedepredicarvulneraciónaldebido proceso, ni acceso a la administración de justicia. Recaba la Sala en que, el análisis se centra en el derecho fundamental aldebido proceso, en cuanto a los términos judiciales a los que está sujeta laetapa de indagación preliminar de las causas penales, pues, la decisión deimputar o no, recae en ámbito autónomo de la Fiscal, autoridad que harealizado precisamente la labor investigativa y de indagación, siendoúnicamente ella, quien tiene, el conocimiento, y sobre todo la competencia,para formular imputación al interior deunacausapenal, laquenopuedeserdesplazada por el juez de tutela.
6. La impugnación Lapartetutelanteimpugnólaanteriordecisiónyreiterólosargumentosexpuestos
8Radicación número: 680012333000202200312 01Accionante: Esteban Cárdenas RodríguezAccionado: Fiscalía General de la Nación y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación)
en la demandade tutela,quesedesconocieronlostérminosprevistosenelartículo 175 de la Ley 906 de 2004. Afirmóquenosetuvoencuentaque(trascripciónliteralconposibleserroresincluidos): … han pasado más de seis (6) años sin ninguna decisión en unainvestigación de 1 indiciado, 1 delito, quenorevistecomplejidadysolotieneen cuenta los obstáculos internos de la Fiscalía Trece Seccional deAdministraciónpúblicadeBucaramanga, talescomolafaltadepersonal paraconducir los procesos judiciales, el alto número de procesos pendientes. Elfallador Constitucional no se detuvo a solicitar al Fiscal Trece Seccional lacantidad y calidad de los tramites realizados para la descongestión de suDespacho ante el Director Seccional de Fiscalías de Bucaramanga y laFiscalíaGeneral delaNación,decisionestomadasporlosaccionados,másnoal análisis guiado por el derecho a las víctimas. Precisóquedebíatenerseencuentaqueelartículo153delaLey270de1996imponea losoperadoresde justicia,entreotrascosas,resolverlosasuntossometidosa suconsideracióndentrodelostérminosprevistosenla leyy consujecióna los principiosy garantíasqueorientanel ejerciciode la funciónjurisdiccional.
Agregóquela sentenciaT-355de2021establecióquelosobstáculosinternos–comola faltade infraestructurao personal– ni el altonúmerode causaspendientesjustificaquese afecteel derechode un individuoa obtenerunadecisión en un plazo razonable. Refirióqueenesadecisiónseindicóquecuandosesupereeltérminolegalparadecidirdefondounasunto“habráprimafacieunacomprobacióndelaviolacióndelplazorazonable”y que“solosiselogrademostraralgunodeloscriteriosdevaloraciónfijadosporel tribunalinteramericano(lacomplejidaddelasunto,laactividadprocesaldelinteresado,laconductadelasautoridadesy laafectaciónque se genera), se podrá desestimar el incumplimiento”. Deotraparte,indicóqueloconcluidoporeljuezdeprimerainstanciarespectodelafaltadelegitimacióndelaFiscalíaGeneraldelaNacióncontraríalasentenciaT-355de2021,enlaquesesostuvoqueeraprocedentelavinculacióndelFiscalGeneralde la Nación,delDirectorSeccionaldeFiscalíasdeBogotáy delaFiscalíaDelegadaantelosJuecesPenalesdelCircuitodeBogotáporque“sonlas 9Radicación número: 680012333000202200312 01Accionante: Esteban Cárdenas RodríguezAccionado: Fiscalía General de la Nación y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) autoridadesqueeventualmenteostentaríanunaobligaciónprimariarespectoalasatisfaccióndelosderechosfundamentalesqueseencuentranendiscusión.Enigualsentido,la decisiónquese tomeen estasentenciapodríaafectarlesdirectamente”.
Concluyó (trascripción literal con posibles errores incluidos): Decisionescomolascensuradassonconcausadelaimpunidadreinanteenelpaís, puesel artículo250delaConstituciónPolíticaleimponelaobligaciónalaFiscalíaGeneral delaNacióndeadelantar el ejerciciodelaacciónpenal yrealizar la investigación; la misma norma le prohíbesuspender, interrumpir yrenunciar a la persecución penal, hecho existente porque dadas lascondiciones del tramite penal, la inacción va más allá de una suspensión ointerrupción. la sentencia viola la ley y el precedente jurisprudencial, peroademás esta víctima que se duele de la incuria de la Fiscalía quedódesprotegida y como muchos casos, la victoria de laFiscalíaenestaacciónconstitucional revictimizaporquepasaránotrostantosañosmuyseguramentepara que la preclusión sea por prescripción, comomuchasinvestigacionesymiles que existen en el país. No tengo otro mecanismo, carezco de otra forma, estoy huérfano de accióndiferente a la penal, razón por la que si los jueces constitucionales no seduelen de la violación de los derechos fundamentales, continuaremos enunfallido estado social de derecho, haciendo la justicia por su cuenta losciudadanos y fomentando la incredulidad en las instituciones.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Laaccióndetutela,consagradaenel artículo86dela ConstituciónPolíticayreglamentadaporelDecreto2591de1991,fueconcebidacomounmecanismoparala proteccióninmediata,oportunay adecuadadederechosfundamentales,antesituacionesde amenazao vulneración,porla acciónu omisiónde lasautoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Enelpresenteasunto,elseñorEstebanCárdenasRodríguezconsideraqueseleestánvulnerandosusderechosfundamentalesaldebidoprocesoydeaccesoalaadministracióndejusticiapor“haberpasadodos(2)añosynotenerrespuestaamidenuncia”.Porende,solicitaqueseordenealasentidadesaccionadas“radicarescritode imputaciónparasu reparto,en el procesopenalconradicación680016008828201602231que se adelantacontraJOHANSEBASTIÁNGUTIÉRREZ FAJARDO”. 10Radicación número: 680012333000202200312 01Accionante: Esteban Cárdenas RodríguezAccionado: Fiscalía General de la Nación y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) Respectodelamorajudicial,laCorteConstitucional,ensentenciaT-052de2018,precisó: La mora judicial es un fenómeno multicausal, muchasvecesestructural, queimpide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración dejusticia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesalesestructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyocargo se encuentra la solución de los procesos. (…) Dentrodel deber degarantizar el goceefectivodel derecho[deaccesoala administración de justicia], se encuentra incluida la solución célere de losasuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, esta Corte hadeterminadolaprohibicióndedilacionesinjustificadasenlaadministracióndejusticia y la procedencia de la acción de tutela frente a la protección deladecuado acceso a la administracióndejusticiaencasosdondeexistamorajudicial.
Al respecto, enSentenciaT-230de2013,reiteradaenlaT-186de2017,entreotras, laSalaTerceradeRevisiónexpusolascircunstanciasenlascualesseconfigura la mora judicial injustificada: ‘(i) se presenta un incumplimiento delos términos señalados en la ley paraadelantar algunaactuaciónjudicial; (ii)no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es lacongestiónjudicial oel volumendetrabajo;y(iii)latardanzaesimputablealaomisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridadjudicial’ 1 . (…) En el mismo fallo, se enunciaron las circunstancias en las que seencuentra justificado el incumplimiento de los términos judiciales señaladospor la jurisprudencia constitucional, resumidos de la siguiente manera: ‘(i)cuando es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso sedemuestraladiligenciarazonabledel operadorjudicial;(ii)cuandoseconstataque efectivamente existen problemas estructurales en la administración dejusticiaquegeneranunexcesodecargalaboral odecongestiónjudicial;o(iii)cuando se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles queimpiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley’ 2 . Enlíneaconloanterior, sehaconsideradoqueeljuezdetutela,encadacaso,debeanalizarsi la conductade los funcionarioso corporaciónjudicialesinjustificaday negligente,puesno todadilaciónen un pronunciamientoesconstitutivademorajudicialytampococonllevaría,perse, aunaafectaciónalosderechos fundamentales de los asociados 3 .
3 . Esto,teniendoencuentaqueexistensituacionesquepodríanjustificarelretardo,comoseríala complejidaddel asunto,el comportamientodel recurrente,elvolumendetrabajoo losestándaresdefuncionamientoquenoestánreferidosa 3 Consejo de Estado, Sección Cuarta, M.P. Milton Chaves García, radicado 2021-06075-00. 2
Original de la cita: “Ibídem”.
1
Original delacita: “ConceptodesarrolladoporSentenciasT-292de1999yT-220de2007,citadoen la Sentencia T-230 de 2013”.
11Radicación número: 680012333000202200312 01Accionante: Esteban Cárdenas RodríguezAccionado: Fiscalía General de la Nación y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) lostérminosquese señalanen la ley, sinoal promediodeduracióndelosprocesos del tipo por el que se demanda la mora 4 . Pues bien, de los documentos allegados a la presente actuación, se tiene que: ▪ El21denoviembrede2016,elseñorEstabanCárdenasRodríguezdenuncióalseñorJohanSebastiánGutiérrezFajardo,por el delitode falsedadendocumento público. ▪ ElcasoseasignóalaFiscalía13Seccional–GrupodeInvestigaciónyJuicioOrdinariode Bucaramangael 15 de agostode 2018,bajoel número:6800160088282016002231 (según consulta en el SPOA
5 ). ▪ El 1º defebrerode2019,la Fiscalía13Seccionalsolicitóla preclusiónpor“atipicidad del hecho investigado”. ▪ Sehicieronvariascitacionesparacelebrarla audienciadepreclusión(25dejuliode2019y el 25deoctubrede2019),quenoserealizaron,taly comoconstaencertificaciónexpedidael25deoctubrede2019porelSecretariodelJuzgadoSéptimoPenaldelCircuitodeConocimientodeBucaramanga,enlaque se lee: Que la audiencia de PRECLUSIÓN proceso contra JOHAN SEBASTIÁNGUTIÉRREZ FAJARDO por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA ENDOCUMENTO PÚBLICO, NO SE REALIZÓ, dado que no hizo presencia eldefensor, doctor (….), como tampoco hizo presencia el representante de lavíctima. Sedejaconstanciaqueasistióalacita, laREP. DELAFISCALÍA13SECCIONAL y el señor defensor público solicitado. ▪ Posteriormente,selibraronnuevasboletasdecitaciónpararealizarlareferidaaudiencia, en las siguientes fechas: 23 de enero de 2020 y 5 de marzo de 2020. ▪ El 4 demarzode2020,el asistentetécnicodela Fiscalía13SeccionaldeBucaramangaremitiócorreoelectrónicoalapoderadodeladefensa–quenose 5 Base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio. Página web:
▪ El 4 demarzode2020,el asistentetécnicodela Fiscalía13SeccionaldeBucaramangaremitiócorreoelectrónicoalapoderadodeladefensa–quenose 5 Base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio. Página web: h t t p s : / / w w w . f i s c a l i a . g o v . c o / c o l o m b i a / s e r v i c i o s - d e - i n f o r m a c i o n - a l - c i u d a d a n o / c o n s u l t a s / # 1 5 3 6 8 5 1 6 2 0 2 5 5 - 6 1 c e 9 2 a c - 3 7 4 f . 4 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera, sentenciadel 11dejulio de 2019, expediente 54.047. 12Radicación número: 680012333000202200312 01Accionante: Esteban Cárdenas RodríguezAccionado: Fiscalía General de la Nación y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) entregóal destinatarioporque“nosehaencontradola direccióndecorreoelectrónico”–, en los siguientes términos: De manera atenta, se le recuerda que para el día de mañana jueves 5 demarzo de 2020, hora2:30P.M., seencuentraprogramadalasustentacióndeaudiencia de preclusión (…) seguido contra el señor J
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