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CE - 680012333000202200459011SENTENCIA20221202150124

Consejo de Estado

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Título
CE - 680012333000202200459011SENTENCIA20221202150124
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 68001-23-33-000-2022-00459-01

Demandante: Juan Sebastián Calderón Calderón y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 68001-23-33-000-2022-00459-01

Demandantes: JUAN SEBASTIÁN CALDERÓN CALDERÓN Y MARÍA

FERNANDA FLÓREZ PORRAS

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE

SANTANDER

Temas: Concurso Rama Judicial . Reclasificación de la lista de elegibles para el cargo de oficial mayor o s ustanciador de

Juzgado Municipal. Convocatoria No. 4 para la provisión de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. La lista de elegibles debe conformarse con el registro de elegibles vigente al momento de presentarse la vacante

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el Consejo S eccional de la Judicatura de Santander contra la sentencia de 10 de agosto de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el Consejo S eccional de la Judicatura de Santander contra la sentencia de 10 de agosto de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, en la que accedió a la protección constitucional solicitada en los siguientes términos:

“PRIMERO: TUTÉLASE el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDÉNASE al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la notificación respectiva, proceda a dejar sin efectos las listas de elegibles para el cargo de Oficial Mayor y/o sustanciador de juzgado mun icipal frente a las vacantes ofertadas en el mes de mayo de 2022 las cuales hayan sido conformadas con resoluciones de reclasificaciones proferidas con posterioridad a la fecha en que se ofertó la plaza, es decir , las emitidas después del mes de mayo de 20 22, así mismo, deberá conformar la lista con el registro vigente a la fecha de publicación de la vacante, es decir , el constituido a través de la resolución No. CSJSAR21 -361 del 3 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. CSJ SAR21-343 de 28 de octubre de 2021 “la cual modificó la resolución No. CSJSR21 -343 del día 28 de octubre de 2021, expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que contiene el Registro Seccional de Elegibles para proveer el cargo de Ofic ial Mayor o

octubre de 2021, expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que contiene el Registro Seccional de Elegibles para proveer el cargo de Ofic ial Mayor o sustanciador de Juzgado Municipal Grado -Nominado, de carrera Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga San Gil y Administrativo de Santander. Adviértase que, deberá informar tal situación a los despa chos judiciales con vacantes definitivas ofertadas en el mes de mayo de 2022 a efectos de suspender los nombramientos en virtud de tales listas.

TERCERO: CONCÉDASE efectos inter comunis a esta providencia a los integrantes del

registro de elegibles del cargo de Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado Municipal GradoNominado, de carrera Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga San Gil y Administrativo de Santander de la Convocatoria No. 4.

CUARTO: NIÉGASE la solicitud de coadyuvancia del Sr. Oscar Fredy Rojas Muñoz por lo referido líneas atrás.Radicado: 68001-23-33-000-2022-00459-01

Demandante: Juan Sebastián Calderón Calderón y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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QUINTO: Notifíquese el presente fallo por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.

SEXTO: Ejecutoriada esta providenc ia, REMITASE a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión”.

el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.

SEXTO: Ejecutoriada esta providenc ia, REMITASE a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión”.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Los accionantes manifestaron que mediante Acuerdos Nos. CSJSAA17-3609 y CSJSAA17-3610 de 6 de octubre de 2017 y CSJSAA17-3611 de 10 de octubre del mismo año, el Consejo S eccional de la Judicatura de Santander abrió convocatoria para concurso de méritos con el fin de proveer los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y San Gil -Convocatoria No. 4.

Aseguraron que se inscribieron a dicha convocatoria para el cargo de oficial mayor y/o sustanciador de Juzgados Municipales y/o equivalentes.

Indicaron que luego de haber presentado la respectiva prueba de conocimientos, a través de la Resolución No. CSJSAR21-104 de 24 de mayo de 2021 , se publicó el Registro Seccional de Elegibles para proveer el cargo al que aspira ban, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. CSJSAR21-343 de 28 de octubre de 2021 y por la Resolución N o. CSJSAR21 -361 de 3 de noviembre de

2021. Agregaron que María Fernanda Flórez Porras obtuvo 656,33 puntos y Juan

Sebastián Calderón Calderón 634,00 puntos.

Afirmaron que este último acto administrativo quedó ejecutoriado el 10 de noviembre de 2021, fecha en la que se desfijó la publicación de la notificación en

Sebastián Calderón Calderón 634,00 puntos.

Afirmaron que este último acto administrativo quedó ejecutoriado el 10 de noviembre de 2021, fecha en la que se desfijó la publicación de la notificación en la página web.

Expresaron que el 2 de mayo de 2022 se publicaron las siguientes vacantes: “Juzgado Diecinueve Civil Municipal, Juzgado Veinte Civil Municipal, Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento (…) de Bucaramanga”.

Señalaron que presentaron su postulación para las vacantes de los Juzgados Séptimo y Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga.

Aseveraron que hasta el 22 de julio de 2022 se publicó la lista de aspirantes correspondientes al formato de opción de sede presentado en mayo de 2022, pero únicamente para el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaram anga y el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bucaramanga.

Finalmente, expresaron que el 27 de julio de 2022 dicha publicación fue eliminada y se fijaron nuevas listas, esta vez incluyendo las vacantes del Juzgado Diecinueve Civil Municipal y del Juzgado O ctavo Penal Municipal con Funci ón de Conocimiento, “con la sorpresa que el ente accionado efectivamente publicó el listado de aspirantes con los puntajes de reclasificación” y no con los puntajes que estaban vigentes para el momento en que se ofert aron las vacantes (mayo de 2022), es decir, aquellos asignados en la Resolución No. CSJSAR21 -361 del 3 de

listado de aspirantes con los puntajes de reclasificación” y no con los puntajes que estaban vigentes para el momento en que se ofert aron las vacantes (mayo de 2022), es decir, aquellos asignados en la Resolución No. CSJSAR21 -361 del 3 de noviembre de 2021.Radicado: 68001-23-33-000-2022-00459-01

Demandante: Juan Sebastián Calderón Calderón y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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2. Fundamentos de la acción

La parte actora interpuso acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, acceso a cargos públicos, a la igualdad, al debido proceso administrativo y a la expectativa legítima, los cuales consideraron vulnerados con la publicación de las listas de elegibles por sede correspondientes al cargo de oficial mayor y/o sustanciador de los Juzgados Séptimo y Octavo Penal Municipal con Funci ón de Conocimiento de Bucaramanga, teniendo en cuenta qu e dichas listas se elaboraron con los puntajes actualizados luego de efectuar la reclasificación del registro y no con los puntajes del registro de elegibles vigente para el momento en el que se ofertaron las vacantes (2 de mayo de 2022) , lo que resulta contrario a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA084856 de 10 de junio de 20081 (artículo séptimo2).

En concreto, indicaron que si bien se presentaron varias solicitudes de

de 2022) , lo que resulta contrario a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA084856 de 10 de junio de 20081 (artículo séptimo2).

En concreto, indicaron que si bien se presentaron varias solicitudes de reclasificación del registro de elegibles , las cuales fueron resueltas mediante la Resolución No. CSJSAR22-79 de 30 de marzo de 2022 , como dicho acto administrativo no quedó en firme sino hasta después de la expedición de la Resolución No. CJR22-0273 de 25 de julio de 2022 3, es decir, con posterioridad a la oferta de la vacante, no de bió tenerse en cuenta el registro de elegibles conformado mediante dich as resoluciones, sino aquel que se encontraba vigente para el momento en que se presentaron las vacantes, esto es, el conformado a través de la Resolución No. CSJSAR21 -104 de 24 de mayo de 2021, la cual fue modificada por la Resolución No. CSJSAR21 -343 de 28 de octubre de 2021 y por la Resolución No. CSJSAR21-361 de 3 de noviembre de 2021.

Refirieron que en un asunto con similares contornos fácticos, la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en sentencia de 25 de julio de 2022 (exp. No. 68001-2204-000-2022-00588), ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que “integre en estricto orden del registro de elegibles vigente al momento en que se presentó la vacante, la lista de elegibles para el cargo de Citador de Juzgado Municipal Grado 3”.

Así mismo, sostuvieron que el Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín4, en

vigente al momento en que se presentó la vacante, la lista de elegibles para el cargo de Citador de Juzgado Municipal Grado 3”.

Así mismo, sostuvieron que el Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín4, en la Convocatoria No. 4 indicó en su página web que la reclasificación se tendrá en cuenta únicamente para la oferta de sedes de la mensualidad si guiente a la firmeza de los actos administrativos que modificaron el puntaje.

1 “Por medio del cual se reglamenta el parágrafo del artículo 165 y el inciso 2º del artículo 167 de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la actuali zación de los registros de elegibles y listas de elegibles para los cargos de carrera de empleados de la Rama Judicial” . 2 “… ARTÍCULO SÉPTIMO -. Con base en los listados de quienes manifestaron disponibilidad, la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, integrará en estricto orden del registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las vacantes, las listas de elegibles para los cargos de los despachos que dieron origen a la publicación. En el evento que se deban conformar listas de elegibles para más de un cargo de idéntica especialidad y categoría, siempre que correspondan a una misma corporación, despacho o dependencia, la Sala Administrativa del C onsejo Superior o Seccional de la Judicatura correspondiente, elaborará una única lista de elegibles para la cantidad de cargos de que se trate, pero incrementará el número de integrantes con el fin de garantizar que en todos los casos la autoridad nominadora cuente con cinco (5) candidatos”.

Seccional de la Judicatura correspondiente, elaborará una única lista de elegibles para la cantidad de cargos de que se trate, pero incrementará el número de integrantes con el fin de garantizar que en todos los casos la autoridad nominadora cuente con cinco (5) candidatos”. 3 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación” presentado contra la Resolución CSJSAR22-79 de 30 de marzo de 2022, en la que el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander decidió las solicitudes de r eclasificación presentadas por algunos de los integrantes del registro de elegibles para el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal grado nominado. 4 Ver: https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la-judicatura-deantioquia/relacion-de-aspirantes-por-sedeRadicado: 68001-23-33-000-2022-00459-01

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4 Por último, aseguraron que la acción de tutela resulta procedente dado que no cuentan con otro mecanismo idóneo y efica z para la protección de sus derechos fundamentales.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formularon las siguientes:

“Primera: Señor Juez de Tutela con el debido respeto solicitamos se nos amparen los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, acceso a cargos públicos, igualdad, debido proceso administrativo y legítima expectativa.

Segunda: Como consecuencia de lo anterior y en caso de no acceder a la medida provisional

fundamentales al trabajo, mínimo vital, acceso a cargos públicos, igualdad, debido proceso administrativo y legítima expectativa.

Segunda: Como consecuencia de lo anterior y en caso de no acceder a la medida provisional requerida, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguie ntes a la notificación de la sentencia correspondiente, proceda a corregir, conformar y publicar la lista de elegibles de los aspirantes que optamos a las sedes publicadas para el cargo de Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado Municipal grado nominado del mes de mayo de 2022, en estricto orden descendente, conforme al puntaje asignado en la Resolución No. CSJSAR21-361 del 3 de noviembre de 2021.

De igual modo, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que en los términos del artículo 8º del Acuerdo PSAA08-4856 del 10 de junio 2008 del Consejo Superior de la Judicatura, remita a la correspondiente autoridad nominadora, la aludida lista debidamente corregida y que está destinada a la provisión en propiedad del cargo de Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado Municipal grado nominado (vacantes publicadas en mayo de 2022)”.

4. Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela los actores aportaron los siguientes documentos:

  • Copia de la Resolución No. CSJSAR21 -104 de 24 de mayo de 2021 , “Por medio de la cual se publica Registro Seccional de Elegibles para proveer el

cargo de Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado Municipal GradoNominado, de carrera Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los

medio de la cual se publica Registro Seccional de Elegibles para proveer el cargo de Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado Municipal GradoNominado, de carrera Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga San Gil y Administrativo de Santander”. • Copia de la Resolución No. CSJSAR21 -343 de 28 de octubre de 2021 , “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. CSJSAR21 -104 de 24 de mayo de 2021 que publicó el Registro Seccional de Elegibles para proveer el cargo d e Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado Municipal GradoNominado, de carrera Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga San Gil y Administrativo de Santander”. • Copia de la Resolución No. CSJSAR21 -361 de 3 de n oviembre de 2021 , “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. CSJSAR21 -343 de 28 de octubre de 2021”. • Copia de la Resolución No. CSJSAR22-79 de 30 de marzo de 2022 , “Por medio de la cual se deciden las solicitudes de actualización de las inscripciones en el Registro Seccional de Elegibles conformados para proveer el cargo de Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado Municipal Grado Nominado, como resultado del Concurso de Méritos convocado mediante Acuerdos Nos. CSJSAA17 -3609, CSJSAA17 -3610 de 6 de octubre de 2017 y No. CSJSAA17-3611 de 10 de octubre de 2017”. • Copia del formato de opción de sedes publicado el 2 de mayo de 2022, con

octubre de 2017 y No. CSJSAA17-3611 de 10 de octubre de 2017”. • Copia del formato de opción de sedes publicado el 2 de mayo de 2022, con fecha límite para es coger sede el 6 de mayo de 2022, para el cargo de oficial mayor o sustanciador del Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, Juzgado Veinte Civil Municipal de Bucaramanga, Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funci ón de Conocimiento de Bucaramanga y el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funci ón de Conocimiento de Bucaramanga.Radicado: 68001-23-33-000-2022-00459-01

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5 • Capturas de pantalla de los correos electrónicos de 4 y 5 de mayo de 2022, mediante los cuales los actores remitieron el formato de opción de sede diligenciado. • Copia de la Resolución No. CSJSAR22 -123 de 25 de mayo de 2022 , “Por medio de la cual se deciden las solicitudes de actualización de las inscripciones en el Registro Seccional de Elegibles conformados para proveer los cargos convocados, mediante Acuerdos Nos. CSJSAA17 -3609, CSJSAA17-3610 de 6 de octubre de 2017 y No. CSJSAA17 -3611 de 10 de octubre de 2017”. • Copia de l a Resolución No. CSJSAR22 -150 de 8 de junio de 2022 , “Por

CSJSAA17-3610 de 6 de octubre de 2017 y No. CSJSAA17 -3611 de 10 de octubre de 2017”. • Copia de l a Resolución No. CSJSAR22 -150 de 8 de junio de 2022 , “Por medio de la cual se decide un recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto por CLAUDIA XIMENA SANTODOMINGO TORRES contra la Resolución No. CSJSAR22 -79 de 30 de marzo 2022, mediant e la cual se decide las solicitudes de reclasificación del Registro Seccional de Elegibles conformado para proveer el cargo de Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado Municipal Grado-Nominado”. • Copia de la Resolución No. CSJSAR22 -151 de 8 de junio de 2022 , “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. CSJSAR22123 del 25 de mayo de 2022”. • Copia de la Resolución No. CJR22-0273 de 25 de julio de 2022, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”.

5. Trámite procesal

Por auto de 29 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la parte demandada . Además, dispuso su publicación en la página web de la Rama Judicial a efectos de informar a la comunidad sobre el trámit e judicial, para que aquellas personas interesadas en las resultas concurrieran al mismo.

En el mismo auto, se decretó la medida provisional solicitada por la parte actora, consistente en ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander suspender el envío de las listas de elegibles de la Convocatoria No. 4 para la

En el mismo auto, se decretó la medida provisional solicitada por la parte actora, consistente en ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander suspender el envío de las listas de elegibles de la Convocatoria No. 4 para la provisión de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios a los juzgados municipales del Distrito, así como informar a los respectivos nominadores, a efectos de n o dar trámite a los nombramientos en virtud de ellas, hasta que se profiriera decisión de fondo.

6. Oposición

Respuesta del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander

En escrito de 2 de agosto de 2022, el presidente de esa corporación pidió que se declare improcedente la acción de tutela , al considerar que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por los actores, porque las actuaciones que se han llevado a cabo en la Convocatoria No. 4 han acatado el principio del mérito.

Aseguró que mediante Acuerdos Nos. CSJSAA17-3609, CSJSAA17-3610 de 6 de octubre de 2017 y CSJSAA17 -3611 de 10 de octubre de 2017, convocó al concurso de méritos destinado a la conformación de los registros seccionales de elegibles para los cargos de empleados de c arrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil y Administrativo de Santander.Radicado: 68001-23-33-000-2022-00459-01

Demandante: Juan Sebastián Calderón Calderón y otra

Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil y Administrativo de Santander.Radicado: 68001-23-33-000-2022-00459-01

Demandante: Juan Sebastián Calderón Calderón y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6 Indicó que a esa convocatoria se presentaron 5.369 personas, de las cuales 2.516 no aprobaron la prueba de conocimien tos, 1.263 resultaron ausentes y 1.587 superaron la prueba de conocimiento s, conformando finalmente 31 registros de elegibles que se expidieron el 27 de mayo y el 7 de junio de 2021 , los cuales se publicaron en el micrositio web del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.

Manifestó que “a la fecha se han expedido 488 Acuerdos de lista de elegibles para las vacantes existentes, dando cumplimiento a las etapas de selección y clasificación de la convocatoria No. 4 y han ingresado a la carrera 369 concursantes”.

En cuanto a la reclasificación del cargo al que concursaron los accionantes, refirió que el 30 de marzo 2022 se expidió la Resolución No. CSJSAR22-79, en la que se resolvieron las peticiones de reclasificación presentadas respecto del registro seccional de elegibles que había sido conformado mediante Resoluciones Nos. CSJSAR21-343 del 28 de octubre de 2021 y 361 del 3 de noviembre de 2021.

Aseguró que l a Resolución No. CSJSAR22 -79 de 30 de marzo de 2022, fue

CSJSAR21-343 del 28 de octubre de 2021 y 361 del 3 de noviembre de 2021.

Aseguró que l a Resolución No. CSJSAR22 -79 de 30 de marzo de 2022, fue notificada en la página web de Con sejo Seccional, mediante fijación por un término de cinco (5) días hábiles, los cuales se surtieron entre el 17 y el 23 de mayo de 2022, después de este término los concursantes podían interponer recursos en sede administrativa.

Sostuvo que en dicha reso lución se resolvió la solicitud de reclasificación presentada por Juan Sebastián Calderón Calderón, junto con otras 42 solicitudes, modificando los puntajes individuales de cada conc ursante dentro del registro, analizando los factores de experiencia adicio nal y docencia y de capacitación adicional.

Refirió que el proceso de reclasificación ya finalizó toda vez que se resolvieron los recursos de reposición por parte de esa Corporación y los recursos de apelación que se surtían ante la Unidad de Administrac ión de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que cada concursante cuenta con el puntaje demostrado según el mérito, procediendo a remitir a los nominadores los acuerdos con las listas de elegibles con puntajes actualizados.

Informó que en de mayo de 2022 se publicaron las siguientes opciones de sede para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal y/o Equivalentes: “Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga. Juzgado Veinte Civil Municipal de Bucaramanga , Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga , Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga”.

Veinte Civil Municipal de Bucaramanga , Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga , Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga”.

Señaló que Juan Sebastián Calderón Calderón optó por las sedes del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga y el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, con un puntaje reclasificado de 690.83 y que María Fernanda Flórez Porras eligió la sede del Juzgado Octavo Penal Municipal con Funci ón de Conocimiento de Bucaramanga con un puntaje de 656.33.

Indicó que debido a que s olo se contaba con dos (2) servidores judiciales para resolver las 350 solicitudes de reclasificación , “fue imposible para este Consejo Seccional, la expedición de las re soluciones con los nuevos puntajes reclasificados, para el mes de marzo de 2022, por lo que se decidió, que con el fin de respetar los derechos de los integrantes de los registros de elegibles que presentaron solicitud de reclasificación, que para aquellos que optaran a lasRadicado: 68001-23-33-000-2022-00459-01

Demandante: Juan Sebastián Calderón Calderón y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

7 vacantes publicadas en el mes de mayo de 2022, debía conformarse la relación de aspirantes por sede y los acuerdos de lista, con los puntajes reclasificados”.

Afirmó que dicha decisión no resulta contraria a lo establecido en el artícu lo

vacantes publicadas en el mes de mayo de 2022, debía conformarse la relación de aspirantes por sede y los acuerdos de lista, con los puntajes reclasificados”.

Afirmó que dicha decisión no resulta contraria a lo establecido en el artícu lo séptimo del Acuerdo PSAA08-4856 del 10 de junio de 2008, pues en este se hace referencia a que la integración de la lista de elegibles debe realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes con el orden del registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las vacantes, es decir, el “momento efectivo en que la vacante definitiva se creó en el despacho correspondiente ”, y no en el que se publican las vacantes “que es lo que pretenden l os accionantes, lo que vulnerarí a los derechos de aq uellos que presentaron solicitud de reclasificación , como una manera válida para incrementar su puntaje en el Registro de Elegibles, algo que incentiva el estudio y la preparación constante de aquellos que estando en el Registro mencionado, no han accedido a una sede, sin que afecte los derechos de aquellos que decidieron no solicitar reclasificación”.

Enseguida aseguró que la acción de tutela resulta improcedente , en tanto los demandantes cuentan con otro medio de defensa judicial y no comprobaron la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Por último, refirió que no se vulneró derecho fundamental alguno dado que la vinculación de los accionantes es una mera expectativa, pues el hecho de ingresar al registro seccional de elegibles no crea el derecho a la vinculación, y no se puede pasar por alto que la misma reglamentación de la convocatoria establecía el trámite de reclasificación. Agregó que el ingreso a la carrera judicial también

al registro seccional de elegibles no crea el derecho a la vinculación, y no se puede pasar por alto que la misma reglamentación de la convocatoria establecía el trámite de reclasificación. Agregó que el ingreso a la carrera judicial también depende de otros factores externos como la cantidad de vacantes, el puntaje dentro del registro, los posibles traslados de servidores judiciales en carrera y la presentación de los requisitos en los términos de ley, entre otros.

7. Sentencia de tutela impugnada

Por sentencia de 10 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativ o de Santander resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, al encontrar que de conformidad con lo señalado en el artículo séptimo del Acuerdo No. PSAA08 -4856 de 10 de junio de 2008 5, las listas de elegibles para las vacantes publicadas deberán conformarse con el registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las vacantes.

En ese sentido, consideró que la autoridad demandada debió elaborar la lista para las vacantes publicadas en el mes de mayo de 2022, con el registro de elegibles vigente, esto es, “el conformado a través de Resolución No. CSJSAR21-361 del 3 de noviembre de 2021 , p or medio de la cual se modifica la Resolución No. CSJSAR21-343 de 28 de octubre de 2021, la cual modificó la Resolución No. CSJSR21-343 del día 28 de octubre de 2021, expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que contiene el Registro Seccional de Elegibles para proveer el cargo de Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado Municipal

CSJSR21-343 del día 28 de octubre de 2021, expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que contiene el Registro Seccional de Elegibles para proveer el cargo de Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado Municipal Grado-Nominado, de carrera Tribu nales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga , San Gil y Administrativo de Santander, habida cuenta que la resolución que puso término a la reclasificación en virtud de los recursos interpuestos fue expedida el 25 de julio de 2022”.

En efecto, indicó que el registro de elegibles conformado a través de la Resolución No. CJR22-0273 del 25 de julio de 2022 , mediante la cual la Unidad de

5 “Por medio del cual se reglamenta el parágrafo del artículo 165 y el inciso 2º del artí culo 167 de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la actualización de los registros de elegibles y listas de elegibles para los cargos de carrera de empleados de la Rama Judicial ”.Radicado: 68001-23-33-000-2022-00459-01

Demandante: Juan Sebastián Calderón Calderón y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

8 Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el recurso de apelación presentado contra la Resolución No. CSJSAR22150 de 8 de junio de 2022 que resolvió las solicitudes de reclasificación , no puede servir como fundamento para conformar las listas de elegibles de las vacantes

resolvió el recurso de apelación presentado contra la Resolución No. CSJSAR22150 de 8 de junio de 2022 que resolvió las solicitudes de reclasificación , no puede servir como fundamento para c

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