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CE - 680013331001201100751011ACLARACIONDEVACLARACION20220906105953

Consejo de Estado

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Título
CE - 680013331001201100751011ACLARACIONDEVACLARACION20220906105953
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Bogotá, 13 de julio de 2022

Expediente: 68001-33-31-001-2011-00751-01 (53.402) Demandante: Marelvi Prada Saavedra Demandado: La nación – Fiscalía General de la Nación y otro

Referencia: Reparación directa

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones , me aparto de la consideración según la cual el daño alegado en la demanda consistió en “ la pérdida del vehículo automotor de placa GIW-194 incautado e inmovilizado por la Policía Nacional, (…) ”. Revisada la demanda se advierte que no se identificó el daño como la pérdida del vehículo. Incluso, al revisar las pretensiones, se advierte que lo pedido por perjuicios materiales, supera ostensiblemente el valor del vehículo que, en su oportunidad, le fue incautado. En ese or den, a mi juicio, debieron negarse las pretensiones porque la parte actora no explicó, identificó y demostró cual fue el daño padecido.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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