CE - 680013333002201800355011AUTOQUERESUEL20221128105107
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 680013333002201800355011AUTOQUERESUEL20221128105107
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 68001-33-33-002-2018-00355-01 (5683-2022) Demandante: ANA MARÍA RAMÍREZ ANGARITA Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Santander. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora Ana María Ramírez Angarita, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm. 31200-0576 del 21 de noviembre de 2017 y de las Resoluciones núm. 0776 del 29 de noviembre del 2017 y 20219 del 1.º de febrero de 2018, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial contenida en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial y se le reliquiden todas las prestaciones sociales incluyendo dicho emolumento. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados
del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés indirecto en el resultado del proceso, dado que en virtud del Decreto 610 de 1998, con el cual se cumplió la nivelación salarial de la que habla el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, devengan la bonificación por compensación frente a la cual han iniciado procesos con el fin de que sea incluida en la liquidación de sus prestaciones sociales. Aunado a lo anterior, el tribunal citó como precedente un pronunciamiento de esta Corporación, en el que seNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001-33-33-002-2018-00355-01 (5683-2022) Demandante: Ana María Ramírez Angarita
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aceptó el impedimento y se separó del conocimiento del proceso a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, para conocer de una demanda con la que se perseguía el reconocimiento y pago de las diferencias salariales derivadas de la no inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 20131. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio 1 El Tribunal citó el auto de fecha del 18 de julio de 2019, proferido en el proceso radicado con el número
poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio 1 El Tribunal citó el auto de fecha del 18 de julio de 2019, proferido en el proceso radicado con el número 50001-23-33-000-2018-00187-01 (0473-2019).Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicado: 68001333300220180035501 (5683 -2022)
Demandante: Ana María Ramírez Angarita
3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación que perciben , situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el i mpedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGA
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGA
Consejero de Estado Consejero de Estado