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CE - 680013333003201800465011AUTOQUERESUEL20221214093312

Consejo de Estado

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Título
CE - 680013333003201800465011AUTOQUERESUEL20221214093312
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 68001-33-33-003-2018-00465-01 (6093-2022) Demandante: LUIS ERNESTO BARRAGÁN RODRÍGUEZ. Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Santander. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El señor Luis Ernesto Barragán Rodríguez, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm. 31200-0576 del 21 de noviembre de 2017 y de las Resoluciones núm. 0776 del 29 de noviembre de 2017 y 20219 del 1.º de febrero de 2018, expedidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial como factor salarial y se le reliquiden todas las prestaciones sociales incluyendo dicho emolumento. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo

de Santander se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés indirecto en el resultado del proceso, dado que se encuentran en la misma situación que el demandante, al tener expectativa en relación con la prima especial de servicios «como plus».Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001-33-33-003-2018-00465-01 (6093-2022) Demandante: Luis Ernesto Barragán Rodríguez

2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados delNulidad y restablecimiento del derecho

Radicado: 68001333300320180046501 (6093 -2022)

Demandante: Luis Ernesto Barragán Rodríguez

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el i mpedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGA

Consejero de Estado Consejero de Estado

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