🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 680013333002201600345011AUTOQUERESUEL20220610140500

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 680013333002201600345011AUTOQUERESUEL20220610140500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 9 de junio de 2022

Radicado: 68001-33-33-002-2016-00345-01Número interno: 1938-2022 (expediente digital)Demandante: Rocío Astrid del Rosario Trujillode PeñaDemandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutivade AdministraciónJudicial – Seccional BucaramangaMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derechoTema: Prima Especial de ServiciosActuación: Acepta impedimento.

I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverlamanifestacióndeimpedimentoformuladaporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeSantander 2 , confundamentoenlasrazonesqueacontinuaciónsedescriben.

II. ANTECEDENTES

1. La señoraRocíoAstriddel RosarioTrujillode Peñapor conductodeapoderadojudicial,presentódemandaenejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,contralaNaciónRamaJudicialDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicialconelfindequesedeclarelanulidaddelaResoluciónNo4172del31dejuliode2015,ydelactofictooriginadodelainterposicióndelrecursode apelación contra la decisión anterior.

2. A título de restablecimientodel derecho,la demandantesolicitóelreconocimientoypagodelaprimaespecialdeservicioscontempladaenlaLey4de1992,comofactorsalarialy prestacional.Además,pidióla cancelaciónde lasdiferenciassalarialesyprestacionalesdejadasdepercibiryquelassumasdedinerosean indexadas con intereses moratorios.

3. El conocimientodel procesocorrespondióal TribunalAdministrativodeSantander, ylosmagistradosquelointegranmanifestaronimpedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral1ºdelartículo141del CódigoGeneraldel Proceso.Lo anterior, al advertirquelaMagistradasustanciadoraa quienporrepartole correspondióel conocimientodel

2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 27 de Abril de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.Radicado Interno: 1938-2022Demandante: Rocío Astrid del Rosario Trujillo de PeñaDemandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutivade Administración Judicialseccional Bucaramanga presenteasuntoensegundainstancia,esquienpretendela nulidaddelosactosacusados,porendeseconfigurauninterésdirectoenlasresultasdelproceso.Asimismo,los demásmagistradosdel tribunalmanifestaronimpedimento,alevidenciarquehanformuladoreclamacionesensedeadministrativay/odemandasensedejudicial,conidénticaspretensionesalasformuladasenestademanda,oseencuentranen los mismossupuestosde hechoquese aleganpor la partedemandanteenesteasunto,porlocual,lesasisteuninterésdirecto,porcuantoellitigioversasobrelaaplicacióndedisposicionesque,beneficianalosmagistradosdeesta Corporación.

III.CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»

4 .

6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto

5 .

7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones

6 . Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula:

6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4

5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado Interno: 1938-2022Demandante: Rocío Astrid del Rosario Trujillo de PeñaDemandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutivade Administración Judicialseccional Bucaramanga «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundodeafinidad, interésdirectooindirecto en el proceso. […]».

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosen el impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeSantander, sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterés directo de índole económico en el resultado del proceso.

10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegaly ético,aceptarel impedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a findegarantizar la imparcialidad de la justicia.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVEPRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeSantander, enconsecuencia,losdeclaraseparadosdelpresenteasunto.

SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5delaLey1437de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisiónCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado SedejaconstanciadequeestaprovidenciasefirmaenformaelectrónicamedianteelaplicativoSAMAI,demaneraqueelcertificadodigitalquearrojaelsistemavalidala 3Radicado Interno: 1938-2022Demandante: Rocío Astrid del Rosario Trujillo de PeñaDemandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutivade Administración Judicialseccional Bucaramanga integridad y autenticidaddel presente documentoen el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/JDPH

4

Consultar sobre este documento ...