CE - 680013331001201100751011ACLARACIONDEVACLARACION20220906105953
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 680013331001201100751011ACLARACIONDEVACLARACION20220906105953
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz
Bogotá, 13 de julio de 2022
Expediente: 68001-33-31-001-2011-00751-01 (53.402) Demandante: Marelvi Prada Saavedra Demandado: La nación – Fiscalía General de la Nación y otro
Referencia: Reparación directa
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones , me aparto de la consideración según la cual el daño alegado en la demanda consistió en “ la pérdida del vehículo automotor de placa GIW-194 incautado e inmovilizado por la Policía Nacional, (…) ”. Revisada la demanda se advierte que no se identificó el daño como la pérdida del vehículo. Incluso, al revisar las pretensiones, se advierte que lo pedido por perjuicios materiales, supera ostensiblemente el valor del vehículo que, en su oportunidad, le fue incautado. En ese or den, a mi juicio, debieron negarse las pretensiones porque la parte actora no explicó, identificó y demostró cual fue el daño padecido.
Firmado electrónicamente