CE - 680013333003201700092011AUTOQUERESUEL20220817130126
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 680013333003201700092011AUTOQUERESUEL20220817130126
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 11 de agosto de 2022
Radicado: 68001-33-33-003-2017-00092-01
Número interno: 3012-2022 (expediente digital)
Demandante: María Eugenia Sanmiguel Romero
Demandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de
Administración Judicial.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Bonificación Judicial (Decreto 383 de 2013) Actuación: Aceptación de impedimento.
I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. La señora María Eugenia Sanmiguel Romero, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución N° 04826 de 19 de agosto de 2016, y del acto ficto originado de la interposición del derecho de petición contra la anterior decisión.
2. A título de restablecimiento del derecho, la demandante solicitó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de
2013 como factor salarial y prestacional. Además, solicitó el pago de la reliquidación de todas las prestaciones sociales y las diferencias prestacionales dejadas de percibir.
3. El conocimiento del proceso le correspondió al Tribunal Administrativo de Santander, y los magistrados que lo integran manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, al considerar que les asiste un interés indirecto, por cuanto el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones 2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 15 de junio de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.Radicado Interno: 3012-2022Demandante: María Eugenia Sanmiguel RomeroDemandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de AdministraciónJudicial. queestablecenunporcentajedelcaráctersalarialdelosfuncionariosdelaRamaJudicial,loqueconllevaa realizarunestudiodelartículo14delaLey4.ªde1992,así que, de accederse a las pretensiones, resultan indirectamente beneficiados.
III.CONSIDERACIONES
4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito,
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»
4 .
6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto
5 .
7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones
6 . Estudio normativo.
8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundodeafinidad, interésdirectooindirecto en el proceso. […]».
6
6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado Interno: 3012-2022Demandante: María Eugenia Sanmiguel RomeroDemandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de AdministraciónJudicial.
9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosen el impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeSantander, sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterésindirectodeíndoleeconómicoenelresultadodelproceso.Loanterior, porcuantoladiscusiónplanteadaserelacionaconelreconocimientodelabonificacióncontenidaenelDecreto383de2013,emolumentoque,endesarrollodelaLey4ªde1992,lodevenganalgunosfuncionariosdelaRamaJudicial,demaneraqueestosúltimos podrían perseguir el mismo reajuste pretendido por la parte demandante.
10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegaly ético,aceptarel impedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a findegarantizar la imparcialidad de la justicia.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVEPRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeSantander, enconsecuencia,losdeclaraseparadosdelpresenteasunto.
SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5delaLey1437de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.SLIV/TJPR 3